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El IFT impone a Telmex sanción por incumplimiento, durante 2013 y 2014, de metas mínimas de calidad y servicio. (Comunicado 100/2018) 21 de diciembre

EL IFT IMPONE A TELMEX SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO,

DURANTE 2013 Y 2014, DE METAS MÍNIMAS DE CALIDAD Y SERVICIO   

 

  • El Pleno determinó imponer una multa por 2 mil 543 millones de pesos por el incumplimiento a lo previsto en la Resolución de Metas Mínimas 2011-2014.
  • También resolvió que Telmex no violó la regla de gratuidad para must carry - must offer establecido en la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impuso a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (Telmex) una multa por incumplimiento de la Resolución de Metas Mínimas 2011-2014 establecida por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

En su XXXVl Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto determinó que, durante los años 2013 y 2014, Telmex incumplió con los plazos de entrega de enlaces dedicados -vínculos que permiten a redes locales de empresas o zonas residenciales contar con conexión a internet permanente sin el uso de una línea telefónica- a los que se encontraba obligada en términos de la Resolución de Metas Mínimas 2011-2014.

Conforme a dicha resolución, se establecieron plazos específicos que Telmex tenía que cumplir en la entrega de enlaces en función de las solicitudes que le fueran formuladas por otras empresas, lo cual no atendió en tiempo y forma.

En ese sentido, el IFT resolvió que la empresa fuera sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 inciso B, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con una multa mínima de 1% de los ingresos del concesionario.

Por ello, el Pleno impuso a Telmex una multa de $2,543,936,879.63 (dos mil quinientos cuarenta y tres millones novecientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos 63/100 M.N) por el incumplimiento a lo previsto por los Resolutivos Segundo y Quinto de la Resolución de Metas Mínimas 2011-2014, en relación con la Condición 4-1 de su título de concesión.

Por otro lado, en su XXXV Sesión, el Pleno analizó una denuncia presentada en enero de 2015 en contra de Telmex por presuntamente beneficiarse de la regla de gratuidad de la retransmisión de contenidos radiodifundidos.

En agosto de 2015, el IFT inició el procedimiento administrativo correspondiente en contra de COFRESA y de Telmex, por la presunta violación a lo dispuesto en la LFTyR y la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones.

Tras desahogar el procedimiento administrativo, se determinó que no existen elementos suficientes para determinar que Telmex haya infringido lo dispuesto por el tercer párrafo, de la fracción I, del artículo octavo transitorio de la Reforma, relativo a la regla de gratuidad para el must carry - must offer, que busca la competencia en televisión de paga.

 Fecha del Comunicado: 21 December 2018

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