El IFT declara a Grupo Televisa agente con poder sustancial en televisión de paga (Comunicado 93/2020) 27 de noviembre
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2020
EL IFT DECLARA A GRUPO TELEVISA
AGENTE CON PODER SUSTANCIAL EN TELEVISIÓN DE PAGA
- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resolvió el expediente AI/DC-002-2019, iniciado luego de que empresas subsidiarias de Grupo Televisa, S.A.B. (GTV) presentaron un aviso de concentración ante el Instituto en 2018.
- GTV es el líder en cada uno de los 35 mercados relevantes y su posicionamiento no ha sido contrarrestado por sus competidores; además, éste se reforzó como consecuencia de la concentración.
- Los índices de precios crecientes y los altos márgenes de rentabilidad de GTV proporcionan evidencia consistente con la existencia de un agente que no enfrenta restricciones competitivas que limiten efectivamente su capacidad de fijar de precios.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) declaró a Grupo Televisa como agente con poder sustancial en el servicio de televisión y audio restringidos (STAR), tras resolver el expediente AI/DC-002-2019, tramitado conforme al artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Durante la XXII Sesión Ordinaria, el Pleno evaluó el Dictamen Preliminar presentado por la Autoridad Investigadora (AI) del Instituto, la información contenida en el Expediente, así como la información aportada por los agentes económicos que acreditaron su interés en el asunto.
Entre los elementos considerados por el Pleno del Instituto, se encuentran los siguientes:
- El mercado relevante corresponde a la provisión del servicio de televisión restringida en 35 localidades. Estimó que los servicios audiovisuales OTT y el servicio de televisión radiodifundida no pueden considerarse como sustitutos del STAR.
- Concluyó que el servicio de televisión restringida provisto por cualquier tecnología (cableadas, satelital e IPTV) son sustitutas entre sí. Asimismo, la provisión puede ser individual o empaquetada.
- GTV es el líder en cada uno de los 35 mercados relevantes y su posicionamiento no ha sido contrarrestado por sus competidores; además, éste se reforzó como consecuencia de la Concentración. Los niveles del Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) reflejan que se trata de mercados altamente concentrados.
- Los altos niveles de participación de mercado de GTV, los altos niveles del IHH y su estabilidad en el tiempo en cada uno de los mercados relevantes, se relacionan con una situación de poder sustancial de mercado.
- Los índices de precios crecientes y los altos márgenes de rentabilidad de GTV proporcionan evidencia consistente con la existencia de un agente que no enfrenta restricciones competitivas que limiten efectivamente su capacidad de fijar precios.
- Existen barreras que restringen la entrada y el posicionamiento de nuevos competidores.
- Los competidores actuales y potenciales de GTV tienen capacidad limitada para ejercer presiones competitivas significativas sobre GTV.
- La integración vertical de GTV (como productor y distribuidor de contenidos para el STAR y como proveedor del STAR) y su posicionamiento en la provisión del STAR le otorga ventajas sobre sus competidores para acceder a contenidos audiovisuales y a la red pública de telecomunicaciones necesaria para distribuirlos.
- La existencia de costos elevados para cambiar de proveedor que pudieran enfrentar los usuarios, derivados de prácticas como el establecimiento de plazos forzosos y penalizaciones por terminación anticipada, limita la movilidad y capacidad de los usuarios para ejercer restricciones competitivas por el lado de la demanda.
Esta resolución del Instituto se da como resultado de la investigación realizada por la AI, cuyo dictamen preliminar se emitió en septiembre de 2019, la cual se realizó con base en lo establecido en el artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tras el aviso de concentración que diversas empresas subsidiarias de Grupo Televisa, S.A.B. presentaron al Instituto en diciembre de 2018.
Dicha concentración consistió en la adquisición de la totalidad de las acciones representativas del capital social de FTTH de México, S.A. de C.V., cuyos activos esencialmente son los clientes residenciales de Axtel, S.A.B. de C.V. para los servicios de voz, internet y televisión restringida a través de fibra óptica, así como la infraestructura necesaria para la prestación de estos servicios de telecomunicaciones.
Al resolver que la concentración cumplió con los requisitos establecidos en los incisos A al D del primer párrafo del Artículo Noveno Transitorio, el Pleno del Instituto ordenó dar vista a la Autoridad Investigadora para iniciar con la investigación legal correspondiente.
En este sentido, la AI determinó la existencia de poder sustancial de mercado por parte de GTV en 35 mercados relevantes de televisión restringida, individual o empaquetada, provista mediante tecnologías satelital, cable e IPTV.