Comunicados
El Pleno del IFT aprueba otorgar a la SCT concesiones de uso experimental en la banda de 700 MHz
- Dichas concesiones tienen como objeto realizar pruebas de campo de la tecnología Long Term Evolution (LTE) con la finalidad de iniciar el despliegue de la red compartida mayorista
- Aprueba el Programa de Trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión
- Acuerda los elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico
- Emite la Metodología para la elaboración de Modelos de Costos que servirán para el cálculo de los costos de los servicios de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió otorgar concesión única de uso privado y concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso privado con propósitos de experimentación en la banda de 700 MHz, en favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en la ciudad de México (delegación Azcapotzalco); Cuautitlán Izcalli, Estado de México; Acapulco, Guerrero; Guadalajara, Jalisco y área metropolitana de Monterrey, Nuevo León.
Ambas concesiones tienen el objeto de realizar pruebas de campo de la tecnología Long Term Evolution (LTE) en 90 MHz de la banda de frecuencias de 700 MHz, con la finalidad de iniciar el despliegue de la red compartida mayorista a que se refiere el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, el cual estableció que el Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el IFT, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.
Asimismo, se autorizó el uso con fines de experimentación de dos pares de canales de 28+28 MHz en la banda de 15 GHz necesarios para realizar pruebas de campo en la banda de frecuencias de 700 MHz, consistentes en enlazar las radiobases que ofrecerán acceso a dicha banda con enlaces de microondas punto a punto y estar en posibilidad de ejecutar pruebas a servicios móviles de datos sobre tecnología LTE.
De acuerdo con lo previsto en el marco legal, la red pública compartida deberá contar con las siguientes características: a) iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2018, y b) contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de dicha red.
Es importante mencionar que por el tipo de concesiones de que se trata, la Ley establece una excepción respecto de los procedimientos de licitación pública que prevé, por regla general, para las concesiones de uso comercial o privado, pero con propósitos de comunicación privada. Es así que, debido a que estas concesiones solicitadas por SCT son para uso privado con fines de experimentación, el espectro se concesiona directamente cuando existe disponibilidad.
Por otro lado, en cumplimiento al mandato constitucional de realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, el Pleno aprobó los elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y en el Programa de Trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz, bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo.
El Acuerdo adoptado por el Pleno será enviado al Secretario de Comunicaciones y Transportes para que dichos elementos puedan ser incluidos por el Ejecutivo Federal en el Programa Nacional de Espectro a que se refiere el artículo Décimo Séptimo Transitorio, fracción V del Decreto de Reforma Constitucional, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
El documento sobre el Programa Nacional de Espectro incluye líneas de acción para el desarrollo e implementación de mecanismos de mercado que garanticen que el espectro se asigne de manera óptima, asegurando los procesos de competencia y libre concurrencia.
En este sentido, los objetivos específicos son los siguientes:
- Incrementar la disponibilidad de espectro radioeléctrico, para fomentar mayor competencia, cobertura, pluralidad e inclusión, conectividad y accesibilidad a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
- Establecer los mecanismos para hacer disponible espectro radioeléctrico para concesiones de uso social.
- Desarrollar acciones para determinar y fomentar el uso eficiente del espectro radioeléctrico en el país.
- Establecer las herramientas y mecanismos que permitan la eficiente administración, información y vigilancia del espectro radioeléctrico en el país.
Para el desarrollo de este Programa, el IFT realizó un diagnóstico sobre la gestión del espectro radioeléctrico, que incluye los siguientes rubros: a) disponibilidad de espectro para usos comercial, público y privado; b) disponibilidad de espectro para uso social; c) uso eficiente del espectro, y d) herramientas y mecanismos para la administración, información y vigilancia del espectro.
El contenido de las propuestas aprobadas proporcionan una guía para la implementación de medidas regulatorias a cargo del IFT en coordinación con el Ejecutivo Federal, a las que deberán sujetarse las acciones orientadas al uso, aprovechamiento y explotación de este recurso en el país.
Respecto del Programa de Trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, el IFT estableció dos componentes claramente diferenciados conforme a lo siguiente:
1. Banda de frecuencias 698-806 MHz (banda 700 MHz), la cual ha sido identificada como el primer dividendo digital en la región Américas, es decir, que esta porción de espectro usado para la prestación del servicio de televisión abierta, y que está en proceso de liberación por la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), será usada para servicios de banda ancha móvil, de conformidad con su identificación por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
El uso y aprovechamiento de esta banda está encaminado a impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones a través de la instalación de una Red Pública Compartida, cuya instalación deberá garantizarse por parte del Ejecutivo Federal en coordinación con el Instituto.
2. Banda de frecuencias 2500-2690 MHz, la cual fue originalmente destinada a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos por microondas en las principales ciudades del país y sus zonas conurbadas.
Esta banda de frecuencias fue identificada por la UIT como una banda IMT, motivo por el cual se considera necesario llevar a cabo un proceso de reorganización con el objeto de lograr el despliegue de servicios de banda ancha.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de dicho marco legal para la expedición del Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión, el Pleno aprobó el respectivo programa, cuyos objetivos son: procurar el desarrollo de los mercados relevantes definidos por el IFT en el sector de radiodifusión, la migración del mayor número posible de estaciones de concesionarios de la banda AM a FM, y el fortalecimiento de las condiciones de competencia y la continuidad de la prestación de los servicios.
Este Programa de Trabajo que emite el Instituto contiene acciones específicas con plazos y autoridades responsables para su ejecución:
1) Disponibilidad de espectro en la banda de AM y viabilidad de su optimización
- Realizar un diagnóstico de la disponibilidad espectral en la banda de AM en el país por zona o región geográfica. Como consecuencia de la implementación del Acuerdo AM-FM, será necesario identificar la cantidad de espectro liberado y disponible para su eventual re planificación.
- Realizar los estudios necesarios tendientes a determinar alternativas de optimización en el uso de la banda, incluyendo transmisiones 100% digitales.
- Previa consulta pública, emitir las disposiciones de carácter general que en su caso se requieran.
2) Operación de estaciones de radiodifusión sonora en FM en una misma población, con separaciones entre portadoras principales inferiores a 800 kHz
- Realizar los estudios técnicos necesarios que permitan comprobar la operación de estaciones de radiodifusión en FM con separaciones inferiores a 800 kHz entre sus portadoras principales, incluyendo el uso de tecnologías digitales.
- Previa consulta pública, emitir disposiciones de carácter general para el uso eficiente de la banda con las nuevas consideraciones.
3) Evaluación de alternativas para la migración de estaciones de radio en AM a FM
- Definir y evaluar alternativas regulatorias para que los concesionarios de radio que operan estaciones de AM puedan contar con operaciones en la banda de FM.
- Previa consulta pública, implementar las alternativas que, en su caso, se hayan encontrado como viables para la migración del servicio de radiodifusión sonora de AM a FM.
4) Reordenamiento y reubicación de canales de televisión por debajo del canal 37.
- Llevar a cabo el reordenamiento de la banda 470-512 MHz (canales de televisión del 14 al 20), actualmente ocupado por sistemas de radiocomunicación privada, para ser utilizado de forma intensiva por sistemas de radiodifusión de TV.
- Optimizar el uso del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión por debajo del canal 37.
- Realizar los procesos de coordinación necesarios con la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de Estados Unidos para reubicar los canales de televisión por debajo del 37 que se encuentren en la zona de coordinación.
- Implementar las medidas necesarias para facilitar la reubicación de estaciones de TDT operando en canales superiores al 37.
- Establecer e implementar mecanismos para promover el uso de la banda de VHF para el servicio de TDT.
- En caso de determinarse necesario, acordar la celebración de instrumentos bilaterales en materia de radiodifusión de televisión o las enmiendas a los ya suscritos por México con países con los que se comparta frontera común.
De esta forma, se da cumplimiento, con un mes y medio de anticipación, al mandato legal que establece la obligación de emitir el Programa de Trabajo para el Reordenamiento del Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y TV en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Por otra parte, en la misma sesión, el Pleno aprobó emitir la Metodología para la elaboración de Modelos de Costos que servirán para el cálculo de los costos de los servicios de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La metodología aprobada es acorde a las mejores prácticas internacionales en la materia y otorga certidumbre a la industria al establecer los lineamientos que utilizará el órgano regulador en la elaboración de los modelos de costos.
En la metodología destaca la utilización de un enfoque de costos incrementales de largo plazo puros para los servicios de conducción de tráfico y tránsito, lo cual permite reducir las diferencias absolutas en tarifas de interconexión entre servicios fijos y móviles fomentando una mayor competencia y una más eficiente recuperación de los costos.
Asimismo, considera las asimetrías naturales de las redes presentes en la industria de telecomunicaciones en México, como es la presencia en la industria de las telecomunicaciones de un Agente Económico Preponderante, la participación de mercado de los concesionarios distintos a éste, las diferencias entre redes fijas y móviles, entre otros factores.
Cabe señalar que para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 se utilizará un factor de gradualidad que permitirá a concesionarios fijos y móviles ajustar sus planes de negocios al nuevo entorno regulatorio.
Como se informó oportunamente, dicha metodología implicó una revisión de los lineamientos para desarrollar modelo de costos, documento que se sujetó a un proceso de consulta pública del 6 al 26 de noviembre de 2014, con el fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que genera el Instituto, con lo cual el IFT pudo mejorar el contenido del anteproyecto presentado.
Con esta resolución se da cabal cumplimiento al artículo 131 de la Ley en el sentido de que las tarifas de interconexión deberán tomar en cuenta las asimetrías naturales de las redes, así como ser lo suficientemente desagregadas para que el concesionario que se interconecte no necesite pagar por componentes o recursos de la red que no se requieran para que el servicio sea suministrado.
El Pleno del IFT aprueba la oferta pública de infraestructura pasiva aplicable al Agente Económico Preponderante en radiodifusión encabezado por Grupo Televisa
- Con estas medidas el IFT garantiza que los servicios de compartición de infraestructura se presten de manera justa y equitativa, evitando que el AEP incurra en prácticas anticompetitivas
- Se incluye un Convenio Marco donde se establecen las condiciones necesarias para garantizar certeza jurídica entre concesionarios
En cumplimiento a lo dispuesto en las medidas que impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al grupo de interés económico conformado por Grupo Televisa S.A.B, así como por sus afiliadas propias e independientes, en su carácter de Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de radiodifusión, el Pleno de este órgano regulador autorizó la Oferta Pública de Infraestructura (OPI).
Esta Oferta establece el conjunto de condiciones e información al que está obligado el AEP en radiodifusión para permitir a concesionarios solicitantes del servicio de televisión radiodifundida el acceso y uso de infraestructura pasiva. Con estas medidas el IFT evita que el AEP niegue u obstaculice el acceso y aprovechamiento eficiente de la infraestructura existente, con el fin de promover el despliegue más acelerado de nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.
La OPI otorga certeza a los concesionarios solicitantes en la provisión de los servicios de compartición de infraestructura ya que contiene términos establecidos por la autoridad a través de un proceso de análisis, que incluye el Acuerdo por medio del cual el Pleno del IFT resuelve los términos y condiciones definitivos de la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión del 21 de agosto del presente año sobre la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del AEP en el sector de radiodifusión. En dicho Acuerdo se le requirió al AEP diversa información para que este Instituto pudiera pronunciarse respecto del cumplimiento total de la Oferta Pública de Infraestructura Pasiva.
En atención a lo anterior los integrantes del AEP presentaron información y documentación, misma que se consideró insuficiente para desahogar la totalidad de los requerimientos. Es por ello que, tomando en cuenta la información aportada por los concesionarios y el análisis efectuado por este Instituto, el Pleno del IFT determinó los términos, condiciones y demás información que deberán incluirse en la OPI destacando:
- La Infraestructura Pasiva se proveerá a concesionarios solicitantes sobre bases no discriminatorias y no exclusivas, considerando las condiciones ofrecidas a las propias operaciones del AEP.
- La prestación de los servicios de compartición de infraestructura pasiva no está condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional o diferente de los servicios objeto de la OPI, así como a no adquirir, vender, comercializar o proporcionar servicios proporcionados o comercializados por un tercero.
- Se incluye un Convenio Marco donde se establecen las condiciones necesarias para garantizar certeza jurídica entre concesionarios.
- Se delimitan los servicios que prestará el AEP así como los procedimientos y plazos máximos para llevar a cabo la prestación de los mismos, incluyendo el acceso a la información detallada de los elementos de infraestructura pasiva por parte de los concesionarios solicitantes.
Los términos y condiciones de la OPI fueron notificados al AEP el pasado 12 de diciembre, otorgándosele cinco días hábiles para su publicación en sus respectivas páginas de internet. Si al cumplirse este plazo el AEP no la ha publicado, el IFT lo hará en su página de internet. La OPI tendrá una vigencia de dos años calendario a partir del primero de enero de 2015.
Con estas medidas el IFT garantiza que los servicios de compartición de infraestructura se presten de manera justa y equitativa, evitando que el AEP incurra en prácticas anticompetitivas, y contribuye al fortalecimiento y consolidación del proceso de competencia en el sector radiodifusión, ya que se promueve el despliegue de la cobertura de los nuevos operadores de una manera más eficiente.
Listas las estaciones de televisión que dan servicio en 12 municipios de Tamaulipas para la transición a la Televisión Digital Terrestre
Las 14 estaciones de televisión que sirven a 12 municipios en el estado de Tamaulipas están listas para la conclusión definitiva de las señales analógicas a las 00:00 horas del 14 de enero de 2015, por lo que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reforzará la campaña de difusión en estas localidades, a fin de que sus habitantes estén debidamente informados de que a partir de ese momento sólo se podrán recibir señales digitales en el servicio de televisión abierta.
Así lo expresó el Comisionado Presidente del IFT, Gabriel Contreras, en conferencia de prensa, luego de sostener una reunión de trabajo con el gobernador del estado de Tamaulipas, Egidio Torre Cantú y su equipo en el Palacio de Gobierno de la entidad, encuentro al que también asistieron el subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), José Ignacio Peralta, y el subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Cuauhtémoc Ochoa Fernández.
Recordó que este órgano regulador, en apego a lo dispuesto por el marco legal vigente, determinó que es procedente el cese de las transmisiones analógicas de la televisión abierta en las áreas de cobertura de las estaciones de televisión que dan servicio a los siguientes municipios de Tamaulipas: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso. Esto, luego de que la SCT le entregó al IFT la información en la que indica haber alcanzado una penetración superior a 90% de la lista de beneficiarios determinada por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).
Comunicado de Prensa No. 68/2014 2 En este sentido, Gabriel Contreras señaló que otra de las condiciones que debe haber para que el IFT determine el cese de las señales analógicas es asegurarse de que las estaciones de televisión transmitan en canales digitales. “Hoy todas estas estaciones ya están transmitiendo en formato digital y hemos verificado incluso en campo que se hace conforme a los parámetros técnicos autorizados”.
Asimismo, destacó los beneficios de la televisión digital terrestre. “La digitalización en este servicio ofrece la posibilidad a las audiencias de recibir imágenes y sonido con mayor fidelidad, permite acceder a mayor variedad de contenidos e implica un uso más eficiente del espectro para servicios de telecomunicaciones móviles, lo cual se traducirá en mayor competencia y mejores precios a los usuarios finales de dichos servicios”.
“Quien no tenga un dispositivo para recibir la señal digital el próximo 14 de enero en esta región de Tamaulipas se va a quedar sin ver la televisión”, subrayó Contreras.
El Pleno del IFT aprueba el establecimiento del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión
- Se implementará una herramienta informática a través de la cual los concesionarios tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de convenios de interconexión de sus redes, sus modificaciones o las solicitudes para acordar nuevas condiciones de interconexión.
- Autorizó 34 solicitudes para la transmisión de acciones del capital social de estaciones de radiodifusión sonora que operan en distintas localidades del país.
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó establecer el sistema electrónico de solicitudes de interconexión, a través del cual los concesionarios tramitarán entre sí sus solicitudes de suscripción de convenios de interconexión, sus modificaciones o las solicitudes para acordar nuevas condiciones de interconexión, de manera más ágil y de forma remota, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Dicha herramienta informática, que estará disponible en la página de internet del Instituto, se establece tanto para los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones interesados en interconectarse con otras redes mediante la suscripción del convenio correspondiente, así como para aquellos concesionarios cuyas redes se encuentren interconectadas y que al concluir la vigencia de sus convenios, requieran nuevas condiciones de interconexión con sus contrapartes, o bien, para aquellos casos en los cuales algún concesionario haya ofrecido mejores condiciones a un tercero, o las que resulten de disposiciones jurídicas aplicables.
Como se informó oportunamente, estuvo a disposición de los interesados una versión de prueba del sistema electrónico de solicitudes de interconexión, al tiempo que el anteproyecto del Acuerdo se sometió a consulta pública durante un periodo de 20 días hábiles, por lo que del 9 de octubre al 6 de noviembre de 2014, se recibieron opiniones y comentarios que enriquecieron el documento.
De esta forma, el Pleno del IFT aprobó una modificación al proyecto, resultado de las aportaciones recibidas en dicho ejercicio de participación ciudadana, consistente en que las solicitudes de interconexión podrán tramitarse por grupos de concesionarios, de manera consolidada, con el fin de simplificar las solicitudes en un trámite.
El sistema electrónico estará disponible en el portal de Internet del Instituto las 24 horas del día, los 365 días del año y es de carácter obligatorio para todos los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones.
Sólo los concesionarios involucrados en cada solicitud podrán visualizar la información relativa a la negociación: las propuestas y contrapropuestas, las fechas de presentación de las mismas, el cómputo de días transcurridos a partir de la solicitud, las fechas correspondientes a los plazos de 30 días hábiles y 60 días naturales establecidos en los artículos 130 y 129 de la Ley, respectivamente, y los documentos que los concesionarios hayan ingresado al Sistema.
El Sistema Electrónico de solicitudes de Interconexión entrará en operación dentro de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo aprobado el día de hoy y se encontrará disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.ift.org.mx/interconexion
Por otro lado, el Pleno aprobó 34 solicitudes de autorización para la transmisión de acciones del capital social de diversas empresas concesionarias de estaciones de radiodifusión sonora que operan en distintas localidades del país.
El Pleno del IFT acuerda que la terminación de las señales analógicas en la televisión abierta en Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo será el 14 de enero de 2015
- La Sedesol definió la lista de beneficiarios para el programa de entrega de receptores de TDT implementado por el gobierno federal
- La SCT distribuyó aparatos receptores hasta cumplir con más de 90% de penetración de estos entre los beneficiarios establecidos por Sedesol e informó al IFT el cumplimiento de lo establecido en el marco legal vigente
- Con esto, el IFT determinó que es procedente concluir con la transmisión de señales analógicas en las áreas de cobertura de las estaciones de televisión de las tres ciudades de la región de la frontera noreste
- Los concesionarios del servicio de TV abierta ya realizan transmisiones digitales en dichas zonas
Como lo establece el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida a más tardar el 31 de diciembre de 2015 por área de cobertura, una vez que se alcance, en el área que corresponda, un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales.
De acuerdo con dicha disposición legal, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) implementar los programas y acciones vinculados con la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) para la entrega o distribución de los equipos receptores o decodificadores, así como llevar a cabo la acreditación de la penetración que la propia Política señala.
De esta forma, el artículo 18 de la Política TDT establece que corresponde al Pleno del IFT resolver que es procedente acordar la terminación de transmisiones analógicas, una vez que la SCT le proporcione la información que acredite que se ha alcanzado un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por Sedesol en cada área de cobertura.
Aunado a lo anterior, para determinar la conclusión de las señales analógica es necesario que en toda el área de cobertura correspondiente ya se realicen transmisiones digitales.
Cuando se cumplan ambos supuestos, el IFT determinará la fecha y hora de la terminación de las transmisiones analógicas que corresponda, la cual deberá darse en un día hábil considerando, entre la fecha de su determinación y la realización de éste, un plazo de cuando menos 4 semanas, a fin de que durante este periodo pueda informarse a la población sobre esta transición a la televisión digital.
En este sentido, el 21 de noviembre de 2014, la SCT, por conducto de la Subsecretaría de Comunicaciones, envió al IFT la información sobre la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura de la Región Frontera Noreste (Matamoros, Tamaulipas y Nuevo Laredo), y que contiene lo siguiente:
i) el número de hogares de escasos recursos definidos por la Sedesol por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida;
ii) el número de hogares de escasos recursos definidos por la Sedesol en que han sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida; y,
iii) el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por Sedesol en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida.
PENETRACIÓN POR ESTACIÓN DE TV (PRINCIPAL Y COMPLEMENTARIA)
POBLACIÓN | CONCESIONARIO | DISTINTIVO
| TOTAL HOGARES DE LA LISTA ACTUALIZADA DE SEDESOL (en miles) | HOGARES DE LA LISTA DE SEDESOL A LOS QUE SE ENTREGÓ UN TELEVISOR (en miles) | PENETRACIÓN
|
Nuevo Laredo | Ramona Esparza González | XEFE | 23.4 | 21.3 | 91.2% |
Nuevo Laredo | Televimex, S.A. de C.V. | XHBR | 23.4 | 21.3 | 91.2% |
Nuevo Laredo | Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V. | XHLAR | 23.2 | 21.2 | 91.3%
|
Nuevo Laredo | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHLAT | 23.2 | 21.2 | 91.3%
|
Nuevo Laredo | Televisión Azteca, S.A. de C.V | XHLNA | 23.2 | 21.2 | 91.3%
|
Nuevo Laredo
| Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | XHNAT | 23.4 | 21.3 | 91.2%
|
Matamoros | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHMTA | 52.9 | 49.9 | 94.4% |
Matamoros | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHOR | 87.7 | 81.0 | 92.4% |
Matamoros | TVNorte. S. de R.L. de C.V. | XHRIO | 95.5 | 88.0 | 92.1%
|
Matamoros | Televisión Digital, S.A. de C.V. | XHVTV | 88.9 | 81.9 | 92.1%
|
Reynosa | Televisión Azteca. S.A. de C.V. | XHREY | 60.7 | 56.3 | 92.8%
|
Reynosa-Matamoros
| Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V. | XERV | 54.2 | 50.5 | 93.1% |
Reynosa-Matamoros
| Televisora de Occidente, S.A. de C.V. | XHAB | 92.0 | 84.8 | 92.1%
|
Reynosa-Matamoros
| Televimex, S.A. de C.V. | XHTAM | 92.7 | 85.3 | 92.1% |
*Nota: No debe sumarse el número de hogares debido a que muchos se encuentran servidos por más de una estación de televisión.
Adicionalmente, el IFT corroboró la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados en cada una de las estaciones referidas que transmiten en Nuevo Laredo, Matamoros y Reynosa.
De esta forma, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, el Pleno del IFT determinó que se acreditan las condiciones previstas en el marco legal vigente, consistentes en que en las áreas de cobertura de dichas estaciones de televisión se rebasa el 90% de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por Sedesol, y que se realizan transmisiones digitales en las áreas de cobertura de las estaciones.
Ante esto, el Pleno acordó que las estaciones de televisión radiodifundida con distintivos de llamada XEFE-TV, XHBR-TV, XHLAR-TV, XHLAT-TV, XHLNA-TV, XHNAT-TV, XHMTA-TV, XHOR-TV, XHRIO-TV, XHVTV-TV, XHREY-TV, XERV-TV, XHAB-TV y XHTAM-TV, en las localidades de Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, todas del estado de Tamaulipas, deberán cesar de manera definitiva sus transmisiones analógicas a las 00:00 horas del día 14 de enero de 2015.
De acuerdo con lo establecido en la Política TDT, a partir de ahora, el IFT y los concesionarios deben informar a la población sobre la fecha y hora determinada para la terminación de transmisiones analógicas de las citadas estaciones.
En este sentido es importante señalar que el Instituto ha realizado, desde julio del presente año y hasta la fecha, diversas acciones de difusión a nivel nacional a través de distintos medios (periódicos, revistas, estaciones de radio y TV, portales de internet y redes sociales), con las que se ha informado a la población sobre la inminente conclusión de las transmisiones analógicas en el país.
La transición a la televisión digital terrestre implica un proceso de modernización en este servicio, con diversos beneficios a la población, como por ejemplo, la recepción de imágenes y sonido de mayor fidelidad y/o resolución, que las que actualmente permiten las transmisiones analógicas y acceder a mayor variedad de contenidos, por medio de la multiprogramación, entre otros.
Además, al transitar a esta tecnología se impulsa el uso racional y planificado del espectro radioeléctrico y se logra un mejor aprovechamiento de la banda de 700 MHz, para el despliegue de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), lo que se podría traducir en mayor competencia en el sector de la telefonía móvil y mejores precios a los usuarios finales de dichos servicios.
El IFT celebra el Día Internacional de la Competencia
- El organismo regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión también tiene a su cargo, por mandato constitucional, la competencia económica en ambos sectores
- Es una ocasión oportuna para celebrar la cooperación entre las autoridades de competencia, nacionales y extranjeras, que buscan a través de sus políticas de competencia y regulación la eficiencia de los mercados para beneficios de los usuarios
- El Instituto forma parte del Comité de Competencia de la OCDE y trabaja para incorporarse a otras redes internacionales en la materia
Este 5 de diciembre se celebra el Día Internacional de la Competencia, una ocasión en la que las autoridades en la materia de numerosos países unen sus voces y acciones para promover activamente la cultura de la competencia y celebrar la importancia de su rol para impulsar las actividades económicas, mejorar la distribución del ingreso e incrementar el bienestar de los consumidores.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), además de ser el órgano autónomo encargado del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, es también la autoridad de competencia en ambos sectores. Desde su creación, el Instituto ha trabajado para impulsar la competencia y la libre concurrencia en las telecomunicaciones y la radiodifusión, como lo establecen su mandato constitucional, la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El IFT incluyó, como un elemento fundamental en su objetivo institucional, el garantizar la competencia y la libre concurrencia, así como eliminar las restricciones a la convergencia e innovación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
El Instituto, como otras autoridades de competencia, enfrenta al desafío de combatir las prácticas anticompetitivas y encauzar la consolidación e integración vertical y horizontal de las empresas, con el objetivo de generar una dinámica sana entre los competidores que redunde en beneficios para el usuario. En su doble responsabilidad, también tiene el reto de incorporar la promoción de la competencia y libre concurrencia como un principio transversal en su quehacer regulatorio.
Específicamente, son temas relevantes para las telecomunicaciones y la radiodifusión, la convergencia de servicios y la digitalización de contenidos, la neutralidad a la competencia, la neutralidad tecnológica y la neutralidad de red, así como la dinámica con la que se desarrollan los servicios sobre la red y las posibilidades que abren las nuevas tecnologías, en coexistencia con los medios y servicios tradicionales.
Para el Instituto, el Día Internacional de la Competencia representa una ocasión oportuna para celebrar la cooperación entre las autoridades de competencia, nacionales y extranjeras, con el fin de unir esfuerzos en este propósito común, en especial en una industria que cuenta con competidores de talla mundial.
Cabe recordar que el Instituto, a partir de este año, junto a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), forma parte del Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Asimismo, el IFT ha propuesto y está impulsando la formación de un Grupo de Competencia Económica dentro del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (Regulatel).
Además, el IFT se encuentra en proceso de formar parte de la Red Internacional de Competencia Económica (International Competition Network), organismo internacional cuya misión es abogar por la adopción de normas y políticas de competencia en el mundo, formular propuestas y facilitar una cooperación internacional eficaz en beneficio de los organismos que la integran, las economías y los consumidores.
El Instituto ha hecho de la competencia económica, un elemento común para las acciones y políticas que implementa en las telecomunicaciones y la radiodifusión en nuestro país, por ello celebra con gusto este Día Internacional de la Competencia.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones presenta su Gaceta IFT en versión digital
- Se busca que este medio de difusión sea un espacio de consulta permanente para funcionarios públicos, periodistas, académicos, estudiantes e integrantes de la sociedad civil interesados en las telecomunicaciones y la radiodifusión
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presenta su Gaceta digital, un nuevo medio de difusión en el que se emplean diversas herramientas tecnológicas a través de las cuales se ofrecen contenidos multimedia e interactivos, que generan un mayor interés y cercanía del lector con los temas.
Esta publicación, cuyo diseño es innovador, está concebida como un medio para el debate de ideas en torno a las telecomunicaciones y la radiodifusión, en el que participan voceros del Instituto, la academia, la industria, organismos y agencias internacionales especializados en ambos sectores, organizaciones de la sociedad civil y usuarios de los servicios.
A diferencia de la publicación impresa, la Gaceta IFT digital amplía su difusión, ya que será accesible al público desde cualquier región del país o del extranjero, al poder ser descargada a través de Internet.
Gabriel Contreras, Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, explicó que “esta primera emisión digital de la Gaceta IFT pretende ser un espacio para discutir y analizar temas de la mayor relevancia para el desarrollo de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión, no sólo en México, sino en el mundo. Esperamos que la industria y la academia tengan la oportunidad de colaborar con nosotros en este importante proyecto que tiene el propósito de hacer llegar información de una forma más accesible a toda la sociedad”.
La Gaceta es un espacio de difusión cuyas páginas están abiertas a opiniones críticas con espíritu constructivo y que contribuyan al entendimiento de los temas abordados.
Este nuevo proyecto editorial inicia con la participación de los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones Adriana Labardini, María Elena Estavillo y Fernando Borjón, así como otros funcionarios del IFT y colaboradores externos procedentes de la industria y de la academia.
“La Gaceta IFT es esencial para lograr los objetivos comunicacionales del Instituto, ya que a través de la misma se informa a la sociedad y se crea la opinión respecto de los asuntos que tiene como responsabilidad este órgano regulador autónomo”, sostuvo Edgar Yeman García Turincio, Coordinador General de Comunicación Social del IFT.
La publicación será bimestral, y en un primer paso podrá descargarse gratuitamente a través de las tiendas de aplicaciones Android y Windows (versión 8.1). En los próximos días estará disponible en iOS.
El Pleno del IFT aprueba someter a consulta pública el anteproyecto sobre las disposiciones para no realizar cargos de larga distancia a los usuarios a partir del 1 de enero de 2015
- Las disposiciones propuestas tienen el objetivo de que, a partir del 1 de enero de 2015, los concesionarios dejen de realizar cargos por llamadas de larga distancia nacional a sus usuarios
- Se otorga certeza a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en cuanto a las acciones a seguir para garantizar la continuidad del servicio público de telecomunicaciones de telefonía
- Contempla los derechos de los usuarios y las obligaciones de los prestadores de los servicios de telecomunicaciones
- La consulta pública tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de su publicación en el portal de internet del Instituto
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de disposiciones que deberán cumplir los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones para abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015.
Dichas disposiciones tienen el objetivo de garantizar que, a partir del 1 de enero de 2015, los concesionarios dejen de realizar cargos por llamadas de larga distancia nacional a sus usuarios y que exista certeza tanto para los usuarios como para los concesionarios, de tal manera que se garantice la continuidad del servicio público de telecomunicaciones de telefonía, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 fracción V y el Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En este sentido, el anteproyecto que se pone a consulta pública atiende tres aspectos fundamentales:
1) los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, a la luz de la nueva Ley y las disposiciones administrativas vigentes en materia de protección a los consumidores; 2) las obligaciones que los concesionarios y demás prestadores de servicios de telecomunicaciones han adquirido como consecuencia de la emisión de la Ley, y 3) el tratamiento al servicio de selección por presuscripción, derivado de la desaparición del cobro por llamadas de larga distancia nacional.
De esta forma, para favorecer la transparencia y participación ciudadana, el IFT realizará esta consulta pública con el fin de recibir los comentarios y opiniones de la industria, académicos, analistas y sociedad en general durante un periodo 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de su publicación en el portal de Internet del IFT www.ift.org.mx.
Como en todos los ejercicios de este tipo que ha realizado el Instituto, se tomarán en cuenta las aportaciones que se evalúen procedentes, a fin de contar con un documento más sólido que será sometido, en su momento, a consideración del Pleno para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.
El Pleno del IFT emite el procedimiento, requisitos y formatos para el Registro Electrónico de las Tarifas que ofrezcan los concesionarios de servicios de telecomunicaciones a los usuarios
- Se pondrá en operación el Sistema Electrónico para el registro de tarifas en el sitio de Internet del Instituto
- Acuerda poner a consulta pública el “Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”
- Se somete a consulta pública la modificación a los Lineamientos generales sobre must carry y must offer
- Acuerda modificar las Reglas de Operación de los comités técnicos de los sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones móviles, fijos y de desagregación efectiva de la red local, los cuales se establecen en las Medidas impuestas al Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones.
En sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el procedimiento, los requisitos y formatos que deberán cumplir los concesionarios y autorizados de los servicios de telecomunicaciones, para presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previamente a su entrada en vigor.
Como se informó oportunamente, el anteproyecto del procedimiento, requisitos y formatos aplicables a los concesionarios y autorizados que prestan servicios de telecomunicaciones para el registro electrónico de las tarifas a los usuarios se sometió a consulta pública del 18 al 29 de agosto del presente año, periodo en el que se recibieron los comentarios y opiniones de representantes de la industria, académicos y expertos, los cuales permitieron robustecer el documento.
De esta manera, la disposición aprobada en la sesión de ayer permite contar con el Sistema Electrónico, que estará disponible en el sitio de Internet del IFT, a través del cual los proveedores de los servicios de telecomunicaciones registrarán sus tarifas ante este órgano regulador, tal y como lo establece el artículo 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con este mecanismo se eliminan las barreras artificiales para la adopción inmediata de esquemas comerciales competitivos, en beneficio de los usuarios.
El contenido de la tarifa a los usuarios y/o promoción deberá señalar, entre otros conceptos, lo siguiente:
- Descripción del(los) servicio(s) que se prestará(n) conforme a la tarifa a los usuarios, o promoción a registrar.
- El monto de la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate, expresada en pesos, señalando tanto el monto de las mismas sin impuestos, como la cantidad con impuestos incluidos.
- La unidad de medida de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva.
- Los módulos, paquetes, servicios y/o cualquier otro equivalente opcional o adicional asociado a la tarifa a los usuarios o promoción a registrar. Éstos no podrán registrarse de forma independiente a la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate.
- Para el caso específico del servicio de televisión restringida, la tarifa a los usuarios o promoción sujeta a registro deberá acompañar la información relativa a los canales que comprende.
- Reglas de aplicación de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva.
- En su caso, las penalidades aplicables.
Estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de entonces, habrá un plazo de 60 días naturales durante el cual podrán seguirse presentando solicitudes de registro de tarifa o promoción en la Oficialía de Partes del Instituto, periodo dentro del cual se llevará el registro para que los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones tengan acceso al sistema electrónico.
Por otro lado, el Pleno acordó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”. Este ejercicio de transparencia y participación ciudadana estará disponible para su consulta y envío de opiniones, comentarios y propuestas durante un periodo continuo de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el portal de Internet del Instituto.
Este Anteproyecto tiene como antecedente el Acuerdo de fecha 28 de julio del presente año, mediante el cual el Pleno del Instituto expidió las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que no sometió a una consulta pública previa por tratarse de una situación de emergencia. Tal situación derivó de la entrada en vigor de la Ley Federal de Competencia Económica, la cual causó la abrogación tácita del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, lo que podía comprometer los objetivos del Instituto de cumplir eficazmente con su función de autoridad en materia de competencia económica al sustanciar los procedimientos a los que se refiere esa Ley. Es importante mencionar que la misma Ley contempla esta posibilidad cuando existan situaciones que así lo ameriten.
Sin embargo, como se informó oportunamente, el IFT se comprometió a realizar una consulta pública sobre dichas Disposiciones Regulatorias, con el fin de promover la participación ciudadana, fortalecer el documento con las aportaciones de los interesados en el tema y emitirlas dentro del plazo establecido por la Ley.
De igual forma, el Pleno aprobó someter a consulta pública la modificación a los Lineamientos generales sobre must offer y must carry, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014 y que establecen los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas.
La modificación que se plantea a estos lineamientos obedece a la necesidad de adecuar algunos de sus artículos y definiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley del Sistema
Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, además de los cambios a algunos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor y a la entrada en vigor del nuevo Estatuto Orgánico del IFT. De igual forma, se considera conveniente realizar diversas precisiones derivadas del contenido del artículo 2, fracciones I y III del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringido.
La consulta pública estará disponible en la página de internet del IFT www.ift.org.mx por un periodo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación. Una vez cerrada la consulta pública, la Unidad de Contenidos y Medios Audiovisuales, dentro del plazo de 10 días hábiles, someterá a consideración del Pleno del Instituto, un proyecto que considere el resultado de la consulta de mérito, a efecto de que sea aprobada y publicada la modificación a los Lineamientos en el DOF.
En otros asuntos, se acordó modificar las Reglas de Operación de los comités técnicos de los sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones móviles; sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones fijos; y de desagregación efectiva de la red local, los cuales se establecen en las Medidas impuestas al Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones. En dichos grupos se definen los formatos, interfaces, mecanismos de seguridad y encriptación, manejo de las bases de datos y todo lo relativo a los Sistemas Electrónicos de Gestión.
Con el fin de brindar mayor certeza jurídica para que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y los operadores móviles virtuales participen de manera efectiva en la definición de los diversos aspectos técnicos concernientes a los diferentes Comités, el Pleno del IFT resolvió modificar las Reglas de Operación respecto del tratamiento de la información reservada o confidencial que pudiera intercambiarse o generarse al interior y con motivo de los trabajos de los Comités referidos.
Asimismo, se designó al Titular de la Unidad de Política Regulatoria del IFT como Presidente de cada uno de los Comités. En tanto que para los Comités Técnicos de los Sistemas Electrónicos de Gestión en los servicios de telecomunicaciones móviles y fijos, respectivamente, se designó como suplente del Presidente al Director General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y al Director de Resolución de Desacuerdos como Secretario.
En el Comité Técnico de Desagregación el Director General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión y el Director de Resolución de Desacuerdos como Secretario.
Por otra parte, el Pleno determinó las condiciones que en materia de interconexión no pudieron convenir los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones denominados: Tele Fácil México, S.A. de C.V. con las empresas Teléfonos de México S.A.B. de C.V. (Telmex) y Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V. (Telnor)
La resolución establece que dentro de los 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de ésta, Tele Fácil México y las empresas Telmex y Telnor deberán interconectar sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones y celebrar los convenios de interconexión de sus redes públicas de telecomunicaciones.
Se amplía el plazo de la Consulta Pública del documento sobre la revisión de los Lineamientos para Desarrollar Modelos de Costos
- Con la prórroga aprobada por el Pleno se tiene la oportunidad de recibir las aportaciones de todos los interesados en participar en este ejercicio hasta el 26 de noviembre
- El IFT consideró adecuada esta ampliación al considerarse que este órgano regulador debe contar con el tiempo suficiente para cumplir con diversos procesos que le permitan atender el mandato legal de publicar, en el último trimestre del año, las tarifas de interconexión que estarán vigentes en 2015
- El Pleno aprueba someter a consulta pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establecen las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones”
Ante la solicitud presentada por miembros de la industria ante este órgano regulador de ampliar el plazo de la consulta pública del documento denominado Revisión de los lineamientos para desarrollar modelos de costos, que sirvan para la determinación de las tarifas de interconexión, y tomando en consideración la relevancia de este tema para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió ayer, en sesión extraordinaria, ampliar el periodo de este ejercicio de participación ciudadana, por lo que se recibirán las opiniones de todos los interesados hasta el 26 de noviembre.
Si bien los concesionarios agremiados en la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), solicitaron una prórroga de 10 días hábiles a fin de ampliar el plazo original de la consulta pública, este Instituto consideró que dado que debe cumplir con el mandato legal previsto en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de publicar en el último trimestre del año las tarifas de interconexión que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por este órgano regulador, que estarán vigentes en 2015, debe contar con el tiempo suficiente que le permita llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, entre las que se encuentran el análisis de las opiniones recibidas y la elaboración de la metodología, así como la propia construcción de los modelos.
De esta forma, con el fin de que la industria, académicos y público en general cuenten cada uno con los tiempos necesarios para la ejecución de las actividades que les correspondan, el Pleno consideró que no sólo es procedente sino también conveniente extender el plazo de la consulta pública (que vencía hoy) hasta el próximo 26 de noviembre de 2014.
Por otro lado, en la misma sesión el Pleno resolvió someter a consulta pública el “Anteproyecto de
Acuerdo mediante el cual se establecen las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones”, con el fin de recibir la retroalimentación de la industria, academia y de la sociedad en general para nutrir el documento presentado.
Los servicios de interconexión son aquellos que se prestan entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones para realizar la interconexión entre sus redes. El establecimiento de condiciones técnicas mínimas para llevar a cabo la interconexión permitirá que los concesionarios existentes y los posibles nuevos participantes obtengan las condiciones básicas de interconexión sin necesidad de participar en largas negociaciones, evitando así una discriminación indebida por parte de cualquier concesionario. Al existir condiciones técnicas de interconexión previamente determinadas se genera certeza y se favorece el entorno competitivo en la prestación de los servicios de interconexión, ya que todos los participantes del mercado acceden de forma equitativa a los insumos necesarios para prestar los servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.
El documento, que estará a disposición de los interesados en la página de internet del Instituto www.ift.org.mx, durante un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, incluye las condiciones técnicas mínimas sobre conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios.
Con la determinación de las condiciones técnicas mínimas se busca que los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones suscriban en el menor tiempo posible los convenios de interconexión, lo cual les dará certeza en la interconexión de sus redes y en el desarrollo de sus planes de negocios.