¡Conoce tus Derechos!
Además de los derechos previstos en el artículo 191 de la Ley, como usuario con discapacidad tienes derecho a:
No ser discriminado en la contratación y suministro de los servicios de telecomunicaciones.
Recibir atención a través de personal capacitado.
Solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones.
Contar con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Contar con un número telefónico para servicios de emergencia con mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada o el mensaje de texto.
Que de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto, los concesionarios cuenten con centros de atención al público con las adaptaciones, modificaciones y mecanismos necesarios para atenderte.
Conocer las condiciones comerciales establecidas en los contratos de adhesión de los concesionarios a través de medios electrónicos y formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto.