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El Pleno del IFT aprueba someter a consulta pública dos anteproyectos relacionados con simplificación administrativa y trámites electrónicos (Comunicado 19/2019) 15 de abril

Ciudad de México a 15 de abril de 2019

 

EL PLENO DEL IFT APRUEBA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA DOS ANTEPROYECTOS RELACIONADOS CON SIMPLIFICACIÓN ADMINSITRATIVA Y TRÁMITES ELECTRÓNICOS

 

  • También resolvió extender hasta el 27 de mayo la duración de las dos consultas públicas sobre la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión.
  • El Pleno aprobó la Convocatoria y las Bases de la Licitación Pública para la banda de frecuencias 2000-2020/2180-2200 MHz para la prestación del servicio complementario terrestre del servicio móvil por satélite.
  • Aprobó a los candidatos propuestos por Disney y Fox para fungir como Auditor Independiente y Agente de Desincorporación, cuyas tareas permitirán la venta de los canales de Fox Sports en México

 

Con el fin de recabar los comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado a propósito de las medidas que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) realiza con relación a sus trámites y servicios a través de medios electrónicos, el Pleno aprobó, en sesión ordinaria el pasado 10 de abril de 2019, someter a consulta pública el anteproyecto de Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el IFT, a través de la ventanilla electrónica.

El anteproyecto tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables para la sustanciación de los trámites y servicios del Instituto por medios electrónicos, a través de: la creación de la Ventanilla Electrónica del Instituto y el procedimiento de acceso por parte de los promoventes a ésta; el uso y las características de los eFormatos;  la implementación de las Actuaciones Electrónicas y de los Actos Administrativos Electrónicos; el uso de la Firma Electrónica Avanzada, y el desarrollo e implementación del Expediente de Seguimiento.

Asimismo, se aprobó someter a consulta pública el anteproyecto de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones (RPC), con el propósito de establecer de manera específica los requerimientos para la tramitación de las diversas inscripciones en el RPC. Con esto, se pretende brindar simplificación administrativa y certeza jurídica a los sujetos regulados.

Ambos proyectos son resultado del Programa de Mejora Administrativa implementado por el Instituto con el propósito de eliminar trámites y/o requisitos innecesarios u obsoletos, sustituir escritos libres por formatos y buscar la migración de los trámites para que su presentación se realice a través de medios electrónicos.

Las dos consultas referidas estarán vigentes del 12 de abril al 17 de mayo del presente año.

De igual forma, el Pleno resolvió extender la duración de las dos consultas públicas sobre la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión, por lo que será hasta el 27 de mayo próximo cuando concluya este ejercicio ciudadano.

Licitación IFT-9

En la misma sesión, el Pleno aprobó la Convocatoria y las Bases de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 40 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda de frecuencias 2000-2020/2180-2200 MHz para la prestación del servicio complementario terrestre del servicio móvil por satélite (Licitación No. IFT-9).

En los próximos días se publicará la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y las Bases de Licitación en la página de internet del Instituto.

Disney-Fox

Por otra parte, durante la misma sesión, se aprobó a los candidatos propuestos por The Walt Disney Company (Disney) y Twenty-First Century Fox, Inc. (Fox), para fungir como Auditor Independiente y Agente de Desincorporación, cuyas tareas permitirán la venta de los canales de Fox Sports en México.

Con la designación del Agente de Desincorporación se inicia el periodo de 6 meses otorgado para la venta, los cuales son prorrogables por una sola ocasión por causas justificadas, previstas en las mismas condiciones. A partir de la notificación de esta decisión del Pleno del IFT, Disney-Fox cuentan con un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que les sea notificada la decisión, para designarlos en los cargos respectivos.

Las partes también notificaron al IFT el cumplimiento en la designación del Administrador Independiente, y presentaron copias de contratos de derechos de transmisión de eventos deportivos de Fox y de la provisión y licenciamiento de canales restringidos deportivos entre Fox y operadores de TV de paga, con lo que se da cumplimiento a dos condiciones más.

Televisa-Axtel

El Pleno también resolvió por unanimidad que la operación por la que Grupo Televisa adquirió parte del negocio de Axtel en ciertas localidades del país no requiere de autorización, por cumplir con los criterios establecidos en el artículo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y por no tener como efecto disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica en el sector de telecomunicaciones.

Ambas empresas presentaron ante el IFT un aviso de concentración que consiste en la adquisición por parte de empresas pertenecientes al Grupo Televisa, de la totalidad de las acciones representativas del capital social de FTTH de México, S.A. de C.V., una subsidiaria de Axtel, S.A.B. de C.V. cuyos activos principales son clientes residenciales para los servicios de telefonía fija, acceso a internet y televisión restringida a través de fibra óptica, así como la fibra óptica necesaria para la prestación de estos servicios de telecomunicaciones en Monterrey, Nuevo León; San Luis Potosí, San Luis Potosí; Ciudad de México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Aguascalientes, Aguascalientes; y Zapopan, Jalisco.

Derivado de esta notificación, con base en lo que establece el Artículo Noveno Transitorio de la LFTR, el IFT inició un proceso de evaluación para determinar si la concentración cumplía con lo previsto en los párrafos primero a cuarto de ese artículo y, por lo tanto, se ubicaba en el supuesto de excepción para no requerir autorización del IFT.

En cumplimiento de lo que establece también el Artículo Noveno Transitorio de la LFTR en su párrafo quinto, que otorga facultades al IFT para que investigue la operación evaluada y, en caso de verificar la existencia de poder sustancial de mercado, imponga medidas necesarias para proteger la competencia y la libre concurrencia, se dio vista de la resolución a la Autoridad Investigadora del IFT.

 Fecha del Comunicado: 14 April 2019

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