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Pronunciamiento sobre la resolución de la SCJN sobre las tarifas de interconexión aplicables al Agente Económico Preponderante en su red móvil (Comunicado 97/2017)

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA SCJN SOBRE

LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN APLICABLES AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN SU RED MÓVIL

 

El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones la competencia originaria y exclusiva para fijar el régimen asimétrico relativo a las tarifas de interconexión para la terminación de tráfico en la red móvil del agente económico preponderante.

De acuerdo con lo que se ha publicado, la Suprema Corte llegó a esta conclusión partiendo del nuevo diseño institucional que creó al IFT como la instancia especializada en el sector, que cuenta por tanto con los elementos técnicos para expedir esta regulación, pero sobre todo, con la competencia para ello otorgada directamente por la Constitución.

Así, se reconocen las facultades constitucionales del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, pero sin sustituir al Instituto en el ejercicio de sus propias facultades constitucionales. Con esta sentencia se avanza en la consolidación de un nuevo diseño institucional que fortalece el papel de los órganos reguladores del Estado.

Una vez que sea publicada la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto analizará sus efectos para darles cabal cumplimiento y resolver lo conducente sobre las tarifas de interconexión aplicables al agente económico preponderante, como siempre, en estricto apego a la Constitución y la ley.

 

 

 Fecha del Comunicado: 16 August 2017

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