El IFT publica las tarifas de interconexión aplicables para 2019 (Comunicado 84/2018) 13 de noviembre
EL IFT PUBLICA LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN APLICABLES PARA 2019
- El Pleno del IFT aprobó las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, las cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre del próximo año.
- Las tarifas de interconexión se determinaron con un modelo basado en la Metodología de Costos emitida por el Instituto, cuyos lineamientos se apegan a las mejores prácticas internacionales y dan certeza a los participantes en el mercado.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en estricto cumplimiento al artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), determinó las tarifas de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 en caso de que se presenten desacuerdos entre concesionarios, así como las que resultan aplicables al Agente Económico Preponderante, que estarán vigentes durante el mismo periodo y las condiciones técnicas mínimas para el intercambio de tráfico entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones.
Para determinar las tarifas y las condiciones técnicas mínimas, el Pleno determinó someter a Consulta Pública el “Anteproyecto de condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y las tarifas que resulten de las metodologías de costos que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019”, la cual se realizó entre el 24 de agosto y el 20 de septiembre.
Para la prestación de los servicios de interconexión, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán sujetarse a las condiciones técnicas mínimas que se publican, las cuales tienen como objetivo favorecer el intercambio eficiente de tráfico en condiciones equitativas.
Asimismo, las tarifas de interconexión que hoy se publican en el Diario Oficial de la Federación son resultado de la Metodología de Costos, publicada por el IFT en diciembre de 2014, cuyos lineamientos se apegan a las mejores prácticas internacionales y dan certeza a los participantes en el mercado.
En este sentido, las tarifas de interconexión aplicables al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 serán:
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” será de $0.112623 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será de $0.015379 pesos M.N. por mensaje.
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003360 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios fijos será de $0.012370 pesos M.N. por mensaje.
Para el Agente Económico Preponderante, las tarifas aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 serán las siguientes:
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” será de $0.028313 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será de $0.009241 pesos M.N. por mensaje
- Por servicios de tránsito en red móvil será de $0.001551 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003151 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de originación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003535 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de tránsito en red fija será de $0.004465 pesos M.N. por minuto de interconexión.
El IFT continuará cumpliendo con su compromiso de actuar en beneficio del desarrollo del sector y de los usuarios, con base en criterios técnicos y mediante procesos públicos y transparentes que dan certidumbre a las inversiones.