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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Comunicados

IFT AUTORIZA MULTIPROGRAMACIÓN A TELEVISORAS EN DIFERENTES ESTADOS

  • La  multiprogramación contribuye a la competencia, diversidad y a la pluralidad en beneficio de las audiencias
  • EL Pleno resolvió someter a Consulta Pública el anteproyecto de la Guía para el Control de Concentraciones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó en su sesión XLIV el acceso a la multiprogramación de diversas estaciones en los estados de Jalisco, Chiapas, Oaxaca y Coahuila, lo  cual contribuye a la competencia, diversidad y a la pluralidad en beneficio de las audiencias.

En el caso de Jalisco, el Instituto autorizó al gobierno del estado multiprogramar las estaciones con distintivo de llamada XHGPV-TDT en Puerto Vallarta; XHGJG-TDT, en Guadalajara y XHGZG-TDT, en Ciudad Guzmán; y al gobierno del estado de Chiapas para la estación XHTTG-TDT, en Tuxtla Gutiérrez.

Asimismo, se determinó autorizar el acceso a multiprogramación a Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionario de la estación XHOXO-TDT, y a XHFJS-TV, S.A. de C.V., concesionario de la estación XHPNW-TDT, en Piedras Negras, Coahuila.

Por otro lado, el Pleno resolvió someter a Consulta Pública el anteproyecto de la Guía para el Control de Concentraciones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por un periodo de 30 días hábiles a partir de su publicación íntegra en el portal de Internet del Instituto, así como de un extracto en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Este documento reúne elementos orientadores no vinculantes sobre los procedimientos y los criterios aplicables a la evaluación de las concentraciones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, contenidos en la Constitución, la Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En la misma sesión, se determinó someter a Consulta Pública los anteproyectos de las disposiciones técnicas IFT-007-2016 e IFT-012-2016, enfocadas a realizar medición de los niveles de radiaciones no ionizantes emitidos por estaciones de radiocomunicación y a llevar a cabo la medición del Índice de Absorción Específica en cabeza y cuerpo emitido por equipos de comunicación inalámbrica, respectivamente.

Estos documentos buscan contribuir a garantizar el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como facilitar el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica.

 

La Consulta Pública del anteproyecto de la disposición técnica IFT-007-2016 concluye el 23 de enero de 2017; en tanto que el proceso correspondiente a la disposición técnica IFT-012-2016 estará vigente hasta el 20 de febrero de 2017. 

EL PLENO DEL IFT PRORROGÓ A TELMEX LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN PARA CONSTRUIR, INSTALAR, MANTENER, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PÚBLICA TELEFÓNICA, OTORGADA EN SU FAVOR EL 10 DE AGOSTO DE 1990

 

  • El título de concesión se le dará en marzo de 2023, tres años antes del vencimiento del actual título
  • La prórroga será por 30 años y está sujeta a la aceptación por parte de Telmex de las condiciones de esta resolución y las nuevas que resulten aplicables en el nuevo título

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió, en cumplimiento a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con una votación mayoritaria de seis a uno, prorrogar la vigencia de la concesión para construir, instalar, mantener, operar y explotar una red pública telefónica, otorgada a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., (Telmex) en el año 1990.

Si bien el título de concesión de Telmex vence hasta el año 2026, de acuerdo con la ley los concesionarios deben solicitar la prórroga de sus concesiones a más tardar en el año previo a la última quinta parte de la vigencia de su concesión, y el Instituto debe resolver lo conducente dentro de los 180 días siguientes a la solicitud.

La prórroga de vigencia de dicha concesión será por 30 (treinta) años contados a partir del 11 de marzo de 2026 y está sujeta a que Telmex manifieste por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la aceptación de las siguientes condiciones:

a.       Que el IFT le notificará, dentro del primer trimestre calendario del año 2023, el proyecto de título de concesión habilitante para la prestación de los servicios respectivos, de conformidad con la normatividad vigente en ese momento, y

b.       Que en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la notificación del proyecto de título de concesión señalado en el inciso anterior, Telmex manifieste por escrito al Instituto su conformidad con las condiciones que al efecto se establezcan en el citado proyecto de título de concesión.

En caso de que Telmex no dé puntual cumplimiento a las condiciones anteriormente descritas, dentro de los plazos establecidos para tales efectos, quedará sin efectos la prórroga otorgada.

Debe tenerse en cuenta que la concesión actual de Telmex estará vigente hasta el año 2026 y que otorgar un título habilitante en este momento —mismo que entraría en vigor hasta el 11 de marzo de 2026— no consideraría el dinamismo del sector de las telecomunicaciones, y las características específicas de operación y funcionamiento que presentaría Telmex en esa fecha.

Por tal motivo la determinación adoptada por el Instituto considera la carencia actual de información suficiente para determinar las condiciones adecuadas que entrarían en vigor diez años después, además de que el propio concesionario pudiera verse afectado al quedar vinculado a condiciones que, en el año 2026, pudieran no resultar pertinentes y adecuadas para la operación y prestación de los servicios de telecomunicaciones que a la fecha Telmex está facultado a ofrecer.

Así, el plazo identificado para la notificación a Telmex de las nuevas condiciones, que habrán de incorporarse en el proyecto de título de concesión que resulte procedente, permitirá que el IFT cuente con mayor información acerca del avance tecnológico de las redes de telecomunicaciones, la creación de nuevos servicios entre las diferentes plataformas tecnológicas, la forma en que se presten los diversos servicios de telecomunicaciones, así como la conformación del sector en ese momento.

Asimismo, se destaca que el análisis de la solicitud de prórroga de vigencia de la concesión de Telmex se realizó en estricta observancia de lo establecido al efecto por el artículo 113 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, razón por la cual, en este momento, no fue objeto de revisión el cumplimiento que dicha concesionaria ha dado a las medidas que le fueron impuestas como consecuencia de su carácter de Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector telecomunicaciones.

En este sentido, al no haber sido agotado el procedimiento específico que debe seguir aquel concesionario que tenga el carácter de AEP, para efecto de que le sea autorizada la prestación de un servicio adicional o su transición al régimen de concesión única, Telmex podrá continuar prestando exclusivamente los servicios de telecomunicaciones que está facultado a ofrecer en términos de lo establecido en su concesión actual, misma que continuará vigente hasta el 10 de marzo de 2026.

Por último, resulta relevante señalar que el Pleno consideró que, con base en la información disponible,no se identificaron elementos que permitan concluir que la prórroga de vigencia solicitada pudiera tener efectos contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados.  

EL IFT Y LA UIT CULMINAN CON ÉXITO EL EVENTO MÁS IMPORTANTE DE LA REGIÓN DE LAS AMÉRICAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD A LAS TELECOMUNICACIONES Y A LAS TIC

·         Asistieron  más de 180 personas de diferentes países de la región de la Américas y fue seguido por Internet por más de 4,000 personas.

·         Se revisaron los avances, logros y  desafíos en la materia.

Del 28 al 30 de noviembre, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) realizaron el foro “América Accesible III: Información y Comunicación para Todos”.

El encuentro, que por primera vez se realizó en México, tuvo como propósito alentar a gobiernos, industria, academia y demás partes interesadas a promover la accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones y a las Tecnologías de Información y Comunicación  (TIC). 

América Accesible III contó con la  asistencia de más de 180 personas de diferentes países de la región y de distintos sectores como la academia, la industria, asociaciones civiles, funcionarios públicos y personas con discapacidad y fue seguido por internet por más de 4,000 personas durante los tres días.

El objetivo del evento fue consolidar una plataforma que incentive el trabajo conjunto con las personas con discapacidad en la ampliación de la inclusión y la accesibilidad dentro de los procesos jurídicos, regulatorios, creativos y comerciales de acceso a las TIC, así como para diseminar buenas prácticas, promover el intercambio de recursos y soluciones en la materia.

Durante los tres días de trabajo se revisaron los avances, logros y  desafíos de la región para asegurar que las personas con discapacidad mejoren su experiencia en el uso de las TIC.

También, se presentaron proyectos innovadores y buenas prácticas que se desarrollan en la región, dando cuenta de la importancia de avanzar con decisión en la implementación, seguimiento y medición de los proyectos, mecanismos, políticas públicas y prácticas corporativas.

La agenda temática del evento, permitió impulsar el interés de los asistentes a participar en cada una de las sesiones, logrando un enriquecedor debate que se fortalecerá con el trabajo posterior que cada país realice y con el intercambio de información que se realizará.

EL  IFT REFRENDA SU COMPROMISO PARA PROMOVER EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • El Pleno aprobó lineamientos en la materia, los cuales tendrán impacto directo y favorable para este sector de la población.
  • En México hay poco más de 7 millones de personas con algún tipo de discapacidad.

En el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) refrenda su compromiso de promover el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de telecomunicaciones.

Al efecto, recientemente el Pleno del Instituto aprobó los “Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad”, cuyo propósito es promover, dentro de su ámbito de competencia, el acceso a dichos servicios en igualdad de condiciones con los demás usuarios.

Los  lineamientos, que próximamente serán publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal de Internet del Instituto, establecen que los Concesionarios y Autorizados deberán brindar atención y asesoría a los usuarios con discapacidad sin discriminación alguna y en igualdad de condiciones con los demás usuarios, al momento de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones.  

Es importante destacar que es la primera vez en la historia de nuestro país en el que se emiten lineamientos integrales para el sector de telecomunicaciones con impacto directo y favorable para las personas con discapacidad.

Algunos elementos que establecen estos lineamientos son:

  • Los Concesionarios y Autorizados que presten el servicio de telefonía fija y móvil deberán contar con un catálogo de equipos con funcionalidades de accesibilidad para personas con discapacidad.
  • Los centros de atención, deberán contar con los elementos que permitan que las personas con discapacidad puedan recibir atención en condiciones de igualdad y equidad, tales como: señalización, rutas y áreas de atención accesibles, ingresos con animales de servicio, áreas de espera con asientos prioritarios para personas con discapacidad y un espacio reservado para personas en silla de ruedas.
  • Diseñar mecanismos que permitan que los usuarios con discapacidad puedan realizar trámites de forma remota, vía telefónica o a través de medios electrónicos, o bien, la posibilidad de asistirse de un tercero para realizarlos.

 

Asimismo, el IFT fomentará a través de la difusión y promoción, el acceso y uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para personas con discapacidad, así como de los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicación, incluido Internet.

Al respecto, el Instituto ha actuado a través de:

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 del  INEGI, en  México hay poco más de 7 millones de personas con algún tipo de discapacidad, mismas que, gracias a los servicios de telecomunicaciones y a las Tecnologías de Información y Comunicación, pueden estar en posibilidades de tener acceso a los servicios públicos esenciales.

EL IFT EMITE LOS LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA DEFENSA DE LAS AUDIENCIAS

  • Se establecen acciones y procedimientos para garantizar la defensa de las audiencias
  • Se precisan y agrupan los derechos de las audiencias por servicio o por el grupo específico al que van dirigidos
  • Se fijan requisitos y procedimientos para el registro de defensores y códigos de ética

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en su XLII sesión ordinaria aprobar y emitir los “Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias”, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Estos lineamientos tienen por objeto la regulación, en el marco de competencia del Instituto, de la defensa de las Audiencias del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución, reconociendo expresamente las facultades de otras autoridades en la materia (por ejemplo de la Segob en materia de clasificación de contenidos o prevención y eliminación de la violencia contra la mujer).

Los lineamientos aprobados precisan y agrupan de forma clara y comprensible los derechos de las audiencias previstos en la ley según el tipo de servicio de que se trata (servicio de radiodifusión y/o servicio de televisión y/o audio restringidos); y con respecto de grupos específicos protegidos por la ley (audiencias infantiles y audiencias con discapacidad). Asimismo, establecen los principios rectores de los derechos de las audiencias y los procedimientos para su defensa.

Igualmente, se generan acciones para la materialización de derechos de las audiencias, procedimientos para el nombramiento de defensores, para la presentación y atención integral de quejas por parte de las audiencias, y directrices en cuanto a la composición y registro de códigos de ética de los concesionarios y programadores a través de multiprogramación, así como de concesionarios de televisión restringida y los rubros mínimos que estos deberán contener.

De igual manera, se establecen directrices para la realización integral de campañas de alfabetización mediática por parte del Instituto a efecto de que las audiencias conozcan sus derechos y entiendan claramente los alcances e implicaciones de los mismos, así como para que tengan herramientas y conocimientos suficientes para la comprensión y análisis de la información, los mensajes, los contenidos y la publicidad. Estas campañas se podrán realizar, entre otros, a través de spots, anuncios en medios impresos y realización de foros.

Estos lineamientos contemplan el análisis, caso por caso, de posibles violaciones a derechos de las audiencias considerando el contexto del contenido concreto a la luz de los principios rectores de los propios lineamientos y establecen criterios de contextualización, tales como el objeto de la transmisión, el registro histórico, el horario de transmisión, la justificación y/o intención, así como el formato del contenido.

Con ello se pretende dotar de certeza a la vigilancia de las obligaciones en materia de defensa de las audiencias, buscando encontrar un sano equilibrio entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, tanto de las audiencias como de concesionarios o programadores.

Asimismo, se reglamenta la suspensión precautoria de transmisiones establecida en la ley para que se realice en forma racional y objetiva, garantizando la protección de la libertad de expresión de los concesionarios y programadores y evitando la censura previa, de manera que cuando estos sean advertidos, previo a la orden de suspensión puedan hacer valer lo que a su derecho corresponda. Además, se establece un procedimiento expedito para la atención de estos asuntos.

Por lo que hace al régimen sancionatorio, el Instituto brinda claridad respecto al marco legal aplicable, dejando expresamente a salvo el ejercicio de las atribuciones generales y sancionatorias de diversas autoridades competentes en otros aspectos de los derechos de las audiencias, como pueden ser la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Salud.

Algunos derechos de las audiencias son:

·    De las audiencias del servicio de radiodifusión y del servicio de televisión y/o audio restringidos:

o   El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la Igualdad de Género;

o   Recibir contenidos libres de discriminación;

o   Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;

o   Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; y

o   No transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

 

·         De las audiencias del servicio de radiodifusión:

o   Que los contenidos de audio o audiovisuales se transmitan en alguna lengua nacional;

o   Contar con un Defensor que reciba, documente, procese y dé seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias. Al respecto, se fijan directrices para asegurar la independencia e imparcialidad de los defensores y el plazo máximo para desempeñar el cargo, entre otras.

 

    ·            De las audiencias del servicio de televisión y/o audio restringidos:

o   Recibir la retransmisión de señales radiodifundidas;

o  Recibir información sobre la clasificación y horarios en la guía electrónica de programación; y

o   Existencia de recursos visuales o sonoros que indiquen sobre productos o servicios no disponibles en el mercado nacional.

 

             ·         De las audiencias infantiles:

o    Que la programación en el Servicio de Radiodifusión dirigida a las Audiencias Infantiles difunda información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales; evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas; proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas; evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana; propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales, entre otros; y

o    Que la publicidad destinada a las Audiencias Infantiles no promueva o muestre conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados; muestre o promueva conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional; presente a niñas y niños o adolescentes como objeto sexual; persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio o incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio; muestre conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra manera de discriminación; entre otros.

 

             ·         De las audiencias con discapacidad:

o   Contar, en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional, con servicios de Subtitulaje Oculto, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana;

o   Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores; y

o   Contar, a partir del 14 de agosto de 2017, en las señales de alcance nacional y aquellas transmitidas por instituciones públicas federales, con Lengua de Señas Mexicana o Subtitulaje Oculto en idioma nacional en la programación que transmitan de las 06:00 a las 24:00 horas.

 

Los lineamientos entrarán en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que todos los involucrados tengan certeza de sus responsabilidades con respecto a los derechos de las audiencias. Una vez concluido dicho lapso, los concesionarios deberán cumplir con las diferentes obligaciones en un plazo de 30 días hábiles más.

Para su emisión el IFT realizó una Consulta Pública en la que participaron regulados, miembros de la Cámara de Diputados, organizaciones de la sociedad civil, así como representantes de la academia e interesados en la materia, de la que se desprendieron más de mil comentarios al articulado del Anteproyecto.

Los lineamientos podrán ser consultados en la página web del IFT (www.ift.org.mx), luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

PLENO DEL IFT MODIFICA LINEAMIENTOS PARA RETRANSMISIÓN DE SEÑALES DE TV RADIODIFUNDIDA

  • El Pleno cambió la mecánica de colocación de las señales radiodifundidas en los servicios de televisión de paga, en beneficio de las audiencias y de la sana competencia

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó en su XLIII Sesión Ordinaria modificar el tercer párrafo, así como añadir tres párrafos más al artículo 11 de los Lineamientos para la retransmisión de señales de televisión radiodifundida.

Esta modificación implica que las señales radiodifundidas obligatorias de retransmitirse (no multiprogramadas y multiprogramadas de mayor audiencia) sean colocadas, de manera conjunta, en los servicios de televisión de paga al principio de la alineación de canales de programación.

Ello, respetando el orden e identidad numérica en términos de la asignación de canales virtuales de televisión radiodifundida, lo cual garantiza que no se generen ventajas competitivas artificiales con la colocación de los canales de programación, en beneficio de las audiencias y la sana competencia.

Es decir, a partir de la entrada en vigor de la modificación aprobada deberán seguirse las siguientes reglas:

  1. Deben ordenarse de la forma referida las señales radiodifundidas de estaciones que no hayan obtenido autorización para multiprogramar;
  2. También deben ordenarse de dicha forma las señales radiodifundidas multiprogramadas que cuenten con mayor audiencia sin importar el número secundario con el que cuenten, por ejemplo: .1, .2, .3, etc.;
  3. Las señales radiodifundidas deben agruparse de forma conjunta, es decir, en un solo bloque y consecutivamente, o sea, uno después de otro sin interrupción de forma ascendente, por ejemplo: 1, 2, 3, etc.;
  4. El acomodo debe verificarse en el primer bloque de canales, tanto en paquetes de alta definición como de definición estándar, de acuerdo con la numeración utilizada por el concesionario en cada bloque, por ejemplo: 

a) 101, 102, 103, etc.;

b) 501, 502, 503, etc., o

 

c) 1001, 1002, 1003, etc., y

    5. Deberá respetarse la numeración específica de canales virtuales asignados por el Instituto, por ejemplo, en la Ciudad de México:

a) 101, 102, 103, 104, 105, 107, 109, 111, 114, 120, 121, 122, 128, 134, 140 y 145, o

b) 501, 502, 503, 504, 505, 507, 509, 511, 514, 520, 521, 522, 528, 534, 540 y 545.

 

Los concesionarios de televisión restringida que operen con tecnología analógica deberán cumplir con todas las condiciones establecidas con excepción de lo señalado en el numeral 5, es decir, no se encontrarán obligadas a respetar el número específico de canal virtual, dada la naturaleza técnica de su operación, por ejemplo en la Ciudad de México: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

Por lo que hace a la retransmisión, obligatoria o no, de las señales multiprogramadas que no tengan la mayor audiencia, deberán colocarlas junto con los canales de programación que tengan el mismo o similar género programático; es decir, en los bloques respectivos con los que se cuente, por ejemplo: noticias, infantil, deportes, cultural, telenovelas, etcétera.

Finalmente, los concesionarios de televisión restringida que operen de forma digital deberán reflejar todo lo anterior en su guía electrónica de programación.

La modificación aprobada por el Pleno entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

EL IFT AUTORIZA LAS OFERTAS DE REFERENCIA Y LOS CONVENIOS MARCO DE INTERCONEXIÓN DEL AEP EN TELECOMUNICACIONES, ASÍ COMO LA OFERTA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DEL AEP EN RADIODIFUSIÓN  


  • El AEP en Telecomunicaciones deberá realizar los ajustes pertinentes al Sistema Electrónico de Gestión de conformidad con las adecuaciones a los servicios de desagregación de la Red Local
  • El Pleno determinó que las empresas del AEP en el sector de radiodifusión deberán iniciar la operación del Sistema Electrónico de Gestión
  • Se aprobó la emisión de lineamientos Generales de Accesibilidad a servicios de Telecomunicaciones para los usuarios con discapacidad
  • Se determinaron las condiciones de interconexión no convenidas entre diversos operadores de servicios de telecomunicaciones

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó en sesión extraordinaria modificar y autorizar los términos y condiciones, incluyendo las tarifas, de la Oferta de Referencia de Desagregación Efectiva de la Red Local presentadas por Teléfonos de México, S.A.B de C.V. (Telmex), y por Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (Telnor), como parte del Agente Económico Preponderante (AEP) en Telecomunicaciones.

Al respecto, las empresas deberán realizar los ajustes pertinentes al Sistema Electrónico de Gestión de conformidad con las adecuaciones a los servicios de desagregación, así como establecer las condiciones necesarias para garantizar que todos los concesionarios, incluyendo al AEP, utilicen los mismos elementos, herramientas y sistemas asociados a las actividades materia de los servicios objeto de las “medidas que permiten la desagregación efectiva de la red local del AEP en telecomunicaciones de manera que otros concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local perteneciente a dicho agente” a través de este sistema.

El Pleno del IFT determinó que el AEP deberá presentar ante el Comité Técnico de Desagregación las propuestas relativas a la implementación del Servicio de Desagregación Virtual del Bucle Local y del Servicio de Reventa Mayorista de Línea Telefónica.

Asimismo, resolvió modificar y autorizar a Telmex, Telnor y Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., los términos y condiciones de los Convenios Marco de Interconexión, mismos que contienen el marco contractual bajo el que se realizará la prestación de los servicios de interconexión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 entre los concesionarios solicitantes y las empresas mencionadas en su carácter de integrantes del AEP.

En cuanto al AEP en el sector de radiodifusión, el Pleno aprobó  modificar y autorizar los términos y condiciones de la Oferta Pública de Infraestructura, su modelo de Convenio y Anexos para la prestación del servicio de Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, aplicables del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, presentada por Grupo Televisa, S.A.B. y sus filiales (Televisa), así como diversos concesionarios en la República.

Determinó también que los miembros del AEP en el sector de radiodifusión inicien la operación del Sistema Electrónico de Gestión con la finalidad de que los concesionarios tengan a su alcance la información de infraestructura que pueda ser utilizada.

Por otra parte, el Pleno acordó expedir los “Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad”, cuyo propósito es promover dentro de su ámbito de competencia el acceso a dichos servicios en igualdad de condiciones.

Los  lineamientos establecen que los Concesionarios y Autorizados deberán brindar atención y asesoría a los usuarios con discapacidad sin discriminación alguna y en igualdad de condiciones con los demás usuarios, al momento de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones.  

Al efecto, los Concesionarios y Autorizados que presten el servicio de telefonía fija y móvil deberán contar con un catálogo de equipos con funcionalidades de accesibilidad para personas con discapacidad motriz, visual y auditiva. A su vez, en su portal de Internet, el IFT pondrá a disposición de usuarios con discapacidad la información de los equipos terminales de telefonía móvil con funcionalidades de accesibilidad que existen en el mercado nacional, la cual podrá ser utilizada por los concesionarios y autorizados.

Asimismo, los Concesionarios y Autorizados que presten el servicio de telefonía pública deberán contar con elementos de Accesibilidad en al menos 6.0 % del total de sus casetas públicas instaladas.

En cuanto a los centros de atención, los lineamientos establecen que estos deberán contar con los elementos que permitan que las personas con discapacidad puedan recibir atención en condiciones de igualdad y equidad, tales como: señalización, rutas y áreas de atención accesibles, ingresos con animales de servicio, áreas de espera con asientos prioritarios para personas con discapacidad y un espacio reservado para personas en silla de ruedas.

Respecto al personal de atención al público, estos deberán conocer, al menos, los derechos de los usuarios con discapacidad establecidos en la Ley; conceptos de discapacidad, discriminación, accesibilidad y diseño universal; recomendaciones de atención por tipo de discapacidad a través de la comunicación y ayuda física, e información sobre los equipos terminales con funcionalidades de accesibilidad que comercializan.

Asimismo, se establece que los concesionarios y autorizados deberán diseñar mecanismos que permitan que los usuarios con discapacidad puedan realizar trámites de forma remota, vía telefónica o a través de medios electrónicos, o bien, la posibilidad de asistirse de un tercero para realizarlos.

El Instituto fomentará, en el ámbito de su competencia y a través de la difusión y promoción, el acceso y uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como de los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicación, incluido Internet, para personas con discapacidad.

Finalmente, el Pleno del IFT determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre diversos operadores de servicios de telecomunicaciones que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Acorde con la resolución del Pleno, las tarifas por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles será de $0.1906 pesos M.N. por minuto de interconexión; la tarifa por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003094 pesos M.N. por minuto de interconexión.

Asimismo, la tarifa por el servicio de intercambio electrónico de mensajes cortos (SMS) será de $0.0250 pesos M.N. por mensaje; la de servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003094 pesos M.N. por minuto de interconexión; la correspondiente a servicios de originación será de $0.004386 pesos M.N. por minuto y, finalmente, el cobro por servicios de tránsito será de $0.004550 pesos M.N. por minuto.

El Pleno también resolvió las tarifas por el Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados de Interconexión y por servicios de coubicación de Tipo 1: Área de 9m² (3x3), de Tipo 2: Área de 4m² (2X2), y de Tipo 3.

Todos los involucrados deberán, en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos legales la notificación respectiva, suscribir los convenios de interconexión de sus correspondientes redes públicas de telecomunicaciones, mismos que deberán remitirse al IFT para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración.

El subsector de Telecomunicaciones creció 13.3% durante el tercer trimestre de 2016, superando más de seis veces al crecimiento de la economía nacional.

 

De acuerdo con datos publicados por el Inegi, el “Sector 51: Información de Medios Masivos”, donde los subsectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión representan el 94%, tuvo un crecimiento del 13.3% con relación al tercer trimestre de 2015.

Lo anterior posicionó al sector de Información y Medios Masivos en primer lugar en términos de crecimiento anual por encima del resto de los sectores industriales, como los siguientes: “71: Servicios de esparcimiento culturales y deportivos”, “54: Servicios profesionales científicos y técnicos” y “52: Servicios financieros y de seguros”, entre otros (ver Figura 1). De este modo, durante el tercer trimestre de 2016, los subsectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión contribuyeron en conjunto con 513 mil millones de pesos al PIB nacional, equivalentes al 3.6% de éste, lo que representó un incremento de más de 61 mil millones de pesos con respecto a la contribución bruta del 3T 2015.

 

Figura 1: Sectores Industriales con Mayor Tasa de Crecimiento Anual al 3T 2016

 

Nota: PIB a precios constantes de 2008

 

Destaca el crecimiento que tuvo el PIB del subsector de Telecomunicaciones durante el 3T 2016, porque, mientras que el PIB de la economía nacional creció a una tasa anual del 2.04%, el subsector de Telecomunicaciones creció a una tasa de 14.1%, cinco puntos porcentuales por arriba del crecimiento observado en el mismo periodo del 2015, reflejando así el dinamismo de esta industria durante los últimos trimestres (ver Figura 2).

Figura 2: Comparativo de crecimiento anual entre el PIB del subsector de Telecomunicaciones y el PIB Nacional

 

 

Asimismo, durante el periodo reportado, el subsector de Telecomunicaciones (14.1%) se ubicó en el cuarto lugar de los subsectores con mayor tasa de crecimiento anual de toda la economía, solo por debajo de “Construcción” (17.8%), “Industria fílmica y video” (17.2%) y “Transporte aéreo” (15%); y por encima de otros subsectores como “Servicios artísticos y culturales” (12.6%), “Compañías de fianzas, seguros y pensiones” (11%) y “Servicios Postales, de Mensajería y Paquetería” (10%) (ver Figura 3).

Figura 3: Comparativo de Participación en el PIB y tasas de crecimiento anual entre subsectores

 

Finalmente, cabe mencionar que el subsector de Telecomunicaciones ocupa el octavo lugar con mayor participación en el PIB nacional con 3.5% entre los subsectores, muy por arriba de los tres subsectores con mayor crecimiento en la economía nacional para el periodo reportado.

Índice de Precios de Comunicaciones registra caída de 12.6%

  • De los 283 bienes y servicios incluidos en la canasta del INPC, el servicio de telefonía móvil fue el que más bajó
  • El comportamiento estuvo influenciado principalmente por la estabilidad en los precios de la telefonía fija, larga distancia internacional e Internet fijo

Recientemente, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a octubre de 2016, el cual registró una tasa de crecimiento anual de 3.1%. Durante ese mismo periodo el Índice de Precios de Comunicaciones se colocó en primer lugar en términos de baja en precios con una variación anual del -12.6%, por arriba de otros segmentos como Vivienda, Bebidas alcohólicas y Transporte (ver Tabla I). 

Tabla I: Tasa de inflación anual a octubre 2016 por consumo individual

La tendencia en el Índice de Precios de Comunicaciones estuvo influenciada principalmente por tres factores:

Disminución de los precios de telefonía móvil; estabilidad en los precios de telefonía fija, larga distancia internacional e Internet fijo, que vino posterior a la reestructura de paquetes de servicios de telecomunicaciones fijas de 2014; y al incremento de los precios de TV de paga, lo cual se asocia principalmente a la depreciación del peso frente al dólar (ver Figura I). 

Figura I: Tasa de inflación anual a octubre 2016 por servicio de comunicaciones

 

De los 283 productos genéricos que se incluyen en la canasta básica del INPC, el precio de los servicios de telefonía móvil fue el que más bajó de octubre 2015 a octubre 2016, superando a otros bienes de consumo como el chile serrano, la cebolla, el limón, gas doméstico LP, entre otros (Ver Tabla II).

 

Tabla II: Top 10 y Down 10 de los productos con mayor caída o incremento en precio de octubre 2015 a octubre 2016

PUBLICA IFT INFORME DEL SISTEMA SOY USUARIO 

• El Instituto ofrece información útil a los usuarios de servicios de telecomunicaciones sobre la   atención que brindan las empresas a las inconformidades presentadas

• Soy Usuario es un espacio de preconciliación entre la empresa y los usuarios, a fin de buscar un acuerdo entre las partes

• Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2016 se recibieron 2,156 inconformidades

Soy Usuario es una herramienta en línea implementada de manera conjunta entre el IFT y Profeco, que permite a los usuarios de servicios de telecomunicaciones recibir información y resolver sus inconformidades mediante un proceso de preconciliación.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pone a disposición de los interesados el informe sobre las inconformidades presentadas a través de dicha plataforma.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2016 el sistema Soy Usuario recibió 2,156 inconformidades, de las cuales el 34.6% corresponden al servicio de telefonía móvil, el 28.2% a Internet, 22.2% de telefonía fija, 14.9% de televisión de paga, y el 0.2% al servicio de radio o trunking.

El 50.7% de las inconformidades ingresadas corresponden a “fallas en el servicio”, de las cuales se ha dado atención al 68.5%, 24.8% de los casos se encuentran en proceso y el restante 6.6% fueron canceladas por duplicidad o desechadas por falta de seguimiento del usuario.  

Los proveedores de servicios móviles brindaron una respuesta que pone fin a la inconformidad en un promedio de 4.9 días hábiles, mientras que para los servicios fijos el promedio fue de 11.2 días hábiles.

 Entre las principales ventajas que otorga Soy Usuario se encuentran:

• Es una herramienta responsiva, es decir, que se puede consultar desde cualquier dispositivo móvil sin necesidad de realizar descargas.

• Acceso permanente a la herramienta para el ingreso y seguimiento de inconformidades.

• Recepción automática de notificaciones al correo electrónico y, en caso de solicitarlo, al teléfono móvil, sin costo para el usuario.

• Herramienta con funciones de accesibilidad y seguridad de la información.

• Facilidad para solicitar la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), de acuerdo con sus atribuciones.

• Monitoreo y apoyo constante del IFT.

 Para hacer valer sus derechos, los usuarios pueden ingresar a www.soyusuario.ift.org.mx. #SoyUsuario

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