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Instituto Federal de Telecomunicaciones


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Ciudad de México, a 13 de abril de 2020.

 

estudio señala que en los últimos cinco años se ha registrado

mayor COMPETENCIA y MÁS OPCIONES para audiencias de tv abierta

 

  • La Unidad de Competencia Económica del IFT realizó un diagnóstico de la evolución de este servicio entre 2014 y 2019, se sumaron 199 estaciones, al pasar de 686 a 885, de las cuales 155 son de uso comercial, 32 de uso público y 12 de uso social.
  • Además, todas las entidades federativas tienen un mayor número de canales de programación de televisión abierta. En 2014, nadie tenía acceso a más de 25 canales de programación, mientras que, en 2019, 21.77% de la población cuenta con esa cantidad de canales. En promedio, el número de canales de programación pasó de 10 en 2014, a 15 en 2019.
  • Esto es resultado de las licitaciones de concesiones comerciales llevadas a cabo por el Instituto, el otorgamiento de concesiones públicas y sociales, y el creciente uso de la multiprogramación.
  • En 2019, alrededor del 22% de la población tenía acceso a más de 25 canales de programación; mientras que, en 2014, nadie contaba con esa cantidad de canales.
  • Además, aproximadamente 41% de la población vive en localidades que tienen cobertura de 4 o más proveedores comerciales del servicio; en tanto que, en 2014 el porcentaje era de 2 por ciento.

 

La Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presenta el Estudio de diagnóstico del servicio de televisión radiodifundida en México, en el cual se detalla la evolución de 2014 a 2019 de este servicio, incluyendo la disponibilidad de canales de programación para las audiencias, los grupos de interés económico que participan, así como los niveles de concentración en diferentes zonas geográficas.

El análisis ofrece información estadística del servicio de televisión abierta, y concluye que este servicio es de alta relevancia para la población, por su cobertura y acceso gratuito, que lo convierten en una de las fuentes más importantes de información y entretenimiento para los mexicanos.

De 2014 a 2019, se sumaron 199 estaciones, al pasar de 686 a 885, de las cuales 155 son de uso comercial, 32 de uso público y 12 de uso social. Además, todas las entidades federativas tienen un mayor número de canales de programación de televisión abierta. En 2014, nadie tenía acceso a más de 25 canales de programación, mientras que, en 2019, 21.77% de la población cuenta con esa cantidad de canales. En promedio, el número de canales de programación pasó de 10 en 2014, a 15 en 2019.

Asimismo, en 2014 sólo 2.02% de la población vivía en localidades con cobertura de 4 o más proveedores comerciales distintos; en tanto que, en 2019, el porcentaje creció a 41.26 por ciento.

De acuerdo con el Estudio, la televisión abierta es el medio del que más usuarios dependen para ver contenidos audiovisuales, pues 90.6% de la población nacional vive en localidades que cuentan con cobertura; y atrae la mayor proporción del gasto destinado a publicidad, con 38.5% del gasto total en 2018.

Como resultado de las licitaciones de concesiones comerciales llevadas a cabo por el Instituto (Licitaciones IFT-1 e IFT-6), el otorgamiento de concesiones públicas y sociales, y el creciente uso de la multiprogramación, han entrado nuevos competidores nacionales y regionales en la provisión de televisión abierta comercial, se ha abierto la puerta a más participantes en la televisión pública y social, y se han generado beneficios tangibles para las audiencias, quienes cuentan con un mayor número de canales de programación de acceso abierto y gratuito.

Es de señalar que, aunque todas las entidades federativas tuvieron un incremento en el número de canales de programación disponibles, existen importantes brechas, pues mientras algunas cuentan con 23 o más, como es el caso de Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León y Estado de México; hay otras con 6 o menos, como Chiapas, Oaxaca, Campeche, Guerrero, Baja California Sur y Michoacán.

Los resultados completos del Estudio pueden consultarse en:

https://www.ift.org.mx/industria/competencia-economica/competencia-economica/estudios

Ciudad de México, a 6 de abril de 2020.

 

 

EL IFT Y CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES ANUNCIAN MEDIDAS
PARA APOYAR A USUARIOS ANTE LA CONTINGENCIA POR CORONAVIRUS

 

  • Como resultado de los trabajos liderados y coordinados por el IFT con la industria, los concesionarios de servicios de telecomunicaciones móviles apoyarán a sus usuarios durante la emergencia sanitaria.
  • En caso de requerirlo, los usuarios de servicios móviles de prepago contarán con la posibilidad de habilitar, por una sola ocasión, un plan de emergencia sin costo que contendrá, al menos, 100 minutos de voz y 150 mensajes cortos (SMS) y podrán continuar recibiendo gratuitamente llamadas y mensajes SMS para evitar que se queden incomunicados durante la contingencia.
  • Como apoyo a sus clientes de pospago, algunos proveedores del servicio móvil permitirán a sus clientes migrar, temporalmente y sin penalizaciones, a planes con precios preferentes durante la contingencia.
  • Para vigilar la continuidad de los servicios y monitorear el desempeño de las redes durante la contingencia, el IFT y los operadores han reforzado el reporte e intercambio de información sobre el tráfico y uso de las redes.
  • El IFT cuenta con un micrositio en el que, además de encontrarse recomendaciones para el uso responsable de las redes de telecomunicaciones, se incluirá toda la información sobre estos y otros apoyos que los concesionarios brindarán a sus usuarios durante la contingencia.

 

Ante la situación sanitaria a causa de la pandemia por Coronavirus (COVID-19), y como resultado de la convocatoria emitida  por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los operadores de servicios móviles AT&T, Movistar y Telcel, ofrecerán a sus usuarios distintos apoyos, entre los que destaca la implementación de un “plan de emergencia” para sus clientes activos de prepago, el cual permitirá disponer, por una sola ocasión y de manera gratuita, de un paquete de llamadas de voz y mensajes de texto cortos (SMS, por sus siglas en inglés) para mantenerse comunicados durante la emergencia.

Esta y otras medidas creadas para apoyar a los usuarios durante la contingencia sanitaria derivan de mecanismos de regulación colaborativa, liderados por el IFT y en coordinación con la industria, para garantizar en todo momento y especialmente durante la situación actual por la pandemia, la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, así como para asegurar que los usuarios se mantengan comunicados ante una emergencia. Los trabajos entre el Instituto y los operadores continúan con el fin de implementar más acciones para apoyar a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

Aunque hay algunas variantes en el apoyo que brindará cada operador, entre las principales características y beneficios de los “planes de emergencia” se encuentran:

  • Al menos 100 minutos de voz para llamadas nacionales y 150 SMS, una vigencia de al menos 15 días y activación del plan emergente de forma remota, por ejemplo, por SMS o vía telefónica.
  • Los usuarios podrán seguir realizando, sin costo, llamadas a servicios de emergencia como el 911 y a la línea habilitada por el Gobierno Federal para la atención de Contingencia Sanitaria.
  • Navegación sin costo dentro del portal de internet de la autoridad sanitaria https://coronavirus.gob.mx/, siempre y cuando se acceda al contenido desde ese portal.
  • Los usuarios podrán acceder sin costo a la aplicación móvil COVID-19MX de la Secretaría de Salud y, dependiendo de lo implementado por cada operador, a páginas educativas y culturales.
  • Es importante mencionar que las particularidades de cada plan podrán ser consultadas en las páginas de los operadores o vía telefónica en sus líneas de atención a clientes.

México cuenta con 121 millones de líneas telefónicas móviles registradas hasta el cierre del tercer trimestre de 2019, de las cuales, 83% están en esquemas de prepago, por lo que esta medida se convierte en un apoyo importante de la industria para garantizar que los usuarios se mantengan comunicados en una situación de contingencia como la actual, enfocándose en que sean sólo las personas que realmente tengan necesidad de acceder a este beneficio, quienes lo soliciten a sus proveedores del servicio.

OTRAS MEDIDAS EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS

Durante la contingencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, las empresas proveedoras del servicio móvil, AT&T, Movistar y Telcel, han potenciado sus canales de atención vía remota (telefónica o por internet) para recargas de saldo, pago de facturas y compra de equipos, a fin de evitar que sus usuarios tengan que desplazarse.

Adicionalmente, durante este periodo, algunos operadores del servicio móvil estarán ofreciendo esquemas o medidas de apoyo para sus usuarios, como flexibilización de límites de datos y/o de políticas de uso justo sin cargo extra, con los cuales se otorgan GB (datos) o saldo adicional a lo ofertado en el paquete, así como la extensión de las vigencias de algunos planes de prepago.

Del mismo modo, como apoyo a sus clientes de pospago, algunos proveedores del servicio móvil permitirán a sus clientes migrar, temporalmente y sin penalizaciones, a planes con precios preferentes durante la contingencia.

Además, los operadores reforzarán la emisión de información para los usuarios a fin de que obtengan una mejor experiencia y hagan un uso responsable de los servicios, entre las cuales destacan las recomendaciones de protección digital y ciberseguridad para prevenir delitos cibernéticos, como el hackeo de sitios, robo de datos personales, envío de virus en contenidos y aplicaciones en celulares o envío de cadenas con información de origen dudoso. Asimismo, continuarán ofreciendo a todos sus usuarios, el acceso sin costo a determinadas páginas educativas, culturales y de salud, aun si no tienen saldo disponible o un paquete de datos activo.

De igual forma, debido a que es fundamental mantener la continuidad de los servicios y evitar la congestión de las infraestructuras de telecomunicaciones, los operadores y el IFT han reforzado el reporte e intercambio de información sobre el tráfico y uso de las redes.

Es importante mencionar que el IFT cuenta con el micrositio  “Frente al Coronavirus, las Telecom están de tu lado” https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/frente-al-coronavirus-las-telecom-estan-de-tu-lado, en el cual estarán disponibles, para mayor detalle, las medidas de apoyo que cada operador ha implementado en favor de sus usuarios ante la contingencia.

En el micrositio también se pueden consultar recomendaciones para el uso responsable de las redes de telecomunicaciones y herramientas para planificar su consumo ante el cambio en las actividades de los usuarios, como el Simulador de Consumo de Datos http://simulador.ift.org.mx/simulador.php, así como la información oficial publicada por la Secretaría de Salud, entre otros.

El Instituto y los concesionarios continúan trabajando de manera coordinada para implementar acciones adicionales en apoyo a los usuarios de servicios de telefonía e internet fijos y móviles, considerando que estos servicios resultan imprescindibles para informar, comunicar y mantener actividades sustantivas de los ciudadanos durante el periodo de contingencia provocada por la pandemia.

Ciudad de México, a 3 de abril de 2020.

 

ante emergencia por covid-19, el pleno del ift

suspende plazo para desincorporar fox sports en méxico

 

·         La suspensión no exime a The Walt Disney Company y Twenty-First Century Fox, Inc. del cumplimiento de las demás condiciones establecidas, incluyendo las relativas a mantener el Negocio Fox Sports en México como un negocio independiente, viable y competitivo.

·         El Pleno autorizó una suspensión por un plazo de 3 meses, que correrá del 19 de marzo al 19 de junio de 2020. Sin embargo, en el momento en que cualquiera de los agentes involucrados en el proceso de desincorporación lo estimen posible, deberán retomar las negociaciones y acuerdos con los potenciales compradores.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó otorgar a The Walt Disney Company (actualmente TWDC Enterprises 18 Corp, en adelante Disney) y Twenty-First Century Fox, Inc. (actualmente TFCF Corporation, en adelante 21CF) una suspensión de 3 meses al periodo de desincorporación para vender el negocio de Fox Sports en México.

La orden de desincorporar Fox Sports en México es una de las condiciones impuestas el 11 de marzo de 2019 por el Pleno del IFT, para autorizar que Disney adquiriera activos de 21CF. En este sentido, el periodo otorgado para este proceso vencía el 1 de mayo de 2020.

Sin embargo, tomando en consideración la situación generada a raíz de la pandemia por el Coronavirus (Covid-19), las Partes solicitaron al Instituto una suspensión del plazo de desincorporación. En respuesta, el Pleno del IFT determinó otorgar una suspensión que comprende del 19 de marzo al 19 de junio de 2020, por lo que el periodo de desincorporación se reiniciaría el 20 de junio de 2020 y concluiría el 3 de agosto del mismo año.

La suspensión otorgada por el Pleno no exime a las Partes del cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Resolución por la cual se autorizó la concentración entre Disney y Fox, incluyendo las obligaciones relativas a mantener Fox Sports en México como un negocio independiente, viable y competitivo en el mercado relevante.

Con base en la información entregada por las Partes y el Auditor Independiente, el IFT determinó que la suspensión es conducente ya que existe una notoria imposibilidad de Disney y Fox, en este momento, de continuar en su totalidad con el proceso de desincorporación, sin que ello sea resultado de un hecho o acto atribuible a las mismas, pues se deriva de la situación ocasionada por la pandemia por Covid-19.

Además, en caso de que, fenecido el lapso de 3 meses de suspensión, subsista el hecho o la causa por la cual el Pleno autorizó la suspensión, las Partes podrán solicitar al Instituto su ampliación.

Como ha ocurrido desde la autorización de la concentración entre Disney y Fox, el IFT continuará con la supervisión y verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para preservar la libre competencia.

Ciudad de México, a 2 de abril de 2020.

 

Exhorto a las autoridades federales, estatales y municipales

para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven a la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones

y radiodifusión ante la contingencia COVID-19

 

 

·         Ante las medidas ordenadas por el Consejo de Salubridad General para hacer frente a la situación sanitaria en nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus, se hace un exhorto para mantener la prestación efectiva de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en términos del artículo 28 Constitucional, es el organismo constitucional autónomo responsable del desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, así como de la prestación de los servicios en estos sectores, por lo que exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en los términos siguientes:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6° que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general; por lo que el Estado garantizará que éstos sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. Asimismo, establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. 

Con base en dicho marco Constitucional, las telecomunicaciones, a través del acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación, mediante servicios como telefonía fija y móvil, internet y banda ancha, almacenamiento y procesamiento de datos en la nube, aplicaciones de banca, salud, educación o tele-trabajo, se constituyen como habilitadores de diversos derechos previstos en la misma norma fundamental, como es el caso del derecho a la educación, al trabajo, a la salud, al  acceso a la información plural y oportuna. Por lo anterior, el Estado debe garantizar a la población que las telecomunicaciones, y todos sus servicios, se presten de manera eficiente y oportuna.

Adicionalmente, debe considerarse que los servicios y aplicaciones arriba descritos forman parte de un ecosistema de telecomunicaciones, conformado también por sectores transversales como lo son el de la Industria de Tecnologías de la Información que desarrolla, suministra, da mantenimiento a plataformas, herramientas y/o aplicaciones tecnológicas, así como a diversa infraestructura crítica no únicamente para el sector de las telecomunicaciones, sino para otros asociados a actividades esenciales, proporcionando hardware, software y equipos; así como el de la Industria Electrónica de Alta Tecnología, que provee de manera directa de tabletas electrónicas, teléfonos inteligentes, cámaras de videovigilancia, radios, drones, equipos de recepción y transmisión de comunicaciones y radiodifusión, entre otros, que permiten el acceso así como el funcionamiento no sólo de las telecomunicaciones, sino de logística, emergencias, equipo médico y tecnologías para la atención de la salud.

Por su parte, ante situaciones como la que vivimos actualmente,  la radiodifusión funge como un medio de comunicación, cuya importancia es innegable pues, por sus características y cobertura, permite comunicarse a grandes distancias, de manera sencilla, con todos los segmentos de la población, particularmente, en donde la cobertura de otros medios de comunicación y de telecomunicaciones es todavía limitada cuya función social es la de mantener informada a la población de la situación y medidas que se deben de tomar.

Ahora bien, tanto en  las Medidas de Seguridad Sanitaria aprobadas por el Consejo de Salubridad General el 30 de marzo del año en curso, como en el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud ordenó como acción extraordinaria “(…) la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional”.

Asimismo, en términos del Artículo Primero, fracción II, inciso c), del acuerdo recién mencionado, se consideran como actividades esenciales y seguirán en funcionamiento las de los sectores fundamentales de la economía, entre ellos “el de telecomunicaciones y medios de información”.

No pasa desapercibido, que el 2 de abril de los corrientes, el Gobierno de México a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, hicieron público el COMUNICADO-080-2020, mediante el cual se subraya que el apoyo de las autoridades estatales y municipales para otorgar permisos y autorizaciones de instalación, operación y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, a empresas que presten dichos servicios, resulta fundamental y, en consecuencia, se detallan algunas medidas para que las redes de telecomunicaciones y radiodifusión operen en óptimas condiciones durante el periodo de contingencia sanitaria.

Por lo expuesto, y con fundamento en el Artículo Primero, fracción II, inciso c) del Acuerdo, así como en  lo previsto por los artículos 28 y 6°, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a realizar las acciones necesarias para garantizar que los trabajadores de los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de los servicios relacionados, cuenten con las facilidades amplias y suficientes para la realización de tareas tendientes a garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en beneficio de la población, entre las cuales, se consideran las siguientes actividades de forma enunciativa, no limitativa, durante las 24 horas

Acuerdo modificatorio al Acuerdo del Pleno del IFT por el que suspende labores por causa de fuerza mayor.

Ciudad de México, a 2 de abril de 2020.

 

 

EL IFT EXTIENDE AL 30 DE ABRIL LA SUSPENSIÓN DE LABORES,

AMPLÍA TRÁMITES EN LÍNEA Y AUTORIZA SUSPENSIÓN A PROCESOS

ante la contingencia por coronavirus

 

·         La suspensión de labores en el Instituto se toma en concordancia con el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria en el país, publicado por la Secretaría de Salud.

·         Considerando la suspensión de labores previamente aprobada por el Pleno del IFT, se determinó ampliar al 30 de abril el plazo, así como definir algunas acciones, trámites, plazos y actuaciones adicionales que estarán vigentes durante este periodo.

 

Ante la situación sanitaria que se registra en nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus (COVID-19), el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó ampliar la suspensión de labores al 30 de abril de 2020, con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación de esta enfermedad.

La suspensión de labores en el Instituto se toma en concordancia con el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado por la Secretaría de Salud, el cual ordena  la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

En este sentido, y considerando la suspensión de labores previamente aprobada por el Pleno del IFT, se determinó ampliar el plazo al 30 de abril, así como definir algunas acciones, trámites, plazos y actuaciones adicionales a las previstas en el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.

Entre los trámites que se adicionaron y que se podrán llevar a cabo por la vía electrónica se encuentran, por parte de la Unidad de Política Regulatoria, el relacionado con la aprobación de las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables; asi como, en consecuencia y por parte de la Unidad de Concesiones y Servicios, el relativo a las solicitudes que realicen los concesionarios que prestan dichos servicios mayoristas de telecomunicaciones para la inscripción ante el Registro Público de Concesiones de todas aquellas modificaciones a las tarifas o promociones derivadas de sus ofertas de referencia; en ambos casos, su presentación y atención deberá hacerse por parte de los interesados mediante la remisión de la solicitud correspondiente al correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx

Asimismo, respecto de las actuaciones que se realizan a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, seguirán recibiéndose conforme lo disponen los numerales Décimo Primero y Décimo Segundo de los “Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019. El cómputo de los plazos para la atención del trámite respectivo o, en su caso, para atender requerimientos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, comenzará o se reanudará, según corresponda, el primer día hábil siguiente, es decir, el lunes 4 de mayo de 2020.

De ser necesario, dentro de este periodo de suspensión de labores, el Pleno podrá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias en cualquier momento con el objetivo de resolver asuntos que requieran atención.

Conforme al acuerdo aprobado hoy por el Pleno, en el periodo del 2 al 30 de abril de 2020, se consideran como días y horas hábiles para efectos de la notificación y ejecución de las resoluciones el horario comprendido entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre las 9:00 y 15:00 horas los días viernes.

De esta forma, el IFT se suma a las medidas preventivas de distanciamiento social para prevenir la propagación del Coronavirus, emprendidas por el Gobierno Federal, y determina las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar la continuidad y calidad en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en beneficio de todos los usuarios y audiencias en México.

Acuerdo del Pleno del IFT por el que suspende labores por causa de fuerza mayor.

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2020.

  

EL IFT ANUNCIA SUSPENSIÓN DE LABORES y determina funciones esenciales que seguirán en operación ante la contingencia por coronavirus

  • Las excepciones a la suspensión de labores son aquellas que permitirán dar continuidad en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, que constituyen una herramienta fundamental para facilitar el combate a la pandemia.
  • La decisión se toma en concordancia con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud, publicado por la Secretaría de Salud el 24 de marzo de 2020.

 

Ante la situación sanitaria que se registra en nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus (COVID-19), el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó la suspensión de labores, por causa de fuerza mayor, del lunes 30 de marzo al 17 de abril de 2020, con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación de la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y definió las funciones esenciales que se mantendrán en operación dentro de la institución durante este periodo.

La suspensión de labores en el Instituto se toma en concordancia con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado por la Secretaría de Salud el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se establecieron también medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica.

En este sentido, considerando que el Acuerdo publicado por la Secretaría de Salud también señala que se debe garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de funciones esenciales de cada institución, el Pleno del IFT determinó las actividades excepcionales a la suspensión de labores, dado que los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión constituyen una herramienta para facilitar el combate a la pandemia y resulta indispensable garantizar que se presten en condiciones adecuadas.

De ser necesario dentro de este periodo de suspensión de labores, el Pleno podrá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias en cualquier momento con el objetivo de resolver asuntos que requieran atención.

Es importante mencionar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones no se paraliza. El sistema de teletrabajo permitió que, al 26 de marzo, más de 93% del personal laborara de forma remota, seguro, en esta modalidad. El teletrabajo seguirá desarrollándose en el IFT durante la suspensión formal de labores para dar continuidad a actividades y proyectos atinentes al desarrollo del sector.

De igual forma, continuará operando personal en aquellas Unidades y Coordinaciones que realizan o auxilian en las funciones esenciales relacionadas con la calidad y continuidad en la prestación de dichos servicios públicos. Entre ellas están:

  1. La Coordinación General de Política del Usuario, mediante los mecanismos de atención al público vía telefónica a través del número 800 2000 120, vía correo electrónico en la dirección atencion@ift.org.mx y en el sistema Soy Usuario www.soyusuario.ift.org.mx, los cuáles continuarán operando con la finalidad de atender, apoyar y orientar a los usuarios que pudieran presentar alguna deficiencia en sus servicios.
  2. La Unidad de Cumplimiento, con las acciones de vigilancia y verificación para resolver las interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten a los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, para su corrección en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como de aquellos asuntos que se requieran atender para asegurar y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación  de los reportes de fallas en el servicio móvil y/o reportes de fallas en parte o en la totalidad de la red o de mantenimientos preventivos o reparación del servicio fijo, así como los reportes en caso de fallas en los servicios de Televisión Digital Terrestre. Para el pago de contraprestaciones, derechos, productos y aprovechamientos, además de la Plataforma https://contraprestaciones.ift.org.mx/ingresos/, estarán disponibles lo correos electrónicos ingresos@ift.org.mx y contraprestaciones_ift@ift.org.mx.
  3. La Unidad de Concesiones y Servicios, para dar seguimiento a las solicitudes electrónicas que se realizan a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto https://ventanilla.ift.org.mx que se establecen en el Acuerdo de suspensión de labores.

Durante el periodo de contingencia, el Instituto pone a disposición del público en general el correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx, con el objeto de recibir electrónicamente documentación de los trámites siguientes:

  • Denuncias por interferencias y afectación que impidan la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • Para efectos de la presentación y atención de los trámites establecidos en el Acuerdo de suspensión de labores.

De esta forma, el IFT se suma a las medidas preventivas de distanciamiento social para prevenir la propagación del Coronavirus, emprendidas por el Gobierno Federal, y determina las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar la continuidad y calidad en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en beneficio de todos los usuarios y audiencias en México.

 

Ciudad de México, a 26 de marzo de 2020.

 

 

USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL RECIBIRÁN DE FORMA GRATUITA POR SMS

INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE PANDEMIA POR CORONAVIRUS

 

 

·         Mediante la coordinación entre el IFT, la industria de telecomunicaciones y el Gobierno Federal, los usuarios de este servicio recibirán SMS gratuitos con anuncios, recomendaciones y otros datos actualizados sobre el Covid-19.

·         El Instituto continúa trabajando en conjunto con la industria y otras autoridades para coadyuvar en los esfuerzos por difundir mensajes prioritarios en materia de salud, así como mantener conectada a la población ante situaciones de emergencia.

·         Esta acción se suma al acceso gratuito, que los operadores brindan desde el 20 de marzo, al portal informativo del Gobierno Federal sobre la pandemia por Covid-19 https://coronavirus.gob.mx.

 

En seguimiento a los trabajos entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con autoridades del Gobierno Federal y la industria de telecomunicaciones, a partir de hoy los usuarios de telefonía móvil del país recibirán mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos, del remitente GOBMX, con información relevante sobre la pandemia por Coronavirus (Covid-19).

Tras definir los aspectos técnicos y operativos necesarios para lograr el envío masivo de mensajes, sin costo, el día de hoy los usuarios recibieron el primer mensaje en sus teléfonos celulares. El envío de los SMS será una forma de comunicación permanente durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria, con el propósito de que la población tenga acceso oportuno a fuentes de información oficial, cumpliendo con el derecho fundamental de toda persona a recibir información como lo manda la Constitución.

Esta medida es resultado de la reunión convocada por el IFT con autoridades del Gobierno Federal, academia y la industria de telecomunicaciones de México, celebrada el miércoles 18 de marzo, en la cual se planteó el envío masivo de SMS como mecanismo para mantener informada a la población sobre las medidas adoptadas por las autoridades para hacer frente a la pandemia del virus COVID-19.

Esta acción se suma al acceso gratuito, que los operadores brindan desde el 20 de marzo, al portal informativo del Gobierno Federal sobre la pandemia por Covid-19 (https://coronavirus.gob.mx), la cual permite que los usuarios puedan consultar la información oficial que se encuentra en ese portal, sin consumir datos de su saldo.

Es importante mencionar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con el micrositio Frente al Coronavirus, las Telecom están de tu lado https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/frente-al-coronavirus-las-telecom-estan-de-tu-lado, en el cual se pueden consultar recomendaciones para el uso responsable de las redes de telecomunicaciones; herramientas para planificar su consumo ante el cambio en las actividades de los usuarios, como el Simulador de Consumo de Datos http://simulador.ift.org.mx/simulador.php; las medidas adoptadas por el IFT y los operadores ante la contingencia; así como la información oficial publicada por la Secretaría de Salud, entre otros materiales.

Durante los próximos días, el Instituto continuará informando a la población sobre los acuerdos y nuevas acciones que se alcancen con la industria y otras autoridades, en beneficio de la población en México frente a la pandemia de Coronavirus.  

COMUNICADO DE PRENSA

Ciudad de México a 26 de marzo de 2020

 

  

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

ANTE LA CONTINGENCIA COVID-19

  • Ante las medidas adoptadas por la situación sanitaria en nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus, se emiten recomendaciones para mantener la prestación efectiva de servicios de telecomunicaciones

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y en coordinación con la Secretaría de Salud, emiten el Comunicado siguiente:

En términos del ACUERDO emitido por el Secretario de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020 con el objeto de indicar las medidas preventivas que deberán implementarse para mitigar y controlar los riesgos para la salud derivados de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismo que fue sancionado por DECRETO emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha,  se establece:

De conformidad con lo previsto en el Artículo Segundo, inciso c), párrafo cuarto del referido Acuerdo, algunas de las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, entre otras, son las siguientes:

“En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.” [Énfasis añadido].

Por ello, en caso de emitir una suspensión de actividades y/o cierre temporal de establecimientos en territorio nacional, es necesario prever excepciones tanto para los establecimientos como para los trabajadores cuyas tareas están relacionadas directamente con la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son servicios públicos de interés general que también funcionan como habilitadores de derechos tales como el de información, salud o educación, especialmente en situaciones de emergencia como las que actualmente se presentan en el país.

Dichas excepciones pueden establecerse con independencia de que los proveedores de servicios de telecomunicaciones privilegien, en lo posible, la atención a través de otros medios de comunicación como centros de atención telefónica, sitios web y mensajes de texto, entre otros, con la finalidad de ofrecer a los usuarios todas las alternativas disponibles para atender oportunamente cualquier necesidad de urgente resolución que pudiera surgir durante el periodo de emergencia.

En consecuencia, es indispensable que las empresas que ofrecen estos servicios garanticen la continuidad en la prestación de éstos. Por tanto, es imprescindible que los Centros de Atención al Cliente de los diferentes concesionarios de telecomunicaciones continúen brindando asistencia al público definiendo claramente horarios de atención, número de personas que podrán estar dentro de dichos centros, así como las medidas de sanitización de los espacios, atendiendo en todo momento las medidas preventivas definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para mitigar la transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) entre la población.

Para la operación e implementación de esas medidas en estos sitios de trabajo, se deberá observar lo establecido en la Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19, la cual puede consultarse en la siguiente dirección electrónica.

 

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542619/GUI_A_DE_ACCIO_N_PARA_LOS_CENTROS_DE_TRABAJO_ANTE_EL_COVID-19.pdf

 

Acuerdo del Pleno del IFT por el que se suspenden plazos y términos legales

Ciudad de México, a 20 de marzo de 2020.

 

 

EL IFT ANUNCIA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y términos

 

  • Ante la situación sanitaria que se registra en nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus se acordó suspender del 23 de marzo al 19 de abril términos y plazos para asuntos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con algunas excepciones de procesos que pueden realizarse vía electrónica.
  • Lo anterior en concordancia con las recomendaciones que realizó el Gobierno Federal en materia de sana distancia para evitar la dispersión del COVID-19 en lugares concurridos como lo son las instalaciones del Instituto.

 

Ante la situación sanitaria que se registra en nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus (COVID-19), el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), acordó suspender, por causa de fuerza mayor, términos y plazos para asuntos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión del 23 de marzo al 19 de abril.

Lo anterior, en concordancia con las recomendaciones que realizó el Gobierno Federal en materia de sana distancia para evitar la dispersión del COVID-19 en lugares concurridos, como lo son las instalaciones del Instituto.

De conformidad con el acuerdo aprobado hoy por el Pleno, del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento administrativo, por causa de fuerza mayor, se suspenden los términos y plazos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con excepción de algunos asuntos y trámites, considerando que se trata de asuntos que se tramitan a través de medios de comunicación electrónica o pueden ser atendidos de esa forma, y resultan de alta importancia para el desarrollo cotidiano de la industria; así como acciones de supervisión y verificación que pudieran ser realizadas para mantenerla continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Entre ellos se encuentran:

·         Solicitud de inscripción de tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones en el Registro Público de Concesiones, mediante el Sistema Electrónico de Registro de Tarifas.

·         Solicitud electrónica de autorización de tarifas de los servicios de telecomunicaciones para usuarios finales, aplicable al agente económico preponderante y a los agentes económicos con poder sustancial de mercado en el sector de telecomunicaciones.

·         Solicitud de inscripción al Registro Público de Concesiones.

·         Solicitud de autorización de cesión de derechos de numeración geográfica y no geográfica.

·         Presentación de inconformidades relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones.

·         Atención de interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten entre los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.

·         Los procedimientos de contratación relativos a las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, hasta en tanto no se suspenda formalmente la operación del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Administración Pública Federal (CompraNet), o bien, el Pleno del Instituto, en su caso, acuerde la suspensión general de labores.

En materia de competencia económica, también se suspenderán del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, los términos y plazos de todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en esa materia para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

La Oficialía de Partes del Instituto continuará recibiendo documentación en días y horas hábiles, de conformidad con el Calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019; no obstante, la tramitación y atención de los asuntos se realizará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo aprobado el día de hoy.

Es importante reiterar que las acciones adoptadas por el Pleno no implican una suspensión de labores, ya que el Pleno continuará sesionando. Sin embargo, es deber del IFT de colaborar, fomentar e implementar las medidas preventivas, en consistencia las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia. En este sentido, se implementarán acciones de Teletrabajo, lo cual no implica la suspensión de labores del personal, ni la excepción al desempeño de funciones, como ha quedado acreditado mediante la experiencia exitosa en el cumplimiento de los objetivos de las unidades administrativas que han participado en este esquema de trabajo desde que se comenzó a implementar en el Instituto hace cinco años.

Con esta medida, el IFT se suma a los esfuerzos para proteger nuestra plantilla laboral y sus familias, y combatir la propagación del virus con miras a garantizar el derecho humano a la salud de todos los mexicanos. 

Ciudad de México, a 20 de marzo de 2020

 

OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES OFRECERÁN

ACCESO GRATUITO A CONTENIDOS OFICIALES SOBRE CORONAVIRUS

 

  • Los usuarios de internet móvil podrán visitar el portal informativo del Gobierno Federal sobre la pandemia por COVID-19, sin consumir datos de su saldo.
  • El Instituto continuará trabajando en conjunto con la industria y otras autoridades para garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones en todo momento, con la finalidad de coadyuvar en los esfuerzos por difundir mensajes prioritarios en materia de salud, así como mantener conectada a la población ante situaciones de emergencia.

Como resultado de la reunión convocada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y que se celebró este miércoles 18 de marzo entre autoridades del Gobierno Federal, academia y la  industria de telecomunicaciones de México, se logró un acuerdo por el que  los operadores Móviles AT&T, Telefónica, Telcel y Altán Redes permitirán a sus usuarios el acceso gratuito, sin consumir datos de su saldo, a los contenidos de la página https://coronavirus.gob.mx. Lo anterior, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Dicho acceso libre estará vigente durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, con el propósito de que la población tenga acceso a fuentes de información oficial, la cual está concentrada en el micrositio creado por el Gobierno Federal para este fin.

Este acuerdo se logró en coordinación con el IFT, la Subsecretaría de Comunicaciones de la SCT, la Estrategia Digital Nacional y la Secretaría de Salud. De esta forma, se hace patente el completo apoyo de la industria de telecomunicaciones ante la emergencia.

Es importante señalar que el acceso gratuito será exclusivamente a los contenidos que se encuentran alojados, y que se pueden ver en el portal informativo del Gobierno Federal; es decir, no se incluirá en esta gratuidad aquellos a los que se acceda en otras páginas o plataformas en internet.

El Instituto continuará trabajando en conjunto con la industria y otras autoridades para garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones en todo momento, con la finalidad de coadyuvar en los esfuerzos por difundir mensajes prioritarios en materia de salud, así como mantener conectada a la población ante situaciones de emergencia.

EL IFT EMITE RECOMENDACIONES PARA EVITAR SATURACIÓN DE REDES

Adicionalmente, como parte de los esfuerzos para compartir con la población información relevante ante la pandemia por COVID -19, el IFT comenzó la difusión de materiales informativos sobre el uso responsable de las redes de telecomunicaciones, con la finalidad de brindar recomendaciones para prevenir la saturación de las mismas ante el previsible incremento en el uso de servicios, contenidos y aplicaciones on-line.

Entre las principales recomendaciones para reducir la posibilidad de saturación de redes, se encuentran:

  • Priorizar el uso de internet para fines informativos, laborales, de educación y de salud.
  • Limitar el uso de videoconferencias o llamadas con video y dar preferencia a las comunicaciones de voz.
  • Utilizar preferentemente servicios de mensajería instantánea (SMS, WhatsApp, Messenger), así como el teléfono fijo frente al celular cuando estén en casa.
  • Fijar horarios con menor tráfico de datos, generalmente por la tarde-noche, para descargar archivos pesados, ver películas, series y videos, o jugar en línea.

Asimismo, el Instituto cuenta con el Simulador de Consumo http://simulador.ift.org.mx/simulador.php el cual permitirá a los usuarios hacer un cálculo de los datos que requerirá para las actividades en línea que estará realizando en los próximos días. Con esta herramienta, los usuarios podrán realizar una planeación de su consumo, horarios y tipos de contenidos, frente al potencial incremento de herramientas de teletrabajo, teleducación, así como de plataformas de entretenimiento derivadas de las medidas tomadas ante el Coronavirus.

De igual forma, desde esta semana el Instituto inició la difusión de materiales informativos https://www.ift.org.mx/sites/default/files/covid-19_info-04.jpg, para promover el uso de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión como aliados para realizar trámites y pagos necesarios en la vida cotidiana o hacer trabajo a distancia, y así evitar asistir a lugares concurridos y con ellos contribuir a contener la propagación del virus.

Entre estos materiales, también se encuentran consejos para la limpieza y desinfección de dispositivos electrónicos, como celulares, tablets, computadoras, entre otros, lo cual resulta fundamental en el contexto actual para evitar la propagación del virus.

Durante los próximos días, el Instituto informará a la población sobre los acuerdos y nuevas acciones que se alcancen con la industria y otras autoridades, en beneficio de los usuarios y audiencias en México frente a la pandemia de Coronavirus.

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