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El IFT autoriza modificar y adicionar condiciones al Título de Concesión de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (Comunicado 12/2024) 16 de febrero

 

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2024.

 

 

 

EL IFT AUTORIZA MODIFICAR y ADICIONAR CONDICIONES AL tÍtulo de CONCESIÓN DE CFE TELECOMUNICACIONES E INTERNET PARA TODOS

 

 

 

  • CFE -TEIT continuará con la provisión de los servicios sin fines de lucro con la posibilidad de cobrar cuotas de recuperación.
  • El Instituto condicionó el número potencial de personas a atender a un límite máximo que equivale al número de personas que no tienen acceso a servicios de telecomunicaciones por falta de recursos.
  • La resolución no implica la autorización a un programa social o determinar que el concesionario regale servicios de telecomunicaciones.
  • Se reforzaron las condiciones de transparencia y revisión que permitan identificar, prevenir, mitigar y en su caso corregir distorsiones a la competencia o a la neutralidad a la competencia, que pudieran surgir en los mercados como consecuencia de la participación pública.

 

 

 

En respuesta a la solicitud planteada por CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (CFE-TEIT), el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en su V sesión ordinaria, autorizar la modificación a las condiciones 1.10 fracción II, 3, y 9.1, y la adición de la condición 1.15 del Título de Concesión Única para uso público originalmente otorgada el 28 de agosto de 2019.

Las modificaciones avaladas por el IFT contemplan la posibilidad de que el concesionario provea servicios sin fines de lucro en algunas localidades y a población económicamente en desventaja, bajo ciertas restricciones.  Adicionalmente, el Instituto reforzó las condiciones de transparencia y revisión que permitan identificar, prevenir, mitigar y en su caso corregir distorsiones a la competencia o a la neutralidad a la competencia, que pudieran surgir en los mercados como consecuencia de su participación pública.

Es importante precisar que la resolución adoptada por el Pleno del IFT no implica autorizar un programa social o determinar que el concesionario regale servicios de telecomunicaciones.

El título de concesión única para uso público de CFE -TEIT data del 28 de agosto de 2019, cuando el Pleno del IFT resolvió su otorgamiento con la finalidad de habilitar a este concesionario para:

(i)           Proveer servicios de telecomunicaciones sin fines de lucro, a nivel nacional, excepto en Localidades con conectividad, y sujetándose al principio de neutralidad a la competencia. El concesionario puede establecer cuotas de recuperación, siempre y cuando dicho cobro se realice sin fines de lucro.

(ii)          Proveer servicios de acceso a internet gratuito en sitios públicos, a nivel nacional.

Conforme a dicho título, se definió como Localidad con conectividad aquella que cuente con alguna de las siguientes características:

a)           Que se presten servicios de acceso a internet fijo al hogar;

b)           Que su Ubicación geográfica cuente con Cobertura garantizada con tecnología móvil 3G o superior; o

c)            Que se presten servicios de acceso a internet vía satélite al público en general.

En este sentido, la concesión única para uso público otorgada a CFE-TEIT no tiene fines de lucro y le ha permitido proveer servicios a usuarios finales que no tienen acceso a alguna oferta comercial, de conformidad con los fines y atribuciones bajo los cuales fue creado dicho concesionario.

Este 14 de febrero, en consistencia con el objetivo y naturaleza del título de concesión otorgado a CFE -TEIT, el Pleno del IFT resolvió:

a)           Actualizar el parámetro relativo a la tecnología móvil que será considerada para definir localidades con conectividad: de 3G o superior a 4G o superior.

b)           Que el concesionario pueda proveer servicios, sin fines de lucro, a personas mayores de 14 años que se encuentren en Zonas de Atención Prioritaria, sujeto a que dichas zonas sean de alta  o muy alta marginación y alto o muy alto grado de rezago social, o que estas personas sean parte de programas sociales no universales y dirigidos a grupos económicamente en desventaja, siempre que esto se realice conforme a programas y estrategias de inclusión digital universal y condicionado a que no rebasen el límite de 4 millones 242 mil 850 personas.

Con dichas condiciones impuestas por el IFT, se garantiza que CFE-TEIT provea los servicios a personas que no cuentan con recursos económicos para adquirirlos y no son parte de la demanda atendida por el mercado, ya que el límite fijado equivale al número de personas entre 14 y 65 años que se encuentran en dicha situación, conforme a datos de la ENDUTIH 2022.

En adición a lo anterior, el concesionario deberá cumplir con la obligación de presentar periódicamente:

  • La lista de precios de los servicios.
  • Las localidades donde provee servicios y el número de personas usuarias a las que provee sus servicios en cada una de esas localidades.
  • Información detallada sobre los procedimientos y condiciones bajo los cuales celebre contratos o convenios con autoridades o proveedores de servicios de telecomunicaciones con participación pública.
  • Las políticas, programas o estrategias de inclusión digital universal y cobertura universal, así como los programas sociales dirigidos a grupos económicamente en desventaja, conforme a los cuales CFE-TEIT provea servicios en términos de las modificaciones aprobadas.
  • El número de personas usuarias a las que provee servicios, en términos del límite fijado en la modificación autorizada.

En ese sentido, el análisis del Instituto se basó en definir los alcances de este concesionario en la provisión de servicios, así como sus efectos en materia de competencia y el principio de neutralidad a la competencia, dado su carácter de operador con participación pública, por lo que concluyó:

  • La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) reconoce que, en la actualidad, 3G no es suficiente para acceder a todos los beneficios de la banda ancha móvil, como la educación en línea, por lo que el servicio 4G es una vía para lograr una conectividad adecuada.
  • Se prestarán servicios sin fines de lucro a personas que actualmente no forman parte del mercado por falta de recursos, por lo que no se identifican riesgos a la competencia.
  • Se establece un límite máximo basado en evidencia sobre el número potencial de personas a atender.
  • Desde el punto de vista jurídico no se advierte algún impedimento para realizar las modificaciones.
  • La modificación permitirá contribuir al objetivo del artículo 6, párrafo 3 de la Constitución para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
 Fecha del Comunicado: 16 February 2024

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