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IFT somete a Consulta Pública los parámetros para determinar la libertad tarifaria en algunas zonas geográficas del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones. (Comunicado 25/2021) 16 de marzo

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2021.

 

IFT SOMETE A CONSULTA PÚBLICA LOS PARÁMETROS PARA DETERMINAR LA LIBERTAD TARIFARIA EN ALGUNAS ZONAS GEOGRÁFICAS DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES 

  • Como parte de las modificaciones realizadas en la Segunda Resolución Bienal se estableció que el Instituto podrá determinar si existen zonas geográficas para las cuales las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local podrán ser determinadas libremente por el AEPT.
  • Los interesados podrán participar durante un periodo de 30 días hábiles, del 16 de marzo al 3 de mayo de 2021.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó someter a Consulta Pública los criterios y umbrales de los parámetros para determinar la libertad tarifaria del Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Medida Trigésima Novena del Anexo Tres de la Resolución que suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector telecomunicaciones (AEPT).

Como parte de las modificaciones realizadas en la Segunda Resolución Bienal se estableció que el IFT podrá determinar si existen zonas geográficas para las cuales las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local podrán ser determinadas libremente por el AEPT, sin menoscabo de su obligación de prestar los servicios mayoristas regulados en términos no discriminatorio.

A partir de la información recabada por el IFT, principalmente la registrada en el Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT), se consideró importante incluir en el Acuerdo el análisis de los siguientes elementos:

  • Los municipios en los que existe presencia de Banda Ancha Fija (BAF) y la participación de mercado de los operadores existentes.
  • A efecto de proporcionar una variable cuantitativa sobre el nivel de presencia de operadores en servicios fijos de los municipios, se categorizan los resultados de acuerdo a si ningún operador tiene accesos en el municipio; o bien, si existen accesos correspondientes de un operador y hasta cuatro operadores.
  • A partir de la información disponible se considera una aproximación a la cobertura de redes existentes la penetración de BAF.
  • Para establecer un parámetro sobre el despliegue tecnológico en un municipio, se determinó si en el municipio existen accesos basados en fibra óptica, considerando que dicha tecnología es la que permite proveer servicios de Internet con la mejor calidad y mayores velocidades.

Lo anterior, con el objeto de proponer los siguientes umbrales por municipio a consideración de los interesados:

  • El AEPT tiene una participación de mercado menor al 50%.
  • Cuentan con nivel de penetración del servicio de BAF mayor a 75 accesos por cada 100 hogares.
  • Tienen presencia tres o más operadores, incluyendo al AEPT, de los cuales, al menos dos ofrecen servicios a través de fibra óptica.
  • Al menos uno de los operadores presentes diferentes al AEPT cuenta con una participación de mercado mayor a 20%.

Considerando lo anterior se obtuvo un grupo de 63 municipios, cuyo detalle se incluye en el propio Acuerdo.

Cabe señalar que la información utilizada en el análisis previo es de carácter público, por lo que los interesados podrán replicar los resultados del Instituto y en su caso opinar en la consulta pública con mayores elementos.

Los interesados podrán participar durante un periodo de 30 días hábiles, del 16 de marzo al 3 de mayo de 2021:https://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/criterios-y-umbrales-de-los-parametros-para-determinar-la-libertad-tarifaria-de-conformidad-con-la

 Fecha del Comunicado: 16 March 2021

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