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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Consulta Pública sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias

Objetivo

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración de nuevas regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier persona (física o moral) interesada a propósito del "Anteproyecto del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento a la sentencia dictada dentro del juicio de amparo 653/2019 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, aprueba y emite los Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias" (en lo sucesivo, el “Anteproyecto”), el cual se propone con base en lo establecido en los artículos 6o., apartado B, fracciones III y VI y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”); 1, 2, 7, 15, fracciones I, XL y LVI, 17, fracción I, 51 y 256, segundo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”); 1, 4, fracciones I y V, inciso iv), 6, fracción I, 37 y 38, fracciones I y III del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como en los Lineamientos Primero, Tercero, fracción II, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Primero y Vigésimo Primero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El objetivo principal del Anteproyecto consiste en regular, en el marco de competencia del Instituto, los Códigos de Ética que deben emitir los Concesionarios del Servicio de Radiodifusión, los Concesionarios del Servicio de Televisión y Audio Restringidos y los Programadores; así como a los Defensores de las Audiencias, los cuales deben asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, garantizando que los Concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, programática y editorial, con la finalidad de que se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.

En virtud de lo anterior, la presente Consulta Pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer la presente propuesta de regulación y su análisis de impacto regulatorio a efecto de que las personas interesadas en la misma, puedan tener un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos por el Instituto y, a partir de ello, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer dicha propuesta normativa, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible entrada en vigor.

Publicación

19 de Julio de 2024

Duración

Del 05 de Agosto de 2024 al 30 de Agosto de 2024(20 días hábiles)

Descripción de la mecánica

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyecto a través de la siguiente dirección de correo electrónico lineamientosumca@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

El Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas en participar en el presente proceso consultivo el "Formato para participar en la Consulta Pública", disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.

La información que las personas interesadas le hagan llegar al Instituto –de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica- con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas, los siguientes puntos de contacto: Mayra Nathali Gómez Rodríguez, Directora General de Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales, correo electrónico: mayra.gomez@ift.org.mx y número telefónico 55 5015 4000, extensión 4843, o Alonso Karim González Ramos, Director de Política en Medios y Contenidos Audiovisuales, correo electrónico: alonso.gonzalez@ift.org.mx y número telefónico 55 5015 4000 extensión 4834, quienes estarán disponibles en los mismos horarios de atención que la Oficialía de Partes Común del Instituto.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de Consulta Pública, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 800 2000 120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso de que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentre relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.

2024

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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas

Aviso

La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Octavo de los "Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.

De acuerdo a lo señalado en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2024 y principios de 2025", se suspenderán labores en el Instituto los días comprendidos del 22 al 26 y 29 al 31 de julio, y 1 y 2 de agosto, incluyendo los días sábado y domingo, al ser considerados inhábiles.

En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión de labores del Instituto, usted podrá remitir sus comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente Consulta Pública, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, y éstos serán recibidos y registrados por este órgano constitucional autónomo, a partir del siguiente día hábil, según corresponda, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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