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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Consulta pública sobre el "Anteproyecto de Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil en la prestación de los servicios a los usuarios finales".

Objetivo

Garantizar a la población que el servicio de telefonía local móvil sea prestado en condiciones de calidad.

Duración

Del 16 de Junio de 2015 al 13 de Julio de 2015

Descripción de la mecánica

Atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), que señala que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana; por ello, dicho cuerpo colegiado estima conveniente someter a consulta pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil en la prestación de los servicios a los usuarios finales y se abroga el Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011” (el “Anteproyecto”), que a su vez, fue sometido a su consideración por la Unidad de Política Regulatoria, al amparo de la Ley. 

El Instituto, considerando la importancia de transparentar los procesos para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general y fomentar la participación ciudadana activa, recibirá por escrito comentarios, opiniones y propuestas concretas con relación al contenido del Anteproyecto, el cual tiene por objeto fijar los índices y parámetros de calidad del servicio móvil, así como establecer las bases para que dicho servicio se preste en condiciones de calidad en el territorio nacional en beneficio de los usuarios finales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XLVII, y 191, último párrafo, de la Ley.

La duración de la consulta pública será del 16 de junio al 13 de julio de 2015 (20 días hábiles).

El Instituto recibirá comentarios, opiniones y propuestas concretas, en la medida de lo posible, con fundamento y justificación objetivos, en relación con el contenido del Anteproyecto.

Los comentarios, opiniones y propuestas concretas y, en la medida de lo posible, con fundamento y justificación objetivos podrán presentarse, durante el periodo que dure este proceso de consulta pública, vía correo electrónico, a través de la siguiente dirección info.upr@ift.org.mx o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 16:30 horas.

En caso de que los comentarios, opiniones y propuestas concretas, en la medida de lo posible, con fundamento y justificación objetivos, sean realizados en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica copia simple del documento con el que se acredite la personalidad del promovente, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida a título personal de éste.

Una vez concluido el plazo de la consulta pública aquí señalado, no se recibirán comentarios, opiniones o propuestas a razón de que se considerará cerrada la misma.

Una vez cerrada la consulta pública, la Unidad de Política Regulatoria, en su oportunidad, someterá a consideración del Pleno del Instituto, un proyecto que considere el resultado de la consulta de mérito, a efecto de que, en su caso, sea aprobado el “Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil en la prestación de los servicios a los usuarios finales y se abroga el Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011”, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Posteriormente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil en la prestación de los servicios a los usuarios finales y se abroga el Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011”, se publicará en el portal electrónico del Instituto un pronunciamiento formulado de manera general respecto de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas, especificando en su caso, cuáles de ellos resultaron en adecuaciones y especificaciones. En ningún caso, los comentarios, opiniones y propuestas serán vinculantes para el Instituto.

El Instituto agrupará los comentarios, opiniones y propuestas concretas que se encuentren relacionados entre sí.

Los comentarios, opiniones, propuestas concretas y documentos adjuntos presentados durante la consulta de mérito, serán publicados en el portal electrónico del Instituto y en ese sentido serán considerados invariablemente públicos, salvo por lo dispuesto al efecto, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

No se atenderán ni publicarán aquellos comentarios, opiniones y propuestas que no se encuentren relacionados con el objeto de la presente consulta.

2015

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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas

  03/07/2015 - 15:04
  02/07/2015 - 11:26
  01/07/2015 - 17:14

Aviso

Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales o cualquier otra. 

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