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Con las nuevas reglas de portabilidad numérica emitidas por el IFT se eliminan requisitos y los usuarios ejercerán este derecho de manera más rápida y ágil (Comunicado 54/2014)

Con las nuevas reglas de portabilidad numérica emitidas por el IFT se eliminan requisitos y los usuarios ejercerán este derecho de manera más rápida y ágil

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió hoy las nuevas reglas de la portabilidad numérica, las cuales permitirán que los usuarios de telefonía fija y móvil que deseen cambiarse de proveedor conservando su mismo número telefónico puedan hacerlo de manera más ágil y sencilla.

Así, el IFT cumple en tiempo y forma con su mandato legal de emitir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las reglas administrativas necesarias que eliminan requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y que con ello los usuarios puedan concretar este proceso en un máximo de 24 horas.

La portabilidad numérica es el derecho de los usuarios para elegir a la empresa telefónica que le ofrezca las mejores condiciones del servicio, las veces que lo desee, pero sin perder su número telefónico, y que más de 17 millones de líneas en México han ejercido desde 2008, año en que se implantó este mecanismo. Ahora, el IFT emite nuevas reglas para lograr una portabilidad efectiva, con menos trámites y en menor tiempo que el que lleva realizar este proceso actualmente.

En este sentido, es importante considerar que para implementar estas nuevas disposiciones se requiere que los concesionarios del servicio telefónico cumplan con una serie de acciones, así como procedimientos técnicos en sus redes y equipos, incluidas las pruebas correspondientes, y los cambios a los planes de señalización y numeración. Sin embargo, en tanto se agotan las distintas etapas necesarias para desarrollar los nuevos sistemas --lo que deberá ocurrir en un plazo no mayor de 90 días naturales--, las reglas prevén que desde el día siguiente a su publicación:

 

  • Se elimina el requisito que aplicaba para los usuarios de líneas fijas y móviles de pospago de presentar factura y contrato, siendo necesario únicamente la presentación de una identificación oficial y la manifestación de voluntad del solicitante.
  • Sólo se requerirá una identificación del usuario y su consentimiento
  • Se reducen los plazos: la portabilidad tanto de líneas fijas como móviles en cualquier modalidad se realizará en un plazo máximo de 3 días

Las nuevas medidas mencionadas serán de aplicación inmediata, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT emite las reglas de portabilidad numérica. Asimismo, se establece un periodo de 90 días naturales para la entrada en vigor de dichas reglas, contados a partir de la publicación en el DOF. Este plazo que permitirá ejecutar las siguientes acciones estrictamente necesarias para que el proceso de portabilidad llegue al objetivo de 24 horas sin comprometer la continuidad de las comunicaciones:

  • En 5 días naturales: Convocar y constituir un Comité Técnico en materias de portabilidad, numeración y señalización, que involucre a todos los proveedores de servicios con numeración asignada para el diseño de las Especificaciones Técnicas y las  Especificaciones Operativas aplicables a la implantación de la portabilidad en el país, a fin de que ésta se logre de manera ordenada y coordinada.
  • En 10 días naturales: Deberán definirse los nuevos parámetros técnicos que serán aplicables a los procesos de comunicación e intercambio de información entre los sistemas de las empresas que participen en un proceso de portabilidad.
  • En 60 días naturales: Hacer adecuaciones y desarrollar soluciones técnicas que permitan la comunicación e interoperabilidad entre los sistemas operativos de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y del Administrador de la Base de Datos.
  • En 15 días naturales: Deberán realizarse las pruebas necesarias a efecto de comprobar el correcto desempeño de las adecuaciones y nuevas funcionalidades de los sistemas de las empresas telefónicas y el Administrador de la Base de Datos.

 

Cumplir con estos plazos permitirá implementar la portabilidad de manera efectiva, conforme a lo estipulado en la Ley, y atendiendo a las mejores prácticas internacionales.

Una vez concluidas estas etapas (en un lapso máximo de 90 días naturales), los usuarios que deseen portar sus números podrán realizar la portabilidad numérica con beneficios adicionales a los ya referidos:

  • El usuario contará con la posibilidad de recabar directamente todos los requisitos para el inicio del trámite de portación y no dependerá de un proveedor para completar el proceso
  • Todos los usuarios podrán hacer la portación del número en un plazo máximo de 24 horas
  • Se otorgará un NIP (Número de Identificación Personal) de confirmación para validar la voluntad de los usuarios en las portaciones para todos los usuarios, incluyendo los del servicio de telefonía fija y de móvil de pospago.
  • El usuario podrá mantener su mismo número si se muda a otra ciudad (con la misma empresa o con otro proveedor, según elija).
  • Basta con presentar una identificación y la manifestación de la voluntad del usuario
  • Se instrumentará un sistema para que el usuario pueda dar seguimiento a su solicitud de portación marcando el número 051.
  • En el caso de líneas telefónicas cuyos titulares sean personas morales, deberá verificarse que la portación es solicitada por el representante o apoderado legal.
  • Las comercializadoras participarán directamente en los procesos de portabilidad
  • Los concesionarios se harán cargo de los costos de actualizar elementos de red y sistemas para permitir la portabilidad

 

Con la expedición de estas reglas, se cumple con lo dispuesto por el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expidió la LFTR, pero más importante, se establecen las medidas necesarias para hacer efectivos derechos de los usuarios, lo que ha sido el eje rector de la actuación del IFT desde su integración.

 Fecha del Comunicado: 06 November 2014

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