Dictamen Preliminar de la Autoridad Investigadora del IFT concluye que con la adquisición de Cablecom, Grupo Televisa tiene poder sustancial en el mercado de TV de paga (Comunicado 31/2015)
Dictamen Preliminar de la Autoridad Investigadora del IFT concluye que con la adquisición de Cablecom, Grupo Televisa tiene poder sustancial en el mercado de TV de paga
En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la Autoridad Investigadora emitió el Dictamen Preliminar respecto de la existencia de agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante de provisión del servicio de televisión y audio restringidos.
La investigación inició y se sustanció tomando en consideración la resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el 10 de diciembre de 2014, relativa al aviso de concentración entre el grupo de interés económico del que forma parte Grupo Televisa y Grupo Cable TV, S.A. de C.V. (Cablecom).
De los elementos analizados durante el período de investigación, el Dictamen Preliminar concluye que el mercado relevante corresponde a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos, a través de cualquier tecnología de transmisión, con una dimensión geográfica local, adoptando como unidad geográfica de estudio el municipio1.
De igual forma, se concluye que derivado de la concentración con Cablecom, el grupo de interés económico del que forma parte Grupo Televisa, adquiere o incrementa su poder sustancial en 99 mercados relevantes.
A partir de la publicación del extracto y los datos relevantes del Dictamen Preliminar, la Unidad de Competencia Económica del IFT iniciará un procedimiento en forma de juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de desahogar las pruebas que presenten los involucrados y realizar un proyecto de resolución que, en su momento, se someterá a consideración del Pleno, para que, de ser el caso, se emitan las medidas necesarias para evitar daños a la competencia en estos mercados.
En esta etapa podrán participar los agentes económicos que acrediten tener interés en el asunto, podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los elementos de convicción que estimen pertinentes respecto al Dictamen Preliminar, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Datos Relevantes del Dictamen Preliminar.
1 Se tomó como base el catálogo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a nivel de Área Geoestadística Municipal para 2013.