IFT somete a consulta pública el Anteproyecto de guía para la presentación de solicitudes de investigación de condiciones de mercado (Comunicado 56/2018) 31 de julio
IFT SOMETE A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE GUÍA
PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INVESTIGACIÓN
DE CONDICIONES DE MERCADO
- El objetivo de la guía es orientar sobre cómo satisfacer los requisitos que deben cumplir las solicitudesde inicio de investigación de condiciones de competencia efectiva o existencia de poder sustancial.
- El Pleno del IFT autorizó modificaciones a la Oferta de Referencia de Altán Redes, consorcio encargadode desplegar y operar la Red Compartida para la prestación mayorista de servicios detelecomunicaciones.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó someter a consulta pública el “Anteproyecto de guía para la presentación de las solicitudes de investigación de condiciones de mercado previstas en el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”, que tiene como principal objetivo que las autoridades, empresas, litigantes y el público en general conozcan la información y documentos adecuados para satisfacer los requisitos que deben reunir las solicitudes de inicio de una investigación de condiciones de mercado.
El anteproyecto está relacionado con las investigaciones para determinar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva o para declarar la existencia de agentes económicos con poder sustancial, en uno o varios mercados relevantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; procedimientos que están a cargo de la Autoridad Investigadora del IFT y pueden iniciarse de oficio, a petición del Ejecutivo Federal ode parte afectada.
El documento, que se someterá a consulta pública del 31 de julio al 10 de septiembre de 2018, también incluye información sobre los elementos para identificar el mercado relevante; los elementos para identificar la existencia de poder sustancial o ausencia de condiciones de competencia efectiva; los acuerdos que puede emitir la Autoridad Investigadora del IFT en relación con la solicitud, así como las distintas categorías en que se puede clasificar la información presentada por el solicitante, entre otros.
Esta consulta pública busca promover la participación ciudadana y elaborar una guía más eficaz a partir de las sugerencias que se reciban, así como seguir fortaleciendo el principio de transparencia que siempre ha regido al IFT.
También durante su XXIII Sesión Ordinaria, el Pleno del IFT autorizó modificaciones a la Oferta de Referencia presentada por Altán Redes, S.A.P.I. de C.V., consorcio encargado de desplegar y operar la Red Compartida para la prestación mayorista de servicios de telecomunicaciones.
Las modificaciones y adiciones realizadas a la Oferta de Referencia, se refieren a la inclusión de nuevos servicios y estructuras tarifarias que le permiten a Altán diversificar su oferta comercial de forma que los operadores que harán uso de la red compartida seleccionen la opción que consideren más conveniente de acuerdo a sus planes de negocio, favoreciendo con ello la oferta de servicios al usuario final.
Altán Redes deberá publicar en su sitio de internet las modificaciones a su Oferta de Referencia.
Por otra parte, el Pleno también aprobó modificaciones a la “Disposición técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz”.
Dichas modificaciones fueron aprobadas con el fin de dar certidumbre jurídica a las especificaciones técnicas y métodos de prueba de los equipos móviles que puedan hacer uso del espectro en las bandas de frecuencia anteriormente mencionadas.
Las disposiciones técnicas son instrumentos expedidos por el Instituto conforme a lo establecido en el artículo 15 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a través de los cuales se regulan las características y la operación de productos, dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y en su caso, la instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos, así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
En la misma sesión, el Pleno determinó las tarifas de interconexión no convenidas entre Axtel, S.A.B de C.V., en su carácter de Operador Móvil Virtual Completo con las empresas Mega Cable, S.A. de C.V., Convergia de México, S.A. de C.V., IP Matrix, S.A. de C.V., Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V., Servnet México, S.A. de C.V., así como con Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noreste, S.A. de C.V.
Las tarifas por minuto de interconexión entre Axtel y el resto de las empresas que serán aplicables del 4 de julio al 31 de diciembre de 2018 y los convenios de interconexión suscritos a partir de estas nuevas condiciones, deberán ser presentados ante el Instituto para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su celebración.