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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Comunicados

EL IFT APROBÓ LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE CONCESIONARIOS QUE OPEREN REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES

 

  • El Pleno resolvió formalizar y resolver las condiciones del Requerimiento de Usuario, y del Módulo de Interconexión del Sistema Electrónico de Gestión de servicios de telecomunicaciones fijos del Agente Económico Preponderante (AEP) en este sector
  • También se aprobó la modificación al Acuerdo por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión
  • Se otorgaron nuevas concesiones en diferentes ciudades del país

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió aprobar las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, que de conformidad con el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se publicarán en el Diario Oficial de la Federación durante el cuarto trimestre de 2015 y estarán vigentes durante el año 2016.

El establecimiento de las condiciones técnicas mínimas tiene por objeto facilitar la interconexión de los operadores existentes y de los posibles nuevos participantes, permitiendo obtener las condiciones básicas de interconexión sin necesidad de agotar largas negociaciones; ayuda también a evitar una discriminación indebida por parte de cualquier concesionario.

Las condiciones técnicas mínimas aprobadas son el resultado de la identificación de áreas de oportunidad en las actualmente vigentes, de la revisión de los convenios de interconexión que se han registrado ante el IFT y de la valoración de los comentarios que se recibieron a través de la consulta pública llevada a cabo del 14 de agosto al 25 de septiembre de 2015.

Adicionalmente, en términos de lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución de Preponderancia, el Pleno resolvió formalizar diversos acuerdos adoptados al interior del Comité del Sistema Electrónico de Gestión Fijo (Comité) y resolver condiciones en las que no se alcanzó unanimidad, esto con respecto a los documentos: i) Requerimiento de Usuario; y, ii) Módulo de Interconexión del Sistema Electrónico de Gestión de servicios (SEG).

El SEG permitirá que los concesionarios solicitantes realicen con el Agente Económico Preponderante (AEP) la contratación de los servicios mayoristas de telecomunicaciones objeto de las medidas fijas, dar seguimiento a solicitudes, atención a incidencias y todas aquellas actividades que sean parte del procedimiento de contratación y prestación de los servicios mayoristas.

Las condiciones aprobadas por unanimidad en el Comité atienden los principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y competencia, por lo que el IFT consideró viable su formalización.

El documento de Requerimiento de Usuario incluye una descripción del SEG, los módulos que lo conformarán, los casos de uso del mismo, el procedimiento de acceso al sistema, así como las características técnicas necesarias para su desarrollo y el acceso al mismo, entre otros aspectos. Respecto a este documento se resolvieron desacuerdos en torno a la disponibilidad y gestión de incidencias y se continuará con el análisis respecto al acceso.

A su vez, el documento Módulo de Interconexión contiene una visión general del alcance y características de dicho módulo, el cual permitirá la contratación de los servicios, el seguimiento a las solicitudes, el levantamiento y seguimiento a fallas e incidencias, consulta de información y reportes, todo ello relacionado al servicio de interconexión. Este documento fue aprobado por unanimidad en el Comité.

En la misma sesión, el IFT resolvió a través de nueve resoluciones, las condiciones de interconexión no convenidas correspondientes a 18 desacuerdos de interconexión para los periodos 2015 y 2016.

Asimismo, el Pleno aprobó prorrogar la vigencia de nueve concesiones para prestar el servicio de televisión restringida en diferentes entidades federativas y otorgarles un título de concesión única para uso comercial y autorizó la enajenación de partes sociales de una empresa concesionaria para el uso, aprovechamiento y explotación comercial de la frecuencia 106.9 MHz, con distintivo de llamada XHAQ-FM, en Agua Prieta, Sonora, y la enajenación de acciones de otra empresa concesionaria de televisión abierta comercial en Durango, Durango.

El Pleno del Instituto aprobó también otorgar seis concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y cinco concesiones únicas de uso público y social para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, tanto de Amplitud Modulada como de Frecuencia Modulada, en diferentes entidades del país.

Se determinó también conceder una solicitud de prórroga y otorgar una concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, así como una concesión única, ambas de uso comercial, para la prestación del servicio público de radiodifusión de televisión en Coahuila. De igual manera aprobó la transición de un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida con cobertura en Bacalar, municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, al régimen de concesión única para uso comercial.

Por otra parte, en la misma sesión, el Pleno determinó aprobar la modificación al Acuerdo por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión, y se establece el procedimiento para autorizar el uso de las mismas, atendiendo a la petición de la industria para dar certeza en el servicio.

Los servicios auxiliares a la radiodifusión, como los enlaces estudio-planta y los controles remotos, son necesarios para la operación de las estaciones radiodifusoras.

 

El documento modifica y actualiza el contenido del Acuerdo de Servicios Auxiliares publicado en 1999, con el fin de brindar mayor precisión y claridad en su aplicación, conforme a la normatividad vigente. La modificación permitirá optimizar el uso del espectro y hacerlo acorde a la tasa de transferencia requerida por los concesionarios, ya que actualmente se consume el ancho de banda disponible para estos servicios en pocos canales, ocasionando insuficiencia espectral en plazas donde concurren diversas estaciones de radiodifusión. 

EL IFT AUTORIZA LA CONCENTRACIÓN DE NOKIA CORPORATION Y ALCATEL LUCENT

 

  •  La operación se realiza en mercados donde participan competidores importantes a nivel nacional e internacional
  • Se trata de mercados en los que ocurren grandes avances tecnológicos
  • La empresa resultante enfrentará a competidores internacionales de mayor tamaño y sus clientes en México tienen capacidad de negociación  

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó en sesión extraordinaria la concentración entre Nokia Corporation y Alcatel Lucent, al acreditarse que esta operación no tiene efectos contrarios a la competencia y libre concurrencia.

La operación en el ámbito internacional involucra los siguientes productos y servicios que se utilizan exclusivamente en redes de telecomunicaciones inalámbricas: (i) equipos de infraestructura activa y servicios conexos para redes de acceso (RAN); (ii) equipos de infraestructura activa y servicios conexos para redes centrales (CNS), y (iii) servicios no conexos.

En México, las partes coinciden únicamente en la provisión de equipos CNS y servicios conexos en equipos para telefonía IP y software de soporte de operaciones, así como en la provisión de servicios no conexos. Los efectos de la transacción se analizaron a nivel de los productos y servicios de coincidencia, así como bajo otros escenarios de agregación más estrictos, que consideran el tipo de tecnología y los componentes de las redes.

La empresa resultante Nokia/Alcatel enfrentará a competidores importantes a nivel nacional e internacional como Ericsson y Huawei. Las actividades de provisión de equipos de infraestructura están relacionadas con actividades de innovación y desarrollo tecnológico. Asimismo, la configuración de los mercados de provisión de infraestructura está sujeta a cambios dinámicos relacionados con la evolución tecnológica.

Sólo en el caso de la provisión de equipos RAN y servicios conexos para la tecnología 2G/CDMA a nivel mundial, el posicionamiento de Nokia/Alcatel supera la de sus principales competidores; sin embargo, la demanda de equipos y servicios para tecnologías de segunda generación se ha estado contrayendo de forma sostenida conforme esas tecnologías son sustituidas por tecnologías más recientes.

Después de la operación se conserva una asimetría importante en las participaciones de mercado entre los diferentes competidores que participan en los mercados evaluados.

En conjunto, la información y los elementos planteados permitieron al IFT concluir que no prevén riesgos de que Nokia/Alcatel adquiera la capacidad de fijar precios o restringir el abasto en los mercados.

 

El 18 de junio de 2015, Nokia Corporation y Alcatel Lucent notificaron una concentración internacional con efectos en México. Por las características de la operación, tanto la Comisión Federal de Competencia Económica como el Instituto se consideraron autoridades competentes para conocer y resolver este asunto, lo que generó un conflicto de competencia que en términos de la ley, corresponde al poder judicial resolver. El 8 de octubre de 2015, el Segundo Tribunal Especializado emitió una sentencia, notificada al IFT el 14 de octubre de 2015, por medio de la cual dicha autoridad determinó que los mercados involucrados pertenecen al sector de telecomunicaciones y, debido a su especialización, este Instituto es la autoridad competente para conocer y resolver la concentración. 

EL IFT PRESENTA EL INFORME ESTADÍSTICO DEL II TRIMESTRE DE 2015 CON LA EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPALES INDICADORES DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

 

  • El sector mantiene un crecimiento en Inversión Extranjera Directa, Banda Ancha Fija y en Televisión Restringida; la IED en Telecomunicaciones fue la segunda que más contribuyó en este rubro (18.56% del total)
  • Se reportan por primera vez los Índices del Mercado de Capitales del sector de Telecomunicaciones, y la distribución del tráfico telefónico de banda ancha móvil por tipo de tecnología 
  • El Índice Nacional de Precios al Consumidor creció 2.87%, en tanto el Índice de Precios de Comunicaciones disminuyó 12.1% del segundo trimestre de 2014 al segundo trimestre de 2015

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) da a conocer el Informe Estadístico al Segundo Trimestre de 2015, en el que se actualiza la información de los precios de los servicios de telecomunicaciones, el tráfico y número de suscripciones de líneas móviles y fijas, el volumen de usuarios de banda ancha fija y móvil, así como los ingresos de los operadores de todos estos servicios.

También se actualizan las líneas de telefonía fija residenciales y no residenciales, banda ancha fija por tecnología (DSL, cable módem, fibra óptica, etc.) y por velocidad anunciada, así como indicadores como los ingresos promedio por suscripción (ARPU) y minutos de uso promedio (MOU).

Adicionalmente, se actualiza el PIB de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Por otra parte, se reportan por primera vez los Índices del Mercado de Capitales referentes al sector de telecomunicaciones, el índice de ingresos totales de la Encuesta Mensual de Servicios de los sectores telecomunicaciones y radiodifusión, así como la distribución del tráfico telefónico de banda ancha móvil por tipo de tecnología.

Destaca que el Índice Nacional de Precios al Consumidor se incrementó en 2.9% en el segundo trimestre del año respecto al mismo periodo de 2014, mientras que  el Índice de Precios de Comunicaciones disminuyó 12.1%. La Inversión Extranjera Directa (IED) ascendió a 5,419 millones de dólares en el segundo trimestre del año, y el sector telecomunicaciones fue el segundo que más contribuyó con el 18.6% del total; el primero fue la industria manufacturera. Cabe señalar que España, Estados Unidos y los Países Bajos son los que más inversión han inyectado al país en materia de telecomunicaciones.

El informe señala que durante el segundo trimestre de 2015, los ingresos totales del sector telecomunicaciones fueron de 107 mil millones de pesos, de los cuales el 57.5% corresponde al mercado de Telecomunicaciones móviles y el restante 42.5% al mercado de Telecomunicaciones fijas.

A junio de 2015, la penetración de la telefonía fija fue de 67 líneas por cada 100 hogares y la penetración de banda ancha fija fue de 43 suscripciones por cada 100 hogares (se incluyen líneas y suscripciones residenciales y no residenciales). Por otro lado, el número de líneas creció 6% mientras que las suscripciones de banda ancha fija aumentaron 3.5% con respecto a junio de 2014.

Respecto a la banda ancha fija, el 58.5% de las suscripciones por tecnología corresponden a DSL (cable de par de cobre), el 30.4% a cable modem (cable coaxial) y el 8.3% a fibra óptica; mientras que por velocidad anunciada, el 72.7% de las suscripciones pertenece a velocidades entre 2 y 10 Mbps (megabits por segundo).

En el servicio de TV restringida la penetración fue de 54 suscripciones por cada 100 hogares (se incluyen suscripciones residenciales y no residenciales), lo que representó un incremento aproximado de 10% respecto al mismo periodo del año anterior. Del total de suscripciones de TV restringida, el 45% corresponden a TV por cable y el 55% a TV satelital o por microondas.

En telecomunicaciones móviles, las suscripciones telefónicas a finales del segundo trimestre de 2015 fueron de 85 por cada 100 habitantes, de las cuales 85% correspondieron a prepago y 15% a pospago. La teledensidad de banda ancha móvil (BAM) se situó en 45 suscripciones por cada 100 habitantes, lo que implica que las suscripciones de BAM cerraron el segundo trimestre de 2015 en 54.6 millones. Por otro lado, el tráfico de BAM cursado por tecnología 2G fue del 5%, por 3G/4G (no LTE) de 73% y por 4G (LTE) de 22%.

La integración y recolección de datos para este informe se realizó con base en una metodología que incluye las recomendaciones derivadas de las mejores prácticas nacionales e internacionales. De esta forma, dicho reporte proporciona información confiable para la industria y la sociedad en general, y fomenta el adecuado desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en México.

Es importante señalar que el IFT continúa con la detección de inconsistencias en la información histórica derivado del trabajo en conjunto con la industria. Cuando esto sucede, el IFT actualiza oportunamente la información de acuerdo a los Lineamientos para Corrección a la Información Estadística publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Como parte del esfuerzo para mejorar la calidad y oportunidad de la información estadística, el IFT continuará trabajando con los sectores regulados de forma abierta y transparente, en tanto se implemente un sistema de captura en línea, el cual pretende automatizar la recepción de la información enviada por los operadores, y al mismo tiempo, simplificar las obligaciones de las empresas.

 

El informe, así como las bases de datos de la información contenida en el mismo, están disponibles para su descarga en la página de Internet del IFT, https://www.ift.org.mx/pagina-de-inicio/informes-estadisticos-trimestrales, acorde con las políticas de datos abiertos. Asimismo, las estadísticas correspondientes a la participación de los concesionarios, autorizados y grupos en los mercados determinados por este Instituto está inscrita en el Registro Público de Concesiones, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 177, fracción XVIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

EL IFT AUTORIZA A CADENA TRES CAMBIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE 45 CANALES PARA USO COMERCIAL 

 

  • El Pleno resolvió que la modificación de frecuencias por debajo del canal 37 contribuirá a un uso más eficiente del espectro
  • Se amplió la vigencia de la Disposición Técnica IFT-002-2014 hasta que se emita la Disposición Técnica que la sustituya, la IFT-002-2015 que está actualmente en consulta pública

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó en sesión ordinaria autorizar a Cadena Tres I, S.A. de C.V. el cambio de 45 canales (bandas de frecuencias) que le fueron asignados a través del título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital para uso comercial otorgado con motivo de su participación en la licitación de una cadena nacional de televisión.

Cadena Tres, que el 27 de marzo pasado obtuvo el título de concesión del IFT, solicitó el cambio de 31 canales que habían sido asignados con el fin de que estos se ubicaran por debajo del canal 37 (608-614 MHz), en virtud de las inminentes modificaciones internacionales asociadas a un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, y con el objeto de evitar incurrir en mayores gastos para la ejecución del proyecto de operación de las estaciones otorgadas.

El cambio de canales solicitado armoniza con los procesos de planificación de canales de televisión y uso eficiente del espectro radioeléctrico a que se refiere el Programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión, que establece diversas acciones orientadas al reordenamiento y reubicación de canales de televisión por debajo del canal 37, es decir, por debajo de la parte baja de la banda de 600 MHz.

Asimismo, conforme a los proceso de planificación y reordenamiento de espectro radioeléctrico, el Instituto identificó la necesidad de realizar el cambio de 14 canales adicionales a las solicitados por Cadena Tres, respecto de los cuales la concesionaria manifestó su conformidad con la propuesta, lo que tuvo como resultado la autorización de cambio de 45 canales para la prestación del servicio de televisión.

La autorización del Instituto representa desde ya, una medida regulatoria que contribuye a los objetivos del Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico a que se refiere a reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Por otra parte, el Pleno del Instituto también resolvió ampliar la vigencia de la Disposición Técnica IFT-002-2014, hasta en tanto se emita la Disposición Técnica que la sustituya, la IFT-002-2015, cuyo anteproyecto se encuentra en consulta pública hasta el próximo 20 de noviembre.

El objeto de ampliar la vigencia de la disposición IFT-002-2014 permitirá mantener la continuidad de su aplicación en beneficio del servicio público de radiodifusión; y generará también la temporalidad adecuada para que el Instituto realice el análisis de los comentarios recibidos al anteproyecto durante la referida consulta pública. 

 

En la misma sesión, el Pleno determinó imponer una multa económica y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes, instalaciones y equipos empleados por una empresa en Cuernavaca, Morelos que comercializaba servicios públicos de telecomunicaciones (servicios satelitales de comunicación) sin contar con permiso, autorización o concesión alguna. 

EXITOSO APAGÓN ANALÓGICO EN MONTERREY: SCT E IFT

 EL PROCESO DE TDT CONTINÚA 

 

·         El “apagón analógico” en la ciudad de Monterrey y su zona metropolitana se realizó con éxito.

 

·         De abril de 2014 a octubre de 2015 se incrementó considerablemente la penetración de TDT: 9  de cada 10  hogares contaba con algún medio para recibir señales de televisión una semana después del Apagón analógico.

 

·         La transición a la TDT continúa; el 29 de octubre cesarán las transmisiones analógicas en  Cuernavaca, Torreón, Gómez Palacio y San Luis Río Colorado.  

 

·         La SCT concluirá la entrega de televisores analógicos a 9.4 millones de hogares de escasos recursos este año, casi un tercio de los hogares del país. Esta es una política social sin precedentes en el mundo.

 

·         Los hogares mexicanos debajo de la línea de bienestar y en una zona de cobertura de señales de televisión están siendo beneficiados con un televisor digital.

 

·         El IFT y la SCT ratifican su compromiso con realizar todas las acciones a su alcance para el cumplimiento de los mandatos que el Congreso de la Unión les impuso en la Reforma de Telecomunicaciones.

 

En cumplimiento a lo ordenado por la ley, el IFT ha ordenado el cese de la transmisión de señales analógicas de televisión, lo que se conoce como “apagón analógico”, una vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le informa que se ha cumplido con el 90 por ciento de penetración de televisores digitales en el sector de más bajos recursos definido por la SEDESOL y el propio IFT constata que en el área de cobertura respectiva, las estaciones se encuentran transmitiendo señales digitales.

En cumplimiento de dicho mandato, a la fecha se han apagado 57 señales analógicas en 7 entidades federativas. El último “apagón analógico” se llevó a cabo en Monterrey y su zona metropolitana el pasado 24 de septiembre, en forma ordenada y sin contratiempos. Con el objeto de dar seguimiento a

 

todo el proceso de transición digital, se llevó a cabo una encuesta del 1 al 7 de octubre, cuyos resultados se informan a la opinión pública:

 

·         La encuesta la llevó a cabo la empresa Planning Quant, con un margen de error teórico de +/- 5% con un nivel de confianza de 95% .

·         El 56.2 % de los hogares  tienen televisión de paga.

·         El 89.4% de la población tuvo conocimiento del “apagón analógico” siendo la televisión el principal medio por el que se informaron.

·         Una semana después del “apagón” únicamente el 10.3% de los hogares no contaba con la posibilidad de recibir señales digitales, esto es, 472,635 personas que representan 120,795 hogares.

·         El 63% de los hogares tienen cuando menos un televisor digital en sus hogares, mientras que el 3.4% de los hogares que sólo tiene televisores analógicos los mantienen conectados a un decodificador.

 

De acuerdo con el Módulo de Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (MODUTIH) del INEGI, en el 2014 el 33% de los hogares (436 mil) de Nuevo León dependían de la televisión analógica; en contraste con el 10.3% que se observó en octubre de 2015. Este dato resalta la importancia del proceso de “apagón analógico” y su difusión en el incremento de la penetración, como sucede en otras partes del mundo.

Por otra parte, como se ha venido haciendo periódicamente, el día de hoy se presenta la actualización del informe sobre los avances en la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el portal www.tdt.org.mx, en el que destaca lo siguiente:

·         Actualmente 503 señales se encuentra en operación digital, lo que tiene una cobertura poblacional del 86.3%.

·         El 76% de la población puede recibir al menos 4 señales digitales.

·         La mayoría de las estaciones principales de televisión ya se encuentran en operación digital; sin embargo, aún faltan 33 estaciones permisionarias que deberán transitar a la TDT antes del 31 de diciembre.

·         Por lo que hace a las estaciones complementarias, está pendiente el inicio de operaciones digitales de un número importante de estaciones de concesionarios comerciales.

·         El próximo “apagón analógico” se llevará a cabo el 29 de octubre, e implicará el cese de transmisiones analógicas de 6 señales en Cuernavaca, Morelos; 7 en Torreón, Coahuila y Gómez Palacio, Durango y 1 en San Luis Río Colorado, Sonora.

Por lo que hace al programa de entrega de televisores del Gobierno Federal, la SCT cumple con el mandato legal de entregar televisores digitales al menos a un 90% de los hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).

La SEDESOL ha establecido el listado de beneficiarios con base en los padrones de 12 programas de desarrollo social. En consecuencia, la SCT ha atendido puntualmente a los hogares de escasos recursos que ha definido la SEDESOL.

A nivel nacional, la SCT ha entregado 6.2 millones de televisores digitales a igual número de hogares de escasos recursos y en este año se concluirá la entrega beneficiando a 9.4 millones de hogares, casi un tercio de los hogares del país. Con esta política, estamos asegurando quelos hogares debajo de la línea de bienestar y en una zona de cobertura de señales de televisión sean beneficiados.

Normalmente los hogares enfrentan los cambios tecnológicos con sus propios recursos. Esta es una política social sin precedentes en el mundo, que posiciona a México a la vanguardia en términos de inclusión social de la población de escasos recursos; pues en otros países no ha habido apoyos de esta magnitud ante este cambio tecnológico. La transición a la TDT  no es un proceso reciente, 30 de 34 países de la OCDE ya la han concluido.

En Monterrey y su zona metropolitana, las entregas de televisores hechas por la SCT han permitido alcanzar un nivel de penetración del 97% de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL, por lo que el IFT pudo determinar que el “apagón analógico” se llevara a cabo el pasado 24 de septiembre. La SCT y el IFT han podido constatar que dicho “apagón analógico” se realizó de manera ordenada y en paz, como ha sucedido en otras ciudades del país en las que ya se ha llevado a cabo el cese de las transmisiones analógicas de televisión.

El proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre continúa. La SCT se encuentra integrando la información relativa a la penetración de televisores digitales en diversas áreas de cobertura, entre ellas en la zona el Valle de México, para ser notificada en breve al IFT. Con el cese de estas transmisiones analógicas se alcanzará un 75% de la población que se beneficiaría de recibir exclusivamente señales digitales.

 

El IFT y la SCT continuarán informando periódicamente sobre los avances en la transición en la Televisión Digital Terrestre y ratifican su compromiso con realizar todas las acciones a su alcance para el cumplimiento de los mandatos que el Congreso de la Unión les impuso en la Reforma de Telecomunicaciones.

EL IFT SOMETERÁ A CONSULTA PÚBLICA MODIFICACIONES A LINEAMIENTOS DE MUST CARRY-MUST OFFER

 

  • Se someterá a consulta pública el proyecto de modificación a los Lineamientos Generales para la Retransmisión de Señales de Televisión Radiodifundida y el proyecto de Criterio Técnico para el cálculo de un índice para determinar el grado de concentración en telecomunicaciones y radiodifusión

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó, en sesión ordinaria realizada el pasado miércoles, someter a consulta pública el proyecto de modificación a los Lineamientos Generales para la Retransmisión de Señales de Televisión Radiodifundida hoy vigentes (Must Carry-Must Offer).

El objetivo esencial es obtener la retroalimentación de los interesados respecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de los Lineamientos, a efecto de que se aclare que en caso de duplicidad de señales deberá privilegiarse la retransmisión de la señal que beneficie y fomente la pertenencia a la localidad correspondiente, en concordancia con el artículo 249 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. También resulta conveniente para la población que podrá recibir contenidos que son producidos y programados pensando en sus necesidades específicas, incluyendo avisos de protección civil y desastres naturales.

El Pleno también resolvió someter a consulta pública el Anteproyecto de Criterio Técnico para el Cálculo y Aplicación de un Índice Cuantitativo a fin de determinar el grado de concentración en los mercados y servicios correspondientes a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Este criterio técnico se emite con el objeto de dar a conocer: (i) el índice mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará el grado de concentración en los mercados y servicios correspondientes a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, (ii) los umbrales que, como un indicio, permitirán identificar las transacciones que podrían implicar riesgos a la competencia económica y libre concurrencia, y (iii) establece que el índice y los umbrales se aplicarán en el ámbito de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica, así como en el análisis en materia de competencia económica de solicitudes que se tramitan en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Por otra parte, el Pleno del Instituto resolvió modificar el título de concesión otorgado a Sistemas Satelitales de México, S. de R.L. de C.V., para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a satélites extranjeros que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional.

También autorizó cesiones de derechos y obligaciones de concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en diferentes ciudades del país, así como una de televisión en Coahuila.

De la misma forma, el Pleno del Instituto determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre diferentes empresas, correspondientes a los años 2015 y 2016; determinándose tarifas de terminación en redes fijas, y en redes móviles bajo la modalidad “El que llama paga”.

 

Durante la sesión, el Pleno resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación por la operación de dos estaciones radiofónicas no autorizadas, una ubicada en Tula de Allende, Hidalgo, y otra localizada en Tepotzotlán, Estado de México. Ello en razón de que operaban sin contar con  la respectiva concesión o permiso. En el caso de Tepotzotlán, también se determinó imponer una sanción económica.

EL IFT SOLICITA AL AEP EN TELECOMUNICACIONES MODIFICAR OFERTAS DE REFERENCIA DE DESAGREGACIÓN PARA FOMENTAR LA COMPETENCIA

 

 

  • Telmex y Telnor tienen 20 días hábiles para presentar ofertas que promuevan una mayor competencia

El Pleno de Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó en Sesión Extraordinaria solicitar la modificación de los términos y condiciones de las propuestas de Oferta de Referencia de desagregación efectiva de la red local de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., y de Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., ambos parte del Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector telecomunicaciones.

El objetivo de que Telmex y Telnor modifiquen sus ofertas, presentadas el primero de septiembre pasado, se basa en la necesidad de que las armonicen con lo establecido en las Medidas de Desagregación y en consecuencia se promueva una mayor competencia.

A través del requerimiento, el Instituto busca que las condiciones en las que el AEP proporcione los servicios materia de la Oferta de Referencia permitan a los concesionarios solicitantes replicar los servicios minoristas que reciban en condiciones competitivas, principio básico adoptado por el Pleno del IFT en la determinación de las Medidas de Preponderancia.

Una vez notificado el acuerdo, el AEP contará con 20 días hábiles para presentar al Instituto una nueva propuesta de Oferta de Referencia que atienda el requerimiento; a partir de ello el IFT tendrá con 20 días hábiles adicionales para resolver en definitiva.

 

Con esta resolución, el Pleno del Instituto continúa avanzando en la instrumentación de medidas para crear más condiciones de competencia que se traduzcan en beneficios para los usuarios.

EL IFT SOMETERÁ A CONSULTA PÚBLICA PROYECTO DE DISPOSICIÓN QUE PROPONE REDUCIR LA SEPARACIÓN DE FRECUENCIAS EN EL CUADRANTE DE FM DE RADIO

 

  • El proyecto de Disposición Técnica IFT-002-2015 establecerá las especificaciones técnicas que deberán cumplir las estaciones de radiodifusión sonora de Frecuencia Modulada que operan en la banda de 88 a 108 MHz
  • El Pleno del Instituto resolvió diversos desacuerdos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-002-2015: especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada”.

La disposición sustituiría a la IFT-002-2014 que culminará su vigencia próximamente, por lo que es necesario contar con un marco técnico regulatorio que establezca las especificaciones de carácter técnico que deben cumplir las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada que operen en la banda de frecuencias de 88 a 108 MHz.

El proyecto que se someterá a consulta pública fue elaborado con base en análisis documental en el ámbito internacional así como estudios de campo e  incluye, entre otros, los siguientes aspectos.

a)         Posibilidad de reducción en la separación entre frecuencias portadoras adyacentes de estaciones ubicadas en una misma localidad (400 kHz como mínimo), previo análisis de factibilidad técnica del Instituto.

b)         Actualización de los parámetros técnicos de operación de las estaciones de radiodifusión sonora en FM conforme a las recomendaciones y mejores prácticas internacionales, considerando además los avances tecnológicos y escenarios actuales en la materia.

c)         Establecimiento de los parámetros de operación para las estaciones de radio híbridas conforme al estándar de radio digital adoptado en México (iBOC).

Es importante señalar que dada el alto contenido técnico del anteproyecto, como parte de la consulta pública se harán disponibles diversos documentos de análisis que han sido elaborados por las unidades administrativas del Instituto.

Una vez realizada la consulta pública, que tendrá una vigencia de 30 días hábiles, se analizarán las opiniones para, de ser procedente, proponer modificaciones al proyecto de tal manera que se cuente con un documento técnico robusto para la operación de estaciones FM en México.

 

En la misma sesión del Pleno se resolvieron diversos desacuerdos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y se autorizó la cesión de derechos y obligaciones del título de concesión otorgado el 27 de abril de 2012 en favor de la empresa Cable-Hit, S.A. de C.V., para adquirir esta última el carácter de concesionaria de servicio de televisión restringida por cable en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; asimismo autorizó a Level 3 México Landing, S. de R.L., a dejar de prestar los servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional conforme lo establecía el título de concesión que le fue otorgado el 28 de agosto de 2000.

EL IFT RESUELVE DIVERSOS DESACUERDOS DE INTERCONEXIÓN Y EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-008-2015
 
•             El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre varias empresas aplicables a los ejercicios, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015
•             Se aprobó la Disposición Técnica IFT-008-2015, denominada “Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba”
 
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió diversos desacuerdos de interconexión entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, aplicables a los periodos 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Por otra parte, el pleno aprobó la Disposición Técnica IFT-008-2015: “Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba” que iniciará su vigencia el próximo 20 de octubre del presente año. Ejemplos de equipos y dispositivos sujetos a esta Disposición Técnica son aquellos que utilizan los estándares WiFi y Bluetooth.
 
Esta disposición toma en consideración el resultado de la consulta púbica que finalizó el pasado 17 de agosto y con ella se sustituye a la NOM-121-SCT1-2009 cuya vigencia está próxima a concluir.
 
A fin de facilitar el comercio internacional, las modificaciones que se proponen a la Disposición Técnica IFT-008-2015 con respecto a la NOM-121-SCT1-2009 promueven la armonización con las reglamentaciones técnicas similares de Estados Unidos y Canadá, lo cual es acorde al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y a la estrategia 4.7.3. del Plan Nacional de Desarrollo consistentes en “Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas”.
 
La Disposición Técnica IFT-008-2015 deberá ser observada por todos los Concesionarios, Autorizados, fabricantes y demás sujetos que utilicen los equipos de radiocomunicación por espectro disperso, ya que la misma establece  especificaciones y límites para este tipo de equipos, a fin de que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados, facilitando con ello la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso y de modulación digital. A efectos de resaltar su relevancia, cabe señalar que hasta agosto de 2015, la extinta COFETEL y el Instituto, habrían emitido más de 8000 certificados de homologación de equipos por espectro disperso sujetos a la NOM-121-SCT1-2009.
 

EL PLENO DEL IFT RESUELVE SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN AGENTE ECONÓMICO CON PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO DE TV DE PAGA 

 

En su XXXIII sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió por mayoría de votos el procedimiento seguido para determinar la existencia de poder sustancial en el mercado de servicios de televisión y audio restringidos (TV de Paga).

El procedimiento tuvo su origen en una investigación ordenada por el artículo Trigésimo Noveno transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En la resolución del procedimiento, el Pleno determinó lo siguiente:

·      Actualmente los servicios over the top (OTT) no son sustitutos del servicio de TV de Paga. Los servicios OTT, como Netflix, no son sustitutos del TV de Paga, pues: i) se enfocan en ofrecer principalmente un catálogo de contenidos audiovisuales que previamente ya han sido brindados en otras plataformas (cine, renta de películas, televisión restringida o televisión radiodifundida); ii) a diferencia de los de TV de Paga, no ofrecen programación lineal en particular y no disponen de las señales de mayor audiencia de aquellos, y iii) dependen de la capacidad de conexión a Internet, la cual en México registra bajas velocidades.

Además, un número importante de suscriptores de TV de Paga en México no cuenta con una conexión a Internet. Al respecto, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014 indica que 46.8% de los hogares que cuentan con el servicio de TV de Paga no disponen del servicio de Internet.

·      Para declarar la existencia de poder sustancial se debe determinar, entre otros elementos, si un Agente Económico puede fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismo, sin que sus competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder. Es decir, la alta participación de un agente económico en un mercado no necesariamente implica la existencia de poder sustancial.

·      Las empresas que actualmente forman parte de Grupo Televisa (GTV), al igual que sus competidores, han crecido en el servicio de TV de Paga, con lo que estos últimos han aumentado sus participaciones de mercado. Con base en los ingresos y el número de suscriptores, se observó que las empresas que actualmente forman parte de GTV cuentan con la mayor participación agregada en este servicio. Sin embargo, sus principales competidores también han crecido e incrementado su participación de mercado.

De acuerdo con información del Instituto, de septiembre de 2013 a marzo de 2015 el número de suscriptores de TV de Paga pasó de 14.3 a 16.4 millones, lo que representa un aumento de 2.2 millones de usuarios y un incremento de 15.1%. En este periodo:

-       La plataforma satelital registró 1.49 millones de nuevos suscriptores, de los cuales SKY obtuvo una participación de 59.7% y Dish, 40.3%.

-       La plataforma de cable registró 667 mil suscriptores adicionales, de los cuales las empresas que actualmente forman parte de GTV acumularon 28.2%; Megacable, 53.4%; Axtel, 7.8%; Total Play, 6.9% y otros 3.7%.

Por lo anterior, la participación agregada de las empresas que actualmente forman parte de GTV decreció de 64.1 a 62.2%; en la plataforma de cable bajó de 54.0 a 51.7% y en la plataforma satelital de 73.0 a 70.8%. Por su parte, la participación agregada de Dish se incrementó de 14.3 a 16.0% y en la plataforma satelital de 27.0 a 29.2%, y la participación agregada de Megacable creció de 14.9 a 15.1% y en cable de 31.6 a 33.6%.

Esto es, Dish y Megacable han ganado respectivamente el 27.9 y 16.5% de los nuevos usuarios del servicio de TV de Paga, con crecimientos del 29.5% y 16.7%. Por su parte Axtel y Total Play también han reportado altas tasas de crecimiento.

El crecimiento de los competidores de GTV muestra que tienen capacidad de reaccionar en las condiciones de mercado existentes. Adicionalmente, al existir presión competitiva por parte de los competidores en el mercado satelital, así como de proveedores de servicios fijos de telecomunicaciones como telefonía e internet, servicios que suelen empaquetarse, existen restricciones económicas para la fijación unilateral de precios o la restricción del abasto de los servicios.

Además, GTV tiene la obligación de dar acceso a sus competidores a los canales de televisión abierta de mayor valor para las audiencias, lo que se conoce como must offer, lo que impide a GTV usar estos insumos para limitar la capacidad de competir a otros proveedores de servicios de TV de Paga.

Al evaluar la información anterior y la demás reunida durante el procedimiento, el Pleno del Instituto resolvió que si bien GTV cuenta con una alta participación en el mercado analizado, no se acreditan los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica para determinar la existencia de un Agente Económico con poder sustancial en el servicio de TV de Paga.

Para resolver sobre condiciones de competencia en los mercados, se emplea un procedimiento especial previsto en el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica. Estos procedimientos tienen el objeto de dictaminar y no de sancionar, y no impiden analizar con posterioridad las condiciones de competencia que prevalecen, razón por la cual esta autoridad continuará con la labor de estudiar las condiciones que prevalecen en éste y otros servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con el objeto de tener, en el ámbito de sus atribuciones, una intervención efectiva y oportuna para proteger y promover la competencia efectiva.

En términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, una versión pública de la resolución estará disponible en el portal de Internet del Instituto el día de hoy y en los próximos días se publicarán los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación.

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