Consulta Pública del "Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad a los Servicios de Telecomunicaciones para Usuarios con Discapacidad".
Objetivo
Los procesos de consulta pública del Instituto tienen la finalidad de: i) dar mayores elementos de certidumbre a los mercados y a los agentes regulados a propósito de los temas de interés público que se encuentran en análisis y próximos a una determinación por parte de este órgano regulador; ii) fomentar la participación ciudadana que permita conocer de manera anticipada su posición y posibles impactos con los que puedan verse afectados con relación a un determinado tema de interés; y, iii) recibir comentarios, opiniones y aportaciones de los ciudadanos que logre mejorar la calidad regulatoria de sus instrumentos normativos.
De esta forma, el Instituto da cumplimiento a lo señalado por el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual refiere, entre otras cosas, que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que éste determine, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
Es de interés del Instituto garantizar la protección de los derechos de los usuarios con discapacidad contemplados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion y, promover en su ámbito de competencia, que los usuarios con discapacidad tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones con los demás usuarios. Lo anterior, estableciendo obligaciones específicas a los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones relacionadas con:
a) Formatos con funcionalidades de accesibilidad, a fin de que los usuarios con discapacidad puedan contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los contratos de adhesión;
b) Mecanismos que favorezcan la accesibilidad de usuarios con discapacidad a los servicios de telecomunicaciones por medio de funcionalidades, programas o aplicaciones en los equipos terminales;
c) Instalaciones o centros de atención al público con modificaciones, adaptaciones, o mecanismos para personas con discapacidad.
d) Personal capacitado para que las personas con discapacidad puedan recibir atención;
e) Funcionalidades de accesibilidad en las páginas de Internet o números telefónicos de atención al público; y,
f) Acceso a las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.
Duración
Del 14 de Agosto de 2015 al 25 de Septiembre de 2015Descripción de la mecánica
El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyecto, a través de la siguiente dirección de correo electrónico lineamientos.accesibilidad@ift.org.mx o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:00 horas y el viernes de las 8:30 a las 16:30 horas.
El Instituto pone a disposición de todos los interesados en emitir comentarios, opiniones y aportaciones a propósito del Anteproyecto, el “Formato para participar en la Consulta Pública”, a efecto de que el mismo sea debidamente llenado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que antecede.
Los comentarios, opiniones y aportaciones que se hagan al Instituto –en tiempo y forma- con relación a la presente consulta pública no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta.
En caso de que los comentarios, opiniones y propuestas concretas sean realizados en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica copia simple del documento con el que se acredite la personalidad del promovente, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida a título personal de éste.
Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre la presente consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados, el siguiente número telefónico: (55) 5015-4217, el cual estará disponible en los mismos horarios de atención de la Oficialía de Partes del Instituto. Asimismo, a efecto de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados los documentos e información materia de la presente consulta pública, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de que considere que los documentos e información no reúnen las características de accesibilidad deseables, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 018002000120 o bien, en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o miguel.vazquez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.
Disposiciones aplicables.-
Una vez concluido el período de consulta pública, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al Anteproyecto a razón de que se considerará cerrada la misma.
Una vez cerrada la consulta pública, la Coordinación General de Política del Usuario, en su oportunidad, someterá a consideración del Pleno del Instituto, un proyecto que considere el resultado de la consulta de mérito, a efecto de que, en su caso, sea aprobado el “Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales de Accesibilidad a los Servicios de Telecomunicaciones para Usuarios con Discapacidad”, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Posteriormente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales de Accesibilidad a los Servicios de Telecomunicaciones para Usuarios con Discapacidad”, se publicará en el portal electrónico del Instituto un pronunciamiento formulado de manera general respecto de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas, especificando en su caso, cuáles de ellos resultaron en adecuaciones y especificaciones. En ningún caso, los comentarios, opiniones y propuestas serán vinculantes para el Instituto.
El Instituto agrupará los comentarios, opiniones y propuestas concretas que se encuentren relacionados entre sí.
Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente consulta pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
No se atenderán ni publicarán aquellos comentarios, opiniones y propuestas que no se encuentren relacionados con el objeto de la presente consulta pública.
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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas
Aviso
Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales o cualquier otra.