Comunicados
El Instituto Federal de Telecomunicaciones informa respecto al pago de la contraprestación por la segunda cadena nacional de televisión radiodifundida a cargo de Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V.
- GRUPO RADIO CENTRO, S.A.B. DE C.V no efectuó el pago de la contraprestación en la Licitación No. IFT-1.
GRUPO RADIO CENTRO, S.A.B. DE C.V, Participante Ganador en la Licitación No. IFT-1, anunció que no efectuó el pago previsto en las Bases de Licitación para el otorgamiento de los títulos de concesión.
Lo anterior traerá como consecuencia que en términos de las propias Bases de Licitación quede sin efectos el fallo y se declare desierta la Licitación respecto de la Cadena Nacional de la cual fue declarado Participante Ganador GRUPO RADIO CENTRO, S.A.B. DE C.V. Asimismo, el Instituto procederá a la ejecución de la garantía de seriedad por $415,000,000 (cuatrocientos quince millones de pesos) otorgada por dicho grupo durante el proceso, en términos de lo dispuesto por las propias Bases de Licitación.
La decisión de no efectuar el pago respecto de las ofertas presentadas por los postores en el proceso, corresponde exclusivamente a éstos, en tanto que al Instituto le corresponde aplicar las consecuencias jurídicas previstas en las Bases de Licitación, publicadas desde el 7 de marzo de 2014.
En cumplimiento de su mandato de velar por el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como el aprovechamiento eficiente del espectro radioeléctrico, el Instituto analizará en breve las acciones a seguir respecto de las bandas de frecuencias que han quedado disponibles.
Acuerdo de colaboración institucional del IFT y el INEGI para realizar la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2015
- La nueva ENDUTIH 2015 sustituirá a la MODUTIH que el INEGI realizaba anualmente desde el 2001 como un módulo de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)
- Al convertirse en encuesta, la información se obtendrá a nivel de usuario y no solo a nivel de hogar, como por ejemplo los usos específicos de las Tecnologías de la Información (TIs) por grupo de edad y sexo
- Por vez primera, incorporará representatividad de los resultados en 32 ciudades con mayor actividad económica en el país
- Permitirá identificar con mayor claridad los usos que la población le da al Internet con una metodología establecida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), firmaron un convenio, con el fin de colaborar en el levantamiento de información para la
Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares
(ENDUTIH) 2015.
Como parte de dicho convenio, a partir de este año la ENDUTIH será una encuesta independiente y dejará de ser levantada como un Módulo sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en Hogares (MODUTIH) de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que el INEGI ha realizado anualmente desde 2001.
La ENDUTIH 2015 incluirá mejoras metodológicas en la forma en la que el INEGI recabará la información. De cada hogar a encuestar, se elegirá aleatoriamente a la persona que contestará la encuesta, con lo cual se obtendrá representatividad por edad y sexo.
El convenio establece que el IFT hará recomendaciones técnicas del diseño del cuestionario y también financiará la representatividad de la Encuesta a nivel de las 32 ciudades elegidas. Cabe señalar que con la realización de la encuesta en esas ciudades se recabará información de 41.1% de la población del país.
La ENDUTIH 2015 permitirá identificar con mayor claridad los usos que la población le da al Internet, así como los dispositivos que utilizan para acceder a la red. Lo anterior, apegado a una metodología establecida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
La encuesta ofrecerá adicionalmente información respecto a la calidad percibida por los usuarios de los servicios de telecomunicaciones que reciben tanto los hogares como los individuos.
Se prevé que los resultados de la ENDUTIH estarán disponibles a finales de año y mantendrán la comparabilidad de las series estadísticas de la MODUTIH desde 2001.
Los resultados de la encuesta permitirán al IFT complementar la información estadística que recibe de los operadores en el país (oferta), debido a que la ENDUTIH ofrecerá información del lado de la demanda de la población de los diferentes servicios del sector telecomunicaciones. El análisis de ambas fuentes de información será un insumo relevante para el diseño y la elaboración de políticas regulatorias adecuadas para el país.
Pleno del IFT resuelve someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos generales para otorgar concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión
- También se realizará una consulta a pueblos indígenas sobre los Lineamientos para el otorgamiento de concesiones, mediante tres talleres regionales informativos y tres talleres regionales consultivos
- Se traducirá a 10 lenguas indígenas un extracto con los puntos más importantes
- Resolvió las condiciones de interconexión no convenidas por servicios de originación, terminación y tránsito entre Alestra y las empresas Telmex y Telnor
En sesión extraordinaria celebrada el día de ayer, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), resolvió someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos generales para el otorgamiento de la concesión única y la concesión sobre espectro radioeléctrico y recursos orbitales, así como también realizar una consulta a pueblos indígenas sobre los Lineamientos para el otorgamiento de concesiones.
La consulta pública estará disponible durante un periodo de 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto.
En tanto, la consulta a pueblos indígenas se realizará mediante tres talleres regionales informativos y tres talleres regionales consultivos. Los comentarios y aportaciones recibidas serán analizados y valorados por un Comité Técnico integrado por el Instituto, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI). Para tal efecto, habrá un extracto del Anteproyecto traducido a 10 lenguas indígenas.
La difusión de los resultados de dicha consulta se hará a través de un documento que brinde respuestas generales a las participaciones, opiniones y comentarios, el cual se publicará en la página de Internet del IFT, se hará del conocimiento de los pueblos consultados y se enviará a la CDI con objeto de que se difunda a través de sus diferentes medios (delegaciones, centros coordinadores, Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas, entre otros).
De igual forma, una vez que se emitan los lineamientos, se elaborará un manual que tenga por objeto describir de manera sencilla y práctica el procedimiento para la obtención de concesiones de uso social indígena.
Por otra parte, el Pleno del IFT en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de abril pasado, resolvió las condiciones de interconexión no convenidas por servicios de originación, terminación y tránsito entre Alestra, S. de R.L. de C.V. y las empresas Teléfonos de México S.A.B de C.V. y Teléfonos de Noroeste, S.A. de C.V., para el año 2013.
El Instituto determinó las siguientes tarifas de interconexión para las redes públicas de las tres empresas en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del citado año:
Servicio de interconexión
| Tarifa de interconexión por minuto (en pesos, M.N.) | Tarifa de tránsito por minuto (en pesos, M.N.) |
Dentro del mismo nodo regional | $0.02392 | $0.00968
|
Entre nodos regionales que dependen de un nodo nacional | $0.02683 | $0.01259
|
Entre nodos regionales que dependen de diferentes nodos nacionales | $0.02780 | $0.01356
|
El cálculo de las contraprestaciones que Alestra deberá pagar a Telmex y Telnor se realizará con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto siguiente.
Pleno del IFT resuelve modificar el Programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias 2015
- Aprueba asimismo someter a consulta pública la Propuesta de adopción del esquema de segmentación para la banda de frecuencias 2500 – 2690 MHz
- También acuerda someter a consulta pública el anteproyecto para modificar las reglas de portabilidad numérica publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2014, a fin de generar condiciones que faciliten aún más el ejercicio del derecho de cualquier usuario a portarse de compañía telefónica
- Aprobó otorgar título de concesión a Cadena Tres I, S.A. de C.V., luego de haber cumplido con todos los requisitos previstos en las bases de licitación de frecuencias para servicios de televisión abierta
- Determina las condiciones de interconexión no convenidas entre NII Digital y Radiomóvil Dipsa
En sesión extraordinaria celebrada el día de ayer, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), resolvió modificar el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015, luego de haber concluido, el pasado 16 de febrero, el plazo para recibir por parte de interesados las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las originalmente contempladas en el documento publicado el 30 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
De esta manera, en materia de telecomunicaciones, el Programa 2015 con sus modificaciones dispone el concesionamiento de 80 MHz de espectro para el despliegue de servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales en la banda 1.7/2.1 GHz y de 10 MHz para servicios de provisión de capacidad para radiocomunicación privada. Asimismo, el Programa considera 26 MHz de espectro para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas para concesiones de uso público, y también incluye diversos segmentos de espectro a nivel regional para la prestación de servicios de comunicación móvil para concesiones de uso social, alcanzando en algunas regiones hasta un total de 10 MHz.
En cuanto al servicio de radiodifusión, el Programa 2015 con sus modificaciones contempla el concesionamiento de 191 frecuencias para uso comercial, 14 frecuencias para uso público y 97 de uso social para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, así como 69 frecuencias para uso comercial, 2 frecuencias para uso público y 3 frecuencias para uso social para el servicio de radiodifusión sonora en amplitud modulada en diversas regiones del país. Además, se ponen a disposición las reservas espectrales para concesiones de uso social comunitarias e indígenas a que se refiere el artículo 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Es importante aclarar que las solicitudes de inclusión de nuevas bandas de frecuencia y coberturas geográficas no implican por sí mismas una petición para obtener una concesión, ni de otorgamiento de un título concesión o una preferencia para la obtención del mismo, sino únicamente se recibieron para, en su caso, ser consideradas en el Programa referido.
El Programa 2015 con sus modificaciones será publicado en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de Internet del Instituto.
Por otro lado, se acordó someter a consulta pública la Propuesta de adopción del esquema de segmentación para la banda de frecuencias 2500-2690 MHz, conforme a la recomendación UIT-R M.1036 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para su utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda ancha.
Este ejercicio de participación ciudadana se realizará durante un periodo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del anteproyecto en el portal de internet del IFT, a fin de que en ese lapso se reciban las opiniones y comentarios a la propuesta. Como parte del procedimiento, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la conclusión de esta consulta la Unidad de Espectro Radioeléctrico propondrá al Pleno del Instituto el Acuerdo de adopción de segmentación para la banda de frecuencia de 2500-2690 MHz.
Por otra parte, el Pleno aprobó otorgar el título de concesión de espectro radioeléctrico y el título de concesión única, ambos para uso comercial, a favor de Cadena Tres I, S.A. de C.V., luego de haber cumplido con todos los requisitos previstos en las bases de licitación de frecuencias para servicios de televisión abierta. Como se informó oportunamente, el pasado 11 de marzo, el Pleno del IFT emitió el fallo por el que se declaró a esta empresa como ganadora en este proceso que incluye 123 zonas de cobertura que conforman una cadena nacional de televisión.
Durante la sesión, también se acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de modificación de las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Dichas Reglas, emitidas por el Instituto en tiempo y forma conforme al mandato legal, han dado lugar a un proceso de portación más ágil para los usuarios. Los cambios que se someten a consulta pública derivan del análisis de la aplicación del nuevo marco jurídico por parte de la industria y tienen por objeto hacer más eficientes los procesos aplicables, a efecto de facilitar y hacer aún más expedito el ejercicio del derecho de cualquier usuario a cambiar de compañía telefónica portando su mismo número telefónico.
Es importante señalar que el contenido del documento que se pone a consideración de la sociedad en general, no guarda relación alguna con los temas que son materia de la controversia constitucional promovida por el Senado de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las Reglas de Portabilidad.
Por otro lado, el Pleno resolvió las condiciones de interconexión no convenidas entre NII Digital, S. de R.L. de C.V. (Nextel) y Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), determinando lo siguiente:
- La tarifa de interconexión que Telcel deberá pagar a Nextel por servicios de terminación del servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga”, del 26 de marzo al 31 de diciembre de 2015 será de $0.2505 pesos por minuto de interconexión.
- Para el periodo del 1° de enero de 2015 al 25 de marzo de 2015, tratándose del servicio de terminación del servicio local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” deberá hacerse extensiva la tarifa que las partes hayan convenido para 2014.
- La tarifa de interconexión que Nextel deberá pagar a Telcel por servicios de tránsito, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015 será de $0.006246 pesos M.N. por minuto.
- Ambas empresas calcularán las contraprestaciones que deberán pagarse, con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto.
El IFT presenta el Informe Estadístico Trimestral (3T 2014) que muestra la evolución de los principales indicadores del sector telecomunicaciones
- Para su integración se siguieron las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones del INEGI, la UIT y OCDE para el proceso de recolección de la información
- Al adoptar una nueva metodología para su elaboración, el reporte proporciona información confiable para la industria y la sociedad en general
- Por primera vez en la historia de las telecomunicaciones en el país, el órgano regulador presenta estadísticas por operador, la cual está inscrita en el Registro Público de Concesiones y disponible en el portal de Internet del IFT
- De esta forma, se cumple con lo previsto en el artículo 177, fracción XVIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) da a conocer el Informe Estadístico al Tercer Trimestre de 2014, cuya integración y recolección de datos se realizó con base en una metodología que incluye las recomendaciones emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
De esta forma, dicho reporte proporciona información confiable para la industria y la sociedad en general, contribuyendo a fomentar el adecuado desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en México.
Dentro de los principales cambios, respecto de los informes trimestrales presentados con anterioridad, destaca la publicación de indicadores alineados a las mejores prácticas internacionales, la desagregación de los servicios por operador, información de portabilidad numérica y la utilización de un mínimo de estimaciones de la información, en cuyo caso, se detalla la metodología estadística utilizada para cada una de ellas.
La presentación de los datos tiene fines estrictamente informativos y las estadísticas correspondientes a la participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en los mercados determinados por este Instituto está inscrita en el Registro Público de Concesiones, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 177, fracción XVIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Además, las bases de datos de la información contenida en el reporte están disponibles para su descarga en la página de Internet del IFT, acorde con las políticas de datos abiertos.
El Pleno del IFT aprueba el nuevo formato del recibo telefónico que deberá entregar Teléfonos de México a sus clientes, en su carácter de Agente Económico Preponderante
- A partir de la facturación correspondiente al mes de abril, el formato de factura de Telmex y Telnor contendrá información más clara y detallada sobre los servicios y/o bienes que los usuarios pagarán
- Por primera vez, se otorgarán concesiones únicas para uso comercial; el Pleno resolvió 12 solicitudes bajo esta figura, con la cual se podrán prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión
- Se resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del aseguramiento de los equipos destinados al uso de frecuencias para dar servicio de transporte público de alquiler sin contar con autorización en tres localidades
- El Comisionado Presidente, Gabriel Contreras Saldívar, presentó su primer Informe del estado que guarda la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos del IFT
En sesión ordinaria celebrada el día de ayer, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el formato del recibo telefónico por el cual Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor), como integrantes del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones, facturará los servicios de telecomunicaciones, así como cualquier otro bien y/o servicio prestados a sus clientes y que sean distintos a los de telecomunicaciones, con el fin de que los usuarios cuenten con información más clara y transparente sobre lo que pagarán.
De acuerdo con la medida Cuadragésima Séptima de las Medidas de Preponderancia impuestas por el IFT al AEP en el sector de telecomunicaciones, éste deberá informar a todos sus suscriptores, mediante aviso en su factura impresa o electrónica, mediante los formatos autorizados por el Instituto, el monto que el usuario tendría que pagar en caso que éste decidiera concluir, al momento de la facturación, su relación contractual, derivado de la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones.
Asimismo, la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones no podrá constituirse en una causa por la cual el suscriptor no pueda cancelar los servicios de telecomunicaciones contratados.
De igual forma, la medida Cuadragésima Octava de dichas Medidas establece que el AEP deberá desglosar los conceptos cobrados o facturados al suscriptor, distinguiendo los conceptos asociados a servicios de telecomunicaciones prestados por dicho agente, de cualquier otro bien o servicio que no sea de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por otra empresa contratado por el suscriptor y facturado por el Agente Económico Preponderante. El formato de la factura deberá permitir el pago independiente de los servicios de telecomunicaciones provistos por el AEP y cualesquier otros bienes o servicios incluidos en la factura.
Aun y cuando existan adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones, o cualquier otro servicio prestado por otra empresa y facturado por el Agente Económico Preponderante, éste no podrá interrumpir la prestación de los servicios, siempre que el suscriptor se encuentre al corriente en los pagos de los servicios de telecomunicaciones prestados.
De esta forma, a partir de la facturación correspondiente al mes de abril, el formato de factura de Telmex y Telnor contendrá:
a) Un aviso en el que se señala el monto que el usuario tendría que pagar en caso que éste decidiera terminar, al momento de la facturación, su relación contractual, derivado de la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones.
b) Distinguir de manera clara los conceptos asociados a servicios de telecomunicaciones prestados, de cualquier otro bien o servicio que no sea de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por otra empresa contratado por el suscriptor y facturado por estas empresas.
c) Permitir el pago independiente de los servicios de telecomunicaciones provistos y cualesquier otros bienes o servicios incluidos en la factura.
De igual forma, los usuarios podrán constatar que con motivo de la eliminación de la larga distancia nacional, todas las llamadas que se originen dentro del territorio nacional son consideradas como llamadas de servicio local.
Por otra parte, el Pleno del Instituto resolvió otorgar 12 títulos de concesión única para uso comercial, con la cual se podrán prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Es la primera vez que el Instituto aprueba concesiones bajo esta figura contemplada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Seis de estas nuevas concesiones corresponden a personas físicas y seis a morales.
Asimismo, se resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del aseguramiento de los equipos destinados al uso de frecuencias para dar servicio de transporte público de alquiler sin contar con concesión, permiso, autorización o asignación respectiva en tres localidades de Nuevo León: 158.8625 MHz, en Apodaca, 463.525 MHz, en San Nicolás de los Garza; y 156.300 MHz, en San Pedro Garza García. En los dos primeros casos hubo también sanción económica.
En otros asuntos, el Comisionado Presidente del Instituto, Gabriel Contreras Saldívar, presentó su primer Informe del estado que guarda la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos del IFT, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 20, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 14 fracción I del Estatuto Orgánico.
El informe presenta las principales acciones, medidas, normatividad y estrategias adoptadas por la Unidad de Administración del Instituto, desde la transición administrativa del año 2013 con la desaparición de la COFETEL y la creación del IFT y hasta el primer bimestre de 2015. Representa un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas respecto del uso de los recursos públicos confiados al Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones y proporciona elementos e información suficiente y oportuna para todos aquellos interesados en conocer y evaluar su desempeño institucional. El informe se presentará de forma anual en el mes de marzo.
Anexo al documento, se presentan los estados financieros del Instituto al 31 de diciembre de 2014 con informe de los Auditores Independientes Mancera, S.C. Integrante de Ernst & Young Global. Cabe señalar que el Instituto se autoimpuso la obligación de dictaminar sus estados financieros al cierre de cada ejercicio fiscal mediante un contador independiente, antes de presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de presentar sus cifras auditadas.
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Dictamen preliminar de la Autoridad Investigadora del IFT concluye que el grupo de interés económico encabezado por Grupo Televisa tiene poder sustancial en el mercado de TV de paga
En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la Autoridad Investigadora emitió el Dictamen Preliminar respecto de la existencia de agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante de provisión del servicio de televisión y audio restringidos.
Asimismo la investigación se realizó con base en el mandato establecido en el artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
De los elementos analizados durante el período de investigación, se concluye que el mercado relevante corresponde a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos, a través de cualquier tecnología de transmisión, con una dimensión geográfica local, adoptando como unidad geográfica de estudio el municipio[1] para todo el país, excepto para el Distrito Federal, en cuyo caso, se definió un solo mercado geográfico que incluye las 16 delegaciones que lo conforman.
De igual forma, se concluye que el grupo de interés económico del que forma parte Grupo Televisa, tiene poder sustancial en 2,124 mercados relevantes.
Los agentes económicos que acrediten tener interés en el asunto podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los elementos de convicción que estimen pertinentes respecto al Dictamen Preliminar, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Datos Relevantes del Dictamen Preliminar.
La Unidad de Competencia Económica del IFT iniciará un procedimiento en forma de juicio, en el cual todas las partes con interés legal podrán ofrecer pruebas y alegatos. Esa etapa concluirá con la presentación de un proyecto de resolución que, en su momento, se someterá a consideración del
Pleno, para que, de ser el caso, resuelva sobre la existencia de poder sustancial con fundamento en la Ley Federal de Competencia Económica.
A partir de dicha resolución del Pleno, corresponde a la Unidad de Política Regulatoria, en coadyuvancia con la Unidad de Competencia Económica, sustanciar el procedimiento en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para emitir las medidas necesarias para promover la competencia en estos mercados.
[1] Se tomó como base el catálogo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a nivel de Área Geoestadística Municipal para 2013.
El Pleno del IFT pone fin a los procedimientos iniciados por Axtel y Avantel para resolver los diferendos de interconexión con Telcel y Grupo Iusacell
- Se dan por terminados los diferendos de interconexión que Axtel y Avantel iniciaron en 2008, para resolver los términos, condiciones y tarifas para el periodo 2008-2011 con Telcel y 2008-2010 con Grupo Iusacell
- Axtel, Avantel, Telcel y Grupo Iusacell informaron al IFT que suscribieron convenios modificatorios en los que acuerdan los términos, condiciones y tarifas para diversos años
- Se puso fin a los procedimientos relativos a las solicitudes que presentó Axtel para determinar la tarifa promedio ponderada en las redes móviles de Telcel y Grupo Iusacell para el periodo 2005-2007, en virtud del desistimiento de Axtel
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) puso fin a los procedimientos iniciados en 2008 para resolver las condiciones de interconexión no convenidas entre dichos concesionarios para el periodo 2008-2011 y decretó el cierre de los expedientes respectivos por virtud de los Convenios celebrados por las partes que establece los términos, condiciones y tarifas de interconexión que eran materia de los siguientes procedimientos:
1. Axtel y Telcel para la modalidad “el que llama paga local”.
2. Avantel y Telcel para la modalidad “el que llama paga nacional”.
3. Avantel y Grupo Iusacell para la modalidad “el que llama paga nacional”.
4. Axtel y Avantel con Grupo Iusacell para la modalidad “el que llama paga local”.
Asimismo, el Pleno del Instituto puso fin a los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes para la determinación de la tarifa promedio ponderada en las redes móviles de Telcel y Grupo Iusacell para los años 2005, 2006 y 2007, y decretó el cierre de los expedientes respectivos derivado del desistimiento presentado por Axtel.
Por su parte, la Unidad de Política Regulatoria puso fin al procedimiento de condiciones de interconexión no convenidas entre Axtel, Avantel y Telcel para el periodo 2012 y 2013 para ambas modalidades.
De esta manera, se dan por terminadas diversas controversias de interconexión que desde 2005 habían mantenido dichos concesionarios, con lo cual se privilegia la voluntad de las partes en materia de convenios de interconexión prevista tanto en las disposiciones de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones como de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El Pleno del IFT resuelve desacuerdos de interconexión
- Corresponden a las empresas Alestra y Pegaso PCS, y a NII Digital tanto con GTM como con Total Play Telecomunicaciones
- El Pleno del Instituto determinó las tarifas que deberán pagar las empresas en un periodo comprendido entre 2012 y 2015
- Las resoluciones se refieren a servicios de terminación conmutada en usuarios de redes móviles y fijas, principalmente
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en sesión ordinaria desacuerdos de interconexión entre las empresas Alestra, S. de R.L. de C.V. y Pegaso PCS, S.A. de C.V., así como de NII Digital, S. de R.L. de C.V. con Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S.A. de C.V. y con Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. respectivamente.
Los casos de Alestra con Pegaso; así como el de NII Digital con GTM para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, iniciaron su trámite con antelación a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), mientras que el proceso de NII Digital con Total Play para las tarifas correspondientes al ejercicio 2015 inició su trámite durante la vigencia de ésta.
De esta forma el IFT resolvió lo siguiente:
Alestra-Pegaso PCS:
- Las tarifas de interconexión que Alestra deberá pagar a Pegaso PCS por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo las modalidades “El que llama paga” y “El que llama paga nacional” quedarán así:
a) Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión.
b) Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, $0.3144 pesos M.N. por minuto de interconexión.
c) Del 1° de enero al 12 de agosto de 2014, $0.3199 pesos M.N. por minuto de interconexión.
Para el periodo del 13 de agosto al 31 de diciembre de 2014, deberá hacerse extensiva la tarifa de interconexión señalada para el periodo del 1° de enero al 12 de agosto de 2014.
NII Digital y GTM:
2012, 2013 y 2014
- La tarifa de interconexión que NII Digital y GTM deberán pagarse recíprocamente por servicios de terminación conmutada en usuarios fijos en el Área de Servicio Local con punto de interconexión será:
a) Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, $0.02432 pesos M.N. por minuto de interconexión.
b) Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, $0.02392 pesos M.N. por minuto de interconexión.
c) Del 1° de enero al 12 de agosto de 2014, $0.02445 pesos M.N. por minuto de interconexión.
2015
- La tarifa de interconexión que NII Digital y GTM deberán pagarse en forma recíproca por servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, del 13 de marzo al 31 de diciembre de 2015, será de $0.004179 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Para el periodo del 1° de enero al 12 de marzo de 2015, la tarifa para el servicio local en usuarios fijos será la determinada por el Instituto para 2014.
NII Digital-Total Play:
2014
- La tarifa de interconexión que NII Digital y Total Play deberán pagarse recíprocamente por servicios de terminación conmutada en usuarios fijos, del 1° de enero al 12 de agosto de 2014 será de $0.02445 pesos M.N. por minuto de interconexión, misma que se hará extensiva para el periodo del 13 de agosto al 31 de diciembre de 2014.
- La tarifa de interconexión que Total Play deberá pagar a NII Digital, del 1° de enero al 12 de agosto de 2014, por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” y “El que llama paga nacional”, será de $0.3199 pesos M.N. por minuto de interconexión, misma que se hará extensiva para el periodo del 13 de agosto al 31 de diciembre de 2014.
2015
- La tarifa de interconexión que Total Play deberá pagar a NII Digital por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” y “El que llama paga nacional”, del 13 de marzo al 31 de diciembre de 2015 será de $0.2505 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- La tarifa de interconexión que NII Digital y Total Play deberán pagarse en forma recíproca por servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, del 13 de marzo al 31 de diciembre de 2015, será de $0.004179 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Para el periodo del 1° de enero de 2015 al 12 de marzo de 2015, tanto para el servicio de terminación del servicio local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” como para el servicio de terminación del servicio local en usuarios fijos, se harán extensivas las tarifas anteriores.
- No ha lugar la determinación de la tarifa aplicable al servicio de tránsito toda vez que Total Play no se encuentra obligada a prestar dicho servicio, en términos de la LFTyR.
En todos los casos, las contraprestaciones que las partes deberán pagarse, se calcularán con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto.
Bajan precios de servicios de telecomunicaciones por la aplicación de medidas regulatorias y nuevos paquetes de concesionarios
- Mientras el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una tasa de crecimiento de 7.2% entre febrero de 2013 y enero de 2015, el índice de precios de comunicaciones bajó en 15.3%
- En telefonía móvil se observa una reducción en precios de 16.7% en dicho periodo
- En Larga Distancia Internacional hubo una disminución de 40% a partir de enero de 2015, lo cual indica un impacto indirecto por la eliminación del cobro por Larga Distancia Nacional, debido a que los operadores incluyeron minutos de llamadas al extranjero dentro de sus planes
En virtud del comportamiento observado en los índices de precios del sector comunicaciones reportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) realizó un análisis de los diferentes índices de precios de los servicios que lo integran, en particular los que componen el sector de las telecomunicaciones. El índice de precios de comunicaciones se ha vuelto cada vez más importante dentro de la canasta básica de servicios de los consumidores. Actualmente, tiene una ponderación dentro del total del INPC de 4%. Este ponderador es superior, por ejemplo al total de frutas y verduras, carne de res, cerdo y pollo en su conjunto.
La Figura 1 muestra el comportamiento del índice durante el periodo comprendido entre febrero de 2013 y enero de 2015. La tasa de crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el periodo estudiado fue de 7.2%, mientras que el índice de precios de comunicaciones para el mismo periodo decreció en 15.3 por ciento.
Índices de precios de los servicios del sector telecomunicaciones
De los componentes del índice global de precios de comunicaciones se analizó el comportamiento de los precios de seis servicios pertenecientes al sector de telecomunicaciones:
- Telefonía móvil
- Telefonía fija
- Larga distancia nacional
- Larga distancia internacional
- Internet
- Televisión de paga
En todos los casos se llevó a cabo un comparativo de dichos índices respecto del INPC.
Telefonía móvil
De febrero de 2013 a marzo de 2014, el índice de precios de servicio de telefonía móvil presenta un promedio de 100.3 puntos, es decir, en promedio no hubo variaciones significativas durante este periodo, dado que la base del índice es igual a 100. Posteriormente se observa una caída en el índice, misma que se ve acentuada después del primer trimestre de 2014.
Durante el periodo analizado la tasa de cambio del índice de precios de servicios de telefonía móvil disminuyó en 16.7%, cifra que contrasta con el incremento de 7.2% en el INPC (ver Figura 2). De los servicios analizados, éste es el que presenta un comportamiento más parecido al del índice global de precios de comunicaciones (correlación alrededor del 97%).
Para el caso de la telefonía móvil, durante el periodo analizado hubo dos factores que presumiblemente pudieron haber afectado el cambio en la tendencia del índice de precios:
- La declaración del Agente Económico Preponderante (AEP) en marzo de 2014, lo que trajo consigo a partir de abril la eliminación del cobro de roaming, el desbloqueo de equipos y la imposición de tarifas de interconexión asimétrica al AEP.
- La entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en agosto de 2014, donde se establece una tarifa de interconexión cero al AEP.
Larga Distancia Nacional (LDN)
A partir de enero de 2015 se eliminó el cobro por el servicio de larga distancia nacional. Lo anterior implicó que todas las llamadas realizadas por los usuarios en el territorio nacional se consideraran como locales. El impacto de dicha medida sobre el índice de precios de LDN es que partir del inicio de 2015 dicho índice es de cero (ver Figura 3).
Larga Distancia Internacional (LDI)
Respecto al índice de precios de LDI, la eliminación del cobro por LDN tuvo un impacto indirecto, pero significativo. Éste incluye una mejora en el ofrecimiento de paquetes de telefonía fija ofrecidos por los operadores, incluido el AEP, a finales del 2014, cuya finalidad es hacer más competitivos sus productos. Estos incluyeron minutos internacionales dentro de sus paquetes y al mismo tiempo se disminuyó el precio de los minutos internacionales adicionales. Lo anterior se traduce en una baja del 40% a partir de enero de 2015.
Telefonía fija
El índice de precios del servicio telefónico local fijo observó una disminución de 4.6% en el periodo analizado, lo cual puede ser también explicado por la introducción de nuevos paquetes de servicios telefónicos fijos a finales del 2014, como se mencionó anteriormente.
Televisión de paga
El índice de precios del servicio de televisión de paga presentó un crecimiento de apenas 2.5% durante el periodo de estudio. Este crecimiento equivale a poco menos de la tercera parte del registrado por el INPC durante el mismo periodo. Cabe señalar que este fue el único servicio del sector telecomunicaciones que registró un incremento.
Internet
El índice de precios del servicio de Internet registró una disminución durante el periodo de 0.8%, pero vale la pena señalar que si se comparan con el crecimiento de 7.2% registrado en el INPC, representan una disminución relevante en términos reales.
Cambio estructural en el índice de precios de comunicaciones
Se realizó un ejercicio estadístico a la serie del índice de precios de comunicaciones con el fin de encontrar evidencia de algún cambio estructural a partir de la entrada en vigor de las medidas relacionadas con la declaración de preponderancia en marzo de 2014. Se definieron dos periodos: noviembre de 2007 a marzo de 2014 y abril de 2014 a enero de 2015[1]. Si bien el análisis no demuestra causalidad entre las medidas regulatorias y la disminución del índice de precios, sí arroja evidencia estadística de que los precios de las comunicaciones disminuyen más, a partir de las medidas regulatorias mencionadas, lo cual muestra evidencia de un cambio estructural.[2]
Cuadro resumen
Se presenta el siguiente cuadro a manera de resumen de los índices de precios presentados. El diferencial respecto al INPC se calcula como la diferencia entre la tasa de cambio del INPC y la tasa de cambio de los respectivos índices. Se observa que todos los crecimientos, con excepción del índice del servicio de televisión de paga, son negativos respecto al INPC. Lo anterior quiere decir que dichos índices se comportaron de manera contraria al aumento del INPC.
Índice de Precios | TC (%) Feb 13 - Ene 15 | Diferencial respecto INPC |
Precios al Consumidor (INPC) | 7.2 | NA* |
Índice Comunicaciones | -15.3 | -22.4 |
Servicio de televisión de paga | 2.5 | 4.6 |
Servicio de Internet | -0.8 | -7.9 |
Servicio telefónico local fijo | -4.6 | -11.8 |
Servicio de telefonía móvil | -16.7 | -23.9 |
Larga distancia internacional | -40.3 | -47.5 |
Larga distancia nacional | -100.0 | -107.2 |
*No Aplica
[1] Se definieron estos 2 periodos debido a que a partir de noviembre de 2007 comienza una tendencia decreciente en el índice de precios de comunicaciones.
La tasa de crecimiento promedio anual del periodo de noviembre de 2007 a marzo de 2014 fue de -3.4%, mientras que la tasa de crecimiento promedio anual de abril 2014 a enero 2015 fue de -18.9%.
[2] El procedimiento estadístico para inferir cambio estructural se utilizó la prueba de Chow. Los resultados obtenidos muestran que existe un cambio estructural de cambio estructural a partir de abril de 2014 con un nivel de significancia superior al 98%.