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El Pleno del IFT aprobó la modificación a las metodologías y condiciones para realizar las pruebas de replicabilidad económica al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones. (Comunicado 94/2022) 20 de octubre

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2022.

 

 

EL PLENO DEL IFT APROBÓ la modificación a LAs metodologías Y CONDICIONES para realizar las pruebas de replicabilidad económica AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN TELECOMUNICACIONES

 

  • Se actualizó la regulación para revisar que se cumpla la replicabilidad económica de las tarifas minoristas de servicios móviles y fijos del AEPT y con ello prevenir el estrechamiento de márgenes a otros operadores.
  • Las modificaciones consideran la experiencia adquirida en la implementación, las manifestaciones recibidas en la consulta pública y las mejores prácticas internacionales.
  • Con esto, el IFT continúa su labor de impulsar condiciones de competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones, estableciendo las directrices para evitar que se lleve a cabo posible estrechamiento de márgenes en la provisión de los servicios al usuario final. 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en sus XIX y XX Sesiones Ordinarias, modificar las metodologías, términos y condiciones para llevar a cabo las pruebas de replicabilidad económica aplicables a las tarifas del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), a efecto de que cuenten con un diseño efectivo que permita alcanzar el objetivo regulatorio de prevenir el estrechamiento de márgenes, dados los cambios que se han presentado en un sector tan dinámico y en la regulación.

El estrechamiento de márgenes consiste en reducir el margen existente entre el precio de acceso a un insumo esencial provisto por uno o varios agentes económicos y el precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes económicos, utilizando para su producción el mismo insumo.

Con la finalidad de evitar que se presente el estrechamiento de márgenes en los servicios minoristas que ofrece el AEPT a sus usuarios, dadas las tarifas de los servicios mayoristas regulados, el Instituto utiliza como mecanismo regulatorio las pruebas de replicabilidad económica aplicables[1] a los servicios minoristas provistos por el AEPT.

La emisión de las metodologías, términos y condiciones bajo las cuales se implementaron las primeras pruebas de replicabilidad económica[2] se llevó a cabo en el 2017, por lo que se consideró necesaria la revisión de estas, dados los diversos cambios en el sector y en la regulación, tales como la emisión de la segunda revisión bienal de las medidas asimétricas, la implementación de la separación funcional, la implementación de la metodología de separación contable, ajustes en la provisión de los servicios mayoristas, la libertad tarifaria de servicios de desagregación en 52 municipios, entre otros.

Las modificaciones se basaron en un análisis exhaustivo que consideró los hallazgos y el aprendizaje a partir de la implementación de las primeras pruebas de replicabilidad económica en México, las referencias internacionales y las manifestaciones vertidas en la consulta pública de integración realizada por el Instituto.

En este sentido, los principales elementos de los acuerdos aprobados por el Pleno como parte de esta modificación consideran lo siguiente:

  • Servicios móviles: Se modificó el enfoque de eficiencia de los costos aguas abajo (aquellos de actividades o elementos de red que no forman parte de los servicios mayoristas regulados) para pasar de Operador Similarmente Eficiente a Operador Igualmente Eficiente, al tener en cuenta la delimitación del mecanismo de suspensión de comercialización y el relativamente bajo impacto que tiene el ajuste de eficiencia en los costos aguas abajo. Ello, manteniendo la consideración de la escala y el tráfico real de los OMV que hacen uso de los servicios mayoristas del AEPT para la determinación de los precios mayoristas.
  •  Banda ancha fija:

o   Se modificó el enfoque de eficiencia para considerar el de Operador Igualmente Eficiente dados los cambios en las condiciones del mercado (desarrollo de mayor grado de competencia en diversas zonas geográficas del país).

o   Se estableció que las pruebas se realizarán contemplando tanto tarifas de las ofertas de referencia como las determinadas en los municipios de libertad tarifaria para el SAIB.

o   Se estableció que las promociones de carácter temporal se evaluarán de forma ex post, no obstante, cuando no se acredite la prueba ex post considerando todas las promociones comercializadas, se pasará a evaluar las promociones de manera ex ante.

  • Enlaces dedicados: Se determinó que las pruebas se aplicarán, por un lado, a enlaces locales y, por otro lado, a enlaces entre localidades e internacionales en su conjunto. Asimismo, para cada uno de estos grupos se aplicarán pruebas que considerarán de manera separada los enlaces con tecnología tradicional y aquellos con tecnología de nueva generación.
  • Telefonía fija (single play): Se suprimió la aplicación de la prueba para ofertas de telefonía sin empaquetar, manteniendo la aplicación de las pruebas para ofertas de telefonía empaquetada con banda ancha, dada la madurez observada en este servicio y su complementariedad con los servicios de banda ancha, a partir de los datos identificados, como es el hecho de que al cierre de 2021, el 21% de usuarios del AEPT contaba con una oferta single play de telefonía, mientras que el 79% restante accedía a este servicio a través de una oferta doble play que empaqueta banda ancha fija con telefonía fija.
  • Suspensión de comercialización de tarifas: Tanto para servicios móviles como fijos de banda ancha, se establecieron los términos para suspender la comercialización de ofertas minoristas del AEPT, ya sea por obtenerse un resultado no replicable en las pruebas, o bien, por advertirse inconsistencias u omisión de información necesaria para determinar un resultado.
  • Pruebas de replicabilidad a ofertas empresariales no estandarizadas: Se estableció la posibilidad de que el IFT realice pruebas de replicabilidad a ofertas empresariales no estandarizadas que consideren el servicio de enlaces dedicados y/o banda ancha fija.

Con todas estas modificaciones, el IFT continúa su labor de impulsar condiciones de competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones, estableciendo las directrices para evitar que se lleve a cabo posible estrechamiento de márgenes en la provisión de los servicios al usuario final, dadas las tarifas mayoristas, lo que a su vez contribuirá al desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones en su segmento fijo, en beneficio de los usuarios finales.


[1] Modelos que identifican el margen de las ofertas del AEPT al usuario final, tomando en cuenta las tarifas mayoristas de los insumos que controla.
[2] Emitidas mediante Acuerdos P/IFT/120917/548 y P/IFT/120917/549.
 Fecha del Comunicado: 20 October 2022

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