Entrevista al Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios del IFT, Rafael Eslava en Fórmula Financiera sobre cambios de permisionarios a concesionarios de radio y TV
Maricarmen Cortés (MC), conductora: Tenemos en la línea a Rafael Eslava, jefe de la Unidad de Construcciones y Servicios del IFT .
¿Cómo estás? Muy buenas noches, Rafael.
Rafael Eslava (RE), Jefe de la Unidad de Construcciones y Servicios del IFT: Maricarmen, muy buenas noche. Un gusto estar con ustedes.
MC: Cuéntanos sobre esta autorización del régimen de concesión, que ayer lo comentábamos, es por ley. ¿Siguen ahí avanzando? ¿Cómo va el balance de estos cambios de permisionarios a concesionarios?
RE: Como tú bien lo señalas, por mandato de ley todos los permisionarios antiguos de servicio de radiodifusión tienen la obligación de transitar al régimen de concesión. Esta obligación de ley se cerró el 23 de octubre del año pasado y a partir de esa fecha el instituto está trabajando en la integración de expedientes para hacer este tránsito al régimen de concesión.
Este régimen de concesión puede ser en dos ámbitos, concesiones de uso público, que son principalmente estados, municipios, entidades federales, que eran permisionarios de servicio de radiodifusión y al régimen de concesiones de uso social, que esta es la bondad de la reforma constitucional, donde se le puede dar acceso a comunidades indígenas a concesiones de uso social, precisamente de este tipo, indígena o comunitario.
Entonces -te repito- se cerró el 23 de octubre la solicitud de transición, recibimos alrededor de 652 solicitudes de transición para el régimen de concesión y estamos trabajando en la integración de expedientes.
En los dos últimos plenos del instituto hemos resuelto ya los primeros 112 asuntos de transición a concesión y esperamos a más tardar este mes de julio concluir con toda la transición del resto de los permisionarios.
José Yuste (JY), conductor: Ahora van a ser concesiones públicas, tengo entendido, por lo que nos cuentas había permisionarios sobre todo. Cuéntanos la gran diferencia, porque sí hay una diferencia fuerte y es una forma de homologarlos a todos en concesiones públicas.
RE: Como tú lo señalas, efectivamente, esta bondad de la reforma constitucional es que viene a equiparar el tratamiento que se le daba anteriormente a los permisos y a las concesiones. Ahora, con el régimen y el tránsito y el reconocimiento constitucional de servicios públicos, tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión, es que se equipara este trato regulatorio a los antiguos permisionarios y por eso es que ese tránsito al régimen de concesión.
Te repito, esto viene a dotar de plena certeza y de protección jurídica a los antiguos permisionarios y les permite acceder a ciertos mecanismos que la propia ley otorga en beneficio de este tipo de régimen jurídico, tratándose de concesionarios.
MC: ¿Cuál es el principal cambio? ¿Ya en fines prácticas, de qué sirve que seas concesionario y no permisionario? Yo creo que uno de ellos son tus ingresos, que ya puedes tener más acceso a publicidad, o platícame tú qué implica el beneficio de convertirte ya en concesionario.
RE: Esa es una pregunta muy buena. El beneficio, y para que quede bien claro para todas las personas que escuchan, y esto es principalmente para los conocedores del sector telecomunicaciones y radiodifusión, el ejemplo clásico y donde queda totalmente de manifiesto el beneficio, es en el caso de los concesionarios de uso social, muy particularmente la comunidad indígena.
La ley les otorga el beneficio de obtener inclusive acceso a recursos públicos en materia de publicidad. Este mandamiento es por ley para cualquier autoridad federal, estatal o municipal, de otorgar el uno por ciento de su presupuesto para comunicación social para este tipo de concesionarios.
Anteriormente hay que reconocer que los permisionarios al estar en la antigua Ley de Radio y Televisión, prohibidos, había esta prohibición expresa para lucrar con el servicio de radiodifusión, pues era complicado acceder a esquemas de financiamiento que les permitiera una operación de sus estaciones.
Con este régimen de concesionarios -no obstante que son regimenes públicos, regimenes del sector público o social- la ley les permite acceso a formas diversas de financiamiento, entonces esto hace más viable las operaciones de las estaciones de radiodifusión.
Creo que esa es la principal bondad de esta reforma constitucional y con el régimen de concesión.
JY: Que ahora- según nos explicas esto- podrán las que son concesionarias públicas hoy en día, todas estas que han aceptado de universidades, del Imer, en fin, todas ellas, ¿podrán conseguir publicidad como una radiodifusora comercial? ¿Así puede ser?
RE: Si, claro, no bajo el esquema tradicional de venta de publicidad, porque ahí existe una clave diferente entre las condiciones comerciales y las públicas y sociales, pero sí a través de otros esquemas diversos, como pueden ser los patrocinios, que es una forma de obtener recursos y -repito- hacer viable la operación de radiodifusión.
Aquí la gran diferencia es el lucro. Hay que recordar que las estaciones comerciales su fin primordial, precisamente es el de obtener ganancias. Para este tipo de concesiones sociales y públicas no debe ser el fin inicial, pero sí tiene la manera de obtener validamente un ingreso que tienen que reinvertir para la propia generación de su...
MC: Pero con todo respeto, ¿qué pasa si el Canal 22 o el Canal Once -por decirte algo- o cualquiera de las nuevas concesiones, son muy exitosas y de repente tiene un gran ingreso de publicidad? Pues ni modo que no lo acepten. O sea, aunque no quieras tener fin de lucro, o qué tendrían que... la condición es que reinviertan todo o que puedan devolverle algo al Estado, si llegaran a tener, no sé...
Por ejemplo, el Canal 22 que tiene las concesiones de los Juegos Olímpicos, se las pasa a Slim para tener una televisión abierta, debe haber un negocio importante con este canal. ¿Qué pasa con este dinero? ¿Se lo tiene que devolver, en este caso a la Secretaría de Educación Pública o se lo quedan? Porque yo entiendo que no sea lucro, pero tampoco le van a decir que no a la ganancia.
RE: No, claro que no. Por eso hay que... Muy importante diferenciar la forma en cómo accede el dinero. Una cosa es el acceso de dinero a través del esquema liso y llano de la publicidad y otro es diferente el esquema de patrocinio. Y digo, ahí creo que ustedes son más expertos que nosotros mismos, pero es una forma diferente de ingresar estas ganancias.
En el esquema de las comerciales que el fin inicial es el lucro, pues evidentemente esto genera dividendos y ganancias para inclusive los dueños, los titulares de las empresas de concesiones comerciales.
Para el caso de los públicos y sociales, evidentemente puede haber una ganancia, pero esta ganancia en principio no es para que se le devuelva al Estado o al titular de la concesión, sino es para reinvertir precisamente en la operación de la estación.
Entonces, esa ganancia puede tener beneficios diversos en la generación de contenidos, de generar más espacios, puede tener acceso a diversas concesiones adicionales para en otras plazas diferentes prestar servicios. Entonces, toda esa ganancia se traduce en una mayor operación y una mayor penetración del servicio de radiodifusión.
Es por ello ahí la diferencia primordial entre los esquemas comerciales y los esquemas públicos y sociales.
JY: Interesante. ¿Cuánto se pueden llegar a tardar, desde luego de pasar todos los que soy hoy en día permisionarios o estaciones permisionarias, a radios ya concesionarias?
RE: Comentaba al principio que nosotros en el instituto tenemos la idea de ya concluir con este tránsito de permiso de concesiones a más tardar en este mes de julio, esto es dentro de tres meses a más tardar, ya concluir con los 652 permisos.
JY: En julio.
RE: Si, a más tardar en julio de este año.
MC: Pues te queremos agradecer mucho Rafael Eslava, titular de la Unidad de Construcciones y Servicios del Ifetel. Muchísimas gracias.
RE: Estoy a sus órdenes. Es un gusto estar con ustedes.