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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Entrevista a María Lizarraga, Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, En los Tiempos de la Radio con Oscar Mario Beteta sobre lineamientos de audiencias

Oscar Mario Beteta (OMB), conductor: Vamos a platicar con la ingeniera María Lizárraga Iriarte, ella es titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 

Porque —como platicábamos hace unos minutos con el senador Javier Lozano— el 21 de diciembre del 2016 el IFT emite —esto que se llama— Lineamientos Generales para la Defensoría de las Audiencias. 

Expertos en el tema, legisladores, periodistas se han pronunciado respecto al contenido de este documento y varias voces coinciden en que detrás está una intención de censurar a los medios porque por ejemplo, esto es básicamente para radio, televisión abierta y televisión restringida. 

Se tendría que empezar a distinguir entre la nota y también cuando se emite una opinión y distinguir entre la programación y los anuncios, bueno, programación y anuncios yo creo que está más fácil, pero entre nota y opinión pues es lo que está causando tanta controversia y tantas opiniones encontradas. 

Ingeniera, María Lizárraga Iriarte, muchas gracias por recibir esta llamada. 

Ingeniera María Lizárraga Iriarte (MIL), Titular de la Unidad de. Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones: Buenos días, Oscar Mario. Un gusto. 

OMB: ¿Cuál es su opinión? 

MIL: Mira, tenemos que partir —y creo que el señor Lozano lo expresaba hace un momento— de que estas determinaciones no emanan de los lineamientos del propio instituto, sino con determinaciones que vienen desde la reforma constitucional del 2013 y de la ley que se emite en el 2014 precisamente derivada de esta reforma constitucional... 

OMB: ¿Pero de cuál? 

MIL: De la reforma constitucional del 2013 al artículo sexto constitucional en específico y la Ley Federal de Telecomunicaciones de Radiodifusión que se emitió en el 2014. Y estos dos puntos en específico, los que acabas de mencionar, se detallan en esta legislación, en el artículo 256 específicamente como derechos de las audiencias; es un derecho de la audiencia que se diferencia —y así lo dice la ley— entre la opinión y la información noticiosa ¿sí?, es decir, esto no es algo que los lineamientos de repente se le ocurrió al Instituto que se debería de hacer y que deberían los concesionarios de realizar, la ley lo estableció de esta manera y en los lineamientos que no hacen otra cosa que buscar que esta ley sea efectiva ¿no? para que se vean cumplidos y que efectivamente cumplieran los derechos de las audiencias, lo que se (Inaudible) cómo lograr que se diera esta diferenciación. 

Y también debo decir que en ese sentido el instituto trató de ser lo más responsable y respetado posible, en ese sentido nunca se estableció que deba hacerse de una manera específica, se dejó totalmente abierto, de tal suerte que el comunicador lo podrá expresar en la frase que lo desee, como él quiera o en su caso, si así le conviene por ejemplo, en la televisión, radiodifundida y restringida, lo pueda hacer por un medio de una pleca para que no sea tan intromisorio, no se vea tan abrupto en el contexto de la nota. 

Ahora bien, el qué decir, lo que tenga que decir el comunicador, en ningún momento es sujeto de ninguna censura, es decir, tú puedes decir tu opinión, lo único que marca la ley y lo marca la ley —Oscar Mario— y quiero hacer mucho énfasis en esto, es que los concesionarios con esta programación están obligados a diferenciar esa opinión de la información... 

OMB: Pero entonces dénos un ejemplo, ¿cómo sería? Yo le voy a pedir a la ingeniera María Lizárraga, titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del IFT, lo ilustre, a través de un ejemplo, pero después de una pausa hablando de programación y anuncios. Ingeniera por favor. 

(Pausa comercial) 

OMB: Regresamos a platicar con la ingeniera María Lizárraga Iriarte, titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, porque —rápidamente, si usted nos acaba de sintonizar en cualquier parte del país o allá en Estados Unidos— el 21 de diciembre pasado emiten esto que se llama lineamientos generales sobre la defensa de la audiencias, ella comentaba con base en Ley de Telecomunicaciones del 2000... no recuerdo el año, ¿Dos mil catorce, decía usted, ingeniera? 

MLI: Sí. 

OMB: Dos mil catorce, bueno no es que se estén imponiendo, imponiendo a medios electrónicos, radio y televisión abierta y restringida, reglas obligatorias en el manejo de su información, sino que deriva de estos artículos que se introdujeron o cambiaron en la reforma, ¿dice usted? 

MLI: Más bien de los que se establecerán en la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 

OMB: Ajá. Pero entonces para quienes dicen que limita la libertad de expresión porque, entre otras cosas, el elemento que más introduce la desconfianza es este intento de censura, control y manipulación de los medios, según un análisis jurídico realizado por la propia Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión. 

MLI: Yo creo que son al final de cuentas interpretaciones que se le pueden dar a los lineamientos y que ellos desean darle esa. La realidad es que estos lineamientos no hacen otra cosa que plasmar lo que trae la ley y buscar efectivamente que la ley se cumpla. 

En ese sentido podemos decir, si hablamos de la diferencia de opinión y de información noticiosa, claramente la ley es la que mandata que se dé esta diferenciación, y te debo decir que en ese sentido fuimos muy sensatos y dejamos al final de cuentas para que sea el propio comunicador, sea el propio medio quien elija el cómo quiere hacer esta diferenciación, totalmente en un ejercicio creativo del periodismo, con toda la inteligencia que todos los periodistas puedan tener para este trabajo. 

Ahora, la obligación la tienen por ley, no es una obligación impuesta en estos lineamientos, Oscar Mario. 


OMB: Pero como es un tema muy difícil y tenemos solo unos minutitos, muy complejos pues, y no somos expertos, pongamos un ejemplo de cómo estamos hoy y cómo tendríamos que hacer las cosas en el marco de la libertad de expresión para distinguir entre nota y opinión. 

MLI: No, Oscar Mario, creo que no se trata de dar ejemplo; claramente, precisamente lo que tratamos de hacer en estos lineamientos es no decirles cómo tenían que decirlo, como tenían que hacerlo, dejarlo efectivamente... 

OMB: Bueno, ¿o cuándo se nos va a...? 

MLI: ...a su habilidad periodística para poderlo marcar. ¿Qué es lo que es un hecho? Tú puedes decir y dar tu opinión como quieras, todos los comunicadores, todos los periodistas lo pueden hacer, esta ley, y digo ley porque la ley es quien lo mandata, no dice que no puedes dar tu opinión, simplemente lo que dice es que en el momento en que lo que estés diciendo no es información como tal... 

OMB: No es parte de la nota. 

MLI: ... sino que mandas una opinión, no es información, es opinión, es tu opinión, o la opinión del medio, o es una editorial que puede hacer el propio noticiario, que es válido, que tienes toda la libertad de hacerlo y que ningún sitio lo está limitando. 

Simplemente la audiencia tiene el derecho tiene el derecho de saber que esta parte, eso que estás expresando en este momento no es información simple y llana, es una opinión no necesariamente a lo mejor tuya, puede ser una opinión, la editorial del propio medio o del noticiario. 

Y lo que dice la ley es claro, tienen que diferenciar la opinión de la información noticiosa... 

OMB: ¿Pero entonces en radio cómo no sería? Pero póngame un ejemplo, ¿en radio cómo sería? 

MLI: Es que efectivamente lo que buscamos en los lineamientos fue no caer al caso, ¿por qué? Porque entonces sí estaremos diciéndote exactamente cómo tú tendrías que diferenciarlo; sabemos que el ejercicio periodístico no es fácil, no es sencillo y que ustedes son quienes tienen que buscar la mejor manera para que la audiencia sepa que ese último comentario fue su primer comentario, o lo que dijiste en medio de una nota efectivamente es una opinión y no es información. 

Literalmente lo que estás hoy en los lineamientos no te limita y no te precisa el cómo lo debes de hacer, claramente te lo deja libre para que tú en la capacidad, en tu creatividad, en tu inteligencia periodística lo sepas precisar en el momento en que esto ocurra; puede ser que tu noticiero esté lleno de hechos y tengas una sección de opiniones, entonces dirás "En la sección, en la opinión de..." eso ahora sí que dependerá de cada servicio y de cada informativo que esté manejando el asunto, y realmente sí te lo quiero reiterar Oscar, decir, pueden decir lo que quieran, en ningún momento ni los lineamientos limita a ningún periodista, a ningún medio informativo a expresar lo que quiera en el momento que así lo crea oportuno. 

Lo único... 

OMB: Oiga, le preguntan porque... 

ML: ...que precisa es el derecho a saber que eso es una opinión. 

OMB: Sí, tenemos tres minutitos. Pero dígame, le preguntan -siempre el auditorio participa y gracias- dicen, bueno, ya que México –dicen- está avanzando mucho en el tema de telecomunicaciones y nos posiciona ¿qué? En un lugar preferente - no sé si preferente- en un lugar importante pues a nivel internacional, le preguntan en qué país de los desarrollados opera este tipo de limitaciones a la libertad de expresión o si no son limitaciones, reglas pues a la libertad de expresión. 

ML: Es importante decirlo Oscar Mario, no es ni limitación ni una regla a mis libertades. 

OMB: Bueno, pero dónde opera lo mismo, pues, como se llame. 

ML: Tú puedes expresar lo que quieras. Te doy un ejemplo. Por ejemplo en Reino Unido, y bien no habla de que lo diferencien, está prohibido, está prohibido mezclar la opinión con la información, lo cual te lleva en una lectura rápida a discernir que lo que tienen que hacer entonces es diferenciarlo, ¿no? Porque si está prohibido mezclarlo, por lo tanto estarán obligados a diferenciarlo, ¿no? 

Te doy un ejemplo nada más. Ahora bien y te lo reitero, no es el instituto quien lo determina, creo que este ejercicio para decidir si esto era viable o no viable y si México debería de tener esto, es un ejercicio que debía de hacer el Legislativo que claramente habrá hecho, ¿no? A la hora de emitir esta ley y que este es el punto en donde se tendría que revisar, no en los lineamientos que únicamente están plasmando lo que viene en la ley y determinando cómo se deberá hacer en algunos casos. 

OMB: Entonces, -si no me corrige- dice el Instituto Federal de Telecomunicaciones "a mí que no me 'carguen el muertito'", es lo que el poder Legislativo finalmente plasma en la reforma constitucional del 2000 ¿qué? ¿Dos mil dieciséis? 

ML: Del 2013. 

OMB: Del 2013. 

ML: Dos mil trece. 

OMB: ¿Así sería eso? 

ML: Mas bien lo que plasma en la reforma y que se deriva en la ley del 2014, efectivamente o sea, lo único que está haciendo el instituto es el ejercicio regulatorio para hacer efectivo lo que está plasmado en la propia ley, no hay nada nuevo, no hay nada que no tenga un sustento legal en estos lineamientos. 

Y sí te quiero decir, Oscar Mario, que es importante hacer precisiones y creo que es importante que se haga una lectura, una lectura concienzuda de los propios lineamientos. 

Ha habido comentarios, por ejemplo de que esta... hacia estas partes los lineamientos nada más aplica para los concesionarios nacionales y no extranjeros, no es así. Los lineamientos aplican para ambos; hay excepciones, y te lo debo decir, no para los contenidos extranjeros, entendidos estos como canales de programación que vienen del extranjero, sino al contenido como tal. 

Te doy un ejemplo, si un programa es transmitido por un radiodifusor de televisión abierta en nuestro país, pero es un programa o una película que es producidas en el extranjero y cuyo contenido publicitario no fue introducido por el concesionario radiodifusor, lo que se está diciendo ahí es que no se le contará esa publicidad al concesionario radiodifusor. 

Es importante precisarlo porque es erróneo decir que lo que está haciendo los lineamientos es diferenciar a los programadores extranjeros y con ello premiar a cuanto contenido que venga del extranjero por sobre aquel que se pueda producir en el país. 

OMB: Entonces... 

ML: Es totalmente erróneo, tan erróneo que te voy a decir... 

OMB: Tenemos, tenemos 30 segunditos, sí, perdón, habrá alguna... 

ML: ...sí, importante. 

OMB: ¿Habrá alguna reconsideración al respecto o vuelta hacia atrás o es un hecho que entra en vigor el 1° de febrero? 

ML: Pues mira, los lineamientos entran en vigor no el 1° de febrero, te debo decir que entran en vigor el 16 de febrero de este año, y los mecanismos a implementarse serán el 30 y el 31 de marzo de este año; aclaro, los lineamientos son los emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, es el pleno —te debo aclarar Oscar Mario— quien vota y decide que estos serán los lineamientos a aplicarse y hasta ahora es lo que tenemos. 

OMB: Bueno, es la aclaración que hace la ingeniera María Lizárraga Iriarte, titular de la Unidad de Medios y Contenidos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, pues concluye el espacio este martes 24, como todos los días a esta hora y gracias por su participación ingeniera. 

ML: Muchas gracias a ti, Oscar Mario. 

 

 Fecha de la Entrevista: 24 January 2017

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