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Instituto Federal de Telecomunicaciones


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El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigila y promueve la competencia en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

  • Resuelve procedimientos en los que impone sanciones económicas por prácticas anticompetitivas
  • Inicia investigaciones por prácticas monopólicas relativas en telecomunicaciones y televisión abierta
  • Determina poder sustancial en cuatro mercados de telecomunicaciones, relativos a enlaces dedicados
  • Autoriza diversas solicitudes de concentraciones y cesiones de derechos entre empresas

 

En cumplimiento a su obligación de garantizar que los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión se presten en condiciones de competencia, y con esto generar mayor diversidad de ofertas y mejores precios en beneficio de los usuarios, en su primer año de labores, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió resoluciones para sancionar conductas anticompetitivas, dio inicio a investigaciones por prácticas monopólicas relativas, concluyó procesos iniciados en la extinta Comisión Federal de Competencia y autorizó diversas solicitudes de concentración, entre otros procedimientos.

En materia de control de concentraciones, el IFT ha analizado y emitido resolución en 52 asuntos que involucran la transferencia de partes sociales, derechos o activos en general entre agentes económicos y las solicitudes para obtener permisos o concesiones para el uso de espectro radioeléctrico.

Así, en materia de sanciones, el Pleno del IFT determinó que Grupo Televisa y Grupo Megacable, a través de sus filiales Cablevisión y Megacable respectivamente, incurrieron en la práctica monopólica absoluta prevista en la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), consistente en realizar acuerdos en su carácter de competidores, para dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de los mercados de producción, distribución y comercialización de servicios de telefonía fija, televisión restringida y acceso a Internet a consumidores finales en diversos municipios del Estado de México, en el periodo comprendido entre los años 2010 a 2012. Como resultado de esto, el IFT resolvió imponer una multa a Cablevisión por 8 millones 733 mil 746 pesos y otra a Megacable por 33 millones 576 mil 102 pesos. Junto con esta sanción económica, el IFT resolvió ordenar a Grupo Televisa y Grupo Megacable la supresión de la práctica monopólica acreditada y presentar mecanismos con plazos que lo garantice, sobre el cual resolverá el Pleno.

En otro expediente, en agosto de 2014, el Pleno del IFT también resolvió imponer una sanción económica por 53 millones 838 mil pesos a Corporativo Vasco de Quiroga, filial de Televisa debido a que no cumplió con condiciones que le fueron impuestas cuando se le autorizó la compra de acciones de Televisión Internacional (TVI), relativas a la participación de miembros de sus Consejos de Administración en otras empresas de servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, en diciembre de 2013, se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., en contra de la resolución emitida el 25 de junio de 2009 en las que se determinó que esa empresa y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. detentan poder sustancial en las localidades en las que prestan sus servicios relevantes en los 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales, de larga distancia nacional, larga distancia internacional y de interconexión. En este sentido, el Pleno del IFT confirmó que ambas empresas detentan dicho  poder sustancial en los cuatro mercados referidos. Ambas empresas promovieron juicios de amparo en contra de esta decisión, los cuales están pendientes de resolución por parte del Poder Judicial de la Federación.

Además, el IFT ha iniciado diversos procedimientos de investigación sobre posibles conductas violatorias de la LFCE. El IFT inició la investigación de prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones VII, IX, X y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados de comercialización de servicios de telecomunicaciones en territorio nacional, provisión del servicio de Internet en el territorio nacional y los de adquisición, distribución y comercialización de contenidos que se transmiten en el territorio nacional por Internet y televisión restringida.

De igual forma, en marzo de 2014, el IFT inició la investigación de la práctica monopólica relativa prevista en la fracción XI del artículo 10 de la LFCE, en el mercado de provisión del servicio de televisión restringida en localidades del Estado de Sinaloa.

Derivado de una denuncia, el IFT inició en abril de 2014 la investigación de prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones V, VI, X y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de la venta de publicidad en televisión abierta en el territorio nacional.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones realiza acciones y emite regulaciones para impulsar la competencia en el sector de radiodifusión

 

  • Con estas disposiciones se promueve una mayor oferta y mejor calidad de los servicios
  • Inició el proceso de licitación para dos cadenas nacionales de televisión abierta digital
  • Emitió la nueva política de transición a la Televisión Digital Terrestre
  • Expidió los lineamientos para la retransmisión de las señales de tv abierta en los sistemas de paga

 

A un año de haberse constituido, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió diversas disposiciones encaminadas a promover una mayor oferta de servicios y mejorar la calidad en el sector de la radiodifusión, en cumplimiento a lo previsto en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Así, el IFT inició el proceso para licitar dos cadenas nacionales de televisión abierta digital, proceso inédito en el país y que concluirá en el primer semestre de 2015 con el otorgamiento y firma de los títulos de concesión correspondientes.

El Decreto de reforma constitucional, en su artículo 8° transitorio, fracción II prevé que el Instituto, para cumplir con el "Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital", debía publicar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.

El 20 de diciembre de 2013, el Pleno del Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Programa de Licitación, con las frecuencias y coberturas de las estaciones de radiodifusión de televisión en el país con las que se formarán las dos cadenas nacionales. Más tarde, el 30 de enero, se modificó el programa, atendiendo a ocho escritos con manifestaciones al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, entonces vigente.

La convocatoria a la licitación se publicó en el DOF el 7 de marzo de 2014 y las Bases de Licitación (Licitación No. IFT-1) se pusieron a disposición de los interesados a través del portal de Internet del

Instituto el 8 de marzo del 2014. El 12 de junio el Pleno modificó la convocatoria y el calendario previsto en las bases, en espera de la publicación de la legislación secundaria derivada del Decreto de reformas a la constitución en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

La Convocatoria describe las estaciones, con las frecuencias, coberturas y características generales de la licitación, mientras que las Bases de Licitación y sus apéndices establecen, entre otros aspectos, los requisitos que deberán cumplir los participantes, el modelo de título de concesión y los términos en los que se desarrollará el proceso.

Las Bases de Licitación establecen el calendario del proceso y detallan que el criterio para definir al (los) ganador(es) de la licitación no será meramente económico, ya que se tomarán en cuenta las capacidades técnica, jurídica y financiera de los participantes, la congruencia de los planes de negocios con los fines constitucionales y del Programa de Licitación, así como aspectos relativos a la limitación a la acumulación de espectro radioeléctrico y la maximización de cobertura, en beneficio directo de la población.

El 2 y 3 de septiembre pasados los interesados en participar en la licitación presentaron su solicitud de opinión en materia de competencia económica. El desahogo de cada una de las etapas posteriores se especifica en el calendario publicado.

Política de TDT

Durante su primer año de operación, el IFT aprobó la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), la cual establece las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios para concluir la transmisión de las señales analógicas de televisión a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

El documento incorpora comentarios y opiniones presentados por los participantes en la consulta pública realizada del 18 de julio al 8 de agosto del presente año, y se adecua a las disposiciones contenidas en el nuevo marco legal.

De conformidad con la nueva política de transición, a más tardar el 15 de agosto de 2015 todas las estaciones de televisión del país deberán contar con transmisiones de TDT al aire.

Entre los beneficios de la TDT destaca la multiprogramación, sistema que permite transmitir más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión. La nueva Política TDT señala que los concesionarios y permisionarios que quieran hacer uso de ésta deberán cumplir lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos en la materia que emita el Instituto.

El IFT realizará las acciones necesarias para mantener debidamente informada a la población sobre la transición a la TDT, especificando fecha y hora en que se realizará la terminación de las transmisiones  analógicas, tarea para la cual podrá coordinarse con dependencias de la Administración Púbica. Los concesionarios y permisionarios del servicio también estarán obligados a hacer campañas para informar de manera oportuna a sus audiencias sobre este proceso.

Retransmisión de señales radiodifundidas

Por otra parte, el 27 de febrero pasado, el IFT publicó en el DOF los lineamientos generales sobre la retransmisión de señales radiodifundida. El documento, que utilizó la información obtenida de una consulta pública realizada entre el 20 de noviembre y 19 de diciembre de 2013, estableció los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas.

Con este Acuerdo, el Pleno resolvió que los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida.

Asimismo, la resolución establece que los concesionarios de televisión abierta y/o de televisión restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad, lo cual no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigila que los Agentes Económicos Preponderantes cumplan con las medidas impuestas en beneficio del usuario y la competencia

 

  • Es la primera vez que las empresas con la mayor participación en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión están sujetas a estas medidas con las que se protege al usuario y se evita que se afecte la competencia y libre concurrencia en la provisión de los servicios
  • Su aplicación permite hacer uso de los servicios en mejores condiciones

 

Durante el primer año de operaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha emitido disposiciones regulatorias de gran trascendencia para el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y radiodifusión, que impactan directamente a favor de los usuarios. Por primera vez en la historia de las telecomunicaciones y radiodifusión, las empresas con la mayor participación en estos sectores están sujetas a una serie de medidas, cuya aplicación es vigilada de manera rigurosa para proteger al usuario y evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en ambos.

El 6 de marzo de 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, emitió las resoluciones por las que determina a los Agentes Económicos Preponderantes (AEP) en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Estas resoluciones, tomadas por el Pleno del Instituto en los primeros 180 días de haberse constituido, de conformidad con el mandato Constitucional, promueven un entorno de competencia entre los proveedores de los servicios, a favor de los usuarios.

Telecomunicaciones

A través del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, el Pleno del IFT determinó al grupo de interés económico del que forman parte Telmex, Telnor, Telcel, América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa, como AEP en el sector de telecomunicaciones, y le impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

Destacan las siguientes:

--Servicio mayorista de usuario visitante (roaming nacional), lo cual permite que otras empresas móviles puedan prestar servicios en áreas donde no cuentan con cobertura, y que el usuario pueda recibir y realizar llamadas con la mejor cobertura posible.

− Comercialización y reventa de los servicios que ofrezca a los operadores que no cuentan con infraestructura (Operadores móviles virtuales).

− Prestación del servicio de enlaces dedicados, condiciones de calidad que deberá cumplir el AEP como plazos de entrega, de reparación de fallas, niveles mínimos de calidad, penalizaciones por incumplimientos, y todas aquellas que permiten a un concesionario prestar de manera eficiente sus servicios, utilizando los enlaces contratados.

− Sistema de control tarifario de precio al usuario final fijo, a través de un sistema de precios tope que incluye una canasta compuesta por servicios de voz y datos.

− Interconexión efectiva entre operadores móviles, fijos y el AEP, así como la determinación del cobro de las respectivas tarifas asimétricas.

− Acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, mediante ofertas públicas aprobadas por el IFT.

Se privilegia la libre negociación entre las partes y en caso de desacuerdo, el Instituto resolverá las tarifas y las condiciones aplicables.

− Protección al usuario, mediante la prohibición de ventas condicionadas y de interrumpir el servicio de telecomunicaciones por falta de pago de otros bienes y servicios, así como la obligación de proporcionar información clara y precisa sobre los servicios y cargos, al igual que el desbloqueo de terminales, y la eliminación de cargos de itinerancia (roaming) por servicios prestados dentro de la misma red del AEP, entre otros.

− Separación contable. Provisión de información conforme a la metodología establecida por el IFT, la cual permitirá, entre otros aspectos, identificar la existencia de subsidios cruzados.

− El AEP no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes determinados por el Instituto o realizar conductas con efectos similares.

− Se establecieron prohibiciones relativas a la participación del AEP en telecomunicaciones en el capital social, administración o control del AEP en radiodifusión.

También se le establecieron obligaciones que permitan la desagregación de la red local de telecomunicaciones:

Proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la desagregación del bucle de abonado, y cumplir con las diferentes modalidades de desagregación que establezca el IFT.

− Participar en un Comité Técnico, el cual será coordinado por el Instituto, con la participación de la industria, a efecto de implementar técnicamente el servicio de la desagregación.

− Proporcionar una oferta de referencia para los servicios de desagregación de la red local con niveles de disponibilidad del servicio, plazos de reparación de fallas, entre otros.

− Poner a disposición de los concesionarios solicitantes, un plan de gestión del espectro de frecuencias de desagregación que garantice el despliegue de señales de diferentes tipos en el bucle local, de forma que se minimicen las interferencias y se optimice el uso del espectro de frecuencias.

− Implementar las tarifas aplicables a los servicios de desagregación que sean determinadas por el IFT.

El 26 de marzo de 2014, el Pleno del IFT, determinó las tarifas asimétricas que cobrará el AEP en el sector de las telecomunicaciones, por los servicios de interconexión a su red. Las tarifas de interconexión aprobadas estarán vigentes desde la entrada en vigor de las medidas impuestas al AEP en el sector telecomunicaciones y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Radiodifusión

Por otra parte, también el 6 de marzo de 2014 el Pleno del IFT emitió la resolución mediante la cual determinó al grupo de interés económico conformado por Grupo Televisa S.A.B., y diversas empresas  relacionadas, como AEP en el sector de radiodifusión, y le impuso las medidas aplicables, entre las que destacan las siguientes:

− Acceso y Uso Compartido de Infraestructura pasiva, mediante ofertas públicas aprobadas por el IFT.

Se privilegia la libre negociación entre las partes y en caso de desacuerdo, el Instituto resolverá las tarifas y las condiciones aplicables.

− El AEP no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes determinados por el Instituto o realizar conductas con efectos similares. Cuando el AEP ofrezca cualquiera de sus canales de programación a filiales, subsidiarias, empresas relacionadas o terceros en alguna plataforma tecnológica distinta a la de televisión radiodifundida, deberá ofrecerlos a cualquier otra persona que se los solicite para esa plataforma en los mismos términos y condiciones.

Asimismo, cuando se ofrezcan dos o más canales de programación en forma empaquetada, también deberán ofrecerse en forma desagregada.

− Se le obliga a publicar y entregar al IFT la información relativa a los servicios publicitarios que ofrece en televisión radiodifundida, así como la prohibición de condicionar o aplicar trato discriminatorio respecto de los espacios publicitarios ofrecidos en sus distintas plataformas tecnológicas.

− Se estableció la prohibición de participar en clubes de compra sin la autorización del IFT, así como el establecimiento de prohibiciones relativas a la participación del AEP en radiodifusión en el capital social, administración o control del AEP en telecomunicaciones.

De esta forma, el 30 de mayo, el Pleno del IFT determinó los contenidos audiovisuales que no podrían ser contratados por los AEP como derechos de transmisión en exclusiva:

a) Los partidos de la selección mexicana de futbol (categoría varonil mayor)

b) Las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional

c) Las ceremonias de inauguración y clausura, y los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), organizados cada cuatro años y conocido comúnmente como Copa del Mundo o Mundial de Futbol

d) Los partidos de la final del torneo de liga de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Futbol, conocida comúnmente como la Liga MX.

Ambos AEP ya entregaron al IFT las propuestas de sus ofertas de referencia para la prestación de servicios mayoristas, documentación que fue revisada por el Instituto y devuelta en agosto pasado con observaciones de los requerimientos necesarios para permitir la prestación de servicios en condiciones equitativas de competencia. Los concesionarios tienen que entregar al Instituto una nueva propuesta que atienda las consideraciones hechas por este órgano regulador.

 

 

El Pleno del IFT aprueba la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT)

 

  • Establece las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios para concluir la transmisión de las señales analógicas a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
  • El documento expedido incorpora comentarios y opiniones presentados por los participantes en la consulta pública que se realizó del 18 de julio al 8 de agosto del presente año
  • Se adecua a las disposiciones contenidas en el nuevo marco legal.
  • El IFT rechaza la propuesta de las Comisionadas Estavillo y Labardini para promover una controversia constitucional en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Impone sanción y declaratoria de pérdida en beneficio de la Nación en contra de tres usuarios del espectro que no cuentan con concesión o permiso.

 

Con el fin de hacer las adecuaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en la reforma constitucional de junio 2013 y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió el día de hoy la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), que establece las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios de este servicio para concluir la transmisión de las señales de televisión analógica a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

El documento, aprobado en sesión ordinaria del Pleno el día de hoy, incorpora comentarios y opiniones recibidas durante el proceso de consulta pública realizado por este Instituto en el periodo del 18 de julio al 8 de agosto del presente año, y en el cual se recibieron 57 aportaciones sobre el contenido del proyecto.

De esta forma, la nueva Política TDT establece los requisitos para que el IFT ordene el apagón analógico, incluido el que se alcance un nivel de penetración de receptores y decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en cada área de cobertura, es decir, en la suma de las áreas de servicio de cada estación de televisión del país y sus equipos complementarios de zona de sombra, en que se realizan transmisiones analógicas.

Asimismo, en la Política TDT se determinan los mecanismos y coordinación entre el IFT y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) – encargada de la ejecución de los programas y acciones relacionadas con la entrega de equipos receptores digitales-- a fin de que dicha dependencia proporcione al Instituto la información relacionada a los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL, como son:

a) Número de hogares por área de cobertura donde se realizan las transmisiones analógicas

b) Número de hogares en los que se haya entregado receptores aptos para recibir transmisiones digitales, por área de cobertura donde se realicen transmisiones analógicas, y

c) El porcentaje de penetración con receptores o decodificadores digitales en los hogares, en cada área de cobertura en donde se realicen transmisiones analógicas.

Ante esto, con el fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida, en la Política TDT se establece que cuando el Instituto determine que se han satisfecho los requisitos mencionados, este órgano regulador acordará sobre la fecha del apagón analógico, resolución que se hará pública a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Respecto a la multiprogramación, sistema que permite transmitir más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión, la Política TDT señala que los concesionarios y permisionarios que quieran hacer uso de ésta deberán cumplir lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos en la materia que emita el Instituto.

En apego al mandato constitucional, los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida están obligados a devolver al Estado los canales en los que realizaban las transmisiones analógicas en cuanto se concrete el proceso de digitalización.

Con el fin de garantizar la continuidad del servicio de televisión, se establece la obligación de los concesionarios y permisionarios de replicar con sus transmisiones de TDT el área de cobertura de sus señales analógicas, para lo cual podrán usar equipos complementarios de zona de sombra.

El IFT realizará las acciones necesarias para mantener debidamente informada a la población sobre la transición a la TDT, especificando fecha y hora en que se realizará la terminación de las transmisiones analógicas, tarea para la cual podrá coordinarse con dependencias de la Administración Púbica.

Asimismo, los concesionarios y permisionarios del servicio también estarán obligados a hacer campañas para informar de manera oportuna a sus audiencias sobre este proceso.

El Instituto vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la transición a la TDT y sancionará, bajo los términos señalados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida que no las acaten cabalmente.

Con la emisión de esta Política, se abroga el Acuerdo por el que se adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre  en México, publicado en el DOF el 2 de julio de 2004 y cuya última modificación fue publicada el 7 de mayo de 2014.

Por otro lado, en la sesión de hoy el Pleno del IFT rechazó, con cinco votos, la propuesta presentada por las Comisionadas María Elena Estavillo y Adriana Labardini para promover una controversia constitucional en contra de determinados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

En otros asuntos, como resultado de las acciones de verificación y supervisión que realiza el Instituto para garantizar el debido uso del espectro radioeléctrico, se detectaron tres casos en los que se utilizaban frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con la previa concesión o permiso, por lo que se resolvió imponer sanción y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los equipos que servían para estas operaciones.

 

El Pleno emite nuevo estatuto orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

  • Es un nuevo modelo de organización con enfoque multidisciplinario que atiende las atribuciones y mandatos que contempla la aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Federal de Competencia Económica
  • Se cumple en tiempo y forma con el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que establece la adecuación del Estatuto con dicho marco legal
  • Incorpora un nuevo orden administrativo convergente que responde a las mejores prácticas internacionales

 

El 20 de septiembre de 2013 el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el primer Estatuto Orgánico, el cual respondió a la necesidad de contar con una estructura administrativa con atribuciones específicas para que este órgano regulador ejerciera sus funciones y cumpliera con los mandatos constitucionales, previendo la emisión de un nuevo estatuto una vez que entrara en vigor la legislación secundaria emanada de la reforma a la Constitución en materia de telecomunicaciones.

De esta forma, en cumplimiento con lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el día de hoy, en sesión extraordinaria, el Pleno del IFT aprobó la expedición del Estatuto Orgánico, a fin de adecuarlo a los mandatos establecidos en el nuevo marco jurídico.

El nuevo Estatuto Orgánico incorpora un modelo de organización convergente en el que se establecen las unidades administrativas dotadas de competencia para ejercer sus funciones con un enfoque  multidisciplinario que atiende las atribuciones y mandatos que contempla la aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Federal de Competencia Económica.

Con esta estructura convergente se contempla la integración de las áreas sustantivas por funciones especializadas en las que cada una atenderá tanto los asuntos correspondientes de telecomunicaciones y radiodifusión.

Para el diseño y creación del Estatuto Orgánico se tomaron en cuenta las mejores prácticas internacionales, con base en un estudio comparado entre más de 10 reguladores de diversas partes del mundo, por lo que se trata de un ordenamiento administrativo orientado a la eficiencia en la ejecución de los procedimientos a cargo del Instituto.

Destaca la creación del Centro de Estudios del IFT, que desarrollará investigaciones, estudios y análisis en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica en estos sectores, para contribuir al desempeño de las atribuciones del Pleno y generar documentos que sean útiles para la industria, academia y la sociedad en general.

Ante la importante encomienda de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, se crea la Coordinación General de Política del Usuario, cuyo objetivo será diseñar e implementar políticas y lineamientos para garantizar las medidas de protección de la población que reciba y contrate los distintos servicios, entre otros.

Por otra parte, para dar cumplimiento a los mandatos legales en materia de política de medios y contenidos audiovisuales, el Estatuto Orgánico aprobado incorpora la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, que se encargará de diseñar y planear dichas políticas para promover el libre acceso a  la información plural, la libertad de expresión y la protección de los derechos de las audiencias, entre otras.

Asimismo, se crea la Unidad de Espectro Radioeléctrico, cuya principal función será la administración de este recurso, en tanto que el diseño de la política regulatoria en esta materia permanecerá en la Unidad de Política Regulatoria.

En atención al objetivo del IFT de tener una mayor participación e incidencia en el ámbito internacional, en el nuevo modelo de organización habrá una Coordinación General de Asuntos Internacionales que actuará como enlace del Instituto con autoridades y organismos internacionales para la ejecución de proyectos y seguimiento a acuerdos de cooperación, entre otras.

También se crean las Coordinaciones Generales de Planeación Estratégica y de Mejora Regulatoria para dar cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Con la emisión del Estatuto Orgánico no sólo se da cumplimiento en tiempo y forma a la obligación de armonizar dicho ordenamiento con las nuevas disposiciones legales, sino también se crea un nuevo diseño institucional que permitirá a este órgano regular de manera moderna y eficiente a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios y de las audiencias.

El Pleno del IFT resuelve sobre los términos y condiciones de la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión

 

  • En un plazo de 15 días naturales después de ser notificadas, las empresas deberán presentar una Oferta que cumpla con los requisitos establecidos en las medidas impuestas en materia de infraestructura
  • Emitió tres Disposiciones Técnicas que contienen las especificaciones mínimas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión (AM, FM y televisión), que evitarán caer en un vacío regulatorio ante la pérdida de vigencia de las correspondientes Normas Oficiales Mexicanas en los próximos días
  • El Instituto iniciará una consulta pública dentro de los siguientes 90 días naturales, con la finalidad de realizar una revisión integral de las disposiciones técnicas que regularán los distintos servicios de radiodifusión

 

El 6 de marzo del presente año, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la resolución mediante la cual determinó al grupo de interés económico encabezado por Grupo Televisa. S.A.B. como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y le impuso medidas específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Como parte de estas medidas se estableció que dicho Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto la primera Oferta Pública de Infraestructura (OPI), es decir, el conjunto de condiciones e información al que se obliga para permitir el acceso y uso de la infraestructura pasiva a los concesionarios del servicio de televisión radiodifundida que lo soliciten.

La infraestructura pasiva se refiere a los elementos no electrónicos al servicio de las plantas transmisoras, y redes del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada que incluyen, entre otros, los derechos de vía, conductos, mástiles, zanjas, torres, postes, instalaciones de equipo y de  alimentaciones conexas, seguridad, equipos auxiliares, sitios, predios, espacios físicos (salvo estudios), ductos y canalizaciones, así como fuentes de energía y sistemas de aire acondicionado.

Luego de que el Instituto realizó un análisis de la información presentada por el Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, el Pleno del IFT resolvió, en sesión extraordinaria celebrada el día de ayer, los términos y condiciones definitivos que deberá contener la OPI de cada uno de los integrantes del Agente Económico Preponderante.

En este sentido, se consideró que la información recibida no contempla todos los elementos que dichas empresas deben incluir en la OPI, por lo que se les requirió que, en un plazo de 15 días naturales después de ser notificadas, presenten a consideración del Instituto una Oferta que atienda los requisitos establecidos en las medidas en materia de infraestructura.

Por otra parte, el Pleno emitió tres Disposiciones Técnicas que contienen las especificaciones para la instalación y operación de servicios de radiodifusión:

a) Disposición Técnica IFT-001-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, que entrará en vigor el 29 de agosto de este año.

b) Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, con entrada en vigor el primero de septiembre del presente año.

c) Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radiodifusión de Televisión Analógica (Bandas VHF y UHF), que entrará en vigor el 2 de septiembre de este año.

No obstante que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece la obligación al IFT de realizar consultas públicas para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, ante la proximidad de la conclusión de la vigencia de las Normas

Oficiales Mexicanas (NOM-01-SCT1-1993; NOM-02-SCT1-1993; NOM-03-SCT1-1993), que establecen las especificaciones técnicas para la instalación y operación de estaciones para los tres servicios de radiodifusión mencionados en igual orden, resulta necesaria la emisión de las Disposiciones Técnicas referidas y así evitar un vacío regulatorio que provocaría efectos negativos en usuarios y en la industria.

De esta forma, el Pleno del IFT, en uso de sus facultades para emitir disposiciones administrativas de observancia general para regular aspectos técnicos en materia de instalación y operación de estaciones radiodifusoras, de conformidad con los artículos 6 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 7 y 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, determinó la emisión de dichas disposiciones que tendrán vigencia de un año a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

Sin embargo, en cumplimiento a los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto iniciará una consulta pública en los siguientes 90 días naturales con la finalidad de hacer una revisión profunda e integral de las Disposiciones Técnicas que aplicarán en su momento en sustitución de las aprobadas el día de hoy que sólo consideran especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión.

 

El Pleno del IFT revisa la propuesta de las ofertas de referencia de servicios mayoristas presentadas por Telmex, Telnor y Telcel

 

  • Resuelve requerir diversas modificaciones al Agente Económico Preponderante a efecto de que las ofertas mayoristas permitan la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones equitativas de competencia
  • Una vez que le sean notificados los acuerdos, el Agente Económico Preponderante contará con 20 días hábiles para atender los requerimientos del Instituto y remitir nuevamente las Ofertas de Referencia para su consideración

 

Como se informó en su oportunidad, el 6 de marzo del presente año, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la resolución mediante la cual determinó al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones (Telmex, Telnor y Telcel) y le impuso medidas específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Entre dichas medidas se establece que Telmex, Telnor y Telcel deberán presentar, para aprobación del Instituto, las Ofertas de Referencia de los siguientes servicios mayoristas:

  • Arrendamiento de enlaces dedicados
  • Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes fijas.
  • Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes móviles
  • Operadores Móviles Virtuales.
  • Servicio Mayorista de Usuario Visitante.

Luego de realizar un exhaustivo análisis de las propuestas de Ofertas de Referencia presentadas por parte de Telmex, Telnor y Telcel ante el Instituto, el Pleno resolvió, en sesión extraordinaria el día de hoy, requerir diversas modificaciones al Agente Económico Preponderante a efecto de que las ofertas mayoristas permitan la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones equitativas de competencia, en cumplimiento al objetivo de las medidas determinadas por este Instituto.

Una vez que le sean notificados los acuerdos al Agente Económico Preponderante, éste contará con 20 días hábiles para atender los requerimientos del Instituto y remitir nuevamente las Ofertas de Referencia, a efecto de que el Instituto las autorice, o que las modifique en sus términos y condiciones cuando no se ajusten a las medidas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.

 

El Pleno del IFT somete a consulta pública el procedimiento que deberán cumplir los concesionarios, autorizados y permisionarios de servicios de Telecomunicaciones para el Registro Electrónico de las tarifas que ofrecerán a los usuarios

 

  • La consulta pública del mecanismo electrónico de registro de tarifas permitirá robustecer la toma de decisiones del Instituto
  • Habrá un sistema electrónico para el registro de tarifas al que podrán acceder los usuarios para conocer los precios de servicios y promociones de los operadores
  • Acuerda imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de siete estaciones de radio de FM que no cuentan con permiso o concesión para operar
  • Determina 31 estaciones de radio en Amplitud Modulada (AM), que en su momento fueron autorizadas al cambio de frecuencia a FM y que deberán continuar transmitiendo de manera simultánea en AM
  • Resuelve tres desacuerdos de interconexión entre operadores de redes fijas y móviles de telecomunicaciones
  • Designa a Juan José Crispín Borbolla como Secretario Técnico del Pleno

 

En sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios que deben cumplir los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el portal de internet del IFT.

De acuerdo con el artículo 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previa a su entrada en vigor, por lo que el Instituto deberá establecer un  mecanismo electrónico para que los precios de los servicios puedan ser aplicados a partir de la fecha de la solicitud de registro respectiva.

La consulta pública de mérito transparenta y promueve la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que origine el IFT. Con los resultados que se obtengan, el Instituto podrá implementar un mecanismo electrónico de registro tarifario eficiente, robusto y claro que eliminará barreras artificiales para la adopción inmediata de esquemas comerciales atractivos y competitivos para los usuarios de los diferentes servicios de telecomunicaciones.

Por otra parte, el Pleno determinó imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de siete estaciones de radiodifusión que transmitían en la banda de FM sin contar con la concesión o permiso correspondientes.

En todos los casos, el IFT realizó visitas de aseguramiento preventivo en los domicilios en los que operaban las estaciones. En estricto apego a la ley, se desahogó el procedimiento administrativo y se comprobó fehacientemente la inexistencia de los títulos de concesión o permiso que acreditaran la operación legal de estas frecuencias. Como resultado de ello, el Pleno del IFT determinó, con base en los artículos 101, fracción XXIII, 103, 104 bis y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión, imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de estaciones en las siguientes frecuencias y localidades:

FRECUENCIA

LOCALIDAD/ESTADO

103.1 MHz

Atlixco, Puebla

106.3 MHz

Atlixco, Puebla

88.9 MHz

Cosoloeacaque, Veracruz

107.3 MHz

Huatusco, Veracruz

91.1 MHz

Nopalucan, Puebla

102.7 MHz

San Pedro Benito Juárez, Puebla

104.3 MHz

San Pedro Mártir, Veracruz

 

Asimismo, el Pleno resolvió que 31 estaciones de radio en Amplitud Modulada (AM), que en su momento fueron autorizadas al cambio de frecuencia a FM, seguirán transmitiendo de manera simultánea en la banda de AM hasta que el Instituto determine que se encuentra garantizada la prestación del servicio de radiodifusión sonora en todas las poblaciones del área de cobertura de dichas estaciones, con base en los estudios técnicos realizados por la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión.

De esta forma, diversas comunidades del país que sólo cuentan con cobertura de AM se mantendrán comunicadas a través de este servicio, con base en lo previsto en el punto Sexto del “Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 2008.

En materia de telecomunicaciones, el Pleno determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre operadores de redes de telecomunicaciones fijas y móviles, por servicios de terminación bajo la modalidad “el que llama paga”, aplicables para el periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2012. Dichas resoluciones establecieron lo siguiente:

1. Megacable Comunicaciones de México deberá pagar una tarifa de $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión a las empresas Operadora Unefon, SOS Telecomunicaciones, Iusacell PCS de México, Iusacell PCS, y Comunicaciones Celulares de Occidente.

2. Megacable Comunicaciones de México deberá pagar una tarifa de $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión a Pegaso PCS.

3. Pegaso PCS deberá pagar a las empresas Cablevisión, Bestphone, Operbes, Cablemás Telecomunicaciones y Cable y Comunicación de Campeche una tarifa de $0.02432pesos M.N. por minuto. En tanto, estas empresas de redes fijas tendrán que pagar una tarifa de $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión a Pegaso PCS.

En la sesión, por votación unánime, los Comisionados del máximo órgano de gobierno del IFT designaron a Juan José Crispín Borbolla Secretario Técnico del Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 

El Pleno del IFT resuelve 80 trámites presentados por concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión

 

  • Con estos acuerdos se avanza en el deshago de trámites pendientes de la industria
  • Otorga 7 permisos para establecer y operar comercializadoras de telecomunicaciones
  • Aprueba 14 solicitudes de prórrogas de vigencia de concesiones de redes públicas de telecomunicaciones
  • Resuelve otorgar 35 refrendos para el uso, aprovechamiento y explotación de estaciones de radio en diversas localidades del país

 

El día de hoy, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en sesión extraordinaria, 80 asuntos relativos a refrendos de estaciones de radio y televisión, expedición de distintos títulos de concesión y otorgamiento de prórrogas de concesiones de redes públicas de telecomunicaciones, entre otras.

Destaca el otorgamiento de siete permisos para establecer y operar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, con lo cual se promueve la entrada de nuevos proveedores, y con ello una mayor diversidad en la oferta de los servicios de telefonía local fija y móvil; larga distancia nacional e internacional y transmisión de datos, así como de televisión y audio restringidos.

Las comercializadoras son empresas que revenden los servicios mencionados mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones. En esta ocasión, los permisos otorgados por el Pleno corresponden a Comtelsat, S.A. de C.V.; Inaecom, S.A.P.I de C.V.: Kubo Cel. S.A.P.I. de C.V.; Matriz Murano, S.A. de C.V.: Sitm S.A. de C.V. y GBR TEL, S.A. de C.V.

En relación a prórrogas de títulos de concesión en materia de telecomunicaciones, se aprobaron 14 solicitudes de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en diversas localidades del país. También se aprobó una prórroga de vigencia de título para un concesionario que explota los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros con operaciones en el territorio nacional.

Asimismo, el Pleno resolvió otorgar dos títulos de concesión para la instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones en el Distrito Federal y Chiapas, respectivamente, y acordó el otorgamiento de una concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros para cubrir y prestar servicios en el territorio nacional.

En el sector de radiodifusión, se resolvió otorgar 35 refrendos para el uso, aprovechamiento y explotación de estaciones concesionarias de radio en diversas localidades de 19 estados del país, con lo cual se garantiza la continuidad del servicio en las plazas en las que operan estos concesionarios y se avanza de manera significativa en el desahogo de los trámites pendientes en esta materia.

De igual forma, el Pleno aprobó el refrendo de 19 permisos de estaciones de televisión, a favor de gobiernos de estados de Sonora, Michoacán y Nuevo León. El refrendo de estos permisos facilitará el tránsito de las estaciones correspondientes a la televisión digital terrestre en el país.

El Pleno del IFT aprueba la Convocatoria y las Bases para la Licitación de dos posiciones orbitales geoestacionarias

 

  • Será la primera asignación de posiciones orbitales desde 2005 en el país
  • Los interesados en participar en esta licitación deberán obtener opinión favorable del Instituto en materia de competencia económica
  • Acuerda someter a consulta pública el proyecto para adecuar la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre entre el 18 de julio y el 8 de agosto
  • Emite las Disposiciones Regulatorias a las que se sujetarán los procedimientos que resuelva el Instituto en materia de competencia económica, derivadas de la Ley Federal de Competencia Económica
  • Aprueba que el Comisionado Presidente turne los asuntos de competencia económica que correspondan, a los demás integrantes del Pleno, de manera rotatoria, para fungir como Comisionados Ponentes

 

En sesión extraordinaria, celebrada el día de ayer, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la Convocatoria y las Bases de la Licitación Pública para otorgar concesiones para ocupar las posiciones orbitales geoestacionarias 113 ° Oeste y 116.8° Oeste y explotar las bandas de frecuencias asociadas C y Ku extendidas, así como los derechos de emisión y recepción de señales para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite.

Las posiciones orbitales a licitar tienen cobertura en el territorio nacional, son de uso comercial para la prestación de servicios de comunicación vía satélite, como enlaces dedicados de datos, televisión directa al hogar (DTH por sus siglas en inglés) y enlaces entre corporativos.

Los interesados en participar en esta licitación deberán obtener opinión favorable del IFT en materia de competencia económica, la cual deberá presentarse de conformidad con el instructivo correspondiente, el cual también fue aprobado ayer por el Pleno.

Las Bases, Apéndices y Anexos, así como el instructivo estarán disponibles para su consulta y descarga gratuita en la página de internet del IFT a partir del 18 de julio del presente año.

Con este proceso licitatorio, el IFT promueve la participación de más competidores en el mercado satelital, lo que redundará en mayores inversiones, desarrollo tecnológico y mejores condiciones en calidad y precio en la prestación de los servicios.

Por otra parte, con el fin de adecuar las disposiciones administrativas respecto de la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), para que sean consistentes con lo dispuesto en el artículo Décimo Noveno transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado el 14 de julio del presente año en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno del IFT resolvió someter a consulta pública el proyecto titulado “Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre”, elaborado por la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión.

Este ejercicio permitirá conocer los comentarios, propuestas y opiniones de los interesados y de la sociedad en general sobre el contenido del proyecto de Política, los cuales serán valorados por el Instituto y, en su caso, incorporados al documento para fortalecerlo. El Instituto publicará en su página de internet un documento que atienda de manera general los comentarios, opiniones y propuestas recibidas dentro del periodo en que se lleve a cabo la consulta, especificando cuáles de ellos resultaron en adecuaciones al proyecto de Política que en su momento se someta a consideración del Pleno.

La consulta pública se llevará a cabo en el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 8 de agosto de 2014 y estarán a disposición de los interesados tanto el proyecto de Política como un formato para la presentación de sus aportaciones, las cuales serán recibidas por escrito, a través de la página electrónica del IFT en cualquier momento durante el periodo de consulta, o bien en la Oficialía de

Partes del Instituto este 18 de julio, así como el periodo que comprende del 4 al 8 de agosto del presente año.

Una vez cerrada la consulta pública, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes, someterá a consideración del Pleno el proyecto que considere el resultado de este proceso, a efecto de que sea aprobada y publicada la “Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre” en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Asimismo, en materia de radiodifusión, en estricto acato a la ejecutoria número R.A. 21/2014, derivada del juicio de amparo 44/2014 promovido por Luis Carlos Mendiola Codina, el Pleno del IFT dejó insubsistente la resolución que aprobó en su I Sesión Extraordinaria, celebrada el 8 de noviembre de 2013, así como las consecuencias que de ella derivan.

Por otra parte, ante la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Competencia Económica el pasado 7 de julio, queda sin efecto el Reglamento derivado de la norma anterior que ha sido abrogada y, en uso de las facultades que le confiere el artículo 28 de la Constitución y el artículo 12 de dicha Ley, el Pleno del IFT acordó emitir las Disposiciones Regulatorias a las que se sujetarán los procedimientos que resuelva este órgano regulador en materia de competencia económica.

Con dichas Disposiciones, el IFT ofrece certeza jurídica a los agentes económicos regulados debido a que se hace necesario este instrumento legal para lograr una efectiva aplicación de los  procedimientos previstos en la Ley Federal de Competencia y que este órgano regulador cumpla eficazmente con su función de autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

La Ley Federal de Competencia, si bien prevé la realización de una consulta pública para la expedición de dichas Disposiciones, también contempla la posibilidad de exentarse de la misma cuando se trate de situaciones que así lo ameriten. Por ello, resulta necesario emitir las Disposiciones Regulatorias, a fin de contar con la herramienta legal para cumplir eficazmente con su función de autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones y ejercer las facultades incrementales no previstas en la ley abrogada.

Además, ante su compromiso con la transparencia y la participación ciudadana, el Instituto realizará a la brevedad una consulta pública sobre las Disposiciones Regulatorias en materia de competencia económica, a fin de recibir las opiniones y comentarios de los interesados que le permitan robustecer el documento y emitir uno nuevo en un lapso no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Competencia Económica, plazo que se cumplirá el próximo 7 de enero de 2015.

El Pleno también aprobó que el Comisionado Presidente, en ejercicio de sus atribuciones, turne los asuntos en materia de competencia económica en los supuestos que así corresponde a los demás

Comisionados, respecto de los cuales fungirán como Comisionados Ponentes, de manera rotatoria, en cumplimiento a los artículos 83 fracción VI y 106 fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica. El orden estricto de turno corresponderá, como lo marca la Ley, al de la designación del encargo de los Comisionados y que debe entenderse conforme al periodo de su nombramiento, por lo que se hará de la siguiente forma: Luis Fernando Borjón Figueroa, seguido por Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, iniciando de nueva cuenta y de igual forma, una vez terminado cada ciclo.

 

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