Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT modifica los artículos segundo y tercero transitorios del Acuerdo donde se emite la Metodología relativa a los contadores de desempeño, que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil
Objetivo
Según lo previsto en la fracción II del numeral 3 de las Disposiciones Generales, del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTADORES DE DESEMPEÑO, ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTROS QUE FIJAN LOS ÍNIDCES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO MÓVIL” (en lo sucesivo, el “Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño”), establece que “Los PSMSG deberán entregar un reporte auditado que contenga los KPI, calculados con base en los Contadores de Desempeño asociados, así como un informe elaborado por un auditor externo de acuerdo con las consideraciones establecidas en la presente metodología;”.
En relación con lo anterior, en el escrito de fecha 27 de mayo de 2020, presentado por la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C. (en lo sucesivo, “ANATEL”), realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño, así como el escrito presentado el 12 del mismo año, la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “ASIET”) donde realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño y adicional realizan diversas manifestaciones, entre ellas, que la Entidad Mexicana de Acreditación (en lo sucesivo, ”EMA”) les ha confirmado que a la fecha no cuenta con ningún acreditado en la ISO/IEC 17021 con el alcance en el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño, y que se requerirían igual número de auditores acreditados como Prestadores del Servicio Móvil que operen sus propios Sistemas de Gestión, a fin de que cada uno de ellos pudiera trabajar para cada concesionario, garantizando así la mayor seguridad y certeza en el manejo de la información proveniente de los sistemas. Manifiestan que dicha falta de acreditados, supone una imposibilidad para dar cumplimiento a la entrega de un reporte auditado firmado por un auditor autorizado de conformidad con lo dispuesto en el SEGUNDO transitorio del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño.
Asimismo, la ANATEL y la ASIET señalan que en el transitorio TERCERO del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño, se establece que el almacenamiento de los Archivos de conservación debe comenzar a partir de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la metodología pero por las razones antes señaladas, el plazo de inicio de esta obligación debe ser ampliado expresamente ya que consideran que no existen las condiciones necesarias para que los concesionarios puedan cumplir con las obligaciones y tiempos señalados en el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño.
Por otra parte, señalan que con motivo de la contingencia sanitaria, los equipos de ingeniería y operación de red y de radiofrecuencias involucrados directamente en la atención de las obligaciones derivadas de la Metodología, se han visto en la necesidad de priorizar las acciones urgentes que permiten asegurar la estabilidad y continuidad de los servicios móviles en todo el país, realizando un esfuerzo notable en jornadas extraordinarias y en condiciones excepcionales, para atender, al mismo tiempo, las medidas de precaución y prevención que han sido implementadas tanto por las dependencias, como por los operadores privados que integran el sector.
Una vez analizadas las manifestaciones y considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país, así como que la modificación propuesta no afecta a los usuarios, se estima procedente modificar los transitorios SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/EXT/250620/17Sesión del Pleno en que fue aprobada
XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
07 de Julio de 2020Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los Servicios de Televisión Radiodifundida cuando los prestadores de servicios dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores.