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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Hacia la portabilidad numérica en 24 horas

05 September 2024

La portabilidad en México existe como concepto desde 1995; la Ley Federal de Telecomunicaciones establecía que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberían permitir la portabilidad de números cuando, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) esto fuera técnica y económicamente factible. En 2013, el gobierno de México tomó la decisión de transformar el marco jurídico mediante una reforma estructural a nivel constitucional para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Esta reforma creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como un órgano autónomo, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Asimismo es la autoridad exclusiva en materia de competencia económica en dichos sectores. La reforma constitucional también estableció que el Poder Legislativo realizaría las adecuaciones necesarias al marco jurídico y expediría un solo ordenamiento legal para regular de manera la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Así, el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en la que se define la portabilidad como el derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio. La LFTR establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán ofrecer y permitir la portabilidad efectiva. Un avance importante de la ley es que amplía el concepto de comercializadoras, que son las personas físicas o morales que proporcionan servicios de telecomunicaciones los usuarios sin tener el carácter de concesionario. Es importante considerar que ello amplía la posibilidad de que se desarrollen los operadores móviles, que son aquellos proveedores de servicio que utilizan infraestructura de un concesionario para ofrecer servicios al usuario final. La LFTR ordenó al IFT emitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley, las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y, en su caso, promover que se haga a través de medios electrónicos. Estas reglas deberán garantizar una portabilidad efectiva y que la misma se realice en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo. Este mandato de implementación de la portabilidad en un plazo no mayor a 24 horas, entendido este como un día hábil, busca la promoción de la competencia en el mercado de telecomunicaciones como uno de los elementos clave para obtener mayores beneficios para la sociedad en la medida que contribuye a alcanzar mejores tarifas, el desarrollo de nuevas tecnologías e incrementa la oferta de servicios en beneficio del usuario. La implementación de la portabilidad en un plazo no mayor a 24 horas busca la promoción de la competencia en el mercado de telecomunicaciones como uno de los elementos clave para obtener mayores beneficios para la sociedad, en la medida que contribuye a alcanzar mejores tarifas, el desarrollo de nuevas tecnologías y eleva la oferta de servicios en beneficio del usuario" El Instituto ha trabajado en la misma dirección que ha ordenado el Poder Legislativo, por tal motivo aprobó el Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT emite las reglas de portabilidad numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos. Estas reglas permiten que la portabilidad se materialice tanto en redes fijas como móviles en 24 horas. Para la emisión de estos lineamientos el IFT tomó como referencia la consulta pública1 acerca de las Reglas de Portabilidad Numérica y modificaciones al Plan Técnico Fundamental de Numeración y al Plan Técnico Fundamental de Señalización, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana. Los resultados de la consulta pública contribuyeron a mejorar la regulación en la materia y lograr la emisión de reglas claras que beneficien los procesos de portación y brindar mejores servicios a los usuarios. En ese orden de ideas, el Instituto identifica a los usuarios como eje principal del proceso de portabilidad, con la finalidad de dotarlos de diversos derechos en materia de portabilidad. En los lineamientos propuestos por el Instituto, los usuarios podrán conservar de manera gratuita su número fijo ó móvil a través del cual reciben el servicio de telecomunicaciones. Asimismo, tienen derecho a recibir la orientación y el apoyo necesario por parte de los proveedores de servicios de telefonía fija o móvil. "El usuario tiene derecho a obtener el desbloqueo o el código de desbloqueo de sus equipos terminales para, en su caso, poder utilizarlo con el proveedor de servicios de su elección." En el proyecto se plantea dotar al usuario del derecho de exigir el cumplimiento de los plazos que se establecen en las reglas de portabilidad; de igual forma, se propone abrir la posibilidad para que sea el usuario quien determine la fecha en la que deberá ejecutarse de manera efectiva la portabilidad, siempre y cuando ésta no exceda de cinco (5) días hábiles a partir de que presente la solicitud de la misma. Asimismo, el usuario tiene el derecho de elegir libremente a su proveedor de servicios de telefonía fija o móvil y que las comunicaciones que se originen o terminen en el número portado no sean discriminadas en términos de calidad de servicio y tarifas. De igual forma, el usuario tiene el derecho de realizar la portabilidad del número telefónico sin el pago de penas convencionales. Sin embargo, es importante destacar que este proceso no cancela las obligaciones contractuales que el usuario hubiese adquirido en la contratación del servicio o para la adquisición de otros equipos o servicios distintos a los de telecomunicaciones. Esto quiere decir que las deudas por saldar entre el usuario y el proveedor de servicios de telecomunicaciones, no se eliminan con la portabilidad, pero tampoco pueden ser usadas para impedir que el usuario ejerza su derecho para cambiarse de proveedor y portar su número. En ese sentido, la portabilidad es un derecho del usuario para que éste cuente con la alternativa para cambiar a su proveedor de aquellos servicios de telecomunicaciones que requieren de la asignación de un número, como son los de telefonía. Al existir este derecho, el usuario puede optar por buscar alternativas que mejor satisfagan sus expectativas de contar con mejores precios, mayor diversidad en los paquetes que puede contratar, así como una mayor calidad en el servicio que se le ofrece. Es por ello que el correcto ejercicio de la portabilidad en un entorno de sana competencia aporta una mejora sustancial en la calidad de los servicios que recibirán los usuarios, Existirá una mayor oferta de productos entre los prestadores de servicios y una reducción en las tarifas, debido a que la competencia se fortalece y los concesionarios tendrán que esforzarse por conservar a sus usuarios o por atraer nuevos suscriptores con mejores ofertas de tarifas y servicios. La portabilidad es un derecho convergente. La convergencia tecnológica es la capacidad de diferentes plataformas de red para transportar servicios de telecomunicaciones o señales similares, incluido el de banda ancha e internet. En sentido las comercializadoras juegan un papel muy importante, pues con esta nueva entrada de competidores en el mercado de telefonía, la competencia en el servicio de voz se intensificará, permitiendo a los usuarios contar con una mayor diversidad para la contratación de servicios de telecomunicaciones bajo mejores condiciones de calidad y precio. Es por ello que la portabilidad es un mecanismo para que los servicios de telecomunicaciones tengan incentivos para mejorar progresivamente los servicios de telecomunicaciones de acuerdos a las necesidades de los usuarios. Lograr que los procesos de portabilidad se realicen en un término de 24 horas es un derecho de los usuarios y una realidad que muy pronto se implementará en nuestro país, colocando a México a la altura de las mejores prácticas a nivel mundial. Evidencia internacional En varios países se ha implantado de forma exitosa la portabilidad numérica con el propósito de fomentar una competencia más equitatica entre proovedores de serviciosde telecomunicaciones, lo que a su vez se traduce en mejores tarifas, más servicios de telecomunicaciones y un uso más eficiente de la numeración, entre otros.

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