El Pleno del IFT aprueba el establecimiento del registro de estaciones terrenas receptoras que operan en la banda 3.7 a 4.2 GHz. (Comunicado 92/2024) 24 de septiembre
Ciudad de México a 24 de septiembre de 2024.
EL PLENO DEL IFT APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO DE ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS QUE OPERAN EN LA BANDA 3.7 A 4.2 GHz
- Las estaciones terrenas de solo recepción no requieren de autorización para operar.
- Con este registro, de carácter voluntario, el Instituto podrá obtener información que servirá para la toma de decisiones de política regulatoria y de política pública en dicha banda de frecuencias.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó crear un registro de carácter voluntario de Estaciones Terrenas Receptoras que operan en la banda de frecuencias 3.7 a 4.2 GHz, con el objeto de que este órgano regulador obtenga información suficiente sobre dichas estaciones y la cual pueda ser de utilidad para llevar a cabo la coordinación y protección de los sistemas que operan tanto en las fronteras como en el resto del territorio nacional; tomar decisiones de política regulatoria y política pública en esa banda de frecuencias, bandas adyacentes u otras bandas de frecuencias; colaborar en la elaboración de instrumentos internacionales respecto del uso de la banda en las fronteras, y, en su caso, identificar oportunamente posibles afectaciones en la operación de los sistemas.
Para su implementación se plantean los supuestos y los plazos para el registro voluntario de las estaciones terrenas receptoras una vez que entre en vigor el Acuerdo:
- Las personas interesadas que a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo operen estaciones terrenas receptoras en la banda de frecuencias 3.7 a 4.2 GHz tendrán un plazo de 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo para estar en posibilidades de registrar sus estaciones terrenas receptoras.
- Las personas interesadas cuyas estaciones terrenas receptoras inicien operaciones en la banda de frecuencias 3.7 a 4.2 GHz con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, podrán llevar a cabo el registro dentro de los 60 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones.
Asimismo, en el Acuerdo se prevén las especificaciones para registrar las estaciones terrenas receptoras de manera voluntaria, las cuales son necesarias para que el registro cuente con información que sea de utilidad. También se contempla el establecimiento de un módulo en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (SIAER) para llevar a cabo el registro de estaciones terrenas receptoras, a través de Ventanilla Electrónica del Instituto y se incluye el “Formato para el registro de terrenas receptoras en la banda de frecuencias 3.7 – 4.2 GHz.”, el cual contiene un instructivo de apoyo para el llenado del formato a las personas interesadas.
Este acuerdo se publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y se puede consultar en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739491&fecha=24/09/2024#gsc.tab=0