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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Sector de Telecomunicaciones

Nuevo Viernes 21 de Noviembre del 2014

Ofertas de referencia del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones.

Nuevo Viernes 8 de Septiembre del 2014

“Convocatoria de la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Sistema Electrónico de Gestión para los Servicios de Telecomunicaciones Móviles”.

Nuevo 4 de Septiembre del 2014

Convocatoria Desagregación Efectiva de la Red Local: quinta sesión.

Nuevo 22 de Agosto del 2014

Convocatoria Desagregación Efectiva de la Red Local: cuarta sesión.

Nuevo 8 de Agosto del 2014

Convocatoria Desagregación Efectiva de la Red Local: tercera sesión.

Nuevo 11 de Julio del 2014

Convocatoria Desagregación Efectiva de la Red Local: segunda sesión.

Nuevo 18 de Junio del 2014

Convocatoria Sistema Electrónico de Control de Gestión Móvil

Convocatoria Sistema Electrónico de Control de Gestión Fijo

Convocatoria Desagregación Efectiva de la Red Local

Nuevo

ANEXO 4 – Convocatoria que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de designar y registrar a los representantes del agente económico preponderante; de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y operadores móviles virtuales interesados en participar en los Comités Técnicos

P/IFT/280514/127 – Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los comités técnicos de los sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones móviles; fijos; y de desagregación efectiva de la red local y emite sus reglas de operación.

ANEXO UNO – Reglas de operación del Comité Técnico del Sistema Electrónico de Gestión para la red móvil del agente económico preponderante.

ANEXO DOS – Reglas de operación del Comité Técnico del Sistema Electrónico de Gestión para la red fija del agente económico preponderante.

ANEXO TRES – Reglas de operación del Comité Técnico de desagregación.

Nuevo Resolución mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones identifica los contenidos audiovisuales relevantes

Nuevo Lista de contenidos audiovisuales relevantes

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las tarifas asimétricas por los servicios de interconexión que cobrará el agente económico preponderante.

Modelo de costos móvil AEP

Modelo de mercado – AEP.xlsx

Modelo móvil – AEP.xlsx

Modelo de costos fijo AEP

Modelo de mercado – AEP.xlsx

Modelo fijo – AEP.xlsx

Versión pública de la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina al grupo de interés económico del que forman parte América Móvil, S.A.B. de C.V., Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., Radiomóvil Dipsa, S.A.B. de C.V., Grupo Carso, S.A.B. de C.V., y Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., como agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones y le impone las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.

Servicios de Telecomunicaciones Móviles

Servicios de Telecomunicaciones Fijos

Desagregación efectiva de la red local

Contenidos

Convenio marco de interconexión

Acuerdos técnicos

Precios y tarifas

Solicitudes

Facturación

Calidad

Pronósticos

Acuerdo compensatorio

Temas relacionados

Glosario

 


Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario, o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario.

Agente con poder sustancial: Agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.

Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas.

Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación.

Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas y cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente.

Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.

Calidad: Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio y cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por el Instituto.

Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona, dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión.

Canal de transmisión de radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación conforme al estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto.

Cobertura universal: Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad.

Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesión única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Cuadro nacional de atribución de frecuencias: Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.

Desagregación: Separación de elementos físicos, (incluyendo la fibra óptica) , técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones. O bien, del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pública de telecomunicaciones local.

Equipo complementario: Infraestructura de retransmisión de la señal de una estación de radiodifusión que tiene por objeto garantizar la recepción de dicha señal, dentro de la zona de cobertura concesionada y con la calidad requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables.

Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación de ondas electromagnéticas sin guía artificial y con bandas de frecuencias que se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz. 

Estación terrena: La antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite.

Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.

Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión satisface las normas o disposiciones técnicas aplicables.

Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza.

Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Insumos esenciales: Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido número de concesionarios, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico. Son insumos indispensables para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. En los casos no previstos en esta Ley, el Instituto determinará la existencia y regulación al acceso de insumos esenciales en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.

Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red pública de telecomunicaciones y viceversa. O bien, permite a los usuarios de una red pública de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones.

Interferencia perjudicial: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, la cual compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación.

Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única.

Interoperabilidad: Características técnicas de las redes públicas, sistemas y equipos de telecomunicaciones integrados a éstas que permiten la interconexión efectiva; por medio de las cuales se asegura la provisión de un servicio de telecomunicaciones específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes.

Localización geográfica en tiempo real: Es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.

Mensaje Comercial: Mención dirigida al público o a un segmento del mismo durante corte programático, con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta, en las estaciones de radiodifusión con concesión comercial y canales de televisión y audio restringidos. El mensaje comercial no incluye los promocionales propios de la estación o canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios.

Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión.

Neutralidad a la competencia: Obligación del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pública.

Orbita satelital: Trayectoria que recorre una estación espacial alrededor de la Tierra.

Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago.

Películas cinematográficas: Creación audiovisual compuesta por imágenes en movimiento, con o sin sonorización incorporada, con una duración de sesenta minutos o superior. Son películas nacionales las realizadas por personas físicas o morales mexicanas o las realizadas en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.

Poder de mando: La capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una persona que controle o en las que tenga una influencia significativa.

Política de inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas.

Portabilidad: Derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicios.

Posiciones orbitales geoestacionarias: Ubicaciones en una órbita circular que se encuentran en el plano ecuatorial, que permiten que un satélite mantenga un periodo de traslación igual al periodo de rotación de la Tierra.

Preponderancia: Calidad determinada por el Instituto de un agente económico en los términos del artículo 262 de esta Ley.

Producción nacional: Contenido o programación generada por persona física o moral con financiamiento mayoritario de origen mexicano.

Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando.

Programación de oferta de productos: La que, en el servicio de radio y televisión tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestación de servicios y cuya duración es superior a cinco minutos continuos.

Programador nacional independiente: Persona física o moral que no es objeto de control por parte de algún concesionario de radiodifusión o por alguna afiliada, filial o subsidiaria de éste, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando, que cuenta con la capacidad de conformar un canal de programación con base en estructura programática formada mayoritariamente por producción propia y producción nacional independiente y cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamente mexicana.

Punto de interconexión: Punto físico o virtual donde se establece la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio de tráfico de interconexión o de tráfico de servicios mayoristas.

Radiocomunicación: Toda telecomunicación o radiodifusión que es transmitida por ondas del espectro radioeléctrico.

Radiodifusión: Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

Recursos orbitales: Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión.

Red compartida mayorista: Red pública de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a otros concesionarios o comercializadoras.

Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.

Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. No comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.

Satélite: Objeto colocado en una órbita satelital provisto de una estación espacial con sus frecuencias asociadas que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites.

Servicio de usuario visitante: El servicio a través del cual los usuarios de una red pública de telecomunicaciones de servicio local móvil pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a través de la infraestructura de acceso de otro concesionario de red pública de telecomunicaciones del servicio local móvil; sin necesidad de realizar algún procedimiento adicional, al tratarse de usuarios de otra región local móvil o al estar fuera de la zona de cobertura de su proveedor de servicios móviles.

Servicio mayorista de telecomunicaciones: Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios (incluyendo los de interconexión) , que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.

Servicios de interconexión: Los que se prestan entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexión entre sus redes e incluyen, entre otros, la conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios.

Servicio de televisión y audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida.

Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Sistema de comunicación por satélite: El que permite el envío de señales de radiocomunicación a través de una estación terrena transmisora a un satélite que las recibe, amplifica, procesa y envía de regreso a la Tierra para ser captada por una o varias estaciones terrenas receptoras.

Sitio público: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:

a) Escuelas, universidades, y en general, inmuebles destinados a la educación;

b) Clínicas, hospitales, centros de salud, y en general, inmuebles para la atención de la salud;

c) Oficinas de los distintos órdenes de gobierno;

d) Centros comunitarios;

e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;

f) Aquellos que participen en un programa público, y

g) Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo a la legislación vigente.

Telecomunicaciones: Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión.

Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones.

Valor mínimo de referencia: Cantidad expresada en dinero, misma que será considerada como el valor mínimo que se deberá pagar como contraprestación por la adjudicación de la concesión.

Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.


 

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El Pleno del IFT establece los Comités Técnicos de los Sistemas Electrónicos de Gestión y de desagregación de la red local (Comunicado 24/2014)

El Pleno del IFT establece los Comités Técnicos de los Sistemas Electrónicos de Gestión y de desagregación de la red local

 

  • Emite las reglas de operación de dichos comités y designa a los Comisionados que los presidirán
  • Aprueba la Convocatoria para el registro de los representantes de los concesionarios y operadores móviles virtuales interesados en participar en estos Comités Técnicos
  • Resuelve otorgar prórrogas a 34 títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones con cobertura en distintas localidades del país
  • Aprueba imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de equipos de tres estaciones de radiodifusión sonora en diferentes bandas del espectro radioeléctrico que no cuentan con la concesión o el permiso correspondiente.

 

Como se informó oportunamente, entre las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impuso obligaciones en materia de desagregación efectiva de la red local y determinó que éste debe implementar sistemas electrónicos de gestión, a través de los cuales tanto el Instituto como los concesionarios solicitantes y los operadores móviles virtuales puedan consultar en todo momento, vía remota, información actualizada de la red pública de telecomunicaciones y realizar las operaciones asociadas a los servicios mayoristas de telecomunicaciones móviles y fijos.

Ante ello, durante la sesión ordinaria celebrada este día, el Pleno del IFT estableció la conformación del Comité Técnico para la desagregación efectiva de la red local, y de dos Comités Técnicos para la definición de los Sistemas Electrónicos de Gestión; uno para los servicios de telecomunicaciones móviles, y otro para los servicios fijos. Con ello, se cumple con la obligación de establecer dichos comités en un plazo que no exceda los 90 días naturales contados a partir de la notificación de las medidas impuestas al agente económico preponderante.

En estos comités se definirán diversos aspectos técnicos concernientes a la desagregación efectiva de la red local, tales como el calendario de implementación, parámetros de calidad y estándares técnicos que permitan la adecuada prestación de los servicios, sin dejar de mencionar los formatos, interfaces, mecanismos de seguridad y encriptación, manejo de las bases de datos y todo lo relativo a los Sistemas Electrónicos de Gestión.

Los acuerdos emitidos deberán ser adoptados por unanimidad y ser formalizados por el Instituto, por lo que si esto no se logra entonces será el órgano regulador el que resuelva en forma definitiva.

El Pleno emitió las Reglas de Operación de los Comités Técnicos y designó a los siguientes funcionarios del IFT para conformarlos:

 

COMITÉ TÉCNICO

PRESIDENTE

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE GESTIÓN MÓVIL

C. Comisionada María Elena Estavillo Flores

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE GESTIÓN FIJO

C. Comisionado Adolfo Cuevas Teja

DESAGREGACIÓN DE LA RED LOCAL

C. Comisionado Mario Germán Fromow Rangel

 

El Titular de la Unidad de Política Regulatoria será el Presidente Suplente, y el Director General de Regulación Económica será Secretario en todos los comités. Los Comités Técnicos estarán conformados también por representantes de la industria, por lo que el Pleno aprobó la Convocatoria para el registro de los representantes de los concesionarios de redes  públicas de telecomunicaciones y operadores móviles virtuales interesados en participar en dichos grupos, misma que se publicará en el portal de internet del Instituto.

Por otra parte, el IFT resolvió imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes afectos a la operación de estaciones de radiodifusión sonora en diferentes bandas del espectro radioeléctrico, sin contar con la previa concesión o el permiso correspondiente.

En dos de los casos se trata de estaciones que operaban en la banda de amplitud modulada (AM) en las frecuencias 710 kHz y 1070 kHz en la ciudad de San Luis Potosí, SLP. En ambos, las frecuencias estaban relacionadas a cambios de banda de AM a FM y había concluido el derecho de su uso en amplitud modulada. Un tercer caso se refiere a la estación que operaba la frecuencia 90.1 MHz, en la banda de FM en Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Las resoluciones recaídas en estos asuntos ponen fin a los procedimientos derivados del aseguramiento de los bienes destinados a la operación de las estaciones de radiodifusión sonora referidas.

Por otra parte, el Pleno del IFT resolvió otorgar prórrogas a 34 títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones con cobertura en distintas localidades del país, por un plazo de 10 años.

A continuación se enlistan los casos:

Concesionario

Localidad

1. C. Héctor Hugo Martínez

Sierra Nuevo Progreso, municipio de Río Bravo, en el estado de Tamaulipas

2. C. Guillermo Garza Castillo

Zaragoza, municipio de Zaragoza, en el estado  de Coahuila

3. C. Asunción de María Cueto Delao

Diversas localidades del estado de Chiapas

4. Teledistribución por Cable S.A de C.V.

Villa Madero, municipio de Madero, en el estado de Michoacán

5. C. Lauro Mundo Gutiérrez

Diversas localidades del estado de Chiapas

6. Comunicaciones y Redes del Sur S.A. de C.V.

Diversas localidades del estado de Oaxaca

 

7. TV Ojo Caliente S.A. de C.V.

Diversas localidades de los estados de Zacatecas y Aguascalientes

8. Operadora de Cable del Centro S.A. de C.V.

Diversas localidades de Guanajuato

 

9. Conexión Digital de Jerez S.A. de C.V.

En Jerez de García Salinas, municipio de Jerez, en el estado de Zacatecas

10. Cable y Más S.A. de C.V.

Las Margaritas, municipio Las Margaritas, en el estado de Chiapas

11. Mantenimiento de Sistemas Vía

Satélite S.A. de C.V.

Diversas poblaciones del estado de Oaxaca

 

12. C. Fabrizio Paredes Ceballos

Diversas localidades del estado de Veracruz

13. Telecable de Ticul S.A de C.V.

Diversas localidades del estado de Yucatán

14. María Raquel Uitzil Mex

Pisté, municipio de Tinum, en el estado de Yucatán

15. C. Jorge Antonio Reyes Flores

Molango, municipio de Molango de Escamilla, en el estado de Hidalgo

16. Teleredes de Ocotlán S.A. de C.V.

Diversas localidades del estado de Oaxaca

17. Operadora de Cable del Centro S.A. de C.V.

Tarandacuao, municipio de Tarandacuao, y  Jerécuaro, municipio de Jerécuaro, en el estado de Guanajuato

18. María Celeste Andrade Díaz

Diversas localidades de los estados de Veracruz y Puebla

19. José Manuel Quintero Barrera

Frontera, municipio de Centla, en el estado de Tabasco

20. Cable Atenas S.A. de C.V.

Diversas localidades de los estados de Campeche y Yucatán

21. Alejandro Alfonso Melgarejo Altamirano

Diversas localidades de Tlaxcala y Puebla

22. Francisco Javier Fimbres Durazo

Luis Echeverría Álvarez, municipio de Tecate, en el estado de Baja California

23. Corporativo Victoria S.A. de C.V.

Diversas poblaciones del estado de Veracruz

24. Ignacio Leonardo Rocha Álvarez

Cozumel, municipio de Cozumel, en el estado de Quintana Roo

25. Telesistemas Peninsulares S.A de C.V.

Motul de Carrillo Puerto, municipio de Motul, en el estado de Yucatán

26. Cablevisión Red S.A. de C.V.

Diversas poblaciones del estado de Jalisco

27. Alfonso Urruela Ochoa

Congregación de Allende, municipio de Misantla, en el estado de Veracruz

28. T.V. Cable Central Mexicano S.A. de C.V.

Miahuatlán de Porfirio Díaz, municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, en Oaxaca

29. Ciber Enlaces de Tehuacán S.A. de C.V.

Diversas localidades del estado de Puebla

 

30. C. Mercedes Javier Almeida

Diversas localidades del estado de Tabasco

31. María Teresita Estela Atlaco Macedo

Diversas localidades del estado de Veracruz

 

32. Construcción y Servicios Integrales Sigma S.A. de C.V.

San Pedro, municipio de San Pedro, en el  estado de Coahuila

33. Daniel García Godínez

Diversas localidades del estado de Michoacán

34. Bestcable S.A. de C.V.

Nuevo Casas Grandes, municipio de Nuevo Casas Grandes, en el estado de Chihuahua

 

Con el otorgamiento de estas prórrogas se garantiza la continuidad en las operaciones y prestación de los servicios en las localidades involucradas, se brinda certeza jurídica a los concesionarios, lo cual les permitirá planear sus inversiones, y además se avanza en el desahogo de los expedientes administrativos.

 

 Fecha del Comunicado: 28 May 2014
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