Comunicados
El Pleno del IFT emite las disposiciones regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Se cumple en tiempo y forma con el mandato legal que establece la publicación de este cuerpo normativo
- Las Disposiciones ofrecen claridad y certeza jurídica a los Agentes Económicos sobre la aplicación del marco conceptual de la Ley Federal de Competencia Económica para los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Se desarrollan y detallan los alcances de la Ley, así como los mecanismos que instrumentará el órgano regulador para el desahogo de los procedimientos establecidos en la misma
En sesión extraordinaria celebrada el día de ayer, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió emitir las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con las cuales este órgano regulador ejercerá sus atribuciones en los procedimientos que sustancie en materia de competencia económica.
De esta manera, el IFT da cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo Sexto Transitorio del Decreto de la Ley Federal de Competencia Económica que establece que en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, el Pleno del Instituto deberá publicar las Disposiciones Regulatorias referidas en el artículo 12, fracción XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica, luego de haber desahogado un proceso de consulta pública, ejercicio que favorece una mayor transparencia y promueve la participación ciudadana.
La consulta pública del Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias se realizó del 27 de noviembre al 24 de diciembre de 2014 en el portal de internet del Instituto, con lo cual se recibieron diversos comentarios y propuestas de miembros de la industria y otros interesados en el tema. Asimismo, ayer se hizo público el informe elaborado por la Unidad de Competencia Económica sobre las propuestas recibidas y las modificaciones que contribuyeron a robustecer el Anteproyecto.
Con las nuevas Disposiciones Regulatorias, se da claridad y certeza jurídica a los Agentes Económicos sobre la aplicación del marco conceptual de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que desarrollan y detallan los alcances de dicha Ley, así como los mecanismos que instrumentará el IFT para el desahogo de los procedimientos establecidos en la misma.
En este cuerpo normativo se determinan los tiempos y formas de actuación en los diversos procedimientos derivados de la Ley Federal de Competencia Económica, como por ejemplo, las investigaciones, las visitas de verificación, las solicitudes de orientación general, así como del proceso de opinión formal, entre otros. De igual forma, se establece la posibilidad de acogerse al beneficio de dispensa al colaborar en la investigación de una práctica monopólica absoluta, entre otros.
Con su publicación, se integra y robustece el nuevo marco normativo derivado de la Reforma Constitucional de 2013, en materia de telecomunicaciones y competencia económica.
El Pleno del IFT aprueba las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión vigentes para 2015
- Se cumple en tiempo y forma con el mandato de Ley que establece la obligación de emitir dichas disposiciones en el último trimestre del año
- Las condiciones técnicas mínimas establecen un marco de referencia bajo el cual se prestarán los servicios de interconexión
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que resultaron de las metodologías de costos emitidas por este órgano regulador, las cuales estarán vigentes durante 2015.
El 18 de diciembre de 2014, el Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que procedió a elaborar los modelos, uno para servicios fijos y otro para servicios móviles, y calcular las tarifas.
Dichos modelos consideraron un operador eficiente, con un despliegue de red que, en el caso del Modelo Fijo comprende un alcance nacional, y en el Modelo Móvil una cobertura del 90% de la población. Asimismo, se tomó en cuenta una participación de mercado de 16% para el operador móvil alternativo y 36% para el operador fijo alternativo, con la utilización de tecnología moderna eficiente.
Es importante señalar que los modelos fueron calibrados con los datos de la red de los concesionarios actuales, consideran todos los servicios que proporcionan los operadores en México y fueron elaborados bajo un enfoque de Costos Incrementales de Largo Plazo Puros.
Es importante mencionar que, de acuerdo a lo establecido en la metodología para el cálculo de costos de interconexión, se aplicó un factor de gradualidad a efecto de permitir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones adaptar sus planes de negocios ante el nuevo entorno regulatorio.
De esta forma, para los servicios local fijo o móvil del concesionario distinto al Agente Económico Preponderante, las tarifas serán las siguientes:
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “el que llama paga” es de $0.2505 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles es de $0.0261 pesos M.N. por mensaje.
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos es de $0.004179 pesos M.N. por minuto de interconexión.
Para los servicios prestados por el Agente Económico Preponderante, las tarifas aplicables serán:
- Por servicios de originación del Servicio Local en usuarios fijos es de $0.005162 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de tránsito es de $0.006246 pesos M.N. por minuto.
Asimismo, el Pleno del Instituto aprobó el Acuerdo mediante el cual establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, el cual se publicará en los siguientes días en el DOF y estará vigente durante todo el año calendario siguiente.
El Acuerdo emitido incorpora comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública al que estuvo sujeto el anteproyecto correspondiente, del 21 de noviembre al 4 de diciembre del 2014, los cuales permitieron precisiones y mejoras a este instrumento regulatorio.
Las condiciones técnicas mínimas establecen un marco de referencia bajo el cual se prestarán los servicios de interconexión y consideran lo siguiente:
- Aspectos técnicos que permiten la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones considerando la evolución tecnológica y las condiciones actuales de las redes de públicas de telecomunicaciones.
- La información técnica necesaria sobre los puntos de interconexión que los concesionarios deben proporcionar para realizar la interconexión de sus redes.
- Los concesionarios conducirán el tráfico dentro de su red hasta los puntos de interconexión donde se realizará el intercambio de tráfico. Dicho tráfico podrá ser de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional, así como de cualquier tipo (local, tránsito, móvil, fijo).
- Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de interconexión se establecen esquemas de redundancia.
- Se indican los métodos, parámetros y campos necesarios para llevar a cabo la interconexión a través de tecnología IP, garantizando la prestación del servicio de voz con la misma calidad con la que se ofrece el servicio actualmente.
- Se definen las condiciones técnicas para el servicio de coubicación, estableciendo tres tipos de espacios físicos para ésta, lo cual favorece la eficiencia en la prestación del servicio.
- Se establecen las bases para la interconexión cruzada entre concesionarios que tengan presencia en un mismo punto de interconexión.
El Pleno del IFT aprueba el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias 2015
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en sesión extraordinaria, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015 (Programa 2015), que contiene las frecuencias y bandas del espectro radioeléctrico que se pondrán a disposición de los interesados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de un proceso de licitación o, de ser el caso, por asignación directa el año entrante.
De esta forma, el IFT da cumplimiento, en tiempo y forma, a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que establece la obligación de expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el programa con las bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, y el cual debe contener al menos los servicios que pueden prestarse, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas.
Para la elaboración del Programa 2015, el Instituto se basó en los siguientes criterios: propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones, y garantizar el espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal.
En este sentido, en materia de telecomunicaciones para uso comercial, el Programa 2015 dispone:
a) El concesionamiento de 60 MHz de espectro identificado para el despliegue de servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), específicamente en los segmentos de 1710-1725/2110-2125 MHz y de 1755-1770/2155-2170 MHz.
b) El concesionamiento de 10 MHz de espectro en la parte baja del rango de UHF, específicamente en el segmento de 440-450 MHz, para la provisión de capacidad para sistemas de radiocomunicación privada.
El Programa 2015 establece que el fallo sobre estas licitaciones de uso comercial deberá darse dentro del mismo 2015.
Asimismo, por primera vez se determinan bandas específicas para servicios de uso social en el sector de telecomunicaciones. Para ello, se contempla el concesionamiento de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como la banda celular y que es la comprendida entre 824-849 MHz y entre 869-894 MHz. Para su aprovechamiento se propone que estas porciones del espectro sean concesionadas para la provisión de servicios de conectividad rural, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica en regiones no servidas por los concesionarios actuales.
Respecto de las frecuencias para servicios de telecomunicaciones de uso público, el Programa 2015 incluye dos bandas de frecuencias: 415-420/425-430 y 806-814/851-859. Los interesados en obtener una concesión de uso público para prestar servicios de telecomunicaciones podrán presentar las solicitudes correspondientes para éstas u otras bandas durante cualquier día hábil del año.
En cuanto a radiodifusión, el Programa 2015 contempla el concesionamiento de 115 frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada en diversas regiones del país. De éstas, 97 frecuencias son para uso comercial y 18 de uso social, lo cual se determinó en atención a las manifestaciones de interés, la capacidad económica de las plazas y el espectro disponible.
Para los servicios de televisión radiodifundida no se consideró espectro a concesionar en 2015, toda vez que actualmente están en curso procedimientos como la licitación de frecuencias para formar al menos dos cadenas de televisión radiodifundida digital, la transición a la Televisión Digital Terrestre y la evaluación del eventual despeje de la banda de 600 MHz (canales de televisión 38 al 51).
Respecto de las frecuencias para concesiones de uso social comunitarias e indígenas, el IFT determinó reservar las frecuencias contenidas entre 106 y 108 MHz en FM, lo que implica, de acuerdo con lo establecido en el marco legal, 10% de la banda de FM; en tanto en que en AM se reservaron las frecuencias correspondientes a su banda ampliada que va de 1605 a 1705 kHz. Para esta modalidad de concesionamiento, se incluye en el Programa 2015 la totalidad de las bandas reservadas y se definen tres plazos para presentar las solicitudes correspondientes: abril, julio y noviembre del 2015.
Para concesiones de uso público en radiodifusión se considerarán las solicitudes que se presenten en el plazo establecido en el propio Programa 2015, tanto para estaciones de AM, de FM o de televisión, éstas últimas, únicamente en el rango de canales 14 al 37.
El Instituto establecerá mecanismos de coordinación con las distintas instancias correspondientes para la asignación de concesiones de uso público, para garantizar los requerimientos espectrales del Ejecutivo Federal en términos de ley y para buscar satisfacer las de otros organismos a los que puedan destinarse concesiones de uso público en términos de la LFTR.
Cabe destacar que, una vez publicado el Programa 2015, se abre un periodo de 30 días hábiles para que los interesados puedan solicitar la inclusión de bandas de frecuencia o coberturas geográficas adicionales o distintas a las señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Una vez agotado este plazo, el IFT evaluará las solicitudes de inclusión recibidas dentro de los treinta días hábiles siguientes para, en su caso, hacer las modificaciones procedentes en el programa definitivo que será aplicable para 2015.
De esta forma, el IFT busca hacer disponibles para 2015 diversas bandas y canales de frecuencia en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios de alto impacto para la sociedad, como comunicaciones móviles de banda ancha, telefonía rural, radiodifusión sonora y de televisión, entre otros.
EL PLENO DEL IFT AUTORIZA Y CONDICIONA LA SALIDA DE TELEVISA DE GRUPO IUSACELL Y LA POSTERIOR VENTA DE ESTA EMPRESA A AT&T
Aprueba la separación estructural definitiva de los grupos Televisa y Salinas y la incursión de la firma estadounidense en México.
En caso de que las empresas no acepten o incumplan las condiciones impuestas, se tendrán por no autorizadas para todos los efectos legales a que haya lugar.
Resolvió sobre la adquisición de Cablecom por parte del Grupo Televisa
El Pleno del IFT autoriza y condiciona la salida de Televisa de Grupo Iusacell y la posterior venta de esta empresa a AT&T
- Aprueba la separación estructural definitiva de los grupos Televisa y Salinas y la incursión de la firma estadounidense en México
- En caso de que las empresas no acepten o incumplan las condiciones impuestas, se tendrán por no autorizadas para todos los efectos legales a que haya lugar
- Resolvió sobre la adquisición de Cablecom por parte del Grupo Televisa
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió autorizar dos concentraciones, sujetas al cumplimiento de condiciones, que implicarán la separación estructural definitiva de Grupo Salinas y Grupo Televisa en la provisión de servicios de telecomunicaciones, y la incursión de AT&T como competidor en la provisión de servicios de telecomunicaciones móviles en México, respectivamente.
El 12 de diciembre del presente año, el Pleno aprobó que Grupo Salinas, titular del 50% de las acciones de GSF Telecom Holdings (GSF), compre a Grupo Televisa el 50% restante de las acciones de esta empresa que, a través de sus subsidiarias, participa en la prestación de servicios de telecomunicaciones fijos y móviles. Dicha aprobación está sujeta al cumplimiento de condiciones impuestas por el Instituto.
Con esta transacción, Grupo Televisa dejará de participar en la toma de decisiones sobre los negocios de telecomunicaciones fijas y móviles que Grupo Salinas opera a través de GSF y sus subsidiarias.
Por otra parte, el 15 de diciembre de 2014, el Pleno autorizó, sujeto a condiciones, la compra por parte de AT&T del negocio de telecomunicaciones móviles de Grupo Salinas, el cual está conformado por los activos y las subsidiarias que participan en la prestación de servicios de telefonía, mensajes y acceso a internet móviles, entre las que se encuentran Iusacell y Unefon.
Las concentraciones, que se realizarán en forma consecutiva, están sujetas al cumplimiento de compromisos y mecanismos de verificación para evitar que como resultado de la concentración se disminuya, dañe o se impida el proceso de competencia y libre concurrencia.
En caso de que las empresas no acepten las condiciones impuestas por esta autoridad, o bien las acepten pero las incumplan, se tendrán por no autorizadas para todos los efectos legales a que haya lugar.
Una vez que Grupo Salinas sea titular del 100% de las acciones de GSF, dividirá a esta empresa en dos negocios:
• El de las telecomunicaciones fijas, que incluyen a Total Play; y
• El de las telecomunicaciones móviles, en el que se incluyen a Iusacell y Unefon Grupo Salinas conservará el control sobre el negocio fijo y venderá el negocio móvil a AT&T. De esta forma, AT&T incursionará en los mercados mexicanos como proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles.
Al resolver sobre la segunda concentración, el Pleno del Instituto tomó en consideración la relación que AT&T mantuvo con América Móvil (Telcel), principal operador de servicios de telecomunicaciones móviles en México. En consecuencia, las condiciones impuestas a AT&T establecen medidas para evitar riesgos al proceso de competencia en los mercados donde estos agentes económicos participan.
Como antecedente de ambas concentraciones, es importante señalar que el 9 de diciembre de 2014, el Pleno del IFT resolvió una concentración que data de 2011 y que fue analizada por la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), la cual consistió en la adquisición por parte de Grupo Televisa de acciones representativas del 49% del capital social de GSF, que le fueron vendidas por Grupo Salinas.
La CFC inicialmente no autorizó esta concentración. Sin embargo, las partes solicitaron a esa autoridad que revisara su primera decisión y, en ese procedimiento, presentaron compromisos con base en los cuales el Pleno de la CFC resolvió autorizarla sujeta al cumplimiento de condiciones.
La concentración se realizó en junio de 2012 y posteriormente las partes promovieron juicios de amparo en contra de la resolución de la CFC. Argumentaron que, durante el primer procedimiento, la CFC realizó actos no previstos en la Ley Federal de Competencia Económica aplicable y, en consecuencia, extendió indebidamente el plazo para resolver sobre la concentración, por lo que la resolución inicial de la CFC se emitió fuera del plazo previsto en la ley y operó la afirmativa ficta en beneficio de las partes.
Posteriormente, en noviembre de 2014, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una Ejecutoria en la que ordenó a este Instituto, en su calidad de autoridad responsable sustituta de la extinta CFC, dejar insubsistentes las resoluciones emitidas previamente sobre esta concentración y emitir una en la que, evaluando los argumentos de las partes, resolviera si operó o no la afirmativa ficta, sin tomar en cuenta los actos realizados por la CFC que no estaban previstos en la ley aplicable.
En estricto cumplimiento de la ejecutoria, el 9 de diciembre de 2014, el Pleno del Instituto dejó sin efectos las resoluciones emitidas por la CFC sobre esa concentración y emitió otra en la que determinó que ese organismo regulador resolvió fuera del plazo que la ley le otorgaba, por lo que operó la figura de afirmativa ficta sobre la concentración.
Concentración Televisa - Cablecom
Por otra parte, el 10 de diciembre de 2014, el Pleno del IFT resolvió sobre la adquisición de Cablecom por parte del Grupo Televisa, y determinó que ésta no tiene como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia en el sector.
El 14 de agosto del 2014, Grupo Televisa informó de una concentración a través de la cual adquirió a Cablecom, empresa que presta los servicios de telecomunicaciones fijas de voz, acceso a internet y televisión restringida, a través de una red por cable; y solicitó que se tramitara en términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Dicha disposición establece que en tanto existan agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, los demás agentes económicos podrán realizar concentraciones sin requerir de la autorización previa del Instituto. Este procedimiento es temporal, pues sólo estará vigente en tanto existan agentes económicos preponderantes, y establece una excepción al control de concentraciones establecido en el artículo 90 de la Ley Federal de
Competencia Económica
Si bien el procedimiento de Aviso, previsto en los párrafos primero a cuarto del artículo transitorio señalado, otorga el derecho a los particulares de acogerse a un régimen de excepción --para no requerir la autorización previa del Pleno del Instituto-- tal derecho está sujeto a que las partes acrediten que la concentración no tiene como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia en el ámbito del sector que corresponda.
En este sentido, el 10 de diciembre de 2014, el Pleno del IFT, por mayoría de votos, determinó que la concentración cumplía con los requisitos establecidos en los incisos señalados y, por ende, no tiene como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia, en el sector de telecomunicaciones.
En su resolución, el Pleno del Instituto identificó que la concentración tiene efectos positivos en lo servicios fijos de telefonía y de acceso a internet. En éstos, Grupo Televisa participa como un operador de menor tamaño y anuncia inversiones para instalar y desarrollar redes de banda ancha con capacidad de prestar servicios convergentes de Internet, telefonía fija y televisión restringida. Los efectos de la concentración se evaluaron para identificar su efecto neto en el sector de telecomunicaciones.
Por el lado de la demanda, las redes de banda ancha ofrecen un medio para que los usuarios puedan utilizar múltiples medios de comunicación electrónica; y permite la prestación de una gran variedad de servicios finales a través de Internet, por ejemplo servicios de acceso a contenidos audiovisuales, información, educación, servicios en la nube o juegos interactivos, entre otros.
No obstante, el Pleno también identificó que en el servicio de televisión restringida, la adquiriente, Grupo Televisa acumula el mayor número de suscriptores. Sin embargo, se advierten elementos que pueden contrarrestar tal efecto, entre los que destacan: la existencia de presiones para competir en calidad y precios; mejoras en la disponibilidad y calidad del servicio de televisión restringida que ofrecen a los usuarios finales; y, la existencia de un entorno dinámico y convergente en la oferta de contenidos audiovisuales a los usuarios finales.
Además, en términos del quinto párrafo del mismo artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto a través de la Autoridad Investigadora, ha dado inicio a una investigación para determinar si esta concentración confiere, puede conferir o incrementa el poder sustancial en el ámbito de «mercado» del adquiriente, Grupo Televisa, y de ser el caso, imponer las medidas necesarias para proteger y fomentar la competencia y libre concurrencia en ellos.
El Pleno del IFT aprueba someter a Consulta Pública el anteproyecto sobre condiciones para la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante
- Estará disponible por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal de Internet del Instituto
- También acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos generales para el acceso a la multiprogramación
- Aprobó emitir la Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a redes públicas para equipos terminales y la Disposición Técnica IFT-005-2014: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s).
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de las condiciones técnicas y operativas para la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante.
Este ejercicio de transparencia y participación ciudadana estará disponible por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal de Internet del IFT.
El objetivo de la consulta pública es recibir los comentarios y opiniones de todos los interesados en el tema, a fin de incorporar las aportaciones que se consideren procedentes a este anteproyecto, el cual deriva de los trabajos llevados a cabo en diversas sesiones del Comité Técnico de Desagregación
Efectiva de la Red Local, celebradas entre el Agente Económico Preponderante (AEP) y diversos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
El Anteproyecto contiene las disposiciones que serán aplicables al AEP respecto de las condiciones técnicas y operativas para llevar a cabo la desagregación efectiva de la red local, que permita promover el acceso a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local perteneciente al AEP en el sector de telecomunicaciones.
La provisión de servicios de desagregación permite el uso de la infraestructura instalada del AEP, facilita la provisión de los servicios por parte de otros concesionarios bajo condiciones que en otras circunstancias no sería rentable, propiciando la consolidación del proceso de competencia y permitiendo a los consumidores acceder a más y mejores servicios a precios más bajos.
Por otra parte, el Pleno acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos generales para el acceso a la multiprogramación.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, determina que el IFT debe otorgar autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a principios de competencia y calidad, por lo que establece un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la Ley para que el Instituto expida los lineamientos bajo los cuales realizará dichas autorizaciones.
En este sentido, el anteproyecto plantea los requisitos para obtener la autorización de acceso a la multiprogramación, el acceso a canales de programación por parte de terceros, el acceso a canales de Programación por parte de concesionarios de radiodifusión con concentración regional o nacional de frecuencias, la aplicación de los Lineamientos en caso de concesionarios de radiodifusión que ya cuenten con autorización previa para multiprogramar y la verificación, supervisión y sanciones.
La consulta estará disponible durante los siguientes 10 días hábiles contados a partir de la publicación del anteproyecto en el portal de internet del Instituto.
Asimismo, el pleno del Instituto aprobó emitir la Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a redes públicas para equipos terminales y la Disposición Técnica IFT-005-2014: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s).
Ambas Disposiciones Técnicas sustituyen a las normas oficiales mexicanas NOM-151-SCT1-1999 y NOM-152-SCT1-1999 que perderán vigencia el 19 de enero de 2015.
La NOM-151-SCT1-1999 tiene por objeto establecer las condiciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios que deben cumplir los equipos terminales que se conecten o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones en el país. Por su parte, la NOM-152-SCT1-1999 establece las características técnicas mínimas que debe cumplir la interfaz digital a 2 048 kbit/s, que se debe utilizar para la interconexión entre redes de compañías operadoras de telecomunicaciones.
Con la emisión de estas Disposiciones se otorga certidumbre y continuidad al sustituir en todos sus términos los alcances dispuestos, durante su vigencia, por la NOM-151-SCT1-1999 y la NOM-152- SCT1-1999, ya que mantienen sin cambios el contenido sustantivo de la NOM referidas.
En particular, con la emisión de la Disposición Técnica IFT-004-2014, se evita la posible afectación que se generaría a la importación, circulación o tránsito de mercancías que se encuentran sujetas a la NOM-151-SCT1-1999.
El Pleno del IFT aprueba las disposiciones para garantizar que a partir del 1 de enero de 2015 los concesionarios cumplan eficientemente con la obligación de no realizar cargos por llamadas de larga distancia nacional a sus usuarios
- La resolución aprobada el día de hoy fue fortalecida con las aportaciones recibidas por este órgano regulador durante el proceso de consulta pública
- Se establece que todo el territorio nacional será considerado como una sola Área de Servicio Local
- Los prestadores del servicio telefónico únicamente podrán registrar o mantener tarifas de servicio local
- Se mantiene transitoriamente la misma marcación pero no podrá cobrarse como larga distancia nacional
- Se elimina el servicio de selección por presuscripción para llamadas de larga distancia nacional y sólo prevalece para el servicio de llamadas internacionales
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios, permisionarios y autorizados, a fin de que a partir del primero de enero de 2015 cumplan eficientemente con la obligación prevista en la Ley para no cobrar a sus usuarios por las llamadas de larga distancia que realicen a cualquier destino nacional.
En virtud de que la Ley determina que los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas del servicio local existentes en el país de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Instituto, y a fin de garantizar indubitablemente que los usuarios se beneficien con la eliminación de cobros de larga distancia nacional a partir del 1º de enero de 2015, las disposiciones establecen de manera expresa que a partir de dicha fecha todo el territorio nacional será considerado como una sola área de servicio local.
Como consecuencia de lo anterior, todas las llamadas que se originen dentro del territorio nacional deberán considerarse como llamadas del servicio local. A fin de garantizar que no existan cargos de larga distancia a los usuarios de telefonía, las tarifas al usuario final con prefijo 045 serán las mismas tarifas que para las llamadas con prefijo 044. Del mismo modo, las tarifas al usuario para las llamadas con prefijo 01 y 02 deben ser las mismas que aquellas para llamadas que se marquen con 7, 8 o en su caso 10 dígitos directamente.
Así las cosas, a partir del 1º de enero de 2015, independientemente del esquema de marcación que utilicen los usuarios, los concesionarios deberán aplicar la tarifa del servicio local que corresponda. Lo anterior no obsta para que, los servicios de larga distancia nacional prestados previamente a dicha fecha, puedan ser facturados y cobrados a los usuarios después del 1º de enero de 2015.
En ese sentido, las disposiciones de manera expresa señalan que los concesionarios, permisionarios y autorizados solamente podrán registrar o mantener tarifas del Servicio Local, sin perjuicio de las tarifas que en su caso registren o tengan registradas para el servicio de larga distancia internacional.
Para garantizar lo anterior, se precisa que los concesionarios, autorizados o permisionarios que modifiquen las condiciones originalmente contratadas con motivo de la eliminación de los cobros por llamadas de larga distancia nacional, deberán informar a sus usuarios de dichos cambios en términos de lo dispuesto en el artículo 191 fracción VIII de la Ley.
A fin de garantizar que la eliminación de los cargos por llamadas de larga distancia beneficie a los usuarios a partir del 1º de enero de 2015 asegurando la continuidad de los servicios, es necesario mantener de manera transitoria los actuales procedimientos de marcación y los mensajes de señalización que intercambian las redes públicas de telecomunicaciones en la interconexión.
De esta forma, en las llamadas de larga distancia nacional los usuarios deberán continuar marcando los prefijos de “01”, “02” para comunicaciones hacia líneas fijas y “045” para los enlaces a teléfonos móviles, sin embargo, si la empresa prestadora del servicio así lo permite, será posible realizar dichas llamadas con marcación directa de 10 dígitos.
En cualquier caso, ya sea marcación con prefijo o directa con 10 dígitos, las llamadas realizadas dentro del país hacia cualquier destino nacional serán cobradas a los usuarios con tarifas locales. Es importante mencionar, que, de conformidad como lo establece el marco legal, en su oportunidad se determinará el mecanismo para migrar a una marcación uniforme de 10 dígitos.
A fin de preservar el derecho consagrado a los usuarios a través del artículo 191 fracción IV de la Ley respecto a elegir libremente a su proveedor de servicios y respetar la voluntad de las partes en los contratos vigentes, las disposiciones mantienen el servicio de selección por presuscripción sólo para los usuarios que a la entrada en vigor de las disposiciones que se emiten a través del presente acuerdo se encuentren presuscritos con algún operador distinto de su operador local y exclusivamente para el servicio de larga distancia internacional.
Tratándose de los usuarios que actualmente no tienen la opción de seleccionar a un operador mediante el servicio de selección por presuscripción o que reciben el servicio de larga distancia a través de enlaces directos, el concesionario que les ofrece el servicio seguirá siendo el responsable de completar las llamadas telefónicas o entregarlas a una red o combinación de redes que sean capaces de completarlas, independientemente de cual sea el destino de las comunicaciones.
La resolución aprobada el día de hoy fue fortalecida con las aportaciones recibidas por este órgano regulador durante el proceso de consulta pública al que fue sujeto el anteproyecto de disposiciones, por lo que el documento aprobado atiende diversas opiniones manifestadas por el público en general y los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones.
Presenta CFE solicitud al IFT para que le autorice ceder su concesión a TELECOMM para operar la red troncal
- El proceso avanza conforme al plan de trabajo establecido con el fin de que se establezca una robusta red troncal que provea de transporte de datos a los operadores de telecomunicaciones, lo que generará mayor cobertura y competencia en servicios de banda ancha, con mayor calidad y a menores precios
- Se prevé que a finales de marzo del próximo año el Pleno del Instituto resuelva y emita el dictamen correspondiente; mientras tanto, la CFE y TELECOMM trabajarán en la redacción del convenio de cesión y los demás instrumentos necesarios para su ejecución
Este día la Comisión Federal de Electricidad (CFE) entregó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la solicitud para que el órgano regulador le autorice ceder su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones a favor de Telecomunicaciones de México (TELECOMM), conforme a lo establecido en la reforma constitucional en la materia promulgada el año pasado y en el plazo previsto.
En una ceremonia encabezada por el Comisionado Presidente del IFT, Mtro. Gabriel Contreras, quien estuvo acompañado de los Comisionados Dra. María Elena Estavillo Flores, Mtro. Adolfo Cuevas Teja, Mtro. Mario Fromow Rangel, Dr. Ernesto Estrada González y Mtro. Luis Fernando Borjón Figueroa, los titulares de la CFE y de Telecom, Dr. Enrique Ochoa Reza y el Ing. Jorge Juraidini Rumilla, respectivamente, entregaron la documentación necesaria para el trámite de dicho procedimiento.
Para atestiguar el acto estuvieron presentes, por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el Mtro. José Ignacio Peralta Sánchez, Subsecretario de Comunicaciones, y la Mtra. Mónica Aspe Bernal, titular de la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CSIC), responsable dentro de la SCT del proyecto.
De acuerdo con el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la CFE cederá totalmente a TELECOMM su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones.
CFE garantizará a TELECOMM el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.
Por su parte, TELECOMM tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos y acuerdos emitidos por el IFT.
Se prevé que a finales de marzo del próximo año el Pleno del Instituto resuelva y emita el dictamen correspondiente; mientras tanto, la CFE y TELECOMM trabajarán en la redacción del convenio de cesión y los demás instrumentos necesarios para su ejecución.
Plazos previstos para el desarrollo de la Red Troncal
Acción | Fecha | Estatus | Responsables |
Firma del Memorándum de Entendimiento entre CFE y Telecomm para la cesión del título de concesión para operar y explotar una red pública de telecomunicaciones de CFE a Telecomm | 27 de mayo de 2014 | Concluido | CFE Telecomm SCT
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Licitación para la contratación del servicio de auditoría técnica y administrativa previo a la cesión de la concesión de CFE a Telecomm | 22 de agosto de 2014 (fecha de publicación del fallo)
| Concluido | SCT
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Firma del convenio específico de la Red Troncal entre el IFT y la SCT | 9 de octubre de 2014 | Concluido | SCT IFT
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Entrega de los resultados de la auditoría técnica y administrativa | 16 de diciembre de 2014
| Concluido | SCT
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Solicitud de autorización por parte del pleno del IFT de la cesión del título de concesión de CFE a Telecomm | 17 de diciembre de 2014 | Concluido | CFE Telecomm IFT
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Dictamen del IFT sobre la solicitud de autorización de la cesión del título de concesión de CFE a Telecomm | Marzo 2015 (fecha prevista)
| Pendiente | IFT
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Licitación para la contratación de expertos para la elaboración de un plan óptimo de operación y expansión de la Red Troncal | Enero 2015 (fecha prevista de publicación del fallo)
| En proceso | SCT |
Emisión de los lineamientos y acuerdos a los que se refiere el artículo décimo quinto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones | Marzo 2015 | Pendiente | IFT
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Nuevo modelo para la operación y expansión de la Red Troncal | Septiembre 2015 | Pendiente | SCT Telecomm |
“Con la red troncal y la red pública compartida mayorista podremos cumplir con los objetivos de tener una mayor penetración, calidad, acceso y precio en beneficio de los usuarios. Corresponde al IFT hacer su trabajo para que se concrete la cesión y emitir la regulación para que se cumplan dichos objetivos”, explicó Gabriel Contreras.
Destacó que, debido a que se trata de un proyecto de la mayor envergadura, es fundamental realizar acciones coordinadas entre las autoridades involucradas, las cuales permitan al Instituto, en el ámbito de sus facultades, regular de la mejor manera a fin de que esto sea un éxito para el Estado mexicano.
Por su parte, el Dr. Enrique Ochoa Reza señaló que con esta solicitud de cesión se cumple con el mandato constitucional establecido en la reforma en telecomunicaciones, promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto, y se cumple con el plazo establecido en el Memorándum de Entendimiento, de hacer entrega de la solicitud antes del 18 de diciembre.
Añadió que la CFE se compromete a seguir trabajando para que no se afecten, de forma alguna, los servicios que se prestan al amparo del título de concesión, hasta el momento en que TELECOMM asuma completamente la operación de la red de telecomunicaciones. Asimismo, la CFE mantendrá activos todos los mecanismos de coordinación para el correcto funcionamiento de la infraestructura eléctrica.
En su oportunidad, Jorge Juraidini Rumilla destacó la excelente coordinación que se ha mantenido entre todas las instancias involucradas en el cumplimiento en tiempo y forma de este mandato constitucional.
“Hoy hacemos el compromiso de aceptar y hacer cumplir todos los objetivos del título de concesión de la Red Troncal, así como las disposiciones establecidas por el propio IFT para que esta gran herramienta de infraestructura en telecomunicaciones se traduzca en beneficios concretos para todos los mexicanos. Estaremos trabajando para que la transferencia de este importante activo de México, se haga de forma ordenada y estableceremos los protocolos necesarios junto con el equipo de la CFE para que así sea”, destacó Juraidini.
La operación y explotación de la Red Troncal de Fibra Óptica es uno de los tres pilares fundamentales del trabajo que realiza Telecomunicaciones de México, junto con la operación del Sistema Satelital Mexicano y la promoción de la inclusión financiera a través de una red de casi 1,700 sucursales de Telecomm Telégrafos que se ubican distribuidas estratégicamente en todo el país.
Mónica Aspe, responsable en la SCT de la Red Troncal comentó que el día de ayer se entregaron los resultados de la auditoría técnica y administrativa realizada por PwC, con el objeto de conocer el estado de los activos de la CFE relacionados con su título de concesión y el estado actual de TELECOMM para recibirla, operarla y explotarla, con el objeto de garantizar que la cesión del título de concesión se lleve a cabo de manera ordenada y eficiente. Aspe mencionó que los resultados entregados, proveen información valiosa y necesaria para que la transición sea un éxito.
De manera paralela, la SCT inició el proceso de contratación de expertos para la elaboración de un plan óptimo de expansión de la red, en el cual se considerará el crecimiento de su capacidad y cobertura, de manera que México cuente con una robusta red troncal de telecomunicaciones, en los términos ordenados por la Constitución.
Con estas acciones, las instituciones a las que corresponde el cumplimiento de estas disposiciones constitucionales refrendan su compromiso para que los objetivos de la reforma en materia de telecomunicaciones se traduzcan en más y mejores servicios de telecomunicaciones para los mexicanos.
El Pleno del IFT aprueba otorgar a la SCT concesiones de uso experimental en la banda de 700 MHz
- Dichas concesiones tienen como objeto realizar pruebas de campo de la tecnología Long Term Evolution (LTE) con la finalidad de iniciar el despliegue de la red compartida mayorista
- Aprueba el Programa de Trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión
- Acuerda los elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico
- Emite la Metodología para la elaboración de Modelos de Costos que servirán para el cálculo de los costos de los servicios de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió otorgar concesión única de uso privado y concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso privado con propósitos de experimentación en la banda de 700 MHz, en favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en la ciudad de México (delegación Azcapotzalco); Cuautitlán Izcalli, Estado de México; Acapulco, Guerrero; Guadalajara, Jalisco y área metropolitana de Monterrey, Nuevo León.
Ambas concesiones tienen el objeto de realizar pruebas de campo de la tecnología Long Term Evolution (LTE) en 90 MHz de la banda de frecuencias de 700 MHz, con la finalidad de iniciar el despliegue de la red compartida mayorista a que se refiere el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, el cual estableció que el Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el IFT, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.
Asimismo, se autorizó el uso con fines de experimentación de dos pares de canales de 28+28 MHz en la banda de 15 GHz necesarios para realizar pruebas de campo en la banda de frecuencias de 700 MHz, consistentes en enlazar las radiobases que ofrecerán acceso a dicha banda con enlaces de microondas punto a punto y estar en posibilidad de ejecutar pruebas a servicios móviles de datos sobre tecnología LTE.
De acuerdo con lo previsto en el marco legal, la red pública compartida deberá contar con las siguientes características: a) iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2018, y b) contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de dicha red.
Es importante mencionar que por el tipo de concesiones de que se trata, la Ley establece una excepción respecto de los procedimientos de licitación pública que prevé, por regla general, para las concesiones de uso comercial o privado, pero con propósitos de comunicación privada. Es así que, debido a que estas concesiones solicitadas por SCT son para uso privado con fines de experimentación, el espectro se concesiona directamente cuando existe disponibilidad.
Por otro lado, en cumplimiento al mandato constitucional de realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, el Pleno aprobó los elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y en el Programa de Trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz, bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo.
El Acuerdo adoptado por el Pleno será enviado al Secretario de Comunicaciones y Transportes para que dichos elementos puedan ser incluidos por el Ejecutivo Federal en el Programa Nacional de Espectro a que se refiere el artículo Décimo Séptimo Transitorio, fracción V del Decreto de Reforma Constitucional, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
El documento sobre el Programa Nacional de Espectro incluye líneas de acción para el desarrollo e implementación de mecanismos de mercado que garanticen que el espectro se asigne de manera óptima, asegurando los procesos de competencia y libre concurrencia.
En este sentido, los objetivos específicos son los siguientes:
- Incrementar la disponibilidad de espectro radioeléctrico, para fomentar mayor competencia, cobertura, pluralidad e inclusión, conectividad y accesibilidad a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
- Establecer los mecanismos para hacer disponible espectro radioeléctrico para concesiones de uso social.
- Desarrollar acciones para determinar y fomentar el uso eficiente del espectro radioeléctrico en el país.
- Establecer las herramientas y mecanismos que permitan la eficiente administración, información y vigilancia del espectro radioeléctrico en el país.
Para el desarrollo de este Programa, el IFT realizó un diagnóstico sobre la gestión del espectro radioeléctrico, que incluye los siguientes rubros: a) disponibilidad de espectro para usos comercial, público y privado; b) disponibilidad de espectro para uso social; c) uso eficiente del espectro, y d) herramientas y mecanismos para la administración, información y vigilancia del espectro.
El contenido de las propuestas aprobadas proporcionan una guía para la implementación de medidas regulatorias a cargo del IFT en coordinación con el Ejecutivo Federal, a las que deberán sujetarse las acciones orientadas al uso, aprovechamiento y explotación de este recurso en el país.
Respecto del Programa de Trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, el IFT estableció dos componentes claramente diferenciados conforme a lo siguiente:
1. Banda de frecuencias 698-806 MHz (banda 700 MHz), la cual ha sido identificada como el primer dividendo digital en la región Américas, es decir, que esta porción de espectro usado para la prestación del servicio de televisión abierta, y que está en proceso de liberación por la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), será usada para servicios de banda ancha móvil, de conformidad con su identificación por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
El uso y aprovechamiento de esta banda está encaminado a impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones a través de la instalación de una Red Pública Compartida, cuya instalación deberá garantizarse por parte del Ejecutivo Federal en coordinación con el Instituto.
2. Banda de frecuencias 2500-2690 MHz, la cual fue originalmente destinada a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos por microondas en las principales ciudades del país y sus zonas conurbadas.
Esta banda de frecuencias fue identificada por la UIT como una banda IMT, motivo por el cual se considera necesario llevar a cabo un proceso de reorganización con el objeto de lograr el despliegue de servicios de banda ancha.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de dicho marco legal para la expedición del Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión, el Pleno aprobó el respectivo programa, cuyos objetivos son: procurar el desarrollo de los mercados relevantes definidos por el IFT en el sector de radiodifusión, la migración del mayor número posible de estaciones de concesionarios de la banda AM a FM, y el fortalecimiento de las condiciones de competencia y la continuidad de la prestación de los servicios.
Este Programa de Trabajo que emite el Instituto contiene acciones específicas con plazos y autoridades responsables para su ejecución:
1) Disponibilidad de espectro en la banda de AM y viabilidad de su optimización
- Realizar un diagnóstico de la disponibilidad espectral en la banda de AM en el país por zona o región geográfica. Como consecuencia de la implementación del Acuerdo AM-FM, será necesario identificar la cantidad de espectro liberado y disponible para su eventual re planificación.
- Realizar los estudios necesarios tendientes a determinar alternativas de optimización en el uso de la banda, incluyendo transmisiones 100% digitales.
- Previa consulta pública, emitir las disposiciones de carácter general que en su caso se requieran.
2) Operación de estaciones de radiodifusión sonora en FM en una misma población, con separaciones entre portadoras principales inferiores a 800 kHz
- Realizar los estudios técnicos necesarios que permitan comprobar la operación de estaciones de radiodifusión en FM con separaciones inferiores a 800 kHz entre sus portadoras principales, incluyendo el uso de tecnologías digitales.
- Previa consulta pública, emitir disposiciones de carácter general para el uso eficiente de la banda con las nuevas consideraciones.
3) Evaluación de alternativas para la migración de estaciones de radio en AM a FM
- Definir y evaluar alternativas regulatorias para que los concesionarios de radio que operan estaciones de AM puedan contar con operaciones en la banda de FM.
- Previa consulta pública, implementar las alternativas que, en su caso, se hayan encontrado como viables para la migración del servicio de radiodifusión sonora de AM a FM.
4) Reordenamiento y reubicación de canales de televisión por debajo del canal 37.
- Llevar a cabo el reordenamiento de la banda 470-512 MHz (canales de televisión del 14 al 20), actualmente ocupado por sistemas de radiocomunicación privada, para ser utilizado de forma intensiva por sistemas de radiodifusión de TV.
- Optimizar el uso del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión por debajo del canal 37.
- Realizar los procesos de coordinación necesarios con la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de Estados Unidos para reubicar los canales de televisión por debajo del 37 que se encuentren en la zona de coordinación.
- Implementar las medidas necesarias para facilitar la reubicación de estaciones de TDT operando en canales superiores al 37.
- Establecer e implementar mecanismos para promover el uso de la banda de VHF para el servicio de TDT.
- En caso de determinarse necesario, acordar la celebración de instrumentos bilaterales en materia de radiodifusión de televisión o las enmiendas a los ya suscritos por México con países con los que se comparta frontera común.
De esta forma, se da cumplimiento, con un mes y medio de anticipación, al mandato legal que establece la obligación de emitir el Programa de Trabajo para el Reordenamiento del Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y TV en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Por otra parte, en la misma sesión, el Pleno aprobó emitir la Metodología para la elaboración de Modelos de Costos que servirán para el cálculo de los costos de los servicios de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La metodología aprobada es acorde a las mejores prácticas internacionales en la materia y otorga certidumbre a la industria al establecer los lineamientos que utilizará el órgano regulador en la elaboración de los modelos de costos.
En la metodología destaca la utilización de un enfoque de costos incrementales de largo plazo puros para los servicios de conducción de tráfico y tránsito, lo cual permite reducir las diferencias absolutas en tarifas de interconexión entre servicios fijos y móviles fomentando una mayor competencia y una más eficiente recuperación de los costos.
Asimismo, considera las asimetrías naturales de las redes presentes en la industria de telecomunicaciones en México, como es la presencia en la industria de las telecomunicaciones de un Agente Económico Preponderante, la participación de mercado de los concesionarios distintos a éste, las diferencias entre redes fijas y móviles, entre otros factores.
Cabe señalar que para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 se utilizará un factor de gradualidad que permitirá a concesionarios fijos y móviles ajustar sus planes de negocios al nuevo entorno regulatorio.
Como se informó oportunamente, dicha metodología implicó una revisión de los lineamientos para desarrollar modelo de costos, documento que se sujetó a un proceso de consulta pública del 6 al 26 de noviembre de 2014, con el fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que genera el Instituto, con lo cual el IFT pudo mejorar el contenido del anteproyecto presentado.
Con esta resolución se da cabal cumplimiento al artículo 131 de la Ley en el sentido de que las tarifas de interconexión deberán tomar en cuenta las asimetrías naturales de las redes, así como ser lo suficientemente desagregadas para que el concesionario que se interconecte no necesite pagar por componentes o recursos de la red que no se requieran para que el servicio sea suministrado.
El Pleno del IFT aprueba la oferta pública de infraestructura pasiva aplicable al Agente Económico Preponderante en radiodifusión encabezado por Grupo Televisa
- Con estas medidas el IFT garantiza que los servicios de compartición de infraestructura se presten de manera justa y equitativa, evitando que el AEP incurra en prácticas anticompetitivas
- Se incluye un Convenio Marco donde se establecen las condiciones necesarias para garantizar certeza jurídica entre concesionarios
En cumplimiento a lo dispuesto en las medidas que impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al grupo de interés económico conformado por Grupo Televisa S.A.B, así como por sus afiliadas propias e independientes, en su carácter de Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de radiodifusión, el Pleno de este órgano regulador autorizó la Oferta Pública de Infraestructura (OPI).
Esta Oferta establece el conjunto de condiciones e información al que está obligado el AEP en radiodifusión para permitir a concesionarios solicitantes del servicio de televisión radiodifundida el acceso y uso de infraestructura pasiva. Con estas medidas el IFT evita que el AEP niegue u obstaculice el acceso y aprovechamiento eficiente de la infraestructura existente, con el fin de promover el despliegue más acelerado de nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.
La OPI otorga certeza a los concesionarios solicitantes en la provisión de los servicios de compartición de infraestructura ya que contiene términos establecidos por la autoridad a través de un proceso de análisis, que incluye el Acuerdo por medio del cual el Pleno del IFT resuelve los términos y condiciones definitivos de la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión del 21 de agosto del presente año sobre la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del AEP en el sector de radiodifusión. En dicho Acuerdo se le requirió al AEP diversa información para que este Instituto pudiera pronunciarse respecto del cumplimiento total de la Oferta Pública de Infraestructura Pasiva.
En atención a lo anterior los integrantes del AEP presentaron información y documentación, misma que se consideró insuficiente para desahogar la totalidad de los requerimientos. Es por ello que, tomando en cuenta la información aportada por los concesionarios y el análisis efectuado por este Instituto, el Pleno del IFT determinó los términos, condiciones y demás información que deberán incluirse en la OPI destacando:
- La Infraestructura Pasiva se proveerá a concesionarios solicitantes sobre bases no discriminatorias y no exclusivas, considerando las condiciones ofrecidas a las propias operaciones del AEP.
- La prestación de los servicios de compartición de infraestructura pasiva no está condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional o diferente de los servicios objeto de la OPI, así como a no adquirir, vender, comercializar o proporcionar servicios proporcionados o comercializados por un tercero.
- Se incluye un Convenio Marco donde se establecen las condiciones necesarias para garantizar certeza jurídica entre concesionarios.
- Se delimitan los servicios que prestará el AEP así como los procedimientos y plazos máximos para llevar a cabo la prestación de los mismos, incluyendo el acceso a la información detallada de los elementos de infraestructura pasiva por parte de los concesionarios solicitantes.
Los términos y condiciones de la OPI fueron notificados al AEP el pasado 12 de diciembre, otorgándosele cinco días hábiles para su publicación en sus respectivas páginas de internet. Si al cumplirse este plazo el AEP no la ha publicado, el IFT lo hará en su página de internet. La OPI tendrá una vigencia de dos años calendario a partir del primero de enero de 2015.
Con estas medidas el IFT garantiza que los servicios de compartición de infraestructura se presten de manera justa y equitativa, evitando que el AEP incurra en prácticas anticompetitivas, y contribuye al fortalecimiento y consolidación del proceso de competencia en el sector radiodifusión, ya que se promueve el despliegue de la cobertura de los nuevos operadores de una manera más eficiente.