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Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2024.

 

 

EL PLENO DEL IFT APRUEBA

LOS LINEAMIENTOS PARA INTEGRAR EL ACERVO ESTADÍSTICO

 

  • Estos Lineamientos contienen las reglas para la presentación de información estadística por parte de los operadores de telecomunicaciones yentrarán en vigor el 6 de enero de 2025.
  • Se presentan simplificaciones y mejoras que favorecen la claridad del proceso de entrega de información por parte de los regulados para fortalecer el monitoreodel sector de telecomunicaciones con mayor eficiencia y oportunidad.
  • Entre las mejoras se incluyen la reducción del número de indicadores solicitados, la estandarización de catálogos de claves y la simplificación en los procesos para presentación de información.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su XXIII sesión ordinaria, aprobó los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico de este órgano regulador, los cuales tienen por objeto establecer la metodología, los eFormatos y el Catálogo de Claves de Información para que los operadores de telecomunicaciones reporten información estadística al IFT.

Los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del IFT entrarán en vigor el 6 de enero de 2025, con el objetivo de contar con información eficiente y oportuna para un mejor diseño de políticas públicas y regulatorias con base en evidencia, aspectos que reconocen al Instituto como un regulador de quinta generación.

Actualmente la recopilación de información de este sector se realiza conforme a los Lineamientos que entraron en vigor el 19 de noviembre de 2020 y establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos del Acervo Estadístico. Con este antecedente, el IFT identificó la necesidad de simplificar la carga regulatoria para los operadores a fin de garantizar que proporcionen información estandarizada, precisa y clara.

Con base en lo anterior, se generó el Anteproyecto de Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico, el cual en la XXXIII Sesión Ordinaria del Pleno del IFT, realizada el 13 de diciembre de 2023, se determinó someter a consulta pública. Dicha consulta tuvo lugar entre el 15 de diciembre de 2023 y el 3 de abril de 2024, obteniendo un total de 30 participaciones que derivaron en diversas propuestas de mejora y simplificación.

Entre las mejoras se incluyen la reducción del número de indicadores solicitados, la estandarización de catálogos de claves y la simplificación en los procesos para presentación de información. Estas medidas buscan facilitar la recopilación y el análisis de datos, así como promover la transparencia y la comprensión del sector de telecomunicaciones.

Con la puesta en marcha de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones se contará con información confiable y oportuna, la cual podrá ser explotada por diversos actores de la sociedad, así como dar un seguimiento preciso de la evolución del sector de telecomunicaciones en México.

Los Lineamientos serán publicados en los siguientes días en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para su entrada en vigor.

Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2024.

 

EL IFT PRESENTA LA PRIMERA ENCUESTA 2024, USUARIOS DE SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES, SOBRE DESINTOXICACIÓN DIGITAL

 

  • 20% de las personas usuarias de internet fijo mencionaron que han escuchado el término détox digital, de este porcentaje, solo 10.3% señalaron haberlo hecho.
  •  25.6% de las personas usuarias de internet fijo mencionaron haber dejado de realizar actividades por estar conectados a internet. A menor edad este porcentaje aumenta.
  •  14.1% de las personas usuarias de internet fijo mencionaron que han intentado hacer algo para disminuir el tiempo que navegan en internet. Entre las principales acciones se encuentran: establecer un horario para revisar ciertas aplicaciones o redes sociales y desactivar notificaciones en sus dispositivos.
  •  26.6% de las personas usuarias de telefonía móvil señalaron que han intentado hacer algo para disminuir el uso de su teléfono móvil. Entre las principales acciones están: asignarse actividades para su bienestar cuando no están conectados y guardar o apagar el teléfono.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presenta la “Primera Encuesta 2024, Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones” en la que se da a conocer la percepción de lo que las personas usuarias perciben en el uso de internet, lo que significa un détox digital, así como las consecuencias del estar mucho tiempo en línea o conectadas a internet, y cómo esto puede representarles una motivación para realizar esta desintoxicación. También, se muestran los resultados de los Indicadores de satisfacción de las personas usuarias de los servicios de telecomunicaciones.

¿Qué significa détox digital?

Las personas participantes del estudio cualitativo definen détox digital como ser conscientes que se está dedicando tiempo excesivo a conectarse a internet, especialmente a redes sociales y, por lo tanto, realizar acciones para disminuir y/o controlar este tiempo.

Señales que indican una adicción a estar conectados(as) a Internet

Las personas usuarias consideran que existe una “adicción” a estar conectadas a internet cuando se presentan las siguientes señales:

  • Preocupación constante por estar conectadas todo el tiempo, ansiedad por no hacerlo.
  • Dedicar mucho tiempo a navegar en diferentes sitios sin ningún objetivo, solamente el entretenimiento.
  • Dormir poco por dedicar horas de sueño a estar conectadas.
  • Dejar de hacer cosas en las que antes se tenía interés y se dedicaba tiempo.
  • Alejarse de la convivencia con familiares y amistades generando aislamiento.
  • Realizar compras constantes de productos o servicios que se anuncian en las redes sociales.

Conocimiento sobre détox digital

El 20% de las personas usuarias de internet fijo mencionaron que han escuchado el término détox digital. De este porcentaje, 10.3% mencionaron haber hecho détox digital, mientras que, 54.6% mencionaron que estarían dispuestas a realizarlo.

Percepción sobre el tiempo de uso

  • 44.3% de las personas usuarias de internet fijo mencionaron utilizar de 3 a 5 horas su servicio. Se identifica un incremento en el porcentaje de uso del servicio de 6 a 8 horas conforme disminuye la edad.
  • 30.9% de las personas usuarias señalaron que utilizan su teléfono móvil de 3 a 5 horas. Conforme disminuye el grupo de edad, las horas de uso del teléfono móvil incrementa.
  • Las personas usuarias de internet fijo mencionaron en un 60% que el tiempo que utilizan este servicio en su hogar es el adecuado, este porcentaje fue de 50.9% para las personas usuarias de telefonía móvil.
  • 56.9% de las personas usuarias de internet fijo mencionaron que el exceso de tiempo de uso de este servicio nunca les ha causado un problema.
  • Por su parte, 66.9% de las personas usuarias de telefonía móvil mencionaron que el exceso de tiempo que le han dedicado a su teléfono móvil nunca les ha causado un problema.
  • En cuanto a sí han dejado de realizar actividades por estar conectados a internet, 25.6% mencionó que sí lo ha hecho.

Acciones para disminuir el tiempo

  • 14.1% de las personas usuarias de internet fijo mencionaron que han intentado hacer algo para disminuir el tiempo que navegan en su servicio. Entre las principales acciones se encuentran: establecer un horario para revisar ciertas aplicaciones o redes sociales (27.5%), desactivar notificaciones en sus dispositivos (26.9%) y asignarse actividades para su bienestar y realizarlas cuando no están conectadas (26.2%).
  • Por su parte, 26.6% de las personas usuarias de telefonía móvil mencionaron que han intentado hacer algo para disminuir el tiempo que utilizan su teléfono móvil. Entre las principales acciones se encuentran: asignarse actividades para su bienestar cuando no están conectadas (43.6%.), guardar o apagar el teléfono móvil (13.6%) y asignarse tareas o trabajo para estar ocupado y no distraerse (8.3%).
  • 5.3% de las personas usuarias de telefonía móvil mencionaron que utilizan o han utilizado alguna aplicación que les ayude en el proceso de controlar el tiempo que utilizan su teléfono móvil. entre las principales se encuentran: el tiempo de pantalla (23.2%), funciones del teléfono móvil (13.7%) y configurar alarmas del teléfono móvil/notificaciones (6.2%).

Razones y motivaciones para realizar détox digital

Entre las principales razones para realizar détox digital, las personas señalaron que ya habían perdido el control en muchas esferas de su vida y empezaron a sentir efectos en el aspecto mental, emocional, físico, social y laboral por lo que ya estaban en un punto extremo sobre el tiempo que dedicaban a estar conectados(as) y que necesitaban hacer de algo inmediato para recuperar ese control.

Finalmente, para las personas participantes del estudio cualitativo existen diversas acciones que podrían emprender las instituciones para ayudar en el proceso de détox digital.

  • Información para el buen uso y concientización de las plataformas digitales y las redes sociales.
  • Dar consejos y pláticas de cómo controlar los tiempos dedicados a estos sitios para no generar adicción.
  • Dar a conocer las señales sobre la existencia de una adicción a estar conectados(as), por ejemplo, tiempos de uso y datos actualizados con base en estadísticas.
  • Comunicar las diferentes medidas para establecer el control, desde las más ligeras hasta las más extremas.
  • Señalar los beneficios físicos, mentales, emocionales y sociales que se obtienen de hacer un détox digital.
  • Dar a conocer aplicaciones, herramientas, estrategias, etc., para ayudar en realizar un détox digital.

Con esta encuesta el IFT refrenda su compromiso de generar estudios, análisis y estadísticas sobre este tema que permitan abonar al conocimiento de la situación de la sociedad en general y, en su caso, otros grupos de interés, con la finalidad de dar a conocer recomendaciones, y brindar información a toda aquella persona interesada en el análisis del sector de las telecomunicaciones para generar acciones que beneficien a las personas usuarias en México.

La Primera Encuesta 2024, Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/primera-encuesta-2024-usuarios-de-servicios-de-telecomunicaciones

Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2024.

 

EL IFT AUTORIZA LA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE 55 CONCESIONES COMERCIALES DE RADIODIFUSIÓN, CON LO QUE SE ESTIMA RECAUDAR 422.6 MILLONES DE PESOS

PARA EL ESTADO MEXICANO

 

  • A la fecha, el IFT ha prorrogado la vigencia de 1,253 estaciones de radiodifusión sonora (FM y AM), de las cuales 1,030 son para uso comercial, que representa una recaudación al erario público de 3 mil 267 millones 523 mil 643 pesos.
  • Con la prórroga de vigencia de las concesiones se da seguridad jurídica a los concesionarios para seguir brindando el servicio de radiodifusión en las bandas de AM y FM.
  • Las concesiones prorrogadas atenderán a la población de 22 estados de la república mexicana con lo que se estima una cobertura de más de 50 millones 808 mil 380 habitantes.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió, en las sesiones ordinarias XXI y XXII, prorrogar 55 concesiones para continuar usando comercialmente frecuencias de radiodifusión en las bandas de Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM) en diversas localidades de la República Mexicana luego de que los concesionarios cumplieron con los requisitos aplicables, con lo cual se dará cobertura a más de 50 millones 808 mil 380 habitantes.

Con la prórroga de vigencia de las concesiones se da seguridad jurídica a los concesionarios de las mismas para seguir brindando el servicio de radiodifusión en las bandas de AM y FM, además de que el Instituto recaudará, en favor de la Tesorería de la Federación, aproximadamente 422 millones 625 mil 360 pesos por concepto de contraprestación por el otorgamiento de dichas prórrogas.

Las concesiones prorrogadas atenderán a la población de 22 estados de la República mexicana: Aguascalientes (4); Baja California (5); Baja California Sur (1); Chiapas (2); Chihuahua (3); Coahuila (4); Durango (1); Guanajuato (3);  Guerrero (1); Jalisco (1); Michoacán (2); Nuevo León (2); Oaxaca (1); Puebla (2); Quintana Roo (3); San Luis Potosí  (1); Sinaloa (4); Sonora (4); Tabasco( 3); Tamaulipas (3); Veracruz (4) y Yucatán (1).

El artículo 28 párrafo décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dota de facultades al IFT para otorgar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, así como fijar el monto de las contraprestaciones por su otorgamiento, previa opinión de la autoridad hacendaria.

Las concesiones de uso comercial se otorgan de conformidad con el artículo 76 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) a personas físicas o morales con fines de lucro, para prestar el servicio de radiodifusión en las bandas de AM y FM. Asimismo, la Ley prevé que la concesiones pueden ser prorrogadas cuando el concesionario presente oportunamente su solicitud, esté en cumplimiento de sus obligaciones, acepte las nuevas condiciones y pague el monto de la contraprestación.

A la fecha, el IFT ha prorrogado la vigencia de 1,253 estaciones de radiodifusión sonora (FM y AM), de las cuales 1,030 son de uso comercial, lo que representa una recaudación al erario público de 3 mil 267 millones 523 mil 643 pesos.

El otorgamiento de dichas prórrogas reitera el compromiso del IFT para garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión, en beneficio de las audiencias, y el cumplimiento de su mandato constitucional.

 

Ciudad de México a 25 de septiembre de 2024.

 

 

 

El Pleno del IFT aprueba la modificación a los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario 

 

  • El proyecto atiende los trabajos realizados al interior del Comité Técnico en materia de Despliegue de 5G en México y las necesidades identificadas por el Instituto.
  • Se modifican, entre otros, la ampliación de la vigencia de las autorizaciones, la posibilidad de prorrogarlas y la posibilidad de que se otorguen para servicios distintos a los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la modificación a los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario y el formato para la presentación del trámite de solicitud correspondiente.

La presente modificación es resultado de los trabajos realizados al interior del Comité Técnico en Materia de Despliegue de 5G en México (Comité 5G), el cual, en su cuarta sesión celebrada el 2 de diciembre de 2022, aprobó la Contribución titulada Despliegue de Redes Privadas 5G, relativa a la propuesta para analizar e identificar áreas de oportunidad respecto de los Lineamientos de uso secundario del espectro radioeléctrico, las concesiones de uso experimental, el uso de sandboxes regulatorios, y la creación de un marco regulatorio que permita identificar y asignar espectro radioeléctrico exclusivo para redes privadas 5G.

Del análisis realizado por el Instituto a la contribución del Comité 5G, así como de la experiencia en la aplicación de los Lineamientos, se identificó la necesidad de modificar la regulación en los siguientes aspectos:

  • Ampliación de la vigencia de las autorizaciones de uso secundario para instalaciones destinadas a actividades industriales o comerciales.
  • Posibilidad de prórroga y modificación de las autorizaciones. 
  • Consideración de la información de la memoria técnica de las concesiones experimentales para valorar la solicitud de Autorización.
  • Posibilidad de que las Autorizaciones de Uso secundario se otorguen para servicios distintos a los previstos en el cuadro de atribuciones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, en los términos y condiciones previstos en ese instrumento normativo.

Es importante señalar que las modificaciones a los Lineamientos implican también cambios en el Formato de Trámite, el cual facilita la presentación de información y documentación a cualquier persona interesada en la obtención de una autorización de uso secundario. Por lo anterior, el Pleno del Instituto aprobó la modificación del formato para la presentación del trámite de Solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario.

Con las modificaciones a los Lineamientos y al Formato de Trámite se atienden las inquietudes planteadas por los integrantes del Comité 5G, así como las necesidades identificadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo que permite tener una regulación actual, eficiente y flexible que facilite la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión a través de autorizaciones de uso secundario que se utilizan para proyectos que benefician a las y los mexicanos.

La publicación del Acuerdo se puede consultar en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739492&fecha=24/09/2024#gsc.tab=0

Ciudad de México a 25 de septiembre de 2024.

 

EL IFT APRUEBA LA EMISIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE

USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2025 (PABF 2025)

 

  • El PABF 2025 incluye las bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico que serán sometidas a licitación o a procesos de asignación directa.
  • Contempla la inclusión de 24 frecuencias para la banda de radio en Amplitud Modulada, 23 para la banda de radio en Frecuencia Modulada y 15 canales de Televisión Digital Terrestre para usos comercial, público y social.
  • Las personas interesadas en solicitar adiciones o modificaciones al PABF 2025 contarán con 30 días hábiles, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para enviar al IFT sus solicitudes de bandas o coberturas geográficas adicionales o distintas.

 

En atención a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025, el cual tiene por objeto determinar las frecuencias y las bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación, o que podrán asignarse directamente.

En este sentido, el PABF 2025 contempla la inclusión de 24 frecuencias para radio en Amplitud Modulada (AM): ocho frecuencias para uso comercial en Guerrero, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, tres frecuencias para uso público en Chiapas, Tamaulipas y Veracruz de Ignacio de la Llave, y 13 frecuencias para uso social en el Baja California, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Oaxaca y Quintana Roo.

Se incluyen también 23 frecuencias para radio en Frecuencia Modulada (FM): 17 para uso comercial en Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Colima, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Veracruz de Ignacio de la Llave, Zacatecas, y seis para uso social en Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Colima, Michoacán de Ocampo, Quintana Roo. Asimismo, se incluyen 15 canales de televisión digital terrestre: 12 para uso comercial en Campeche, Durango, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, y tres para uso social en los Estados de Coahuila de Zaragoza y Durango.

Igualmente, se establecieron diversos plazos para que se presenten las solicitudes de concesión ante la Unidad de Concesiones y Servicios del IFT para frecuencias y canales de uso público y de uso social puro para prestar el servicio de radiodifusión, quedando de la manera siguiente:

 

Modalidad de Uso

Plazos

Público

Del 30 de septiembre al 14 octubre de 2024

Público

Del 3 al 14 de marzo de 2025

Social

Del 2 al 13 de junio 2025

Público

Del 1 al 12 de septiembre de 2025

Social

Del 6 al 17 de octubre de 2025

 

Por su parte, en lo que corresponde al sector de telecomunicaciones y en concordancia con programas anteriores, el PABF 2025 prevé la inclusión de las bandas de frecuencias 415 - 420 / 425 - 430 MHz y 806 - 814 / 851 - 859 MHz para el servicio de radio troncalizado para uso público; y la banda de frecuencias 824 - 849 / 869 - 894 MHz para el servicio de comunicación móvil para uso social.

Asimismo, la presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público y uso social, así como para uso privado (con propósitos de experimentación, radioaficionados, embajadas y misiones diplomáticas), incluyendo Bandas de Frecuencias no previstas en el PABF 2025, no está supeditada a un plazo determinado, por lo que podrán presentarse por las personas interesadas en cualquier día hábil, conforme al calendario de labores del Instituto.

En lo que respecta a estaciones de radio comunitarias, indígenas y afromexicanas se prevé que el plazo para la presentación de solicitudes de concesión sea cualquier día hábil del año, conforme al calendario de labores del Instituto, y que las localidades de interés no requieren estar previstas en el PABF 2025. Asimismo, el PABF 2025 contiene un listado de 26 localidades, a efecto de difundir la disponibilidad de frecuencias identificadas para la reserva de Ley para concesiones de uso social comunitario e indígena.

Con la emisión del PABF 2025, el Instituto da cumplimiento a su obligación legal y ofrece visibilidad y certidumbre a quienes desean hacer uso del espectro radioeléctrico a través de concesiones; asimismo, permite que los interesados puedan prever con el tiempo suficiente las inversiones necesarias y los proyectos relacionados con el uso de este recurso finito de la nación. La disponibilidad oportuna de más espectro para servicios de radiodifusión y telecomunicaciones facilita la provisión de más y mejores servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para la población mexicana.

Este Acuerdo se publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y se puede consultar en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739651&fecha=25/09/2024#gsc.tab=0

Ciudad de México a 24 de septiembre de 2024.

 

EL PLENO DEL IFT APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO DE ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS QUE OPERAN EN LA BANDA 3.7 A 4.2 GHz

 

  • Las estaciones terrenas de solo recepción no requieren de autorización para operar.
  • Con este registro, de carácter voluntario, el Instituto podrá obtener información que servirá para la toma de decisiones de política regulatoria y de política pública en dicha banda de frecuencias.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó crear un registro de carácter voluntario de Estaciones Terrenas Receptoras que operan en la banda de frecuencias 3.7 a 4.2 GHz, con el objeto de que este órgano regulador obtenga información suficiente sobre dichas estaciones y la cual pueda ser de utilidad para llevar a cabo la coordinación y protección de los sistemas que operan tanto en las fronteras como en el resto del territorio nacional; tomar decisiones de política regulatoria y política pública en esa banda de frecuencias, bandas adyacentes u otras bandas de frecuencias;  colaborar en la elaboración de instrumentos internacionales respecto del uso de la banda en las fronteras, y, en su caso, identificar oportunamente posibles afectaciones en la operación de los sistemas.

Para su implementación se plantean los supuestos y los plazos para el registro voluntario de las estaciones terrenas receptoras una vez que entre en vigor el Acuerdo:

  • Las personas interesadas que a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo operen estaciones terrenas receptoras en la banda de frecuencias 3.7 a 4.2 GHz tendrán un plazo de 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo para estar en posibilidades de registrar sus estaciones terrenas receptoras.
  • Las personas interesadas cuyas estaciones terrenas receptoras inicien operaciones en la banda de frecuencias 3.7 a 4.2 GHz con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, podrán llevar a cabo el registro dentro de los 60 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones.

Asimismo, en el Acuerdo se prevén las especificaciones para registrar las estaciones terrenas receptoras de manera voluntaria, las cuales son necesarias para que el registro cuente con información que sea de utilidad. También se contempla el establecimiento de un módulo en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (SIAER) para llevar a cabo el registro de estaciones terrenas receptoras, a través de Ventanilla Electrónica del Instituto y se incluye el “Formato para el registro de terrenas receptoras en la banda de frecuencias 3.7 – 4.2 GHz.”, el cual contiene un instructivo de apoyo para el llenado del formato a las personas interesadas.

Este acuerdo se publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y se puede consultar en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739491&fecha=24/09/2024#gsc.tab=0

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2024.

 

EL PLENO DEL IFT APROBÓ modificaciones a los Lineamientos

del Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII)

 

  • El Pleno autorizó la modificación del calendario para la carga inicial de la información que iniciaráen el mes de enero de 2025.
  • La modificación se da a petición de diversos concesionarios que manifestaron la necesidad de contar con mayor tiempo para integrar y presentar la información correspondiente para su inscripción ante el SNII.
  • Permitirá al Instituto brindar más talleres de capacitación sobre el uso de la herramienta informática que alberga esta base de datos geo-referenciada de infraestructura.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su XXII Sesión Ordinaria modificaciones a los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de la información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII).

El SNII es una base informática nacional geo-referenciada que, conforme lo dispone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, debe contener la información de la infraestructura activa y medios de transmisión; infraestructura pasiva; así como derechos de vía de sitios públicos y privados que utilizan los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones o radiodifusión a la población[1].

Los sujetos obligados de entregar información para ser registrada en el SNII son los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México, estatal y municipal, así como los órganos autónomos, además de los particulares que pretenden poner a disposición inmuebles susceptibles para ser usados en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión.

Como antecedente, el pasado 28 de febrero de 2024, se publicó una modificación a los Lineamientos del SNII, para, entre otros temas, establecer el calendario para la carga inicial de la información que tendrían que realizar los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión dentro del sistema informático, lo cual inició en el mes de julio pasado.

Sin embargo, la Cámara Nacional de la Industria de la Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), así como otros concesionaros y autorizados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión manifestaron a este órgano regulador la necesidad de contar con mayor tiempo para integrar y presentar la información correspondiente para su inscripción ante el SNII. El Pleno del IFT valoró dichas manifestaciones, y con el fin de que la obtención y procesamiento de la información se realice con el mayor grado de efectividad y eficiencia, estimó conveniente brindar mayor oportunidad para la entrega de la información, por lo cual acordó la modificación de los Lineamientos del SNII para establecer un nuevo calendario e iniciar la carga el mes de enero de 2025.

Asimismo, esta modificación, permitirá al Instituto brindar más talleres de capacitación del uso de la herramienta informática que alberga esta base de datos geo-referenciada de infraestructura, a efecto de que los sujetos obligados, cuenten con los conocimientos necesarios y logren con éxito la carga de la información que conforme a la normatividad deben entregar al SNII.

El Instituto reafirma su compromiso para llevar a cabo acciones que fomenten el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en colaboración con los distintos actores de dichos sectores y para el beneficio de las y los mexicanos.



[1] Estos conceptos incluyen aquellos equipos, bienes muebles o inmuebles que son utilizados por los operadores, como pueden ser antenas, centrales telefónicas, torres, postes, ductos, cables, entre otros, destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2024.

 

EL IFT OBTIENE 100% DE CALIFICACIÓN EN LA PRIMERA EVALUACIÓN VINCULANTE

REALIZADA POR EL INAI, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  • El INAI otorga la más alta calificación al regulador, tras realizar la revisión de la información y los 41 medios de verificación publicados y distribuidos en las 7 vertientes que componen el Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT.
  • Este es el resultado del primer ejercicio de Evaluación Vinculante efectuado por el organismo garante nacional.
  • El IFT reafirma su compromiso con las personas titulares de los datos personales y continúa trabajando para asegurar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. 

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) obtuvo el 100% en el Índice Simple General de Cumplimiento (ISGC), resultado del primer ejercicio de Evaluación Vinculante que realizó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Esta calificación se obtuvo como parte del Programa de Evaluación Anual 2024, de los sujetos obligados del ámbito público federal en relación con el desempeño en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia.

Para determinar el ISGC del 100%, el INAI realizó la revisión de la información y 41 medios de verificación publicados y distribuidos en las 7 vertientes que componen el Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, conforme a los criterios, metodología, formatos e indicadores aprobados por el INAI en los instrumentos técnicos de evaluación; lo anterior, a fin de verificar y evaluar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones en el tratamiento de datos personales que realiza el Instituto.

El Apartado Virtual de Protección de Datos Personales es el medio idóneo que tiene el IFT para rendir cuentas a los titulares de datos personales y al INAI sobre el grado de cumplimiento de la normatividad en materia de protección de datos personales, pues en él se encuentran los avisos de privacidad, datos de contacto de la Unidad de Transparencia (UT), los mecanismos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), las políticas y programas en la materia, el documento de seguridad, informes de acciones realizadas en años pasados y demás documentación que permite brindar certeza sobre el tratamiento de los datos personales que el IFT obtiene para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Con estos resultados, el IFT reafirma su compromiso con garantizar el derecho a la protección de los datos personales tratados al interior del regulador, a la vez que cuenta con un incentivo para continuar trabajando para que cualquier persona interesada pueda ejercer sus derechos de protección de sus datos personales.

Ciudad de México a 19 de septiembre de 2024.

 

INFORME SOBRE LA PRUEBA PILOTO DEL SISTEMA DE ALERTAMIENTO

A TRAVÉS DE LA TELEFONÍA CELULAR

En el marco del Simulacro Nacional 2024, fue posible realizar por primera vez una prueba piloto para la difusión masiva de alertamiento en equipos de telefonía móvil en la Ciudad de México y zona conurbada. 

Se trató de un ejercicio útil que cumplió con el propósito de revisar en la práctica todo el proceso de envío y recepción de estos mensajes, tanto en los sistemas de las autoridades de protección civil como en los sistemas de los operadores de telefonía móvil. 

Como resultado de este ejercicio, dispositivos móviles con capacidad técnica recibieron dicha alerta. 

En algunos sitios o zonas en la Ciudad de México el mensaje no fue recibido. Los equipos técnicos de las autoridades y los concesionarios están revisando los sistemas desarrollados para la difusión de alertas con el fin de identificar las razones por las que no llegó a algunos dispositivos móviles. 

De esta manera, el Gobierno de México, el Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y los operadores de telefonía móvil trabajan de manera coordinada en este sistema, con el fin de que se convierta en un mecanismo de alertamiento de emergencias masivo.

 

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2024.

 

EL IFT LANZA GUÍA PARA FACILITAR EL DESPLIEGUE

 

DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

 

 

 

  • La Guía es una herramienta clave para que los estados y municipios faciliten e incentiven el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en beneficio de la población de sus localidades.
  • Propone buenas prácticas y medidas concretas para identificar y superar obstáculos normativos, evitar cargos injustificados y asegurar un despliegue eficiente, ordenado y sostenible.

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a través de su Centro de Estudios, publica la “Guía práctica para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones” que busca ser una herramienta esencial para los estados y municipios de México, con el objetivo de facilitar e incentivar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones enbeneficio de la población de sus localidades.

 

La Guía ofrece una visión detallada de los beneficios que las telecomunicaciones aportan a la sociedad, definiendo los principales elementos de infraestructura necesarios para su desarrollo. Además, describe los actores involucrados en el proceso de despliegue y las normativas vigentes, destacando las atribuciones de las diferentes autoridades en esta materia.

 

Un aspecto central del documento es la identificación de las restricciones y barreras normativas que actualmente dificultan el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones. Con ello, se proponen acciones concretas que las autoridades locales pueden implementar para superar estos obstáculos y promover un entorno más favorable para la expansión de las telecomunicaciones.

 

El documento también presenta un conjunto de buenas prácticas que las autoridades estatales y municipales deben adoptar para un despliegue eficaz de la infraestructura de telecomunicaciones. Estas incluyen la coordinación, la simplificación de normativas, la creación de ventanillas únicas, la implementación de políticas de "cavar una vez" para reducir costos, y la promoción de asociaciones público-privadas, entre otras acciones. Estas recomendaciones buscan facilitar un despliegue sostenible, ordenado y beneficioso para todos.

 

La Guía destaca que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones es crucial para el desarrollo económico y social de las comunidades, fomentando la innovación y la transformación digital. Sin embargo, es necesario superar desafíos como la coordinación entre autoridades y la simplificación de regulaciones. Abordar estas cuestiones garantizará un despliegue eficiente y ordenado en beneficio de toda la sociedad.

 

Se invita a consultar y aplicar las recomendaciones de la Guía, disponible en este enlace: https://centrodeestudios.ift.org.mx/admin/files/indicadores/1724438992.pdf

 

Para enviar comentarios o aportaciones a la Guía se invita a escribir al siguiente correo: guia.infraestructura@ift.org.mx.

 

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