Consulta Pública sobre el Anteproyecto de propuesta de cambio de bandas de frecuencias dirigida a personas físicas o morales que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o explotación de 7 frecuencias clasificadas como espectro protegido
Objetivo
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de modificación de regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier persona (física o moral) interesada a propósito del “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias dirigida a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o explotación de las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz, 162.500 MHz, 162.525 MHz y 162.550 MHz” (en lo sucesivo, el “Anteproyecto”), el cual se propone con base en lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 15, fracciones I, XL y LVI, y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, 6, fracciones I y XXXVIII, 27 y 28, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como por lo dispuesto en los Lineamientos Primero, Tercero, fracción II, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Primero y Vigésimo Primero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Los objetivos principales del Anteproyecto consisten en: i) despejar 7 (siete) frecuencias clasificadas como espectro protegido por el Pleno del IFT mediante Acuerdo P/IFT/161220/572; ii) establecer una propuesta de cambio de bandas para que por un lado, los usuarios que ostenten un título habilitante vigente, cuenten con frecuencias alternativas para continuar las operaciones de sus servicios, y por otro lado, una vez liberadas dichas frecuencias, se propicien las condiciones para el despliegue de sistemas de radiocomunicaciones que sean empleados exclusivamente para salvaguardar la vida humana cuando ocurran situaciones de emergencia a escala nacional, regional y/o local, particularmente en sus etapas iniciales; iii) impulsar condiciones para que el público en general tenga acceso a alertas tempranas en situaciones de emergencia a nivel nacional, regional y/o local mediante comunicaciones fiables, interoperables y rápidas, y iv) promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico, al propiciar el uso exclusivo de las 7 (siete) frecuencias que fueron clasificadas como espectro protegido para ser usadas, sin interferencias perjudiciales, de manera oportuna en aplicaciones para salvaguardar la vida humana.
En virtud de lo anterior, la presente Consulta Pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer la presente propuesta de regulación, su análisis de nulo impacto regulatorio, así como un documento de referencia que se pone a disposición de todos los interesados en el presente proceso consultivo, el cual no se encuentra propiamente en consulta pública y proporciona información relevante sobre las frecuencias clasificadas como espectro protegido para la difusión de alertas tempranas, por el Pleno del Instituto, a través del “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones clasifica las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz, 162.500 MHz, 162.525 MHz y 162.550 MHz como espectro protegido para la difusión de alertas tempranas”. Este documento resulta importante para que las personas interesadas en el tema, puedan tener un mayor entendimiento sobre las medidas y términos propuestos por el Instituto y, a partir de ello, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer dicha propuesta normativa, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible entrada en vigor.
Publicación
09 de Noviembre de 2023Duración
Del 10 de Noviembre de 2023 al 08 de Diciembre de 2023(20 días hábiles)Descripción de la mecánica
El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyectoa través de la siguiente dirección de correo electrónico optimizacionespectro@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
El Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas en participar en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.
La información que las personas interesadas le hagan llegar al Instituto, de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica, con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.
Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas, los siguientes puntos de contacto: Amalia Nallely Castro Martínez, Directora de Optimización en Radiocomunicaciones, correo electrónico: amalia.castro@ift.org.mx, número telefónico 55 5015 4000, extensión 2233 y Edwin Andrés Montes de Oca Pérez, Subdirector de Coordinación Técnica en Radiocomunicación, correo electrónico: edwin.montesdeoca@ift.org.mx o bien, a través del número telefónico 55 5015 4000, extensión 4411; quienes estarán disponibles en los mismos horarios de atención que la Oficialía de Partes Común del Instituto.
Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de Consulta Pública, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 800 2000 120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.
Disposiciones aplicables
Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.
En caso de que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.
No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentre relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.
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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas
Aviso
La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Octavo de los ”Lineamientos Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones” y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.
De acuerdo a lo señalado en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2023 y principios de 2024”, se suspenderán labores en el Institutoel día 20 de noviembre de 2023, incluyendo los días sábado y domingo, al ser considerados inhábiles.
En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión de labores del Instituto, usted podrá remitir sus comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente Consulta Pública, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, y éstos serán recibidos y registrados por este órgano constitucional autónomo, a partir del siguiente día hábil, según corresponda, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.