El IFT publica el listado de concesionarios de radio de uso social comunitario e indígena susceptibles de recibir publicidad gubernamental. (Comunicado 04/2021) 20 de enero
Ciudad de México, a 20 de enero de 2021
EL IFT PUBLICA EL LISTADO DE CONCESIONARIOS DE RADIO DE USO SOCIAL COMUNITARIO E INDÍGENA SUSCEPTIBLES DE RECIBIR PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL
- En un ejercicio de mayor transparencia, a partir de hoy el IFT publicará la información actualizada y en un solo apartado en su portal de internet, de las concesiones de uso social comunitarias e indígenas que pueden recibir, a través de la venta de publicidad, el 1% del presupuesto de Comunicación Social asignado a entes públicos federales, entidades federativas y municipios.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) puso en línea un espacio en su portal de internet con el listado de las concesiones de radio de uso social comunitario e indígena que dieron aviso a este órgano regulador sobre su inicio de operaciones, por lo que son susceptibles de recibir de manera equitativa el 1% del presupuesto publicitario de los entes públicos federales, entidades federativas y municipios, como lo establece el artículo 89 fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En un ejercicio de mayor transparencia, y en coordinación con la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, el IFT pone a disposición del público en general el listado referido, con el propósito de contribuir a la máxima publicidad de la información y facilitar la consulta sobre las concesionarias que pueden acceder a recursos públicos, mediante la venta de publicidad.
En la dirección https://www.ift.org.mx/concesiones-uso-social-comunitario-indigena se puede consultar el listado , así como descargarlo en formato Excel o PDF. Además, para una mejor atención, se pone a disposición de las personas interesadas el correo electrónico difusion@ift.org.mx.
El IFT fue la primera institución de gobierno en cumplir con lo establecido en el artículo 89 fracción VII de la LFTyR, y otorgar el 1% de su gasto en Comunicación Social a las emisoras de uso social comunitario e indígena.
“Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:(...)
VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos. Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para las concesiones de uso social comunitarias e indígenas.”
Con estas acciones, el IFT contribuye a facilitar el proceso para que las concesionarias de uso social comunitarias e indígenas obtengan el financiamiento previsto por la Ley, así como para reducir las asimetrías en la información para dicho fin.