Entrevista del Comisionado Sóstenes Díaz a Fórmula Financiera. Tema: Resolución de la SCJN sobre las tarifas de interconexión.
MARICARMEN CORTÉS, CONDUCTORA: Regresamos a Formular Financiera y tenemos en la línea a Sóstenes Díaz González, Comisionado de IFETEL, cómo estas Sóstenes, muy buenas noches.
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ, COMISIONADO DEL IFT: Muy bien, muy buenas noches Maricarmen, muy bien, ustedes que tal.
MARICARMEN CORTÉS: Bien, gracias, oye tocar el tema contigo por un lado por este respaldo que le dio la Suprema Corte de Justicia al IFETEL el sobre situación de preponderancia a América Móvil. Y por el otro platicamos con Gerardo Soria, tú nos dices cual empezamos, con el presidente del IDET se muestra muy preocupado, porque dice que ustedes ahora con las nuevas reglas de preponderancia las quieren flexibilizar demasiado en lugar de hacer las más estrictas, con qué tema quieres empezar, con lo de la Suprema Corte o con lo del IDET, tu dinos, te damos chance.
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ: Si quieres con el de la Suprema Corte.
MARICARMEN CORTÉS: Si, empieza, si dinos, porque fue un triunfo importante para ustedes.
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ: Es sobre una resolución bastante importante. La Suprema Corte el pasado 17 de marzo de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió los amparos 1071-2019 y 521-2020 en donde confirmó la legalidad del acuerdo de condiciones técnicas mínimas y tarifas de interconexión 2018. Si quieres te platico un poco los antecedentes de esto para que pongamos en contexto la importancia de dicho acuerdo.
Como recordaremos en 2014 cuando se emite la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se estipulaba que el Agente Económico Preponderante, es decir Telmex, Telnor y Telcel, no podía cobrar por tráfico de interconexión terminado en su red, esto era lo que se conocía como la famosa “Tarifa Cero” o “Régimen de Gratuidad”.
Contra esta disposición Telcel promovió un amparo, que finalmente terminó después ir sobre distintas instancias, este amparo terminó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el 16 de agosto de 2017 la Segunda Sala declaró inconstitucional este régimen de gratuidad establecido en el artículo 131 inciso “A” de la ley.
Como resultado de esa sentencia se ordenó al Instituto determinar la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de Telcel en su carácter de Agente Económico Preponderante.
Una vez que vino esta sentencia estaba el reto para el Instituto de ver cómo se determinaban esas tarifas de interconexión y como se aterrizaba esta sentencia en la Suprema Corte de Justicia. La interpretación del Instituto fue que esa tarifa que calculara a través de un módulo de costos, que ese módulo se construyera de conformidad con la metodología de costos que ya existía, pero considerando ciertas características de asimetría correspondientes propiamente a Telcel, como es la participación de mercado, número de usuarios, el espectro que utilizan y demás.
Entonces de esa manera se calcula la tarifa, se publica esa tarifa en el Acuerdo de Comisiones Técnicas Mínimas 2018, y contra este acuerdo Telcel se ampara, entonces alegaba que este acuerdo era ilegal, porque no tenía sustento regulatorio y que estaba calculado con base en un modelo de costos anualizado.
Este amparo se admite bajo el expediente 1416-2017 en el Juzgado Segundo Especializado, se amparan Telcel, el Instituto promueve un recurso de revisión, se turna al Primer Tribunal Colegiado y el tribunal lo manda la Suprema Corte de Justicia donde le pide que reasuma la competencia originaria y derivado de eso es que tenemos esa sentencia que tuvimos el pasado 17 de marzo.
MARCO ANTONIO MARES, CONDUCTOR: Claro Sostenes Díaz González, cómo estás, que Marco Mares, muy buenas noches Sóstenes.
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ: Muy bien Marco, buenas noches.
MARCO ANTONIO MARES: Le puedes platicar a la audiencia de Fórmula Financiera en qué les beneficia a los usuarios de servicios de telecomunicaciones todo esto que por lo que nos cuentas ha sido verdaderamente una batalla legal y que finalmente la Corte respalda el Instituto Federal de Telecomunicaciones y se concluye esta preponderancia de América Móvil.
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ: Si. Las tarifas de interconexión históricamente siempre ha sido un tema muy litigado, normalmente se resolvían las tarifas y terminaban en juicios larguísimos. Este en particular desde mi punto de vista nos permitiría ya cerrar toda esta parte de litigios acerca de juicios interconexión donde, además, confirma las facultades que tiene el Instituto para determinar las tarifas con base en las facultades que le ha otorgado la Constitución y la ley.
Es importante mencionar que las tarifas de interconexión son un insumo que al final de cuentas termina trasladándose en el precio. Cuando las tarifas se determinan con base en costos las tarifas se reducen. Actualmente tenemos en México de las tarifas de interconexión más bajas del mundo y esto se traduce a su vez en menores precios a los usuarios finales.
JOSÉ YUSTE, CONDUCTOR: Si, así es Sóstenes, te saluda José Yuste, cómo estas, buenas noches.
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ: Que tal José, a tus órdenes.
JOSÉ YUSTE: Hola Sóstenes, oye, hay un tema donde este tema de predominancia al parecer Telcel lo que quisiera es que se le quitara en algunas regiones o algunas zonas donde llega al 50% y obviamente la competencia dice no, si haces eso la verdad es que sí traes una buena muy buena ventaja, cuéntanos en que van con esto por favor.
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ: Sí, creo que es importante poner en su justa dimensión lo que ha determinado el Instituto. El pasado diciembre del 2020, como parte de la Revisión Bienal de la regulación de preponderancia, el Instituto determinó que se podría analizar si existen zonas geográficas para las cuales las tarifas de un servicio mayorista que es el SAIB, el Servicio de Acceso Indirecto al Bucle Local, podría tener determinadas libremente por Agente Económico Preponderante. Eso fue lo que se determinó el año pasado en diciembre.
Lo que se ha sacado ahora es la consulta pública para ver en cuáles zonas geográficas va a ser posible o no, que el Agente Económico Preponderante pueda determinar libremente esas tarifas de ese servicio regulado, es el Servicio de Acceso Indirecto Bucle Local. Entonces en ese contexto es importante mencionar lo siguiente:
No se trata de un servicio de interconexión como se ha señalado en algunas publicaciones, el servicio de interconexión se sigue regulando con base en tarifas basadas en costos. Es importante mencionar también, que ya se ejecutó la separación funcional de Telmex y Telnor, es decir, hay una empresa mayorista separada que funciona, separada funcionalmente donde la empresa minorista de Telmex Telnor le comprar a la empresa mayorista los insumos entre otros el SAIB, que es el que se está proponiendo que se refiere a la regulación de precios.
MARICARMEN CORTÉS: Oye, pero no me queda muy claro, va a hacer el IFETEL entonces el que defina en qué zonas América Móvil va a poder fijar sus tarifas libremente en función de si hay o no competencia y supongo que ustedes van a estar vigilando que esas tarifas no vayan a ser depredatorias.
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ: Si, el Instituto va a determinar en cuáles municipios va a establecerse esta regulación. Los precios los van a determinar Telmex y Telnor. Es importante mencionar que la regulación de preponderancia se mantiene, lo único que está relajando es una regulación de precios, es decir, los servicios regulados se siguen prestando a través de una oferta de referencia, se siguen regulando condiciones técnicas, se siguen regulando tiempos de entrega.
Todas estas condiciones se siguen regulando y eso no va a cambiar, lo único que va a cambiar, si así se decide, sería la regulación de precios. Y es importante lo que te estaba mencionando, la separación funcional, porque ahora la división minorista de Telmex les tendría que comprar a la división mayorista.
Si la división mayorista encarece el servicio, se lo encarecería también al propio Telmex y Telnor, con lo cual, no sería competitivo en el mercado. Entonces sería la propia competencia que se da en esas zonas la que mantendría los precios de los insumos a niveles adecuados.
MARCO ANTONIO MARES: Claro Sóstenes, nos decías que en México hay las tarifas de interconexión más baratas del mundo, ¿cuánto más podría seguir bajando?
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ: Se han determinado ahorita para los siguientes tres años se establecieron en alrededor de si no mal recuerdo 2 centavos para el Agente Económico Preponderante y de 7 u 8 centavos para el resto de los agentes, después en las siguientes revisiones se tendría que mirar si se podrían reducir más y cuanto se tendrán que reducir. En estos momentos no tenemos elementos para decir cuánto bajaría en el futuro.
JOSÉ YUSTE: Claro Sóstenes, bueno, pues vamos a ver en qué acaba el tema, porque en efecto, ya viste dentro de estas opiniones ahí la competencia obviamente de manera inmediata se inconformó.
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ: Sí, es importante como te decía que solamente se trata de un servicio que es el servicio del SAIB, que es un servicio de desagregación, los demás servicios de desagregación siguen bajo la misma regulación, la segregación total y compartida del bucle sigue bajo las mismas condiciones, el único que estaría relajado que el SAIB y solamente en algunas zonas.
JOSÉ YUSTE: Está bien, pues vamos estar atentos agradecerte mucho Sóstenes Díaz.
MARICARMEN CORTÉS: Nada más rápidamente cuando acaba la consulta rápidamente.
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ: La consulta pública da servicio antes del 16 de marzo al 3 de mayo del 2021 esto en días hábiles.
MARICARMEN CORTÉS: Gracias.
JOSÉ YUSTE: Sóstenes Díaz, muchas gracias.
MARCO ANTONIO MARES: Gracias Sóstenes.
JOSÉ YUSTE: Consejero del IFETEL, gracias Sóstenes.
SÓSTENES DÍAZ GONZÁLEZ: Gracias, hasta luego.
JOSÉ YUSTE: Vamos a un corte comercial.