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El Pleno del IFT podrá resolver en los próximos días sobre los lineamientos generales para la retransmisión de las señales de TV abierta en los sistemas de TV restringida (Comunicado 5/2014)

El Pleno del IFT podrá resolver en los próximos días sobre los lineamientos generales para la retransmisión de las señales de TV abierta en los sistemas de TV restringida

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fue notificado de dos acuerdos por parte de la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga María del Carmen Sánchez Cordero, quien funge como Ministra instructora en la controversia constitucional presentada por el Ejecutivo Federal, con motivo del acuerdo del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, que señaló que el IFT carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta.

El primer acuerdo emitido por la Ministra Sánchez Cordero admite a trámite la demanda de controversia constitucional referida. En el segundo acuerdo se concede de oficio la suspensión de los actos impugnados por la Federación en la controversia constitucional, conforme a lo siguiente: “La suspensión concedida respecto de los efectos y consecuencias de los actos cuya invalidez se demanda consiste en que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, esto es, para que el Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal continúe con la substanciación del juicio del expediente 1653/2011 de su índice hasta su total conclusión, incluso, para que emita la resolución final correspondiente; sin embargo, deberá abstenerse de realizar cualquier pronunciamiento o acto que implique desconocer las facultades que en materia de telecomunicaciones tiene el Instituto Federal de Telecomunicaciones por mandato directo y expreso de la Constitución Federal”.

En el acuerdo se establece que en apego a criterios del propio pleno de la SCJN, la Ministra instructora determinó lo anterior “con el propósito de salvaguardar la materia del presente asunto, pues de no otorgarse la medida precautoria se estaría permitiendo que, a través de las determinaciones impugnadas, se hiciera nugatoria la competencia que en materia de telecomunicaciones otorga de manera directa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Instituto Federal de Telecomunicaciones”.

Dichos acuerdos dejan al IFT en libertad de ejercer sus atribuciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que en breve se convocará a una sesión extraordinaria del Pleno de este órgano regulador para deliberar y, en su caso, resolver sobre el proyecto de lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida.

El IFT se mantendrá respetuoso y atento a las resoluciones del máximo tribunal.

 

 Fecha del Comunicado: 18 February 2014

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