El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las Tarifas Asimétricas por los servicios de interconexión que cobrará el Agente Económico Preponderante. (Comunicado 13/2014)
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las Tarifas Asimétricas por los servicios de interconexión que cobrará el Agente Económico Preponderante
• El IFT toma como referencia la metodología definitiva en los Lineamientos para elaborar modelos de costos publicados el 12 de abril de 2011
• Estas medidas son aplicables a Telmex, Telnor y Telcel, luego de que el pasado 6 de marzo el Pleno del Instituto determinó a este grupo de empresas como agente económico preponderante
El pasado 6 de marzo, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la resolución mediante la cual determinó al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones (Telmex, Telnor y Telcel) y le impuso medidas específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
Entre dichas medidas se establece que corresponde al IFT fijar las tarifas por los servicios de interconexión para servicios fijos que cobrará el agente económico preponderante, mismas que se determinarán con base en un modelo de costos elaborado conforme a los Lineamientos publicados el 12 de abril de 2011 para tal efecto, pero considerando su participación medida en términos de usuarios finales. En tanto que para servicios móviles, se deberá tomar en cuenta además la disponibilidad del espectro de dicho agente económico preponderante.
De esta manera, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo del presente año, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó las tarifas asimétricas que cobrará el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones por los servicios de interconexión a su red.
Las tarifas de interconexión aprobadas por el Pleno estarán vigentes desde la entrada en vigor de las Medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y hasta el 31 de diciembre de 2014.
En el Modelo de Costos Fijo aplicable a Telmex y Telnor se considera el concepto de jerarquía de red y se calculan los costos para cada uno de los escenarios de interconexión en los cuales se origine o termine tráfico, así como para el servicio de tránsito. Las tarifas que por servicios de interconexión deberán aplicar ambas empresas en el periodo referido son:
CONCEPTO | TARIFA (en pesos) |
a) Tarifa de interconexión por minuto dentro del mismo nodo regional | $0.02015 |
b) Tarifa de interconexión por minuto entre nodos regionales que dependen de un nodo nacional | $0.02258 |
c) Tarifa de interconexión por minuto entre nodos regionales que dependen de diferentes nodos nacionales | $0.02340 |
d) Tarifa de tránsito por minuto dentro del mismo nodo regional | $ 0.00864 |
e) Tarifa de tránsito por minuto entre nodos regionales que dependen de un nodo nacional | $ 0.01108 |
f) Tarifa de tránsito por minuto entre nodos regionales que dependen de diferentes nodos nacionales | $0.01190
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Respecto de las tarifas por los servicios de interconexión relativos al servicio de terminación que cobrará Telcel, el IFT resolvió en los siguientes términos:
CONCEPTO/TARIFA INTERCONEXIÓN MÓVIL | TARIFA (en pesos) |
a) Por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo las modalidades “el que llama paga” o “el que llama paga nacional” | $0.2045 por minuto |
b) Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles | $0.0391 por mensaje
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La resolución del Pleno establece que la medición de tráfico se realizará sumando la duración real de todas las llamadas completadas en el periodo de facturación correspondiente, medidas en segundos, sin posibilidad de redondear al minuto siguiente.
De igual forma, no se deberá adicionar sobrecargo por intentos de llamadas no completadas en la originación y terminación de tráfico en las redes públicas de telecomunicaciones de Telmex y Telnor.
Los Modelos de Costos Fijo y Móvil que se utilizaron para el cálculo de las tarifas de interconexión del agente económico preponderante pueden ser consultados en la siguiente página electrónica del IFT: https://www.ift.org.mx/iftweb/sector-de-telecomunicaciones/