El IFT resuelve la transición de permisos para la prestación de servicios de radiodifusión sonora al régimen de concesiones de uso social, y una de ellas, al uso social comunitaria (Comunicado 41/2016)
EL IFT RESUELVE LA TRANSICIÓN DE PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA AL RÉGIMEN DE CONCESIONES DE USO SOCIAL, Y UNA DE ELLAS, AL USO SOCIAL COMUNITARIA
- Las reformas constitucionales y legales en materia de telecomunicaciones ordenan la transición de permisos al régimen de concesión
- Se aprueba la transición de 23 permisos al régimen de concesión de uso social establecido en la LFTR, incluida una para uso social comunitaria, a favor de la Asociación Veracruzana de Comunicadores Populares, A.C.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó a diversos permisionarios (culturales), la transición al régimen de concesión para uso social previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Con esta acción regulatoria se atiende lo establecido en el artículo décimo séptimo Transitorio del Decreto por el que se expidió la citada ley.
A uno de los permisionarios, la Asociación Veracruzana de Comunicadores Populares, A.C. se le autorizó la transición al régimen de concesión para uso social comunitaria previsto en la LFTR en atención a que acreditó que las actividades y fines de su estación en Teocelo, Veracruz son acordes con los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.
Con motivo de estas autorizaciones, se otorga a favor de cada uno de los solicitantes una concesión sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y una concesión única.
Debe recordarse que la reforma constitucional de telecomunicaciones señaló que el Congreso de la Unión realizaría las adecuaciones necesarias al marco jurídico con el objeto de que estableciera los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión; para tal propósito, únicamente deben existir concesiones que aseguren una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas. En armonía con este mandato constitucional, la reforma legal de julio de 2014 dispuso que los permisos que hayan sido otorgados a los poderes de la Unión, a los estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior de carácter público deberían transitar al régimen de concesión de uso público, mientras que el resto de los permisos otorgados deberán hacerlo al régimen de concesión de uso social, previa solicitud debidamente presentada ante el Instituto.
En este contexto, con las autorizaciones aprobadas se materializan los beneficios de contar con figuras homogéneas y uniformes que se utilizan para la prestación de servicios de radiodifusión, con lo cual las obligaciones técnicas y legales de los concesionarios se vuelven transparentes y acordes al nuevo marco regulatorio. Asimismo, debe destacarse que esta acción regulatoria traerá consigo beneficios como la simplificación administrativa y certeza jurídica a favor de los nuevos concesionarios.
De igual forma, el Pleno del IFT resolvió otorgar una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, así como una concesión única, ambas de uso social, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en amplitud modulada en la localidad de Betania, en el Estado de Chiapas, a favor de La Fuente de Poder, Educativa Indígena de Chiapas, A.C. Se trata de la primera estación de radio que existirá en esta localidad, razón por la cual se considera que este otorgamiento es muy significativo porque permitirá llevar a la población los beneficios propios de la radiodifusión, como es la comunicación y difusión de la cultura, como mecanismos de inclusión social.
Por otra parte, el Pleno del IFT resolvió aprobar dos cambios de bandas de frecuencias, la 632-638 MHz por la 566-572 MHz (Canal 41 por el Canal 30), y la 686-692 MHz por la 536-542 MHz (Canal 50 por el canal 25), ambas para uso comercial. La primera de ellas corresponde a la estación con distintivo XHJCI-TDT y la segunda al distintivo de llamada XHVTU-TDT.
Ambas resoluciones de cambio de frecuencias se derivaron de solicitudes de los interesados con motivo de la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) y son acordes con el Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión.
En la misma sesión, el Pleno del IFT resolvió autorizar a dos concesionarias el intercambio de bandas de frecuencias en la banda de UHF, para las estaciones SHBZ-TDT y XHCC-TDT. El intercambio se deriva de la restructuración en la operación digital de sus estaciones televisoras que operan en la misma ubicación, conforme lo señalado por las solicitantes.
En la citada sesión, el Pleno del Instituto autorizó el otorgamiento de cinco nuevas concesiones únicas para uso comercial y de una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como un título de concesión única, ambos para uso público. Además, autorizó el cambio de frecuencias solicitado por un concesionario que le permitirá hacer uso de bloques contiguos de espectro, situación que se traduce no solo en un uso eficiente del espectro, sino en beneficios directos a los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
De igual forma se autorizaron: 14 solicitudes de prórroga de vigencia de concesiones; tres solicitudes de modificaciones técnicas a diversos títulos de concesión y una cesión de derechos y obligaciones de un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.
Finalmente, se negaron una solicitud de transición a concesión única; seis solicitudes de prórroga de vigencia de asignaciones de uso oficial que fueron presentadas de manera extemporánea; cuatro solicitudes de prórroga de vigencia de concesiones de redes públicas de telecomunicaciones y una solicitud de prórroga de una concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico.
El Pleno resolvió, por otra parte, declarar la pérdida a favor de la Nación de los bienes y equipos destinados a prestar servicios de radiodifusión sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización, derivado de los procedimientos administrativos iniciados en contra de los responsables de las instalaciones y equipos de radiodifusión que operaban diversas frecuencias en los municipios de Cárdenas y Huimanguillo, Tabasco; y en el caso de la estación que operaba en la ciudad de Cárdenas, se le impuso al propietario del inmueble en donde se detectaron los equipos, una multa por el equivalente a mil días de salario mínimo.
Durante esta misma sesión, el Pleno resolvió formalizar el Manual del Sistema Electrónico de Gestión para los Servicios de Telecomunicaciones Móviles (SEG) correspondiente a la Oferta de Referencia de Usuario Visitante, aprobado por unanimidad en el Comité Técnico del Sistema Electrónico de Gestión para la Red Móvil del Agente Económico Preponderante (AEP), el cual cumple con los principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y sana competencia.
El mencionado manual contiene los aspectos necesarios para la utilización del Módulo de Usuario Visitante del SEG móvil, de forma que otros concesionarios móviles puedan acceder a las facilidades que ofrecerá el SEG en materia de contratación de servicios, reportes de fallas, entre otras.