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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Consulta Pública sobre el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual, el IFT modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, así como las Reglas de Portabilidad Numérica

Objetivo

El Instituto convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración y modificación de regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier persona (física o moral) interesada a propósito del "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, así como las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014" (en lo sucesivo, el “Anteproyecto”), el cual se propone con base en lo establecido en los artículos 7, 15 fracciones I y LVI, 51, 123 y 124 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 2 fracción X, 4 fracción I, 6 fracciones I y XXXVIII, 19 fracciones VI y XV, 32 y 35 fracción XII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como por los Lineamientos Primero, Tercero, fracción II, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 

Los objetivos principales del Anteproyecto consisten en: i) modificar los formatos electrónicos establecidos en los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización (en lo sucesivo, los “Planes”) con la finalidad de adaptarlos a los requerimientos tecnológicos aplicables a la herramienta denominada “Más Trámites y Servicios” que forma parte de la Ventanilla Electrónica del Instituto; ii) simplificar los procedimientos de cesión de derechos de recursos de numeración y señalización establecidos en los Planes y asegurar su correcta implementación a través de la referida herramienta “Más Trámites y Servicios”, y  iii) diferir, la entrada en vigor de la administración y asignación de la numeración nacional por zonas y, por consiguiente, de todas aquellas disposiciones jurídicas aplicables, que guarden relación con procedimientos para la asignación y administración de recursos numéricos y de señalización.

En virtud de lo anterior, la presente Consulta Pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer el Anteproyecto y su análisis de impacto regulatorio a efecto de que las personas interesadas en el mismo, puedan tener un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos por el Instituto y, a partir de ello, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer dicha propuesta normativa, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible entrada en vigor.

Publicación

14 de Septiembre de 2023

Duración

Del 14 de Septiembre de 2023 al 11 de Octubre de 2023(20 días hábiles)

Descripción de la mecánica

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyecto a través de la siguiente dirección de correo electrónico modificacion.planes@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

El Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas en participar en el presente proceso consultivo el "Formato para participar en la Consulta Pública", disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede, acompañándolo de cualquier información y/o documentación que las personas interesadas estimen conveniente para que este órgano regulador haga una correcta valoración y entendimiento de las mismas.

La información que las personas interesadas le hagan llegar al Instituto –de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica– con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas, el siguiente punto de contacto: Rodolfo José Galván Saracho, Director de Análisis de Telecomunicaciones, Códigos y Numeración, correo electrónico: rodolfo.galvan@ift.org.mx y número telefónico 55 5015 4000, extensión 4296, quién estará disponible de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de Consulta Pública, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 800 2000 120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones, a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentren relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.

2023

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Aviso

La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Octavo de los "Lineamientos Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.

De acuerdo a lo señalado en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2023 y principios de 2024”, se suspenderán labores en el Instituto los días sábados y domingos, al ser considerados inhábiles.

En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión de labores del Instituto, usted podrá remitir sus comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente consulta pública, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, y éstos serán recibidos y registrados por este órgano constitucional autónomo, a partir del siguiente día hábil, según corresponda, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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