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El IFT gana 18 juicios de amparo promovidos por empresas de Grupo Televisa contra la resolución de preponderancia en Radiodifusión

 

  • En todos los casos, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones emitió sentencias en las que resolvió sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas
  • La autoridad judicial consideró que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia
  • La determinación del IFT de considerar para la declaratoria de agente económico preponderante al sector de la televisión, excluyendo a radio, cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha enfrentado 18 juicios de amparo promovidos por filiales y subsidiarias de Grupo Televisa, en los cuales se reclamaba la resolución por la que se determinó a este grupo de interés económico como Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de la radiodifusión. En todos los casos este órgano regulador ha obtenido sentencia favorable.

Dichos recursos se han dirimido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyas sentencias resuelven sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas.

En este sentido, la Juez de Distrito consideró que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida por este órgano regulador de tomar en cuenta para dicha declaratoria sólo al sector de televisión y no al de radio cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales, consistente en crear condiciones de competencia en sectores altamente concentrados y estratégicos como son el de radiodifusión y el de telecomunicaciones.

Además, considera que la exclusión que se hizo de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes.

La Juez de Distrito determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia; también consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de Grupo de Interés Económico.

Contrario a lo señalado por las quejosas, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de los niveles de audiencia (ratings) de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por una empresa especializada en la materia.

Asimismo, se resolvió que la Unidad de Política Regulatoria tiene atribuciones para iniciar y realizar todos los actos necesarios para la integración del procedimiento administrativo de preponderancia, por lo que es sólo atribución del Pleno del Instituto emitir la resolución correspondiente.

La Juez de Distrito consideró que los promoventes de los juicios tuvieron acceso a todas las constancias con las que contó el IFT para emitir la declaratoria de preponderancia y determinó que el Instituto valoró debidamente las pruebas ofrecidas por las empresas quejosas, ya que la autoridad cuenta con el principio de discrecionalidad y potestad que la ley le confiere en el ejercicio de sus atribuciones.

Las resoluciones dictadas por la Juez constituyen determinaciones en primera instancia, por lo que las empresas inconformes tienen la posibilidad de interponer un recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados Especializados.

El IFT y Organizaciones de Radios Comunitarias e Indígenas realizan mesas de trabajo sobre concesiones de uso social

 

  • Los resultados de estos trabajos se harán públicos en la página de Internet del Instituto en los próximos días
  • Las conclusiones recabadas permitirán al IFT construir el proyecto de lineamientos en materia de las concesiones de uso público y social previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Este proyecto será sometido a consulta pública en su momento

 

Funcionarios del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sostuvieron una reunión de trabajo con representantes de organizaciones que agrupan a radiodifusoras comunitarias e indígenas y con autoridades en derechos humanos, con el fin de obtener información relevante y recomendaciones para construir el proyecto de lineamientos en materia de concesiones de uso público y social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los lineamientos de carácter general que diseñará el IFT establecerán los términos en que deberán acreditarse los requisitos para obtener una concesión de uso social. En el caso de concesiones comunitarias e indígenas, el Instituto está obligado a prestar asistencia técnica para facilitar el cumplimiento de dichos requisitos y así promover la instalación u operación de  radiodifusoras que permitan a las comunidades indígenas la preservación de su lenguaje, costumbres, cultura e identidad.

Para el desarrollo de este encuentro realizado el día de ayer se organizaron tres mesas de trabajo: una con representantes de organizaciones que agrupan a radiodifusoras comunitarias e indígenas; otra con autoridades en materia de derechos humanos e indígenas, y otra con organismos de apoyo a organizaciones comunitarias e indígenas. Cada mesa discutió temáticas comunes, con la finalidad de recibir retroalimentación desde perspectivas distintas.

La inauguración contó con la participación del Comisionado Presidente del IFT, Gabriel Contreras, las comisionadas Adriana Labardini y María Elena Estavillo y los comisionados Fernando Borjón, Adolfo Cuevas y Mario Fromow. Entre los asistentes estuvieron representantes de la Red de Radios Comunitarias de México A.C. (AMARC México), Redes por la diversidad, equidad y sustentabilidad y A.C., Red de comunicadores Boca de Polen, Red Acuario A.C., Mie Nillu Mazateco, A.C., y el Congreso Nacional de Comunicación Indígena, así como representantes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y Observacom.

Como parte de los organismos de apoyo a organizaciones comunitarias e indígenas participaron representantes de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), la Asociación Internacional de Prensa Indígena (AIPIN), y la Asociación Mexicana de Investigadores de Comunicación A. C. (AMIC).

Los temas abordados fueron los siguientes:

1. Naturaleza y fines de las estaciones comunitarias e indígenas.- Elementos esenciales y constitutivos de este tipo de estaciones, así como las finalidades que persiguen en beneficio de la colectividad.

2. Problemáticas y obstáculos históricos para la instalación y operación de estaciones radiodifusoras comunitarias e indígenas.- Dificultades que las comunidades y pueblos indígenas han enfrentado en el pasado para el establecimiento y operación de estos medios de comunicación.

3. Representatividad de comunidades y pueblos indígenas.- Mecanismos que los medios comunitarios e indígenas utilizan para establecer la representatividad que tienen en sus comunidades pueblos indígenas, atendiendo a sus fines, usos y costumbres, entre otros.

4. Expectativas respecto al otorgamiento de concesiones sociales para la instalación y operación de estaciones sociales comunitarias e indígenas.- Expectativas respecto a los alcances de la ley y de la actuación del Instituto en su labor para el otorgamiento de este tipo de concesiones.

Los resultados de las mesas de trabajo serán publicados en el portal del IFT en los próximos días.

En su primer año de actividades, el IFT emite diversas disposiciones que favorecen el desarrollo de mejores servicios

 

  • Modificó las reglas de operación de la portabilidad numérica para agilizar este proceso a los usuarios
  • Realizó un exhaustivo proceso de revisión de todos los títulos de concesión vigentes en telecomunicaciones y radiodifusión
  • Se creó el Registro Público de Concesiones que integra y actualiza toda la información de las concesiones
  • Inició el proceso de licitación de dos posiciones orbitales geoestacionarias para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite

 

Durante su primer año de actividades, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), realizó acciones concretas en beneficio del sector de las telecomunicaciones y los usuarios de estos servicios: modificó las reglas de operación de la portabilidad numérica, revisó los títulos de concesión vigentes, creó el Registro Público de Concesiones e inició el proceso de licitación de dos posiciones orbitales geoestacionarias para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite, entre otras.

Portabilidad numérica

Con el fin de garantizar el acceso al derecho de portabilidad numérica, derecho de los usuarios para conservar su número telefónico independientemente del operador de servicio que elijan, el Pleno del IFT aprobó modificaciones en las especificaciones operativas de este proceso, a fin de hacerlo más ágil y transparente para los usuarios

  • Es requisito indispensable para los suscriptores de telefonía móvil de prepago, que el usuario solicitante del cambio de compañía cuente con un Número de Identificación Personal (NIP) de confirmación generado por el Administrador de la Base de Datos (ABD). Ese NIP debe ser enviado a través de un mensaje de texto al número que será portado, a solicitud de la empresa de telefonía a la cual quiere adherirse.
  • Se agregó un numeral relativo a la obligatoriedad de los concesionarios para entregar la factura de los servicios contratados por lo menos 10 días naturales antes de la fecha límite de pago.

Las modificaciones aprobadas por el Pleno derivan de los acuerdos alcanzados por unanimidad en el Comité Técnico de Portabilidad, foro presidido y coordinado por el IFT, y en el cual participan proveedores de servicios de telecomunicaciones a los cuales se les ha asignado numeración.

Con estas medidas, se pretende brindar al usuario elementos que le faciliten el proceso de portar su número telefónico cuando así lo decida, reducir los obstáculos que pudieran existir para la realización del trámite requerido, y brindar mayor claridad, certeza y transparencia en la implantación de la portabilidad.

Registro Público de Concesiones

Como parte de la Agenda 180 días, y en cumplimiento de los mandatos contenidos en las fracciones V y VI del artículo Octavo transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, el IFT creó en marzo pasado el Registro Público de Concesiones.

Tras la revisión de un total de 3 mil 852 expedientes de concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión vigentes y concluidas, se constituyó el Registro Público de Concesiones, base de datos que integra y actualiza toda la información de las concesiones que actualmente prestan servicios en los mercados de telecomunicaciones y de radiodifusión.

Este Registro, diseñado en una plataforma digital y la cual que se puede consultar en línea y de forma gratuita, presenta toda la información relevante de las concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión (nombre del concesionario, fecha de otorgamiento de la concesión, vigencia, cobertura, servicios autorizados y, en su caso, bandas de frecuencias, posiciones orbitales y/o sistemas satelitales asociados, entre otros datos).

Revisión de títulos de concesión

Por otra parte, tanto la Unidad de Supervisión y Verificación como la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión revisaron todos los expedientes integrados a los concesionarios, un universo de 3 mil 323 títulos de concesión vigentes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Con esta labor, el IFT pudo generar información actualizada sobre el estado de cumplimiento de estos e integrar el proceso de recepción y clasificación de la documentación como parte estructural de las acciones de supervisión.

Una vez concluida la revisión de los títulos de concesión, el Instituto formuló requerimientos de información a los operadores con expedientes incompletos.

Los títulos de concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión permiten a los usuarios conocer las opciones con las que cuentan y las obligaciones aplicables a los concesionarios.

Licitación de posiciones orbitales geoestacionarias

El 11 de diciembre de 2013, el Pleno del IFT aprobó el Programa de Licitación de dos posiciones orbitales geoestacionarias para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite: 113° Oeste y 116.8° Oeste y sus bandas asociadas C y Ku extendidas, con cobertura en el territorio nacional. Posteriormente, el 16 de julio de 2014, se aprobaron la Convocatoria y las Bases de Licitación.

Se trata de la primera asignación de posiciones orbitales que se hará en el país desde 2005, por lo que con este proceso el IFT promueve la participación de un mayor número de competidores en el mercado satelital, lo que redundará en más inversiones, desarrollo tecnológico y mejores condiciones en calidad y precio en la prestación de estos servicios.

De acuerdo con el Calendario incluido en las Bases, el próximo 25 y 26 de septiembre, los interesados deberán entregar la garantía de seriedad, la opinión favorable en materia de competencia económica y las ofertas económicas y ofertas de garantías de ocupación de la posición orbital geoestacionaria con su banda de frecuencia de frecuencias asociada. El 25 de noviembre del presente año se realizará la sesión de apertura de los sobres con las ofertas económicas y el 11 de diciembre el IFT emitirá el fallo.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigila y promueve la competencia en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

  • Resuelve procedimientos en los que impone sanciones económicas por prácticas anticompetitivas
  • Inicia investigaciones por prácticas monopólicas relativas en telecomunicaciones y televisión abierta
  • Determina poder sustancial en cuatro mercados de telecomunicaciones, relativos a enlaces dedicados
  • Autoriza diversas solicitudes de concentraciones y cesiones de derechos entre empresas

 

En cumplimiento a su obligación de garantizar que los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión se presten en condiciones de competencia, y con esto generar mayor diversidad de ofertas y mejores precios en beneficio de los usuarios, en su primer año de labores, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió resoluciones para sancionar conductas anticompetitivas, dio inicio a investigaciones por prácticas monopólicas relativas, concluyó procesos iniciados en la extinta Comisión Federal de Competencia y autorizó diversas solicitudes de concentración, entre otros procedimientos.

En materia de control de concentraciones, el IFT ha analizado y emitido resolución en 52 asuntos que involucran la transferencia de partes sociales, derechos o activos en general entre agentes económicos y las solicitudes para obtener permisos o concesiones para el uso de espectro radioeléctrico.

Así, en materia de sanciones, el Pleno del IFT determinó que Grupo Televisa y Grupo Megacable, a través de sus filiales Cablevisión y Megacable respectivamente, incurrieron en la práctica monopólica absoluta prevista en la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), consistente en realizar acuerdos en su carácter de competidores, para dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de los mercados de producción, distribución y comercialización de servicios de telefonía fija, televisión restringida y acceso a Internet a consumidores finales en diversos municipios del Estado de México, en el periodo comprendido entre los años 2010 a 2012. Como resultado de esto, el IFT resolvió imponer una multa a Cablevisión por 8 millones 733 mil 746 pesos y otra a Megacable por 33 millones 576 mil 102 pesos. Junto con esta sanción económica, el IFT resolvió ordenar a Grupo Televisa y Grupo Megacable la supresión de la práctica monopólica acreditada y presentar mecanismos con plazos que lo garantice, sobre el cual resolverá el Pleno.

En otro expediente, en agosto de 2014, el Pleno del IFT también resolvió imponer una sanción económica por 53 millones 838 mil pesos a Corporativo Vasco de Quiroga, filial de Televisa debido a que no cumplió con condiciones que le fueron impuestas cuando se le autorizó la compra de acciones de Televisión Internacional (TVI), relativas a la participación de miembros de sus Consejos de Administración en otras empresas de servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, en diciembre de 2013, se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., en contra de la resolución emitida el 25 de junio de 2009 en las que se determinó que esa empresa y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. detentan poder sustancial en las localidades en las que prestan sus servicios relevantes en los 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales, de larga distancia nacional, larga distancia internacional y de interconexión. En este sentido, el Pleno del IFT confirmó que ambas empresas detentan dicho  poder sustancial en los cuatro mercados referidos. Ambas empresas promovieron juicios de amparo en contra de esta decisión, los cuales están pendientes de resolución por parte del Poder Judicial de la Federación.

Además, el IFT ha iniciado diversos procedimientos de investigación sobre posibles conductas violatorias de la LFCE. El IFT inició la investigación de prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones VII, IX, X y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados de comercialización de servicios de telecomunicaciones en territorio nacional, provisión del servicio de Internet en el territorio nacional y los de adquisición, distribución y comercialización de contenidos que se transmiten en el territorio nacional por Internet y televisión restringida.

De igual forma, en marzo de 2014, el IFT inició la investigación de la práctica monopólica relativa prevista en la fracción XI del artículo 10 de la LFCE, en el mercado de provisión del servicio de televisión restringida en localidades del Estado de Sinaloa.

Derivado de una denuncia, el IFT inició en abril de 2014 la investigación de prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones V, VI, X y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de la venta de publicidad en televisión abierta en el territorio nacional.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones realiza acciones y emite regulaciones para impulsar la competencia en el sector de radiodifusión

 

  • Con estas disposiciones se promueve una mayor oferta y mejor calidad de los servicios
  • Inició el proceso de licitación para dos cadenas nacionales de televisión abierta digital
  • Emitió la nueva política de transición a la Televisión Digital Terrestre
  • Expidió los lineamientos para la retransmisión de las señales de tv abierta en los sistemas de paga

 

A un año de haberse constituido, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió diversas disposiciones encaminadas a promover una mayor oferta de servicios y mejorar la calidad en el sector de la radiodifusión, en cumplimiento a lo previsto en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Así, el IFT inició el proceso para licitar dos cadenas nacionales de televisión abierta digital, proceso inédito en el país y que concluirá en el primer semestre de 2015 con el otorgamiento y firma de los títulos de concesión correspondientes.

El Decreto de reforma constitucional, en su artículo 8° transitorio, fracción II prevé que el Instituto, para cumplir con el "Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital", debía publicar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.

El 20 de diciembre de 2013, el Pleno del Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Programa de Licitación, con las frecuencias y coberturas de las estaciones de radiodifusión de televisión en el país con las que se formarán las dos cadenas nacionales. Más tarde, el 30 de enero, se modificó el programa, atendiendo a ocho escritos con manifestaciones al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, entonces vigente.

La convocatoria a la licitación se publicó en el DOF el 7 de marzo de 2014 y las Bases de Licitación (Licitación No. IFT-1) se pusieron a disposición de los interesados a través del portal de Internet del

Instituto el 8 de marzo del 2014. El 12 de junio el Pleno modificó la convocatoria y el calendario previsto en las bases, en espera de la publicación de la legislación secundaria derivada del Decreto de reformas a la constitución en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

La Convocatoria describe las estaciones, con las frecuencias, coberturas y características generales de la licitación, mientras que las Bases de Licitación y sus apéndices establecen, entre otros aspectos, los requisitos que deberán cumplir los participantes, el modelo de título de concesión y los términos en los que se desarrollará el proceso.

Las Bases de Licitación establecen el calendario del proceso y detallan que el criterio para definir al (los) ganador(es) de la licitación no será meramente económico, ya que se tomarán en cuenta las capacidades técnica, jurídica y financiera de los participantes, la congruencia de los planes de negocios con los fines constitucionales y del Programa de Licitación, así como aspectos relativos a la limitación a la acumulación de espectro radioeléctrico y la maximización de cobertura, en beneficio directo de la población.

El 2 y 3 de septiembre pasados los interesados en participar en la licitación presentaron su solicitud de opinión en materia de competencia económica. El desahogo de cada una de las etapas posteriores se especifica en el calendario publicado.

Política de TDT

Durante su primer año de operación, el IFT aprobó la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), la cual establece las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios para concluir la transmisión de las señales analógicas de televisión a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

El documento incorpora comentarios y opiniones presentados por los participantes en la consulta pública realizada del 18 de julio al 8 de agosto del presente año, y se adecua a las disposiciones contenidas en el nuevo marco legal.

De conformidad con la nueva política de transición, a más tardar el 15 de agosto de 2015 todas las estaciones de televisión del país deberán contar con transmisiones de TDT al aire.

Entre los beneficios de la TDT destaca la multiprogramación, sistema que permite transmitir más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión. La nueva Política TDT señala que los concesionarios y permisionarios que quieran hacer uso de ésta deberán cumplir lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos en la materia que emita el Instituto.

El IFT realizará las acciones necesarias para mantener debidamente informada a la población sobre la transición a la TDT, especificando fecha y hora en que se realizará la terminación de las transmisiones  analógicas, tarea para la cual podrá coordinarse con dependencias de la Administración Púbica. Los concesionarios y permisionarios del servicio también estarán obligados a hacer campañas para informar de manera oportuna a sus audiencias sobre este proceso.

Retransmisión de señales radiodifundidas

Por otra parte, el 27 de febrero pasado, el IFT publicó en el DOF los lineamientos generales sobre la retransmisión de señales radiodifundida. El documento, que utilizó la información obtenida de una consulta pública realizada entre el 20 de noviembre y 19 de diciembre de 2013, estableció los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas.

Con este Acuerdo, el Pleno resolvió que los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida.

Asimismo, la resolución establece que los concesionarios de televisión abierta y/o de televisión restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad, lo cual no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigila que los Agentes Económicos Preponderantes cumplan con las medidas impuestas en beneficio del usuario y la competencia

 

  • Es la primera vez que las empresas con la mayor participación en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión están sujetas a estas medidas con las que se protege al usuario y se evita que se afecte la competencia y libre concurrencia en la provisión de los servicios
  • Su aplicación permite hacer uso de los servicios en mejores condiciones

 

Durante el primer año de operaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha emitido disposiciones regulatorias de gran trascendencia para el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y radiodifusión, que impactan directamente a favor de los usuarios. Por primera vez en la historia de las telecomunicaciones y radiodifusión, las empresas con la mayor participación en estos sectores están sujetas a una serie de medidas, cuya aplicación es vigilada de manera rigurosa para proteger al usuario y evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en ambos.

El 6 de marzo de 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, emitió las resoluciones por las que determina a los Agentes Económicos Preponderantes (AEP) en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Estas resoluciones, tomadas por el Pleno del Instituto en los primeros 180 días de haberse constituido, de conformidad con el mandato Constitucional, promueven un entorno de competencia entre los proveedores de los servicios, a favor de los usuarios.

Telecomunicaciones

A través del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, el Pleno del IFT determinó al grupo de interés económico del que forman parte Telmex, Telnor, Telcel, América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa, como AEP en el sector de telecomunicaciones, y le impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

Destacan las siguientes:

--Servicio mayorista de usuario visitante (roaming nacional), lo cual permite que otras empresas móviles puedan prestar servicios en áreas donde no cuentan con cobertura, y que el usuario pueda recibir y realizar llamadas con la mejor cobertura posible.

− Comercialización y reventa de los servicios que ofrezca a los operadores que no cuentan con infraestructura (Operadores móviles virtuales).

− Prestación del servicio de enlaces dedicados, condiciones de calidad que deberá cumplir el AEP como plazos de entrega, de reparación de fallas, niveles mínimos de calidad, penalizaciones por incumplimientos, y todas aquellas que permiten a un concesionario prestar de manera eficiente sus servicios, utilizando los enlaces contratados.

− Sistema de control tarifario de precio al usuario final fijo, a través de un sistema de precios tope que incluye una canasta compuesta por servicios de voz y datos.

− Interconexión efectiva entre operadores móviles, fijos y el AEP, así como la determinación del cobro de las respectivas tarifas asimétricas.

− Acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, mediante ofertas públicas aprobadas por el IFT.

Se privilegia la libre negociación entre las partes y en caso de desacuerdo, el Instituto resolverá las tarifas y las condiciones aplicables.

− Protección al usuario, mediante la prohibición de ventas condicionadas y de interrumpir el servicio de telecomunicaciones por falta de pago de otros bienes y servicios, así como la obligación de proporcionar información clara y precisa sobre los servicios y cargos, al igual que el desbloqueo de terminales, y la eliminación de cargos de itinerancia (roaming) por servicios prestados dentro de la misma red del AEP, entre otros.

− Separación contable. Provisión de información conforme a la metodología establecida por el IFT, la cual permitirá, entre otros aspectos, identificar la existencia de subsidios cruzados.

− El AEP no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes determinados por el Instituto o realizar conductas con efectos similares.

− Se establecieron prohibiciones relativas a la participación del AEP en telecomunicaciones en el capital social, administración o control del AEP en radiodifusión.

También se le establecieron obligaciones que permitan la desagregación de la red local de telecomunicaciones:

Proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la desagregación del bucle de abonado, y cumplir con las diferentes modalidades de desagregación que establezca el IFT.

− Participar en un Comité Técnico, el cual será coordinado por el Instituto, con la participación de la industria, a efecto de implementar técnicamente el servicio de la desagregación.

− Proporcionar una oferta de referencia para los servicios de desagregación de la red local con niveles de disponibilidad del servicio, plazos de reparación de fallas, entre otros.

− Poner a disposición de los concesionarios solicitantes, un plan de gestión del espectro de frecuencias de desagregación que garantice el despliegue de señales de diferentes tipos en el bucle local, de forma que se minimicen las interferencias y se optimice el uso del espectro de frecuencias.

− Implementar las tarifas aplicables a los servicios de desagregación que sean determinadas por el IFT.

El 26 de marzo de 2014, el Pleno del IFT, determinó las tarifas asimétricas que cobrará el AEP en el sector de las telecomunicaciones, por los servicios de interconexión a su red. Las tarifas de interconexión aprobadas estarán vigentes desde la entrada en vigor de las medidas impuestas al AEP en el sector telecomunicaciones y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Radiodifusión

Por otra parte, también el 6 de marzo de 2014 el Pleno del IFT emitió la resolución mediante la cual determinó al grupo de interés económico conformado por Grupo Televisa S.A.B., y diversas empresas  relacionadas, como AEP en el sector de radiodifusión, y le impuso las medidas aplicables, entre las que destacan las siguientes:

− Acceso y Uso Compartido de Infraestructura pasiva, mediante ofertas públicas aprobadas por el IFT.

Se privilegia la libre negociación entre las partes y en caso de desacuerdo, el Instituto resolverá las tarifas y las condiciones aplicables.

− El AEP no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes determinados por el Instituto o realizar conductas con efectos similares. Cuando el AEP ofrezca cualquiera de sus canales de programación a filiales, subsidiarias, empresas relacionadas o terceros en alguna plataforma tecnológica distinta a la de televisión radiodifundida, deberá ofrecerlos a cualquier otra persona que se los solicite para esa plataforma en los mismos términos y condiciones.

Asimismo, cuando se ofrezcan dos o más canales de programación en forma empaquetada, también deberán ofrecerse en forma desagregada.

− Se le obliga a publicar y entregar al IFT la información relativa a los servicios publicitarios que ofrece en televisión radiodifundida, así como la prohibición de condicionar o aplicar trato discriminatorio respecto de los espacios publicitarios ofrecidos en sus distintas plataformas tecnológicas.

− Se estableció la prohibición de participar en clubes de compra sin la autorización del IFT, así como el establecimiento de prohibiciones relativas a la participación del AEP en radiodifusión en el capital social, administración o control del AEP en telecomunicaciones.

De esta forma, el 30 de mayo, el Pleno del IFT determinó los contenidos audiovisuales que no podrían ser contratados por los AEP como derechos de transmisión en exclusiva:

a) Los partidos de la selección mexicana de futbol (categoría varonil mayor)

b) Las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional

c) Las ceremonias de inauguración y clausura, y los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), organizados cada cuatro años y conocido comúnmente como Copa del Mundo o Mundial de Futbol

d) Los partidos de la final del torneo de liga de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Futbol, conocida comúnmente como la Liga MX.

Ambos AEP ya entregaron al IFT las propuestas de sus ofertas de referencia para la prestación de servicios mayoristas, documentación que fue revisada por el Instituto y devuelta en agosto pasado con observaciones de los requerimientos necesarios para permitir la prestación de servicios en condiciones equitativas de competencia. Los concesionarios tienen que entregar al Instituto una nueva propuesta que atienda las consideraciones hechas por este órgano regulador.

 

 

El Pleno del IFT aprueba la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT)

 

  • Establece las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios para concluir la transmisión de las señales analógicas a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
  • El documento expedido incorpora comentarios y opiniones presentados por los participantes en la consulta pública que se realizó del 18 de julio al 8 de agosto del presente año
  • Se adecua a las disposiciones contenidas en el nuevo marco legal.
  • El IFT rechaza la propuesta de las Comisionadas Estavillo y Labardini para promover una controversia constitucional en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Impone sanción y declaratoria de pérdida en beneficio de la Nación en contra de tres usuarios del espectro que no cuentan con concesión o permiso.

 

Con el fin de hacer las adecuaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en la reforma constitucional de junio 2013 y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió el día de hoy la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), que establece las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios de este servicio para concluir la transmisión de las señales de televisión analógica a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

El documento, aprobado en sesión ordinaria del Pleno el día de hoy, incorpora comentarios y opiniones recibidas durante el proceso de consulta pública realizado por este Instituto en el periodo del 18 de julio al 8 de agosto del presente año, y en el cual se recibieron 57 aportaciones sobre el contenido del proyecto.

De esta forma, la nueva Política TDT establece los requisitos para que el IFT ordene el apagón analógico, incluido el que se alcance un nivel de penetración de receptores y decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en cada área de cobertura, es decir, en la suma de las áreas de servicio de cada estación de televisión del país y sus equipos complementarios de zona de sombra, en que se realizan transmisiones analógicas.

Asimismo, en la Política TDT se determinan los mecanismos y coordinación entre el IFT y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) – encargada de la ejecución de los programas y acciones relacionadas con la entrega de equipos receptores digitales-- a fin de que dicha dependencia proporcione al Instituto la información relacionada a los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL, como son:

a) Número de hogares por área de cobertura donde se realizan las transmisiones analógicas

b) Número de hogares en los que se haya entregado receptores aptos para recibir transmisiones digitales, por área de cobertura donde se realicen transmisiones analógicas, y

c) El porcentaje de penetración con receptores o decodificadores digitales en los hogares, en cada área de cobertura en donde se realicen transmisiones analógicas.

Ante esto, con el fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida, en la Política TDT se establece que cuando el Instituto determine que se han satisfecho los requisitos mencionados, este órgano regulador acordará sobre la fecha del apagón analógico, resolución que se hará pública a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Respecto a la multiprogramación, sistema que permite transmitir más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión, la Política TDT señala que los concesionarios y permisionarios que quieran hacer uso de ésta deberán cumplir lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos en la materia que emita el Instituto.

En apego al mandato constitucional, los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida están obligados a devolver al Estado los canales en los que realizaban las transmisiones analógicas en cuanto se concrete el proceso de digitalización.

Con el fin de garantizar la continuidad del servicio de televisión, se establece la obligación de los concesionarios y permisionarios de replicar con sus transmisiones de TDT el área de cobertura de sus señales analógicas, para lo cual podrán usar equipos complementarios de zona de sombra.

El IFT realizará las acciones necesarias para mantener debidamente informada a la población sobre la transición a la TDT, especificando fecha y hora en que se realizará la terminación de las transmisiones analógicas, tarea para la cual podrá coordinarse con dependencias de la Administración Púbica.

Asimismo, los concesionarios y permisionarios del servicio también estarán obligados a hacer campañas para informar de manera oportuna a sus audiencias sobre este proceso.

El Instituto vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la transición a la TDT y sancionará, bajo los términos señalados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida que no las acaten cabalmente.

Con la emisión de esta Política, se abroga el Acuerdo por el que se adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre  en México, publicado en el DOF el 2 de julio de 2004 y cuya última modificación fue publicada el 7 de mayo de 2014.

Por otro lado, en la sesión de hoy el Pleno del IFT rechazó, con cinco votos, la propuesta presentada por las Comisionadas María Elena Estavillo y Adriana Labardini para promover una controversia constitucional en contra de determinados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

En otros asuntos, como resultado de las acciones de verificación y supervisión que realiza el Instituto para garantizar el debido uso del espectro radioeléctrico, se detectaron tres casos en los que se utilizaban frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con la previa concesión o permiso, por lo que se resolvió imponer sanción y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los equipos que servían para estas operaciones.

 

El Pleno emite nuevo estatuto orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

  • Es un nuevo modelo de organización con enfoque multidisciplinario que atiende las atribuciones y mandatos que contempla la aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Federal de Competencia Económica
  • Se cumple en tiempo y forma con el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que establece la adecuación del Estatuto con dicho marco legal
  • Incorpora un nuevo orden administrativo convergente que responde a las mejores prácticas internacionales

 

El 20 de septiembre de 2013 el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el primer Estatuto Orgánico, el cual respondió a la necesidad de contar con una estructura administrativa con atribuciones específicas para que este órgano regulador ejerciera sus funciones y cumpliera con los mandatos constitucionales, previendo la emisión de un nuevo estatuto una vez que entrara en vigor la legislación secundaria emanada de la reforma a la Constitución en materia de telecomunicaciones.

De esta forma, en cumplimiento con lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el día de hoy, en sesión extraordinaria, el Pleno del IFT aprobó la expedición del Estatuto Orgánico, a fin de adecuarlo a los mandatos establecidos en el nuevo marco jurídico.

El nuevo Estatuto Orgánico incorpora un modelo de organización convergente en el que se establecen las unidades administrativas dotadas de competencia para ejercer sus funciones con un enfoque  multidisciplinario que atiende las atribuciones y mandatos que contempla la aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Federal de Competencia Económica.

Con esta estructura convergente se contempla la integración de las áreas sustantivas por funciones especializadas en las que cada una atenderá tanto los asuntos correspondientes de telecomunicaciones y radiodifusión.

Para el diseño y creación del Estatuto Orgánico se tomaron en cuenta las mejores prácticas internacionales, con base en un estudio comparado entre más de 10 reguladores de diversas partes del mundo, por lo que se trata de un ordenamiento administrativo orientado a la eficiencia en la ejecución de los procedimientos a cargo del Instituto.

Destaca la creación del Centro de Estudios del IFT, que desarrollará investigaciones, estudios y análisis en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica en estos sectores, para contribuir al desempeño de las atribuciones del Pleno y generar documentos que sean útiles para la industria, academia y la sociedad en general.

Ante la importante encomienda de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, se crea la Coordinación General de Política del Usuario, cuyo objetivo será diseñar e implementar políticas y lineamientos para garantizar las medidas de protección de la población que reciba y contrate los distintos servicios, entre otros.

Por otra parte, para dar cumplimiento a los mandatos legales en materia de política de medios y contenidos audiovisuales, el Estatuto Orgánico aprobado incorpora la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, que se encargará de diseñar y planear dichas políticas para promover el libre acceso a  la información plural, la libertad de expresión y la protección de los derechos de las audiencias, entre otras.

Asimismo, se crea la Unidad de Espectro Radioeléctrico, cuya principal función será la administración de este recurso, en tanto que el diseño de la política regulatoria en esta materia permanecerá en la Unidad de Política Regulatoria.

En atención al objetivo del IFT de tener una mayor participación e incidencia en el ámbito internacional, en el nuevo modelo de organización habrá una Coordinación General de Asuntos Internacionales que actuará como enlace del Instituto con autoridades y organismos internacionales para la ejecución de proyectos y seguimiento a acuerdos de cooperación, entre otras.

También se crean las Coordinaciones Generales de Planeación Estratégica y de Mejora Regulatoria para dar cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Con la emisión del Estatuto Orgánico no sólo se da cumplimiento en tiempo y forma a la obligación de armonizar dicho ordenamiento con las nuevas disposiciones legales, sino también se crea un nuevo diseño institucional que permitirá a este órgano regular de manera moderna y eficiente a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios y de las audiencias.

El Pleno del IFT resuelve sobre los términos y condiciones de la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión

 

  • En un plazo de 15 días naturales después de ser notificadas, las empresas deberán presentar una Oferta que cumpla con los requisitos establecidos en las medidas impuestas en materia de infraestructura
  • Emitió tres Disposiciones Técnicas que contienen las especificaciones mínimas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión (AM, FM y televisión), que evitarán caer en un vacío regulatorio ante la pérdida de vigencia de las correspondientes Normas Oficiales Mexicanas en los próximos días
  • El Instituto iniciará una consulta pública dentro de los siguientes 90 días naturales, con la finalidad de realizar una revisión integral de las disposiciones técnicas que regularán los distintos servicios de radiodifusión

 

El 6 de marzo del presente año, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la resolución mediante la cual determinó al grupo de interés económico encabezado por Grupo Televisa. S.A.B. como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y le impuso medidas específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Como parte de estas medidas se estableció que dicho Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto la primera Oferta Pública de Infraestructura (OPI), es decir, el conjunto de condiciones e información al que se obliga para permitir el acceso y uso de la infraestructura pasiva a los concesionarios del servicio de televisión radiodifundida que lo soliciten.

La infraestructura pasiva se refiere a los elementos no electrónicos al servicio de las plantas transmisoras, y redes del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada que incluyen, entre otros, los derechos de vía, conductos, mástiles, zanjas, torres, postes, instalaciones de equipo y de  alimentaciones conexas, seguridad, equipos auxiliares, sitios, predios, espacios físicos (salvo estudios), ductos y canalizaciones, así como fuentes de energía y sistemas de aire acondicionado.

Luego de que el Instituto realizó un análisis de la información presentada por el Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, el Pleno del IFT resolvió, en sesión extraordinaria celebrada el día de ayer, los términos y condiciones definitivos que deberá contener la OPI de cada uno de los integrantes del Agente Económico Preponderante.

En este sentido, se consideró que la información recibida no contempla todos los elementos que dichas empresas deben incluir en la OPI, por lo que se les requirió que, en un plazo de 15 días naturales después de ser notificadas, presenten a consideración del Instituto una Oferta que atienda los requisitos establecidos en las medidas en materia de infraestructura.

Por otra parte, el Pleno emitió tres Disposiciones Técnicas que contienen las especificaciones para la instalación y operación de servicios de radiodifusión:

a) Disposición Técnica IFT-001-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, que entrará en vigor el 29 de agosto de este año.

b) Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, con entrada en vigor el primero de septiembre del presente año.

c) Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radiodifusión de Televisión Analógica (Bandas VHF y UHF), que entrará en vigor el 2 de septiembre de este año.

No obstante que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece la obligación al IFT de realizar consultas públicas para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, ante la proximidad de la conclusión de la vigencia de las Normas

Oficiales Mexicanas (NOM-01-SCT1-1993; NOM-02-SCT1-1993; NOM-03-SCT1-1993), que establecen las especificaciones técnicas para la instalación y operación de estaciones para los tres servicios de radiodifusión mencionados en igual orden, resulta necesaria la emisión de las Disposiciones Técnicas referidas y así evitar un vacío regulatorio que provocaría efectos negativos en usuarios y en la industria.

De esta forma, el Pleno del IFT, en uso de sus facultades para emitir disposiciones administrativas de observancia general para regular aspectos técnicos en materia de instalación y operación de estaciones radiodifusoras, de conformidad con los artículos 6 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 7 y 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, determinó la emisión de dichas disposiciones que tendrán vigencia de un año a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

Sin embargo, en cumplimiento a los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto iniciará una consulta pública en los siguientes 90 días naturales con la finalidad de hacer una revisión profunda e integral de las Disposiciones Técnicas que aplicarán en su momento en sustitución de las aprobadas el día de hoy que sólo consideran especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión.

 

El Pleno del IFT revisa la propuesta de las ofertas de referencia de servicios mayoristas presentadas por Telmex, Telnor y Telcel

 

  • Resuelve requerir diversas modificaciones al Agente Económico Preponderante a efecto de que las ofertas mayoristas permitan la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones equitativas de competencia
  • Una vez que le sean notificados los acuerdos, el Agente Económico Preponderante contará con 20 días hábiles para atender los requerimientos del Instituto y remitir nuevamente las Ofertas de Referencia para su consideración

 

Como se informó en su oportunidad, el 6 de marzo del presente año, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la resolución mediante la cual determinó al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones (Telmex, Telnor y Telcel) y le impuso medidas específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Entre dichas medidas se establece que Telmex, Telnor y Telcel deberán presentar, para aprobación del Instituto, las Ofertas de Referencia de los siguientes servicios mayoristas:

  • Arrendamiento de enlaces dedicados
  • Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes fijas.
  • Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes móviles
  • Operadores Móviles Virtuales.
  • Servicio Mayorista de Usuario Visitante.

Luego de realizar un exhaustivo análisis de las propuestas de Ofertas de Referencia presentadas por parte de Telmex, Telnor y Telcel ante el Instituto, el Pleno resolvió, en sesión extraordinaria el día de hoy, requerir diversas modificaciones al Agente Económico Preponderante a efecto de que las ofertas mayoristas permitan la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones equitativas de competencia, en cumplimiento al objetivo de las medidas determinadas por este Instituto.

Una vez que le sean notificados los acuerdos al Agente Económico Preponderante, éste contará con 20 días hábiles para atender los requerimientos del Instituto y remitir nuevamente las Ofertas de Referencia, a efecto de que el Instituto las autorice, o que las modifique en sus términos y condiciones cuando no se ajusten a las medidas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.

 

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