Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Covid-19, determina el Acceso a la Multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal
Objetivo
Derivado de la emergencia sanitaria acontecida en el País por la propagación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y en concordancia con las acciones implementadas por el Gobierno Federal en torno a la protección de la salud, dentro de las cuales se estableció que los sectores público, privado y social, deberán poner en práctica la suspensión temporal de las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas; el Instituto, con el propósito de ampliar los espacios de información en favor de la población, principalmente de carácter escolar y educativo, emitió el Acuerdo que nos ocupa.
De este modo, a través del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus covid-19, determina el Acceso a la Multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública" , el servicio público de televisión radiodifundida se constituye como un medio de amplia cobertura territorial y poblacional, mediante el cual se puede hacer uso de canales de programación en multiprogramación con la finalidad de transmitir en éstos contenido audiovisual que incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública y con ello atender con la prontitud requerida los esquemas educativos implementados en observancia de las recomendaciones derivadas de la emergencia que atañe al País. Para ello, el Acuerdo brinda facilidades para:
a) Que los concesionarios que cuenten con títulos de concesión vigentes para la prestación del servicio de televisión radiodifundida accedan a la multiprogramación para transmitir un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la SEP, tan solo mediante la manifestación expresa por escrito de adherirse al Acuerdo; y,
b) Que los concesionarios o terceros que ya cuenten con autorización de acceso a la multiprogramación pueden efectuar un cambio de identidad programática temporal, para efectos de transmitir bajo esta modalidad un canal de programación con el contendido audiovisual señalado en el inciso anterior, también mediante la manifestación expresa por escrito de adherirse al Acuerdo, exclusivamente.”
Número de Acuerdo del Pleno
Acuerdo P/IFT/EXT/200420/9Sesión del Pleno en que fue aprobada
VII Sesión Extraordinaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de abril de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
29 de Abril de 2020Vigencia
De conformidad con los artículos Primero y Tercero Transitorios del Acuerdo, los efectos y su vigencia subsistirán desde el 20 de abril de 2020 (fecha en que entro en vigor) hasta aquella en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen, por cualquier medio o comunicación oficial, la reanudación de las actividades escolares en todo el país de forma presencial