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El IFT modifica y aprueba los Convenios Marco de Interconexión del Agente Económico Preponderante en materia de telecomunicaciones. (Comunicado 109/2024) 25 de octubre

Ciudad de México, a 25 de octubre 2024.

EL IFT MODIFICA Y APRUEBA LOS CONVENIOS MARCO DE INTERCONEXIÓN DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES 

  • El Convenio Marco de Interconexión del Agente Económico Preponderante representa el esquema de referencia que deberá ser considerado para la interconexión entre la red fija y/o móvil del Agente Económico Preponderante, así como las redes públicas de telecomunicaciones de los demás concesionarios en México.
  • El Convenio Marco de Interconexión tiene como propósito establecer las características necesarias que deberán ser consideradas para convenir acuerdos de interconexión con el Agente Económico Preponderante, sin incurrir en largas negociaciones para definir los términos, condiciones y tarifas asociados a la prestación de servicios de interconexión.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en su XXIV sesión ordinaria, las resoluciones mediante las cuales modifica y aprueba al Agente Económico Preponderante (AEP) los términos y condiciones de los respectivos Convenios Marco de Interconexión presentados por Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

El Convenio Marco de Interconexión representa el esquema de referencia que deberá ser considerado para la interconexión entre la red fija y/o móvil del AEP, así como las redes públicas de telecomunicaciones de los demás concesionarios en México, por lo que establecen los parámetros mínimos, en términos técnicos, económicos y jurídicos para convenir los acuerdos sin incurrir en largas negociaciones para definir dichas características.

La aprobación de los convenios permitirán que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones soliciten servicios de interconexión al AEP en el periodo de 2025, clarificando la manera en que deberán ser prestados, las características técnicas que los interesados deberán considerar en sus redes, diagramas de interconexión y requerimientos de capacidad y calidad para la prestación de los servicios; las condiciones económicas para la tarificación, los mecanismos para la contabilización y conciliación, formas y plazos de pago, penalidades y garantías, así como los derechos y obligaciones que aseguren la continuidad de la prestación de los servicios.

Con la emisión de las resoluciones que aprueban los convenios, el Instituto facilita el cumplimiento de la obligación, establecida en el artículo 125 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), de los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones para interconectar sus redes con las de otros concesionarios, también se verifica el cumplimiento de las medidas específicas aplicables al Agente Económico Preponderante, respecto a la presentación para autorización de las propuestas de Convenio Marco de Interconexión.

 Fecha del Comunicado: 25 October 2024

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