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El Pleno del IFT resuelve modificar las especificaciones operativas de la portabilidad numérica para facilitar este proceso a los usuarios (Comunicado 23/2014)

El Pleno del IFT resuelve modificar las especificaciones operativas de la portabilidad numérica para facilitar este proceso a los usuarios

 

  • Cambiará el mensaje de texto por el que se envía el NIP de confirmación al número que se portará, a fin de brindar mayor certeza y claridad en la comunicación con el suscriptor
  • Se agrega un numeral relativo a la obligatoriedad de los concesionarios para entregar la factura de los servicios contratados por lo menos 10 días antes de la fecha límite de pago
  • Aprueba otorgar 7 nuevos títulos de concesión y 21 prórrogas de títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones a personas físicas y morales en diferentes ciudades del país

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió modificar las especificaciones operativas para la implantación de la portabilidad numérica, con el fin de que este proceso sea más ágil y transparente para los usuarios.

La portabilidad numérica es el derecho que tienen los suscriptores para conservar su número telefónico independientemente del concesionario de la red pública de telecomunicaciones que elijan.

Las modificaciones aprobadas por el Pleno derivan de los acuerdos alcanzados por unanimidad en el Comité Técnico de Portabilidad, foro presidido y coordinado por el IFT, y en el cual participan proveedores de servicios de telecomunicaciones a los cuales se les ha asignado numeración.

Uno de los requisitos indispensables para realizar el proceso de portabilidad numérica cuando se trata de suscriptores de telefonía móvil de prepago es que el usuario solicitante del cambio de compañía cuente con un Número de Identificación Personal (NIP) de confirmación. Éste es generado por el Administrador de la Base de Datos (ABD), y enviado a través de un mensaje de texto al número que será portado, a solicitud de la empresa de telefonía a la cual quiere cambiarse el usuario.

Con el cambio aprobado hoy por el Pleno, el mensaje de texto deberá decir: “Está iniciando su cambio de empresa de telefonía móvil. Entregue la clave a la nueva empresa sólo si desea cambiarse. Su NIP de portabilidad es XXXX”.

De esta manera, se brindará mayor claridad, certeza y transparencia en el mensaje que se envía al suscriptor de los servicios local y móvil, en el esquema de prepago, y se reduce el riesgo de prácticas engañosas.

Asimismo, el Pleno del IFT determinó adicionar el numeral 2.3 ter de las especificaciones operativas, relativo a la obligatoriedad de los proveedores de servicios de telecomunicaciones a proporcionar a través de cualquier medio convenido entre las partes la factura correspondiente a los números de suscriptor, con el monto a su cargo, por lo menos 10 días naturales antes de la fecha límite de pago de los servicios de telecomunicaciones contratados.

Con esta medida, se pretende brindar al usuario elementos que le faciliten el proceso de portar su número telefónico, cuando así lo decida, y reducir los obstáculos que pudieran existir para la realización del trámite requerido.

Por otra parte, el Pleno resolvió otorgar 7 títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones a igual número de personas físicas o morales en diferentes localidades del país, que a continuación se presentan:

 

Persona física o moral

Localidad/Estado

1. Gabino Minor Sánchez

Lázaro Cárdenas, Municipio de Lázaro Cárdenas, en el estado de Tlaxcala.

2. Multi Operadora de Televisión por Cable, S.A. de C.V.

Cuautla, Municipio de Cuautla, en el estado de Morelos.

3. Multi Operadora de Televisión por Cable, S.A. de C.V.

León de los Aldama, Municipio de León, en el Estado de Guanajuato.

4. TV Cable Chihuahua, S.A. de C.V.

Hidalgo del Parral, Municipio de Hidalgo del Parral, en el estado de Chihuahua.

5. Unión de Cableros del Sur, S.A. de C.V.

Teabo, Municipio de Teabo y Chumayel, Municipio de Chumayel, en el estado de Yucatán.

6. Telecomunicaciones de Anza, S.A.P.I. de C.V.

Municipio de Nogales, en el estado de Sonora.

7. Miguel Ángel González Dobarganes

Zona metropolitana de Toluca, Estado de México; la zona metropolitana de León, Guanajuato, y la ciudad de San Miguel de Allende, en Guanajuato.

 

 

Del mismo modo, resolvió otorgar 21 prórrogas de títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones a igual número de personas físicas o morales en diferentes localidades del país, que a continuación se presentan:

Persona física o moral

Localidad/Estado

1. Cablevisión Red, S.A. de C.V.

Acatic, Municipio de Acatic, en el estado de Jalisco.

2. Cablevisión Red, S.A. de C.V.

Amealco de Bonfil, Municipio de Amealco de Bonfil, en el estado de Querétaro.

3. Cablevisión Red, S.A. de C.V.

Miramar, Municipio de Altamira, en el estado de Tamaulipas.

4. Cablevisión Red, S.A. de C.V.

Diversas localidades de los estados de Michoacán y Guanajuato.

5. Cablevisión Red, S.A. de C.V.

Altamira, Municipio de Altamira, en el estado de Tamaulipas.

6. TV Cable Central Mexicano, S.A. de C.V.

Santiago Pinotepa Nacional en estado de Oaxaca.

 

7. Jace Telecom, S.A. de C.V.

Salinas de Hidalgo, Municipio de Salinas, San Luis Potosí.

8. Edith Sumohano Matus

Ixhuatlán del Sureste, Municipio de Ixhuatlán del Sureste, y Mundo Nuevo, Municipio de Coatzacoalcos, en el estado de Veracruz.

9. Margarita Ciprés Cruces

Diversas localidades del Estado de México

10. Roberto López Bravo

Agostitlán, Municipio de Hidalgo, en el estado de Michoacán.

11. Servicio y Equipo en Telefonía, Internet y TV, S.A. de C.V.

Diversas localidades del estado de Michoacán.

 

12. TV Cable del Guadiana, S.A. de C.V.

Diversas localidades del estado de Chihuahua.

 

13. Jorge Domínguez Espinosa

Diversas localidades del estado de Chiapas.

14. Sierra Norte Televisión por Cable, S.A. de C.V.

Diversas localidades del estado de Puebla.

 

15. José Guadalupe Zuno Cuéllar

Diversas localidades del estado de Jalisco.

16. Consorcio Jago Comunicaciones, S.A. de C.V.

San Juan Cuautlancingo y Sanctorum, Municipio de Cuautlancingo, en el estado de Puebla.

17. Jorge Alfonso Aguilar Ibarra

Diversas localidades de los estados de Zacatecas y Durango.

18. Humberto René Olivares

Gascón San Juan de la Vega, Municipio de Celaya, en el estado de Guanajuato.

19. Cablemar TV, S.A. de C.V.

Municipio de Cuetzalán del Progreso, en el estado de Puebla.

20. Telecable de Ojuelos, S.A. de C.V.

Ojuelos de Jalisco, Municipio de Ojuelos de Jalisco, en el estado de Jalisco, y el Sitio, Municipio de Pinos, en el estado de Zacatecas.

21. Joaquín León Pérez

Catazajá, Municipio de Catazajá, en el estado de Chiapas.

 

Por último, el IFT acordó expedir un título de permiso para instalar y operar el Canal 49 de televisión digital a favor del Gobierno del estado de Morelos.

 

 Fecha del Comunicado: 07 May 2014

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