Comunicados
El IFT informa sobre el proceso de licitación de dos cadenas de TV digital abierta
Con relación al proceso de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de canales de transmisión para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital, a efecto de formar dos cadenas con cobertura nacional, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informa que el 30 de enero pasado recibió un escrito por parte del representante legal de Centro de Información Nacional de Estudios Tepeyac. S.A. de C.V., en el cual comunicó la decisión de la empresa de no continuar en dicho proceso licitatorio, por así convenir a sus intereses, por lo que presentó formalmente su desistimiento.
Mediante comparecencia personal en las oficinas del Instituto, el día de hoy, el representante legal de la empresa ratificó el contenido de su escrito.
El proceso de licitación continúa y actualmente se encuentra en la etapa de “Dictaminación y Constancias de Participación”, misma que concluirá, entre el 5 y 9 de marzo del presente año, con la notificación de las respectivas Constancias de Participación a los Interesados que hayan cumplido con todos los requisitos previstos en las bases de licitación.
La tercera etapa iniciará con la apertura de los sobres que contienen las Ofertas de Cobertura y Económica de los Participantes, lo cual se llevará a cabo el 11 de marzo próximo. La emisión del fallo será a más tardar el 19 de marzo.
El Pleno del IFT aprueba modificaciones a los Lineamientos Generales para la retransmisión de señales de TV abierta en los sistemas de TV restringida
- Los cambios obedecen a la necesidad de adecuar los lineamientos a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de las Reglas para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Otorgó la primera concesión de uso público de su gestión al STC para brindar el servicio de radiocomunicación a sus áreas estratégicas de operación, mantenimiento y seguridad
- Aprobó la Declaración de Principios del Instituto, a partir de los cuales los servidores públicos de este órgano regulador orientarán su quehacer, en consistencia con lo establecido en el marco legal que lo rige y el Código de Conducta de los Servidores Públicos del IFT
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en sesión ordinaria, celebrada el día de ayer, aprobar las modificaciones a los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del Artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014.
Estas modificaciones a los Lineamientos relativos a la retransmisión de señales de televisión radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida, obedecen a la necesidad de ajustarlos a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Para ello, del 1 al 12 de diciembre de 2014, el IFT sometió a consulta pública el Anteproyecto de modificaciones a los Lineamientos Generales, en la que se recibieron 5 comentarios y opiniones, que se pueden consultar en la página de internet del Instituto.
En general, el Pleno modificó los artículos 1, 2, 3, 7, 11 y 12, párrafos segundo, cuarto, sexto y séptimo; 13, 14 y 16 y adicionó los artículos 5, párrafos segundo y tercero; 6, párrafos tercero y cuarto y 12; párrafos octavo y noveno.
Entre los principales cambios aprobados destacan: la modificación del artículo 11 para clarificar que las señales radiodifundidas deberán ser retransmitidas por los concesionarios de televisión restringida en todos y cada uno de sus paquetes y con la mayor calidad disponible. Es decir, si la señal radiodifundida está disponible en alta definición, el concesionario del servicio de TV restringida deberá ofrecerla en sus paquetes de Alta Definición (HD, por sus siglas en inglés) y en Definición Estándar (SD, por sus siglas en inglés) para quienes no tengan el paquete HD. En el caso de que la señal radiodifundida sólo esté disponible en definición estándar, entonces el concesionario del servicio de televisión restringida la incluirá únicamente en sus paquetes SD.
Por otra parte, el Pleno aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de las Reglas para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 170 y 171 de la Ley.
En el documento que estará a disposición de los interesados, en la página de internet del Instituto, para recibir sus comentarios y opiniones, se incluyen las reglas de carácter general que establecen los requisitos y plazos de las solicitudes de autorización que se presenten ante el IFT para realizar las siguientes actividades:
- Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario;
- Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales;
- Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;
- Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional;
- Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.
Este ejercicio de transparencia y participación ciudadana estará abierto durante un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal de Internet del Instituto www.ift.org.mx
Con las disposiciones contenidas en el Anteproyecto se busca dotar a los interesados de la reglamentación que proporcione los requisitos de procedencia de las solicitudes que se promuevan, brindando certeza jurídica a los agentes regulados en dichos trámites y contribuyendo a mejorar la labor y gestión administrativa.
Cabe señalar que el Anteproyecto de Reglas de Autorizaciones no le es aplicable al Agente Económico Preponderante en el sector telecomunicaciones ni a los concesionarios que formen parte del grupo económico de éste, debido a que el artículo 174 de la Ley establece que ninguno de ellos puede participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios.
Por otra parte, el Pleno aprobó la Declaración de Principios del Instituto, a partir de los cuales los servidores públicos de este órgano regulador orientarán su quehacer, en consistencia con lo establecido en el marco legal que lo rige. Los Principios bajo los cuales los funcionarios regirán su actuación son: Autonomía, Objetividad e Imparcialidad, Eficacia y Eficiencia, Transparencia, Legalidad y Certeza, Lealtad Institucional, Rendición de Cuentas, Profesionalismo, Honradez e Igualdad, buscando en todo momento el beneficio de la sociedad.
Dichos Principios regirán a todas las y los servidores públicos del Instituto, sin excepción de actividad, nivel o función. En este sentido, su cumplimiento depende del compromiso y buen juicio del personal del Instituto, por lo que no sustituye ni modifica la validez de la normatividad que les resulta aplicable en el ejercicio de sus funciones y fomentarán la vocación de servicio público y el sentido de pertenencia.
La Declaración de Principios entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Portal del Instituto.
Asimismo, el Pleno aprobó el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Instituto, en el cual se definen las reglas de comportamiento que deben orientar la conducta de las y los servidores públicos del Instituto, en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones, ante situaciones concretas que se les presentan.
Con esta guía para el ejercicio de las atribuciones de las y los servidores públicos del Instituto se sientan bases sólidas para preservar la credibilidad del IFT como una autoridad reguladora y de competencia independiente, profesional, eficaz y transparente, que contribuye al desarrollo de las telecomunicaciones y la radiodifusión, al avance de la sociedad de la información y del conocimiento en nuestro país, y con ello favorecer el mejoramiento de la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos.
Es por ello que las conductas definidas por este Código son de observancia obligatoria para todo el personal que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Como parte de las Pautas de Conductas Básicas del Instituto, contenidas en el Código de Conducta, se instalará un Comité de Ética e Inclusión, que será el encargado de promover una cultura de integridad en el ámbito laboral, así como de prácticas de inclusión y no discriminación para conformar un clima laboral estimulante y participativo; sustentado en la confianza, el respeto a la dignidad, la diversidad y la equidad, que contribuya al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
El Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Portal del Instituto. Por otro lado, el Pleno determinó imponer sanciones y declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación de equipos destinados al uso de espectro radioeléctrico sin contar con la concesión, permiso, autorización o asignación en las localidades de Naucalpan de Juárez, Estado de México (frecuencia 159.4875 MHz) y en Monterrey, Nuevo León (frecuencia 157.810 MHz).
El Pleno del IFT aprueba someter a consulta pública el Anteproyecto en el que se definen los puntos de interconexión a la red del Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones
- Este ejercicio de transparencia y participación ciudadana se realizará a partir de hoy y hasta el 3 de febrero
- Se cumple con lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- En el documento señala que cualquiera de los puntos de interconexión del AEP recibirá el tráfico proveniente de las redes públicas de telecomunicaciones de otros concesionarios que termine en cualquier punto de su red
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió ayer someter a consulta pública el Anteproyecto en el que se definen los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante (AEP), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Con el fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que genera el Instituto, tal y como lo establece la Ley, dicho documento estará a consideración de cualquier interesado en la página de Internet de este órgano regulador, en el periodo comprendido entre el 20 de enero y el 3 de febrero de 2015, con el fin de recibir comentarios y opiniones de la industria y público en general.
En el Anteproyecto se definen los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del AEP en el sector de telecomunicaciones, los cuales deberá poner a disposición de los concesionarios participantes de la industria, a efecto de intercambiar tráfico entre sus redes.
En este sentido, en estricto cumplimiento a la resolución emitida por el Instituto referente a la eliminación de larga distancia, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 24 de diciembre de 2014, en donde se definió a todo el territorio nacional como una sola Área de Servicio Local (ASL), en el Anteproyecto que se somete a consulta se señala que cualquiera de los puntos de interconexión del AEP recibirá el tráfico proveniente de las redes públicas de telecomunicaciones de otros concesionarios que termine en cualquier punto de su red.
En el Anteproyecto que se someterá a consulta pública también se definen los puntos de interconexión que permitan el intercambio de tráfico IP, con el fin de favorecer la migración gradual hacia las redes de nueva generación (NGN por sus siglas en inglés).
El Pleno del IFT resuelve que las relaciones contractuales entre Telmex y Dish México constituyen una concentración que debió ser notificada antes de su realización
- Impuso multa por no notificar actos por los que Telmex adquirió control sobre Dish México
- Esto constituye una concentración no notificada en términos de la Ley Federal de Competencia Económica
- Imputa responsabilidad a una empresa del grupo económico de Dish México por presentar información falsa en el procedimiento
- El Instituto realizó el análisis de los efectos de esta transacción y determinó que éstos no eran contrarios a la LFCE
- La sanción no se impuso como consecuencia de una práctica dañina para el mercado, sino por el incumplimiento de la obligación de notificar una concentración antes de realizarla
El 4 de octubre de 2013, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recibió de la ahora extinta Comisión Federal de Competencia el expediente de una investigación sobre la posible realización de conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en los mercados de provisión del servicio de televisión y audio restringido, de telefonía fija y del servicio de acceso a Internet de banda ancha.
La investigación derivó de la acumulación de tres denuncias presentadas en contra de Telmex, Dish México y empresas pertenecientes a sus respectivos grupos económicos por la probable realización de diversos actos que podrían ser violatorios de la LFCE. La investigación no se limita al contenido de las denuncias, sino que tiene por objeto verificar si los agentes económicos actúan en apego a la LFCE.
El 24 de febrero de 2014 concluyó la fase de investigación. Posteriormente, durante el mes de mayo de ese año, la Unidad de Supervisión y Verificación del IFT remitió a la UCE diversa documentación presentada por Telmex y Cofresa – una empresa perteneciente al grupo económico de Dish México que, por referirse a hechos coincidentes con los analizados, fue considerada por la Titular de la UCE para la emisión del Oficio de Probable Responsabilidad (OPR) del 20 de mayo de 2014.
El OPR imputó la probable responsabilidad a Telmex, Dish México y empresas de sus respectivos grupos económicos por haber realizado una concentración sin haberla notificado previamente a la autoridad, tal y como lo ordena la LFCE. Esta imputación se basó en hechos realizados que ya habían surtido efectos desde 2008. Una vez notificados del OPR, todos los agentes económicos con interés en el procedimiento tuvieron la oportunidad de presentar pruebas y alegatos ante el IFT.
Durante los meses de mayo a noviembre se desahogó la presentación de pruebas y alegatos. Además, el 24 de noviembre de 2014, en respuesta a las solicitudes presentadas por las partes, el Pleno del IFT otorgó una audiencia oral a los agentes económicos con interés jurídico dentro del procedimiento, a efecto de que presentaran sus manifestaciones directamente ante los Comisionados del IFT, lo que tuvo lugar el 3 de diciembre del mismo año.
Tras evaluar el OPR, las pruebas y las manifestaciones de las partes en el procedimiento, el pasado 7 de enero de 2015 el Pleno del IFT resolvió que:
- Telmex, a través de su subsidiaria Teninver, adquirió control en la empresa Dish México, mediante diversos contratos, los cuales constituyen una concentración en términos de la LFCE.
- Por el monto de estos actos, la concentración estaba sujeta a la obligación de ser notificada antes de su realización. Las partes incumplieron con esta obligación legal, por lo cual se les sancionó en los términos que establece la LFCE.
- Cofresa, una empresa que pertenece al mismo grupo de interés económico de Dish México, fue declarada responsable de haber declarado falsamente a la autoridad durante este procedimiento.
Con base en esto y con fundamento en el artículo 35, fracción VII, de la LFCE, el Pleno del IFT resolvió imponer las siguientes multas:
1) A Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. una multa por la cantidad de $10´518,000.00 (diez millones quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.).
2) A Teninver, S.A. de C.V. una multa por la cantidad de $3’895,600.00 (tres millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N).
3) A Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. una multa por la cantidad de $3’098,249.30 (tres millones noventa y ocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos 30/100 M.N).
4) A Corporativo Mexicano de Frecuencias Dish, S.A. de C.V. una cantidad de $8’553,789.20 (ocho millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y nueve pesos 20/100 M.N).
5) A Dish México Holdings, S. de R.L de C.V. una multa por la cantidad de $10´518,000.00 (diez millones quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.).
6) A Dish México, S. de R.L. de C.V. una multa por la cantidad de$10´518,000.00 (diez millones quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.).
7) A Grupo Frecuencia Modulada Televisión, S.A. de C.V. una multa por la cantidad de $10´518,000.00 (diez millones quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.)
8) A Echostar México Holdings Corporation una multa por la cantidad de $10´518,000.00 (diez millones quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.).
Si bien las partes fueron sancionadas por no realizar la notificación previa a la que estaban obligados, el Instituto realizó el análisis de los efectos de esta transacción y determinó que éstos no eran contrarios a la LFCE.
La sanción no se impuso como consecuencia de una práctica dañina para el mercado, sino por el incumplimiento de la obligación de notificar una concentración, lo que obstruyó la posibilidad de que la autoridad ejerciera sus facultades preventivas que tanto la Constitución, como la LFCE otorgan al IFT en materia de competencia económica.
Así, la resolución del 7 de enero de 2015 concluye un procedimiento sustanciado en términos de la LFCE, la cual no prejuzga sobre los efectos que estos actos tengan bajo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión u otras disposiciones aplicables.
La resolución fue notificada a los agentes económicos sancionados, quienes tuvieron conocimiento de ésta los días 8 y 9 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en la LFCE. Por ende, en apego a las disposiciones legales aplicables a estos procedimientos, el Instituto informa al público de esta resolución hasta el día de hoy, una vez que han surtido efectos legales las notificaciones a los agentes económicos sancionados.
El Pleno del IFT emite las disposiciones regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Se cumple en tiempo y forma con el mandato legal que establece la publicación de este cuerpo normativo
- Las Disposiciones ofrecen claridad y certeza jurídica a los Agentes Económicos sobre la aplicación del marco conceptual de la Ley Federal de Competencia Económica para los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Se desarrollan y detallan los alcances de la Ley, así como los mecanismos que instrumentará el órgano regulador para el desahogo de los procedimientos establecidos en la misma
En sesión extraordinaria celebrada el día de ayer, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió emitir las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con las cuales este órgano regulador ejercerá sus atribuciones en los procedimientos que sustancie en materia de competencia económica.
De esta manera, el IFT da cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo Sexto Transitorio del Decreto de la Ley Federal de Competencia Económica que establece que en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, el Pleno del Instituto deberá publicar las Disposiciones Regulatorias referidas en el artículo 12, fracción XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica, luego de haber desahogado un proceso de consulta pública, ejercicio que favorece una mayor transparencia y promueve la participación ciudadana.
La consulta pública del Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias se realizó del 27 de noviembre al 24 de diciembre de 2014 en el portal de internet del Instituto, con lo cual se recibieron diversos comentarios y propuestas de miembros de la industria y otros interesados en el tema. Asimismo, ayer se hizo público el informe elaborado por la Unidad de Competencia Económica sobre las propuestas recibidas y las modificaciones que contribuyeron a robustecer el Anteproyecto.
Con las nuevas Disposiciones Regulatorias, se da claridad y certeza jurídica a los Agentes Económicos sobre la aplicación del marco conceptual de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que desarrollan y detallan los alcances de dicha Ley, así como los mecanismos que instrumentará el IFT para el desahogo de los procedimientos establecidos en la misma.
En este cuerpo normativo se determinan los tiempos y formas de actuación en los diversos procedimientos derivados de la Ley Federal de Competencia Económica, como por ejemplo, las investigaciones, las visitas de verificación, las solicitudes de orientación general, así como del proceso de opinión formal, entre otros. De igual forma, se establece la posibilidad de acogerse al beneficio de dispensa al colaborar en la investigación de una práctica monopólica absoluta, entre otros.
Con su publicación, se integra y robustece el nuevo marco normativo derivado de la Reforma Constitucional de 2013, en materia de telecomunicaciones y competencia económica.
El Pleno del IFT aprueba las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión vigentes para 2015
- Se cumple en tiempo y forma con el mandato de Ley que establece la obligación de emitir dichas disposiciones en el último trimestre del año
- Las condiciones técnicas mínimas establecen un marco de referencia bajo el cual se prestarán los servicios de interconexión
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que resultaron de las metodologías de costos emitidas por este órgano regulador, las cuales estarán vigentes durante 2015.
El 18 de diciembre de 2014, el Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que procedió a elaborar los modelos, uno para servicios fijos y otro para servicios móviles, y calcular las tarifas.
Dichos modelos consideraron un operador eficiente, con un despliegue de red que, en el caso del Modelo Fijo comprende un alcance nacional, y en el Modelo Móvil una cobertura del 90% de la población. Asimismo, se tomó en cuenta una participación de mercado de 16% para el operador móvil alternativo y 36% para el operador fijo alternativo, con la utilización de tecnología moderna eficiente.
Es importante señalar que los modelos fueron calibrados con los datos de la red de los concesionarios actuales, consideran todos los servicios que proporcionan los operadores en México y fueron elaborados bajo un enfoque de Costos Incrementales de Largo Plazo Puros.
Es importante mencionar que, de acuerdo a lo establecido en la metodología para el cálculo de costos de interconexión, se aplicó un factor de gradualidad a efecto de permitir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones adaptar sus planes de negocios ante el nuevo entorno regulatorio.
De esta forma, para los servicios local fijo o móvil del concesionario distinto al Agente Económico Preponderante, las tarifas serán las siguientes:
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “el que llama paga” es de $0.2505 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles es de $0.0261 pesos M.N. por mensaje.
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos es de $0.004179 pesos M.N. por minuto de interconexión.
Para los servicios prestados por el Agente Económico Preponderante, las tarifas aplicables serán:
- Por servicios de originación del Servicio Local en usuarios fijos es de $0.005162 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de tránsito es de $0.006246 pesos M.N. por minuto.
Asimismo, el Pleno del Instituto aprobó el Acuerdo mediante el cual establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, el cual se publicará en los siguientes días en el DOF y estará vigente durante todo el año calendario siguiente.
El Acuerdo emitido incorpora comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública al que estuvo sujeto el anteproyecto correspondiente, del 21 de noviembre al 4 de diciembre del 2014, los cuales permitieron precisiones y mejoras a este instrumento regulatorio.
Las condiciones técnicas mínimas establecen un marco de referencia bajo el cual se prestarán los servicios de interconexión y consideran lo siguiente:
- Aspectos técnicos que permiten la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones considerando la evolución tecnológica y las condiciones actuales de las redes de públicas de telecomunicaciones.
- La información técnica necesaria sobre los puntos de interconexión que los concesionarios deben proporcionar para realizar la interconexión de sus redes.
- Los concesionarios conducirán el tráfico dentro de su red hasta los puntos de interconexión donde se realizará el intercambio de tráfico. Dicho tráfico podrá ser de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional, así como de cualquier tipo (local, tránsito, móvil, fijo).
- Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de interconexión se establecen esquemas de redundancia.
- Se indican los métodos, parámetros y campos necesarios para llevar a cabo la interconexión a través de tecnología IP, garantizando la prestación del servicio de voz con la misma calidad con la que se ofrece el servicio actualmente.
- Se definen las condiciones técnicas para el servicio de coubicación, estableciendo tres tipos de espacios físicos para ésta, lo cual favorece la eficiencia en la prestación del servicio.
- Se establecen las bases para la interconexión cruzada entre concesionarios que tengan presencia en un mismo punto de interconexión.
El Pleno del IFT aprueba el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias 2015
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en sesión extraordinaria, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015 (Programa 2015), que contiene las frecuencias y bandas del espectro radioeléctrico que se pondrán a disposición de los interesados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de un proceso de licitación o, de ser el caso, por asignación directa el año entrante.
De esta forma, el IFT da cumplimiento, en tiempo y forma, a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que establece la obligación de expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el programa con las bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, y el cual debe contener al menos los servicios que pueden prestarse, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas.
Para la elaboración del Programa 2015, el Instituto se basó en los siguientes criterios: propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones, y garantizar el espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal.
En este sentido, en materia de telecomunicaciones para uso comercial, el Programa 2015 dispone:
a) El concesionamiento de 60 MHz de espectro identificado para el despliegue de servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), específicamente en los segmentos de 1710-1725/2110-2125 MHz y de 1755-1770/2155-2170 MHz.
b) El concesionamiento de 10 MHz de espectro en la parte baja del rango de UHF, específicamente en el segmento de 440-450 MHz, para la provisión de capacidad para sistemas de radiocomunicación privada.
El Programa 2015 establece que el fallo sobre estas licitaciones de uso comercial deberá darse dentro del mismo 2015.
Asimismo, por primera vez se determinan bandas específicas para servicios de uso social en el sector de telecomunicaciones. Para ello, se contempla el concesionamiento de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como la banda celular y que es la comprendida entre 824-849 MHz y entre 869-894 MHz. Para su aprovechamiento se propone que estas porciones del espectro sean concesionadas para la provisión de servicios de conectividad rural, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica en regiones no servidas por los concesionarios actuales.
Respecto de las frecuencias para servicios de telecomunicaciones de uso público, el Programa 2015 incluye dos bandas de frecuencias: 415-420/425-430 y 806-814/851-859. Los interesados en obtener una concesión de uso público para prestar servicios de telecomunicaciones podrán presentar las solicitudes correspondientes para éstas u otras bandas durante cualquier día hábil del año.
En cuanto a radiodifusión, el Programa 2015 contempla el concesionamiento de 115 frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada en diversas regiones del país. De éstas, 97 frecuencias son para uso comercial y 18 de uso social, lo cual se determinó en atención a las manifestaciones de interés, la capacidad económica de las plazas y el espectro disponible.
Para los servicios de televisión radiodifundida no se consideró espectro a concesionar en 2015, toda vez que actualmente están en curso procedimientos como la licitación de frecuencias para formar al menos dos cadenas de televisión radiodifundida digital, la transición a la Televisión Digital Terrestre y la evaluación del eventual despeje de la banda de 600 MHz (canales de televisión 38 al 51).
Respecto de las frecuencias para concesiones de uso social comunitarias e indígenas, el IFT determinó reservar las frecuencias contenidas entre 106 y 108 MHz en FM, lo que implica, de acuerdo con lo establecido en el marco legal, 10% de la banda de FM; en tanto en que en AM se reservaron las frecuencias correspondientes a su banda ampliada que va de 1605 a 1705 kHz. Para esta modalidad de concesionamiento, se incluye en el Programa 2015 la totalidad de las bandas reservadas y se definen tres plazos para presentar las solicitudes correspondientes: abril, julio y noviembre del 2015.
Para concesiones de uso público en radiodifusión se considerarán las solicitudes que se presenten en el plazo establecido en el propio Programa 2015, tanto para estaciones de AM, de FM o de televisión, éstas últimas, únicamente en el rango de canales 14 al 37.
El Instituto establecerá mecanismos de coordinación con las distintas instancias correspondientes para la asignación de concesiones de uso público, para garantizar los requerimientos espectrales del Ejecutivo Federal en términos de ley y para buscar satisfacer las de otros organismos a los que puedan destinarse concesiones de uso público en términos de la LFTR.
Cabe destacar que, una vez publicado el Programa 2015, se abre un periodo de 30 días hábiles para que los interesados puedan solicitar la inclusión de bandas de frecuencia o coberturas geográficas adicionales o distintas a las señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Una vez agotado este plazo, el IFT evaluará las solicitudes de inclusión recibidas dentro de los treinta días hábiles siguientes para, en su caso, hacer las modificaciones procedentes en el programa definitivo que será aplicable para 2015.
De esta forma, el IFT busca hacer disponibles para 2015 diversas bandas y canales de frecuencia en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios de alto impacto para la sociedad, como comunicaciones móviles de banda ancha, telefonía rural, radiodifusión sonora y de televisión, entre otros.
El Pleno del IFT autoriza y condiciona la salida de Televisa de Grupo Iusacell y la posterior venta de esta empresa a AT&T
- Aprueba la separación estructural definitiva de los grupos Televisa y Salinas y la incursión de la firma estadounidense en México
- En caso de que las empresas no acepten o incumplan las condiciones impuestas, se tendrán por no autorizadas para todos los efectos legales a que haya lugar
- Resolvió sobre la adquisición de Cablecom por parte del Grupo Televisa
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió autorizar dos concentraciones, sujetas al cumplimiento de condiciones, que implicarán la separación estructural definitiva de Grupo Salinas y Grupo Televisa en la provisión de servicios de telecomunicaciones, y la incursión de AT&T como competidor en la provisión de servicios de telecomunicaciones móviles en México, respectivamente.
El 12 de diciembre del presente año, el Pleno aprobó que Grupo Salinas, titular del 50% de las acciones de GSF Telecom Holdings (GSF), compre a Grupo Televisa el 50% restante de las acciones de esta empresa que, a través de sus subsidiarias, participa en la prestación de servicios de telecomunicaciones fijos y móviles. Dicha aprobación está sujeta al cumplimiento de condiciones impuestas por el Instituto.
Con esta transacción, Grupo Televisa dejará de participar en la toma de decisiones sobre los negocios de telecomunicaciones fijas y móviles que Grupo Salinas opera a través de GSF y sus subsidiarias.
Por otra parte, el 15 de diciembre de 2014, el Pleno autorizó, sujeto a condiciones, la compra por parte de AT&T del negocio de telecomunicaciones móviles de Grupo Salinas, el cual está conformado por los activos y las subsidiarias que participan en la prestación de servicios de telefonía, mensajes y acceso a internet móviles, entre las que se encuentran Iusacell y Unefon.
Las concentraciones, que se realizarán en forma consecutiva, están sujetas al cumplimiento de compromisos y mecanismos de verificación para evitar que como resultado de la concentración se disminuya, dañe o se impida el proceso de competencia y libre concurrencia.
En caso de que las empresas no acepten las condiciones impuestas por esta autoridad, o bien las acepten pero las incumplan, se tendrán por no autorizadas para todos los efectos legales a que haya lugar.
Una vez que Grupo Salinas sea titular del 100% de las acciones de GSF, dividirá a esta empresa en dos negocios:
• El de las telecomunicaciones fijas, que incluyen a Total Play; y
• El de las telecomunicaciones móviles, en el que se incluyen a Iusacell y Unefon Grupo Salinas conservará el control sobre el negocio fijo y venderá el negocio móvil a AT&T. De esta forma, AT&T incursionará en los mercados mexicanos como proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles.
Al resolver sobre la segunda concentración, el Pleno del Instituto tomó en consideración la relación que AT&T mantuvo con América Móvil (Telcel), principal operador de servicios de telecomunicaciones móviles en México. En consecuencia, las condiciones impuestas a AT&T establecen medidas para evitar riesgos al proceso de competencia en los mercados donde estos agentes económicos participan.
Como antecedente de ambas concentraciones, es importante señalar que el 9 de diciembre de 2014, el Pleno del IFT resolvió una concentración que data de 2011 y que fue analizada por la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), la cual consistió en la adquisición por parte de Grupo Televisa de acciones representativas del 49% del capital social de GSF, que le fueron vendidas por Grupo Salinas.
La CFC inicialmente no autorizó esta concentración. Sin embargo, las partes solicitaron a esa autoridad que revisara su primera decisión y, en ese procedimiento, presentaron compromisos con base en los cuales el Pleno de la CFC resolvió autorizarla sujeta al cumplimiento de condiciones.
La concentración se realizó en junio de 2012 y posteriormente las partes promovieron juicios de amparo en contra de la resolución de la CFC. Argumentaron que, durante el primer procedimiento, la CFC realizó actos no previstos en la Ley Federal de Competencia Económica aplicable y, en consecuencia, extendió indebidamente el plazo para resolver sobre la concentración, por lo que la resolución inicial de la CFC se emitió fuera del plazo previsto en la ley y operó la afirmativa ficta en beneficio de las partes.
Posteriormente, en noviembre de 2014, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una Ejecutoria en la que ordenó a este Instituto, en su calidad de autoridad responsable sustituta de la extinta CFC, dejar insubsistentes las resoluciones emitidas previamente sobre esta concentración y emitir una en la que, evaluando los argumentos de las partes, resolviera si operó o no la afirmativa ficta, sin tomar en cuenta los actos realizados por la CFC que no estaban previstos en la ley aplicable.
En estricto cumplimiento de la ejecutoria, el 9 de diciembre de 2014, el Pleno del Instituto dejó sin efectos las resoluciones emitidas por la CFC sobre esa concentración y emitió otra en la que determinó que ese organismo regulador resolvió fuera del plazo que la ley le otorgaba, por lo que operó la figura de afirmativa ficta sobre la concentración.
Concentración Televisa - Cablecom
Por otra parte, el 10 de diciembre de 2014, el Pleno del IFT resolvió sobre la adquisición de Cablecom por parte del Grupo Televisa, y determinó que ésta no tiene como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia en el sector.
El 14 de agosto del 2014, Grupo Televisa informó de una concentración a través de la cual adquirió a Cablecom, empresa que presta los servicios de telecomunicaciones fijas de voz, acceso a internet y televisión restringida, a través de una red por cable; y solicitó que se tramitara en términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Dicha disposición establece que en tanto existan agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, los demás agentes económicos podrán realizar concentraciones sin requerir de la autorización previa del Instituto. Este procedimiento es temporal, pues sólo estará vigente en tanto existan agentes económicos preponderantes, y establece una excepción al control de concentraciones establecido en el artículo 90 de la Ley Federal de
Competencia Económica
Si bien el procedimiento de Aviso, previsto en los párrafos primero a cuarto del artículo transitorio señalado, otorga el derecho a los particulares de acogerse a un régimen de excepción --para no requerir la autorización previa del Pleno del Instituto-- tal derecho está sujeto a que las partes acrediten que la concentración no tiene como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia en el ámbito del sector que corresponda.
En este sentido, el 10 de diciembre de 2014, el Pleno del IFT, por mayoría de votos, determinó que la concentración cumplía con los requisitos establecidos en los incisos señalados y, por ende, no tiene como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia, en el sector de telecomunicaciones.
En su resolución, el Pleno del Instituto identificó que la concentración tiene efectos positivos en lo servicios fijos de telefonía y de acceso a internet. En éstos, Grupo Televisa participa como un operador de menor tamaño y anuncia inversiones para instalar y desarrollar redes de banda ancha con capacidad de prestar servicios convergentes de Internet, telefonía fija y televisión restringida. Los efectos de la concentración se evaluaron para identificar su efecto neto en el sector de telecomunicaciones.
Por el lado de la demanda, las redes de banda ancha ofrecen un medio para que los usuarios puedan utilizar múltiples medios de comunicación electrónica; y permite la prestación de una gran variedad de servicios finales a través de Internet, por ejemplo servicios de acceso a contenidos audiovisuales, información, educación, servicios en la nube o juegos interactivos, entre otros.
No obstante, el Pleno también identificó que en el servicio de televisión restringida, la adquiriente, Grupo Televisa acumula el mayor número de suscriptores. Sin embargo, se advierten elementos que pueden contrarrestar tal efecto, entre los que destacan: la existencia de presiones para competir en calidad y precios; mejoras en la disponibilidad y calidad del servicio de televisión restringida que ofrecen a los usuarios finales; y, la existencia de un entorno dinámico y convergente en la oferta de contenidos audiovisuales a los usuarios finales.
Además, en términos del quinto párrafo del mismo artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto a través de la Autoridad Investigadora, ha dado inicio a una investigación para determinar si esta concentración confiere, puede conferir o incrementa el poder sustancial en el ámbito de «mercado» del adquiriente, Grupo Televisa, y de ser el caso, imponer las medidas necesarias para proteger y fomentar la competencia y libre concurrencia en ellos.
EL PLENO DEL IFT AUTORIZA Y CONDICIONA LA SALIDA DE TELEVISA DE GRUPO IUSACELL Y LA POSTERIOR VENTA DE ESTA EMPRESA A AT&T
Aprueba la separación estructural definitiva de los grupos Televisa y Salinas y la incursión de la firma estadounidense en México.
En caso de que las empresas no acepten o incumplan las condiciones impuestas, se tendrán por no autorizadas para todos los efectos legales a que haya lugar.
Resolvió sobre la adquisición de Cablecom por parte del Grupo Televisa
El Pleno del IFT aprueba someter a Consulta Pública el anteproyecto sobre condiciones para la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante
- Estará disponible por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal de Internet del Instituto
- También acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos generales para el acceso a la multiprogramación
- Aprobó emitir la Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a redes públicas para equipos terminales y la Disposición Técnica IFT-005-2014: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s).
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de las condiciones técnicas y operativas para la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante.
Este ejercicio de transparencia y participación ciudadana estará disponible por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal de Internet del IFT.
El objetivo de la consulta pública es recibir los comentarios y opiniones de todos los interesados en el tema, a fin de incorporar las aportaciones que se consideren procedentes a este anteproyecto, el cual deriva de los trabajos llevados a cabo en diversas sesiones del Comité Técnico de Desagregación
Efectiva de la Red Local, celebradas entre el Agente Económico Preponderante (AEP) y diversos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
El Anteproyecto contiene las disposiciones que serán aplicables al AEP respecto de las condiciones técnicas y operativas para llevar a cabo la desagregación efectiva de la red local, que permita promover el acceso a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local perteneciente al AEP en el sector de telecomunicaciones.
La provisión de servicios de desagregación permite el uso de la infraestructura instalada del AEP, facilita la provisión de los servicios por parte de otros concesionarios bajo condiciones que en otras circunstancias no sería rentable, propiciando la consolidación del proceso de competencia y permitiendo a los consumidores acceder a más y mejores servicios a precios más bajos.
Por otra parte, el Pleno acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos generales para el acceso a la multiprogramación.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, determina que el IFT debe otorgar autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a principios de competencia y calidad, por lo que establece un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la Ley para que el Instituto expida los lineamientos bajo los cuales realizará dichas autorizaciones.
En este sentido, el anteproyecto plantea los requisitos para obtener la autorización de acceso a la multiprogramación, el acceso a canales de programación por parte de terceros, el acceso a canales de Programación por parte de concesionarios de radiodifusión con concentración regional o nacional de frecuencias, la aplicación de los Lineamientos en caso de concesionarios de radiodifusión que ya cuenten con autorización previa para multiprogramar y la verificación, supervisión y sanciones.
La consulta estará disponible durante los siguientes 10 días hábiles contados a partir de la publicación del anteproyecto en el portal de internet del Instituto.
Asimismo, el pleno del Instituto aprobó emitir la Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a redes públicas para equipos terminales y la Disposición Técnica IFT-005-2014: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s).
Ambas Disposiciones Técnicas sustituyen a las normas oficiales mexicanas NOM-151-SCT1-1999 y NOM-152-SCT1-1999 que perderán vigencia el 19 de enero de 2015.
La NOM-151-SCT1-1999 tiene por objeto establecer las condiciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios que deben cumplir los equipos terminales que se conecten o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones en el país. Por su parte, la NOM-152-SCT1-1999 establece las características técnicas mínimas que debe cumplir la interfaz digital a 2 048 kbit/s, que se debe utilizar para la interconexión entre redes de compañías operadoras de telecomunicaciones.
Con la emisión de estas Disposiciones se otorga certidumbre y continuidad al sustituir en todos sus términos los alcances dispuestos, durante su vigencia, por la NOM-151-SCT1-1999 y la NOM-152- SCT1-1999, ya que mantienen sin cambios el contenido sustantivo de la NOM referidas.
En particular, con la emisión de la Disposición Técnica IFT-004-2014, se evita la posible afectación que se generaría a la importación, circulación o tránsito de mercancías que se encuentran sujetas a la NOM-151-SCT1-1999.