El pleno del IFT emite obligaciones específicas a Megacable por poder sustancial de mercado en nueve mercados del servicio de televisión y audio restringidos. (Comunicado 30/2024) 11 de abril
Ciudad de México, a 11 de abril de 2024.
EL PLENO DEL IFT EMITE OBLIGACIONES ESPECÍFICAS A MEGACABLE POR PODER SUSTANCIAL DE MERCADO EN NUEVE MERCADOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS
- Las obligaciones buscan garantizar la competencia y libre concurrencia en los mercados identificados, por lo que se basan principalmente en fortalecer dos ejes: la reducción de las barreras a la entrada para otros competidores y la protección de los usuarios finales de dicho servicio.
- Megacable deberá: establecer un Servicio Mayorista de Reventa del Servicio de Televisión y Audio Restringidos (STAR); limitar los plazos forzosos a los que estarían obligados los usuarios finales al momento de contratar su servicio y evitar condicionantes adicionales que les impidan la libre elección de un proveedor, entre otras medidas.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su VIII Sesión Ordinaria la resolución mediante la cual establece obligaciones específicas a Megacable, en su calidad de Agente Económico con Poder Sustancial de Mercado (AEPSM) en nueve mercados de provisión del Servicio de Televisión y Audio Restringidos (STAR): San Mateo Atenco y Zinacantepec en el Estado de México; León en Guanajuato; Guadalajara y Tonalá en Jalisco; Cuautlancingo y San Pedro Cholula en Puebla, así como en Corregidora y El Marqués en Querétaro.
Las obligaciones específicas impuestas tienen el objetivo de incentivar una mayor competencia a través de la eliminación de posibles barreras a la entrada para otros competidores y el establecimiento de medidas en favor de los usuarios finales que contraten los servicios, por lo que se basan en dos principales ejes:
1) Implementación de un Servicio Mayorista de Reventa del STAR.
A través de una oferta de referencia Megacable deberá proveer un Servicio Mayorista de Reventa del STAR a concesionarios del STAR y/o autorizados en condiciones no discriminatorias en los nueve mercados relevantes, lo que permitirá reducir las barreras a la entrada a competidores que no pueden ingresar a la provisión del STAR debido a los altos costos implicados en el despliegue de infraestructura.
2) Protección a las personas usuarias finales del STAR
La Resolución obliga a Megacable a limitar los plazos forzosos para la contratación del servicio; deberá mantener los precios originalmente pactados durante la vigencia del contrato; garantizar que, de existir mejores condiciones en los paquetes ofertados, por precio o por servicio, el usuario sea oportunamente informado de estas condiciones; dar máxima publicidad a las tarifas del STAR en paquete o en forma individual, entre otras obligaciones. Con el objetivo de que Megacable no utilice su ventaja competitiva y restrinja la libertad de los usuarios para cambiar de proveedor y que el usuario cuente con información suficiente que le permita tomar la mejor decisión en función de sus necesidades con respecto a la provisión del STAR.
Estas medidas son resultado de un exhaustivo análisis integral que permitió definir obligaciones que buscan favorecer la prestación del STAR en los mercados relevantes y responde a las mejores prácticas internacionales. Están disponibles para su consulta en el siguiente enlace:
https://www.ift.org.mx/industria/politica-regulatoria/poder-sustancial-de-mercado