Comunicados
El IFT publica los lineamientos generales sobre Must Offer y Must Carry
- El documento se encuentra disponible para su consulta en el portal de Internet del Instituto y será publicado en el DOF en los próximos días
- El Acuerdo aprobado establece los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para la retransmisión de las señales radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida
- Los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión abierta en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida
El día de hoy se publicó en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), www.ift.org.mx, el Acuerdo del Pleno con el que emite los “Lineamientos Generales en relación a lo dispuesto por la fracción I del Artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mismo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los próximos días.
Como se informó oportunamente, el 20 de noviembre de 2013 el IFT sometió a consulta pública el proyecto de Lineamientos generales, con el objetivo de recibir comentarios, opiniones y propuestas sobre el contenido de dicho documento, el cual establece los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas.
En el periodo del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2013, se recibieron 32 participaciones en la consulta pública, las cuales abordaron temas sobre aspectos técnicos, regulatorios, derechos de autor y comentarios generales. El 4 de febrero de 2014, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión entregó al Pleno, para su análisis, el resultado de dicha consulta.
Luego de ser notificado del acuerdo emitido por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil en el que señala que el IFT carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta, el Instituto solicitó al Ejecutivo Federal la promoción de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Como resultado de dicha acción, la Ministra de la SCJN, Olga María del Carmen Sánchez Cordero, admitió a trámite la demanda de controversia y concedió la suspensión de los actos impugnados, dejando al IFT en posibilidad de resolver sobre el asunto.
De esta forma, en sesión extraordinaria del 21 de febrero, el Pleno del IFT aprobó, mediante Acuerdo P/EXT/IFT/210214/71, los Lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida y la publicación de la respuesta general a los comentarios, opiniones y manifestaciones recibidas durante la consulta pública del proyecto referido.
Los Lineamientos emitidos tienen como finalidad regular, dentro del ámbito de competencia del Instituto, los alcances de los derechos y obligaciones previstos en la Constitución relacionados con la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida.
Con este Acuerdo, el Pleno estableció que los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida.
Los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir las señales radiodifundidas de los concesionarios de televisión abierta únicamente dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde; en tanto que para los concesionarios de televisión restringida vía satélite aplica la misma obligación con la excepción de que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50% o más de cobertura del territorio nacional, mismas que se identifican con los siguientes nombres comerciales: “Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”.
A efecto de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite se encuentren en posibilidad de retransmitir las señales de televisión abierta de 50% o más de cobertura del territorio nacional dentro de la misma zona de cobertura geográfica, el Instituto publicará y mantendrá actualizado en su portal de internet el listado de las localidades en el país donde dichas señales son radiodifundidas.
Como resultado de la consulta pública a la que se sometió el proyecto de Lineamientos y, en atención a los comentarios recibidos, se hicieron diversas modificaciones al proyecto relacionadas con la obligación de retransmitir exclusivamente en las mismas zonas de cobertura geográfica donde se transmite la señal radiodifundida, así como el deber de bloquear señales de eventos públicos en vivo que no se transmiten en la localidad donde tienen lugar, entre otras modificaciones.
Asimismo, la resolución establece que los concesionarios de televisión abierta y/o de televisión restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad, lo cual no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
En el caso de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite retransmitan una señal radiodifundida, no obligatoria, de una determinada localidad, deberán retransmitir todas las señales abiertas de dicha localidad.
El Acuerdo destaca que los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, y con la misma calidad de la señal abierta, así como también deberán incluir aquélla realizada a través de la multiprogramación.
Las instituciones públicas federales que transmiten señales radiodifundidas al día de hoy son, por su propia naturaleza jurídica, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales y Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
Por último, los Lineamientos aprobados establecen que será el Pleno del IFT el que resolverá cualquier controversia con motivo de la aplicación de estas disposiciones.
El Pleno del IFT resuelve sancionar a empresas de televisión por cable por realizar prácticas monopólicas absolutas
- La práctica monopólica consistió en un acuerdo entre empresas para dividirse los mercados de producción, distribución y comercialización de servicios de telefonía fija, televisión restringida y acceso a internet a consumidores finales en el estado de México
- Se ordena a las empresas suspender la conducta sancionada
- Se impone a Cablevisión, filial de Televisa, una multa por 8 millones 733 mil 746 pesos
- A Megacable se le impone una sanción por 33 millones 576 mil 102 pesos
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió uno de los expedientes en trámite que recibió de la Comisión Federal de Competencia, el cual se refiere a un Oficio de Probable Responsabilidad emitido por esa autoridad en agosto de 2013 por la realización de prácticas monopólicas absolutas en los mercados de producción, distribución y comercialización de servicios de telefonía fija, televisión restringida y acceso a internet a consumidores finales. Las empresas declaradas como probables responsables fueron Televisa, Cablevisión, TVI y Cablemás, pertenecientes a Grupo Televisa; y Megacable, una empresa del Grupo Megacable.
Al término de la etapa seguida en forma de juicio y con base en el análisis de la información recabada, el Pleno del IFT determinó que Grupo Televisa y Grupo Megacable, a través de sus filiales Cablevisión y Megacable, respectivamente, incurren en la práctica monopólica absoluta, prevista en la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistente en ponerse de acuerdo, en su carácter de competidores, para dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de los mercados de producción, distribución y comercialización de servicios de telefonía fija, televisión restringida y acceso a internet a consumidores finales en diversos municipios del Estado de México.
Ante esto, el IFT resolvió, con fundamento en los artículos 35, fracción IV y 36 de la Ley Federal de Competencia Económica imponer las siguientes sanciones económicas a las empresas mencionadas:
- A Cablevisión una multa por 8 millones 733 mil 746 pesos.
- A Megacable una multa por 33 millones, 576 mil 102 pesos.
De igual forma, el IFT resolvió ordenar a Grupo Televisa y Grupo Megacable la supresión de la práctica monopólica acreditada y presentar un mecanismo con plazos que lo garantice, el cual deberá someter a la aprobación del Instituto en un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución, con fundamento en los artículos 2, 9 fracción III, y 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.
De no presentarse dicho mecanismo en los plazos fijados, las empresas serán acreedoras a una multa como medida de apremio y será el IFT quien determine los términos y condiciones que deberán cumplir los concesionarios para suprimir la práctica monopólica sancionada.
Como parte de la resolución, se determinó que la investigación no acumuló información suficiente que permita acreditar la práctica prevista en la fracción I del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistente en acuerdos con el objeto o el efecto de fijar o manipular el precio de los servicios del mercado investigado.
El IFT presentó al titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión su programa anual de trabajo 2014
- Describe los seis grandes objetivos institucionales sobre los cuales se definieron los proyectos prioritarios a desarrollar en el presente año
- Se estructura en tres partes: agenda 180 días, proyectos basados en el ejercicio de planeación estratégica del Instituto y los que se realizarán en coordinación con el Ejecutivo Federal, conforme al mandato constitucional
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presentó el Programa Anual de Trabajo 2014 al titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, el cual incluye una descripción de los objetivos institucionales y los proyectos relevantes a desarrollar en el presente año, los cuales son consistentes con otros instrumentos programáticos relacionados con los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Los proyectos que integran el Programa, aprobado por unanimidad en el Pleno del IFT, tienen como fin contribuir a la implementación de un modelo de desarrollo basado en la conectividad y en la adopción de tecnologías digitales, en el que la población tenga acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, dispositivos terminales, habilidades, contenidos y aplicaciones para mejorar su calidad de vida.
Para la elaboración del Programa, el Pleno en su conjunto encabezó una serie de trabajos para establecer la misión, visión y objetivos del Instituto sobre los cuales se definieron los proyectos prioritarios a ejecutar en el presente año.
En este sentido, los seis grandes objetivos institucionales que el IFT se fijó para los siguientes años son:
1.- Contribuir a la libertad de expresión y el acceso universal a la información, impulsando la pluralidad y diversidad en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
2.- Garantizar la competencia y la libre concurrencia, así como eliminar las restricciones a la convergencia e innovación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
3.- Promover el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, precios competitivos y seguridad.
4.- Regular y supervisar en forma eficaz y oportuna el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, las redes y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
5.- Proteger los derechos de los usuarios y las audiencias en lo referente a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
6.- Ser un regulador eficaz, imparcial, transparente y con mejores prácticas de gestión.
Cada uno de los proyectos presenta su alineación con los objetivos institucionales y las líneas de acción correspondientes.
El Programa Anual de Trabajo 2014 está disponible para su consulta en la siguiente liga:
https://www.ift.org.mx/iftweb/wp-content/uploads/2014/02/Programa_Trabajo_2014.pdf
El Pleno del IFT podrá resolver en los próximos días sobre los lineamientos generales para la retransmisión de las señales de TV abierta en los sistemas de TV restringida
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fue notificado de dos acuerdos por parte de la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga María del Carmen Sánchez Cordero, quien funge como Ministra instructora en la controversia constitucional presentada por el Ejecutivo Federal, con motivo del acuerdo del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, que señaló que el IFT carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta.
El primer acuerdo emitido por la Ministra Sánchez Cordero admite a trámite la demanda de controversia constitucional referida. En el segundo acuerdo se concede de oficio la suspensión de los actos impugnados por la Federación en la controversia constitucional, conforme a lo siguiente: “La suspensión concedida respecto de los efectos y consecuencias de los actos cuya invalidez se demanda consiste en que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, esto es, para que el Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal continúe con la substanciación del juicio del expediente 1653/2011 de su índice hasta su total conclusión, incluso, para que emita la resolución final correspondiente; sin embargo, deberá abstenerse de realizar cualquier pronunciamiento o acto que implique desconocer las facultades que en materia de telecomunicaciones tiene el Instituto Federal de Telecomunicaciones por mandato directo y expreso de la Constitución Federal”.
En el acuerdo se establece que en apego a criterios del propio pleno de la SCJN, la Ministra instructora determinó lo anterior “con el propósito de salvaguardar la materia del presente asunto, pues de no otorgarse la medida precautoria se estaría permitiendo que, a través de las determinaciones impugnadas, se hiciera nugatoria la competencia que en materia de telecomunicaciones otorga de manera directa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Dichos acuerdos dejan al IFT en libertad de ejercer sus atribuciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que en breve se convocará a una sesión extraordinaria del Pleno de este órgano regulador para deliberar y, en su caso, resolver sobre el proyecto de lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida.
El IFT se mantendrá respetuoso y atento a las resoluciones del máximo tribunal.
El IFT solicitó al Ejecutivo Federal la promoción de una controversia constitucional para que la SCJN confirme las facultades conferidas al órgano regulador para resolver sobre la retransmisión de las señales de TV abierta
Como se informó oportunamente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fue notificado del acuerdo emitido por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil el pasado 10 de febrero en el que señala que el IFT carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta, esto derivado de un litigio entre dos empresas reguladas por el Instituto.
El IFT considera que la resolución del juzgador interfiere en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, por lo que se afecta la competencia de la Federación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al IFT resolver los diferendos en materia de retransmisión de contenidos, así como también otorga al Instituto las facultades para emitir disposiciones de carácter administrativo.
Debido a que el IFT únicamente puede demandar a otros órganos o poderes de la Unión, pero no a un órgano o autoridad local, como lo establece el artículo 105 de la Constitución, se solicitó al Ejecutivo Federal que, en defensa de los intereses de la Federación, promueva controversia constitucional por el acto del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirme las plenas facultades que tiene el IFT para resolver sobre la materia.
El IFT manifiesta su convicción de actuar siempre en el marco del Estado de Derecho, así como su reconocimiento y respeto al Poder Judicial, cuyas decisiones han sido fundamentales para el sector de las telecomunicaciones.
El Pleno del IFT atiende diversos asuntos en materia de telecomunicaciones
- Decidió analizar los alcances y efectos jurídicos del acuerdo emitido por el juzgado 32 de lo civil, previo a la emisión de los Lineamientos Generales en materia de la retransmisión de las señales de televisión abierta
- Aprueba el Programa Anual de Trabajo, en el que se establecen los proyectos sustantivos que se ejecutarán en el presente año
- Autoriza modificaciones a títulos de concesión relacionadas con el otorgamiento de la prórroga de su vigencia
- Resuelve el otorgamiento de títulos de concesión para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fue notificado del acuerdo emitido por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil el pasado 10 de febrero en el que señala que el IFT carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta, esto derivado de un juicio iniciado en 2011 por Televisa Sociedad Anónima de Capital Variable en contra de Comercializadora de Frecuencias Satelitales Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
En atención a este acuerdo y con el fin de determinar sus alcances, el Pleno del IFT acordó por unanimidad retirar de la orden del día de hoy y agendar para una sesión subsecuente la resolución para emitir los Lineamientos Generales en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas, esquemas conocidos como must offer y must carry.
Por otro lado, en cumplimiento al mandato constitucional, el Pleno aprobó el Programa Anual de Trabajo 2014 del IFT, en el que se establecen los objetivos institucionales y los proyectos sustantivos que realizará este órgano regulador en el presente año, a fin de cumplir con las atribuciones que le fueron conferidas.
Dicho programa será entregado tanto al titular del Poder Ejecutivo como al Congreso de la Unión y se publicará en la página de internet del Instituto en los próximos días.
Asimismo, el Pleno autorizó modificaciones a la condición octava de títulos de concesión de servicios de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto y punto a multipunto pertenecientes a las empresas Operbes, S.A. de C.V., mediante Acuerdo P/IFT/120214/4 y Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., mediante Acuerdo P/IFT/120214/5, respectivamente, a fin de que estas concesiones tengan la posibilidad de que sus solicitudes sean sujetas de análisis para el otorgamiento de la prórroga de su vigencia por parte del IFT, autoridad con la atribución exclusiva de determinar la procedencia o no de dicha solicitud.
La condición octava de los títulos de concesión de las referidas empresas establecía que los títulos de concesión no eran sujetos de prórroga, en contravención a lo dispuesto en el artículo 19, por lo que la resolución aprobada el día de hoy contribuye a armonizar la condición señalada con la normatividad vigente.
De igual forma, el IFT resolvió atender favorablemente seis solicitudes de títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que técnicamente le permitan su infraestructura y los medios de transmisión de su red, con cobertura en diversas regiones del país.
El IFT también decidió otorgar, mediante Acuerdo P/IFT/120214/12, un título de concesión a Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad, AC para usar en forma experimental, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de 845-849 / 890-894 MHz, con cobertura en la Región 7 “Golfo y Sur” que comprende los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz, por un período de dos años.
El Pleno del IFT resuelve otorgar 49 títulos de concesión y 14 permisos para comercializar servicios públicos de telecomunicaciones
- Estos son los primeros títulos de concesión que otorga el órgano regulador, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en el Decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
- Diversas solicitudes atendidas forman parte de los expedientes que estaban en trámite a la fecha de integración del IFT.
- Con estas acciones, se dan pasos firmes para el desahogo de los expedientes administrativos cuya resolución, en su oportunidad, quedó pendiente.
- Se aprueba el Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario de Labores del IFT para el año 2014
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió otorgar 49 títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones en diversas localidades del país, lo que permitirá a los solicitantes la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que técnicamente sean posibles, considerando la infraestructura y los medios de transmisión con que cuente la red de que se trate.
Diversas solicitudes resueltas favorablemente por el Pleno para obtener dichos títulos de concesión se encontraban en trámite a la fecha de integración del IFT, mismas que formaban parte de los expedientes que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) entregó al propio Instituto para su debido desahogo y eventual atención.
Asimismo, el Pleno aprobó el otorgamiento de 14 permisos para establecer, operar y explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones.
El otorgamiento de las concesiones y permisos señalados, potenciará la disponibilidad de ofertas comerciales variadas y asequibles en el mercado, en beneficio de la población de las diversas áreas de cobertura en donde se prestarán los servicios.
Con estas acciones, se dan pasos firmes para el desahogo de los expedientes administrativos cuya resolución, en su oportunidad, quedó pendiente de emisión.
Por otra parte, el Pleno aprobó el Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2014, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los siguientes días.
El Pleno del IFT resuelve las solicitudes recibidas en relación con el Programa de Licitación de Frecuencias para formar dos cadenas de televisión abierta digital
- Se atienden las manifestaciones que distintos interesados hicieron sobre el contenido del programa.
- Se modifican ocho frecuencias previstas en el programa y se precisan aspectos relacionados con interferencias perjudiciales y las coordenadas de referencia de las zonas de cobertura.
El 20 de diciembre de 2013, el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital” (Programa). De conformidad con el párrafo final del artículo 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión cualquier interesado podía solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la publicación del Programa, que se licitasen frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas de las contempladas en el mismo, plazo que concluyó el 20 de enero del presente año. Este órgano regulador recibió 8 escritos de igual número de participantes y atendió los comentarios sobre el contenido del Programa.
En la primera sesión extraordinaria de 2014, celebrada el día de hoy, el Pleno del IFT resolvió cada una de las peticiones recibidas. Asimismo, acordó modificar ocho frecuencias previstas en el Programa y adicionar una nota en la que se clarifican cuestiones relativas a manifestaciones sobre posibles interferencias perjudiciales y a las coordenadas de referencia de las zonas de cobertura en que se podrá prestar el servicio de televisión radiodifundida.
También se ajustaron las coordenadas de referencia en cuatro frecuencias y como resultado de la colaboración continua con la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América (FCC por sus siglas en inglés), en términos de los instrumentos bilaterales aplicables, se concluyó la coordinación de cuatro canales, lo que derivó en la modificación de cuatro frecuencias más previstas en el Programa.
Con estas acciones, el Instituto dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, y ofrece certidumbre y claridad a los eventuales participantes en el proceso de licitación, así como a los actuales prestadores del servicio de televisión radiodifundida.
Pleno del IFT aprueba programa de licitación y adjudicación de frecuencias para formar dos cadenas de televisión radiodifundida digital
- El Programa se integra por 246 frecuencias, bajo principios de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura nacional de servicios, derecho a la información y función social de los medios de comunicación.
- Bajo el principio de eficiencia espectral se cubre una mayor población y superficie geográfica respecto del programa original.
- Se logró reducir de 112 a 65 el número de canales ubicados en la banda de 600 MHz, de los cuales 13 se ubicaban en la franja fronteriza, lo cual implicó labores de coordinación con la FCC de Estados Unidos, que permitirá el eventual despeje de esta banda en un futuro.
- Se abroga el “Programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión de televisión que podrán ser materia de licitación pública”, publicado en el DOF el 12 de junio de 2012, así como su modificación del 16 de agosto del mismo año.
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, por unanimidad, el nuevo Programa de Licitación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, que se realizará en 2014, concesiones de frecuencias que podrán ser agrupadas a fin de conformar por lo menos dos cadenas nacionales con cobertura nacional, en cumplimiento al mandato establecido en el Decreto de Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones.
El Programa se diseñó a efecto de hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico y lograr una cobertura territorial y poblacional mayor a la perseguida por el programa publicado el 12 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, el cual queda abrogado, así como su modificación del 16 de agosto de ese año.
De esta manera, el Pleno del IFT resolvió que el Programa de licitación de frecuencias para servicios de televisión abierta digital estará integrado por 123 zonas de cobertura que forman 246 canales a licitar bajo principios de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura nacional de servicios, derecho a la información y función social de los medios de comunicación.
El programa de licitación de junio de 2012 incluía 306 canales a licitar en 153 localidades con una configuración de cadenas nacionales, cadenas regionales o, incluso, estaciones con servicio en localidades individualizadas; sin embargo, tras un análisis exhaustivo y con el fin de dar cumplimiento al mandato constitucional de formar al menos dos cadenas de televisión con cobertura nacional, el Pleno del IFT resolvió modificarlo y emitir un nuevo Programa cuyo diseño logra cubrir una mayor población y superficie geográfica respecto del anterior.
Bajo el criterio de eficiencia espectral, el esquema de licitación aprobado elimina 68 canales que incluía el programa original, cuya cobertura se encontraba ya servida por otros y se incorporaron 8 canales en localidades que no estaban siendo atendidas previamente, además de que se ampliaron los radios de cobertura de algunos de éstos.
Adicionalmente, se logró reducir de 112 a 65 el número de canales ubicados en la banda de 600 MHz, de los cuales 13 se ubicaban en la franja fronteriza, lo cual implicó labores de coordinación con la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de América. Estas acciones permitirán realizar el eventual despeje de la banda de 600 MHz en un futuro próximo.
En el programa aprobado se establece que los eventuales concesionarios sólo tendrán derecho a prestar el servicio de radiodifusión, en relación con cada (canal) frecuencia, dentro de la zona de cobertura definida por el radio y las coordenadas específicas definidas en el propio programa.
Con esta resolución, el IFT garantiza el precepto constitucional de que un servicio público de interés general, como es la radiodifusión, sea prestado en condiciones de competencia y promoviendo una mayor pluralidad de información, lo que es consistente con el mandato previsto en el artículo 28 de la Constitución.
El programa se publicará en los próximos días en el DOF, con lo cual el IFT sienta la bases para el cumplimiento cabal de la fracción II del artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, que contempla la emisión de la convocatoria y bases de la licitación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, dentro de los plazos establecidos al efecto por el propio texto constitucional.
Se instala Comité Técnico de Portabilidad
Por otra parte, funcionarios del IFT instalaron el Comité Técnico de Portabilidad y realizaron la Primera Sesión Ordinaria de 2013, en la que se verificó la asistencia de 18 empresas integrantes del mismo, representadas por 21 responsables.
En el marco de la Primera Sesión Ordinaria de dicho Comité se dio cuenta de los funcionarios nombrados por el Pleno del Instituto que darán en lo sucesivo un puntual seguimiento a este Comité, y se presentó un portal de Portabilidad en la página web del IFT, como herramienta de comunicación entre los miembros del Comité.
En dicha sesión fueron discutidos también los temas de mayor relevancia e interés para sus integrantes y se acordó el Calendario de Sesiones Ordinarias de 2014, con miras a una activa participación y compromiso en la realización de las sesiones durante el próximo año.
La portabilidad es un derecho de los usuarios, que contribuye en una mejora sustancial en la calidad de los servicios, una mayor oferta de productos y la reducción en tarifas, debido a que la competencia se fortalece y los concesionarios buscan esforzarse por conservar a sus usuarios o por atraer nuevos suscriptores. La portabilidad numérica facilitará la decisión del suscriptor respecto al concesionario que desee le preste el servicio.
Ocupará México vicepresidencia del Buró del Comité de Política de Información, Informática y Comunicaciones de la OCDE
- El Comisionado del IFT, Mario Fromow Rangel fue electo para desempeñar el cargo en representación del país.
- Con esta designación se fortalece el liderazgo del país y contribuirá a posicionar al IFT en el contexto internacional.
México, a través del Comisionado Mario Germán Fromow Rangel, fue electo el día de hoy por los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), para ocupar una de las Vicepresidencias del Buró del Comité de Política de Información, Informática y Comunicaciones (ICCP, por sus siglas en inglés) de este organismo internacional para el año 2014.
El Buró estará integrado por nueve funcionarios: un presidente, que en este caso será del gobierno de Dinamarca y ocho vicepresidentes de los gobiernos de Noruega, Reino Unido, Corea, Estados Unidos de América, Japón, Suiza, Italia y México.
El ICCP es responsable de promover los entornos de política pública y regulación requeridos para la expansión de Internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como motor de innovación, productividad, crecimiento, desarrollo sostenible y bienestar social, así como fortalecer la cooperación entre los países miembros en este campo y, en su caso, entre los países miembros y no miembros.
Este Comité desarrolla principios y guías para la definición de política pública y regulación tendientes a:
• Apoyar la innovación, inversión y competencia en las TIC y áreas afines en todos los campos de la economía y la sociedad, así como fomentar la creatividad en el desarrollo y uso de Internet y las TIC.
• Facilitar la convergencia de las redes digitales, dispositivos, aplicaciones y servicios, así como promover el acceso universal a las redes y las TIC.
• Contribuir al fortalecimiento de la robustez y seguridad de las redes y sistemas de información, así como la protección de privacidad para mejorar la confianza en el uso de Internet y las TIC.
• Promover el intercambio de experiencias entre los países miembros en las áreas de información, informática y política de comunicaciones, incluyendo el desarrollo de indicadores para medir los avances en la sociedad de la información.
El ICCP está compuesto por cuatro grupos de trabajo: política de infraestructura y servicios de comunicaciones, economía de la información, seguridad y privacidad de la información e indicadores para la Sociedad de la Información.
Este Comité está encargado, entre otros aspectos, de realizar los trabajos para la publicación bianual del “OECD Communications Outlook”, el cual proporciona un amplio rango de indicadores de desarrollo de diferentes redes de telecomunicaciones y compara indicadores de desempeño tales como ingresos, inversiones, empleos y precios de los servicios en los países miembros de la OCDE.
Con esta designación al Comisionado Fromow Rangel se fortalece la presencia y el liderazgo del país, así como también contribuirá a posicionar al IFT en el ámbito internacional.