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Aprueba el IFT la metodología para evaluar la precisión de la localización geográfica de llamadas al 9-1-1 (Comunicado 37/2017)

APRUEBA EL IFT LA METODOLOGÍA PARA EVALUAR LA PRECISIÓN DE LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE  LLAMADAS AL 9-1-1 

  • La metodología responde a la consulta pública realizada entre septiembre y octubre del año pasado
  • Se expide disposición técnica sobre el Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y Funcionalidad de Receptor de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada
  • Se establecen grupos de trabajo para identificar aspectos de mejora para una óptima implementación de las medidas asimétricas impuestas al AEP en Telecomunicaciones

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la metodología para evaluar el cumplimiento de los parámetros de precisión y rendimiento de la localización geográfica en tiempo real, de llamadas de emergencia al número 9-1-1, establecidos en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia.

Ello coadyuva en robustecer el servicio de llamadas de emergencia al número 9-1-1 en beneficio de la ciudadanía. Asimismo da certeza a concesionarios y autorizados sobre la forma en que se verificará el cumplimiento a este respecto.

La metodología de evaluación se basa en un muestreo estadístico y para su emisión el Instituto realizó una consulta pública del 5 de septiembre al 3 de octubre de 2016. La metodología entrará en vigor el próximo 2 de junio del presente año, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la misma sesión el Pleno expidió la Disposición Técnica IFT-011-2017: “Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y Funcionalidad de Receptor de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).”

Dicha disposición técnica establece el requerimiento de un IMEI único y válido en los equipos móviles, como requisito para la obtención del certificado de homologación correspondiente, a fin de que puedan ser inequívocamente identificados y efectuar su bloqueo cuando exista reporte de robo o extravío.

Asimismo la disposición establece el requerimiento de no bloqueo de la funcionalidad del receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de los Equipos Terminales Móviles. Es decir, en el caso de que el Equipo Terminal Móvil cuente con todos los componentes que permitan ofrecer la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en FM desde su fabricación, ésta debe estar habilitada y activada para el usuario, de tal forma que no exista ningún tipo de bloqueo o restricción para su funcionamiento.

Con ello, los usuarios que cuenten con dichos dispositivos móviles podrán gozar de contenidos radiodifundidos sin costo (sin hacer uso de su plan de datos móviles), así como recibir alertas en caso de emergencias o desastre.

La emisión de esta disposición deriva de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, y será revisada por el Instituto al menos a los 5 años contados a partir de su entrada en vigor, lo que de ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento dentro del periodo establecido.

Por otra parte, el Pleno determinó las condiciones no convenidas para la prestación del servicio de enlaces de transmisión de interconexión entre coubicaciones, entre Mega Cable, S.A. de C.V. y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, y la tarifa de interconexión  que UC Telecomunicaciones, S.A.P.I. de C.V. y Mega Cable, S.A. de C.V. deberán pagarse por los servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, aplicables del 5 de abril al 31 de diciembre de 2017.

En otro tema, el Pleno resolvió establecer los grupos de trabajo en los que participarán funcionarios del IFT y representantes del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones, a fin de identificar oportunamente aspectos de mejora hacia una óptima implementación de las medidas asimétricas que le fueron impuestas.

En éstos grupos se llevarán a cabo actividades relacionadas con la revisión de los reportes de desempeño del Agente Económico Preponderante en la provisión de los servicios mayoristas regulados, además de apoyar en las modificaciones o mejoras de los diferentes servicios o procesos contemplados en las Ofertas de Referencia, y dar seguimiento a la implementación de nuevos servicios, procesos o cualquier aspecto que esté relacionado con las Ofertas de Referencia, con objeto de que se cumplan los términos, condiciones y plazos definidos en las mismas.

El Pleno designó como participantes de este grupo a los titulares de las unidades de Política Regulatoria, Cumplimiento, Competencia Económica y Asuntos Jurídicos, recayendo en el primero la coordinación del grupo.

El Pleno del Instituto también acordó, en la misma sesión, someter a consulta pública por 30 días hábiles el “Anteproyecto de Lineamientos para el Otorgamiento de la Constancia de Autorización Respecto al Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico Para Uso Secundario, y establece el Registro de Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance”.

Con estos lineamientos se busca regular la forma y términos en que puede autorizarse el uso secundario de las bandas de frecuencia, como en el caso de eventos deportivos o actividades comerciales o industriales que las requieren para su organización y desarrollo. Asimismo se establece la homologación de los dispositivos de corto alcance empleados para dichas actividades, a efecto de fortalecer la planeación, administración y control del espectro radioeléctrico, así como su uso y aprovechamiento eficiente.

Por otra parte, luego de una consulta pública que se realizó del 10 de febrero al 9 de marzo de 2017, el Pleno del Instituto determinó la clasificación de la banda de  frecuencias de 57-64 GHz como espectro libre y expedirá las condiciones técnicas de operación. Dichas frecuencias, que son  importantes para el funcionamiento de múltiples dispositivos que utiliza el público en general, deberán operar bajo los lineamientos y especificaciones establecidos por el Instituto, sin necesidad de concesión o autorización.

Asimismo en materia de multiprogramación, se autorizó el acceso al Sistema Regional de Televisión A.C., para la estación de televisión con distintivo de llamada XHABC-TDT, en Chihuahua, Chih., para el canal de programación 28.2.

Adicionalmente se aprobaron dos cambios de identidad en multiprogramación; el primero a Televisora del Valle de México, S.A.P.I. DE C.V., para la estación con distintivo de llamada XHTVM-TDT, en la Ciudad de México, que sustituirá el canal de programación Azteca 13-2horas por el canal Azteca Noticias; el segundo, a Televimex, S.A. de C.V., a través de la estación con distintivo de llamada XHBR-TDT, en Nuevo Laredo, Tamps., que cambia el canal de programación Canal de las Estrellas por el canal XHBR Canal 4 Televisa Nuevo Laredo.

 

Finalmente,  el Pleno autorizó a Televimex S.A. de C.V., la postergación de la fecha de inicio de transmisiones para prestar el servicio de radiodifusión a través de la multiprogramación, en relación con la estación con distintivo de llamada XHQRO-TDT, en Cancún, Quintana Roo, autorizada mediante Acuerdo P/IFT/080317/121, para iniciar, a más tardar el 29 de junio de 2017.

 Fecha del Comunicado: 17 April 2017

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