Exhorto a las autoridades federales, estatales y municipales para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven a la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión ante la contingencia COVID-19 (Comunicado 30/2020)
Ciudad de México, a 2 de abril de 2020.
Exhorto a las autoridades federales, estatales y municipales
para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven a la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones
y radiodifusión ante la contingencia COVID-19
· Ante las medidas ordenadas por el Consejo de Salubridad General para hacer frente a la situación sanitaria en nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus, se hace un exhorto para mantener la prestación efectiva de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en términos del artículo 28 Constitucional, es el organismo constitucional autónomo responsable del desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, así como de la prestación de los servicios en estos sectores, por lo que exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en los términos siguientes:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6° que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general; por lo que el Estado garantizará que éstos sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. Asimismo, establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Con base en dicho marco Constitucional, las telecomunicaciones, a través del acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación, mediante servicios como telefonía fija y móvil, internet y banda ancha, almacenamiento y procesamiento de datos en la nube, aplicaciones de banca, salud, educación o tele-trabajo, se constituyen como habilitadores de diversos derechos previstos en la misma norma fundamental, como es el caso del derecho a la educación, al trabajo, a la salud, al acceso a la información plural y oportuna. Por lo anterior, el Estado debe garantizar a la población que las telecomunicaciones, y todos sus servicios, se presten de manera eficiente y oportuna.
Adicionalmente, debe considerarse que los servicios y aplicaciones arriba descritos forman parte de un ecosistema de telecomunicaciones, conformado también por sectores transversales como lo son el de la Industria de Tecnologías de la Información que desarrolla, suministra, da mantenimiento a plataformas, herramientas y/o aplicaciones tecnológicas, así como a diversa infraestructura crítica no únicamente para el sector de las telecomunicaciones, sino para otros asociados a actividades esenciales, proporcionando hardware, software y equipos; así como el de la Industria Electrónica de Alta Tecnología, que provee de manera directa de tabletas electrónicas, teléfonos inteligentes, cámaras de videovigilancia, radios, drones, equipos de recepción y transmisión de comunicaciones y radiodifusión, entre otros, que permiten el acceso así como el funcionamiento no sólo de las telecomunicaciones, sino de logística, emergencias, equipo médico y tecnologías para la atención de la salud.
Por su parte, ante situaciones como la que vivimos actualmente, la radiodifusión funge como un medio de comunicación, cuya importancia es innegable pues, por sus características y cobertura, permite comunicarse a grandes distancias, de manera sencilla, con todos los segmentos de la población, particularmente, en donde la cobertura de otros medios de comunicación y de telecomunicaciones es todavía limitada cuya función social es la de mantener informada a la población de la situación y medidas que se deben de tomar.
Ahora bien, tanto en las Medidas de Seguridad Sanitaria aprobadas por el Consejo de Salubridad General el 30 de marzo del año en curso, como en el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud ordenó como acción extraordinaria “(…) la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional”.
Asimismo, en términos del Artículo Primero, fracción II, inciso c), del acuerdo recién mencionado, se consideran como actividades esenciales y seguirán en funcionamiento las de los sectores fundamentales de la economía, entre ellos “el de telecomunicaciones y medios de información”.
No pasa desapercibido, que el 2 de abril de los corrientes, el Gobierno de México a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, hicieron público el COMUNICADO-080-2020, mediante el cual se subraya que el apoyo de las autoridades estatales y municipales para otorgar permisos y autorizaciones de instalación, operación y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, a empresas que presten dichos servicios, resulta fundamental y, en consecuencia, se detallan algunas medidas para que las redes de telecomunicaciones y radiodifusión operen en óptimas condiciones durante el periodo de contingencia sanitaria.
Por lo expuesto, y con fundamento en el Artículo Primero, fracción II, inciso c) del Acuerdo, así como en lo previsto por los artículos 28 y 6°, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a realizar las acciones necesarias para garantizar que los trabajadores de los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de los servicios relacionados, cuenten con las facilidades amplias y suficientes para la realización de tareas tendientes a garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en beneficio de la población, entre las cuales, se consideran las siguientes actividades de forma enunciativa, no limitativa, durante las 24 horas