Carta aclaratoria a la columna publicada en el diario El Economista por Gerardo Flores, titulada "La publicidad engañosa del IFT" del 31 de mayo del 2016
Ciudad de México a 31 de mayo de 2016
LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
DIRECTOR GENERAL EDITORIAL
EL ECONOMISTA
Estimado Sr. Director
Me refiero a la columna Ímpetu Económico publicada hoy en El Economista por el senador Gerardo Flores Ramírez, en la cual se hacen aseveraciones falsas sobre la suspensión de la campaña publicitaria de Telmex ordenada recientemente por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), por no ofrecer al público información completa y veraz.
Sea por falta de conocimiento o por cualquier otra razón, el senador parte de la premisa errónea de que el IFT permitió a Telmex “portarse mal” al autorizarle primero los paquetes tarifarios de los cuales se desprendió la campaña en comento, para después sancionarla.
El senador recordará, sin duda, que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece en su artículo 208 que el IFT debe aprobar y llevar un registro de las tarifas del Agente Económico Preponderante (AEP), en telecomunicaciones. Es falso que estas tarifas no pasen por un proceso de revisión.
El senador confunde el registro de una tarifa ante el IFT, realizada en este caso por el AEP para comercializar un producto, con la publicidad que éste hace llegar al público. De la simple lectura de los artículos 206 a 208 de la ley de la materia es evidente que el registro de la tarifa habilita al AEP a comercializar un producto, pero no implica la autorización de los anuncios que el concesionario dirige al público, que son de su exclusiva responsabilidad.
En uso de las facultades de supervisión que le confiere el artículo 293 de la LFTR, el IFT identificó y demostró, a través de la Unidad de Cumplimiento, que tanto Telmex como IZZI, hicieron llegar información parcial a los usuarios frente a las tarifas finales registradas ante el Instituto.
Invito al senador y a todos los interesados a leer ambas resoluciones disponibles en el Registro Público de Concesiones del IFT: la de Telmex http://rpc.ift.org.mx/rpc/pdfs/informes/12351-D.pdf y la de IZZI, http://rpc.ift.org.mx/rpc/pdfs/informes/12350-D.pdf.
Una vez aclarado lo erróneo de la premisa del columnista, y con ello las interpretaciones que asocia a ella, solicito la publicación de esta nota aclaratoria en las páginas de El Economista. Agradezco su atención y le envío un cordial saludo.
MTRO. EDGAR YEMAN GARCÍA TURINCIO
COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL