Retransmisiones de Señales Radiodifundidas
Lineamientos generales para la retransmisión de señales de televisión
radiodifundida.
En esta sección se encuentra la información relativa a los "Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".
En esta sección se encuentra la información relativa a los "Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".
Instituciones Públicas Federales que transmiten señales de
televisión radiodifundida.
Señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio
nacional
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones actualiza las señales radiodifundidas con
cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de
los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la
fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los
artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
telecomunicaciones. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de febrero de 2024
Poblaciones con señales de televisión radiodifundida
obligatorias a servir por concesionarios televisión restringida vía
satélite.
Las poblaciones que se listan a continuación corresponden a aquéllas en que los Concesionarios de Televisión Restringida Vía Satélite deberán retransmitir, obligatoriamente, las señales radiodifundidas de 50% o más de cobertura en el territorio nacional, en los términos a que se refieren los Lineamientos Generales anteriores.
Las poblaciones que se listan a continuación corresponden a aquéllas en que los Concesionarios de Televisión Restringida Vía Satélite deberán retransmitir, obligatoriamente, las señales radiodifundidas de 50% o más de cobertura en el territorio nacional, en los términos a que se refieren los Lineamientos Generales anteriores.
Señales de televisión radiodifundida y localidades dentro de sus
Zonas de Cobertura obligatorias a retransmitir por los Concesionarios de
televisión restringida terrenal.
La lista de las señales de televisión radiodifundida que a continuación se presenta, contiene el desglose de las localidades en las que, de acuerdo a su zona de cobertura geográfica, los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir cada una de estas señales.
La lista de las señales de televisión radiodifundida que a continuación se presenta, contiene el desglose de las localidades en las que, de acuerdo a su zona de cobertura geográfica, los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir cada una de estas señales.
Cada estación está identificada por la Entidad Federativa a la que
pertenece la población principal a servir de la misma.
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