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El Pleno del IFT emite el Plan Final de separación funcional de Telmex (Comunicado 021/2018) 5 de marzo

 

EL PLENO DEL IFT EMITE EL PLAN FINAL DE SEPARACIÓN FUNCIONAL DE TELMEX

 

  • Se aprueba el plan conforme al cual el Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones deberá concretar la separación de Telmex y Telnor, conforme a lo ordenado por el IFT mediante la resolución de febrero de 2017.
  • El AEP contará con dos años para implementar la separación funcional, durante el cual deberá presentar ante el Instituto un plan de transferencia de recursos (activos y pasivos), uno de migración de personal y otro de elementos de red e infraestructura.
  • El AEP será responsable de la viabilidad técnica, económica y financiera de las nuevas empresas mayoristas y deberá respetar en todo momento los derechos laborales de los trabajadores.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el Plan Final conforme al cual el Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones deberá crear dos empresas, a partir de Telmex y Telnor, que prestarán servicios de acceso a la red local, así como los enlaces dedicados locales e infraestructura pasiva asociados a dicha red, a otros operadores en condiciones no discriminatorias.

La separación funcional fue ordenada por el IFT el 27 de febrero de 2017 como resultado de la revisión bienal sobre la efectividad de la regulación asimétrica impuesta al AEP. En dicha revisión se determinó la pertinencia de separar funcionalmente a la empresa que tiene la red local de mayor cobertura en el territorio nacional como una medida adicional para asegurar que los operadores tengan acceso efectivo a insumos esenciales en los mismos términos y condiciones, como lo ordena la Constitución. Esta medida es consistente con las mejores prácticas internacionales implementadas en países como Reino Unido, Nueva Zelanda y Australia, en donde se ha incrementado el acceso a la red del operador histórico por parte de los competidores y, con ello, la penetración del servicio de banda ancha fija.

Asimismo, se previó un procedimiento para que el AEP presentara una propuesta de plan de implementación, considerando que éste cuenta con la información precisa sobre la situación de la empresa y su operación, a efecto de otorgar la suficiente flexibilidad para que el propio AEP presentara la alternativa que cumpliera con la separación ordenada en la forma más viable y al menor costo posible. Así, con base en la propuesta presentada por el AEP, el IFT determinó el plan final para concretar la separación funcional.

En esencia, el plan final contempla que las empresas mayoristas que se constituirán a partir de Telmex y Telnor deberán cumplir con lo siguiente:

  • Proveer los servicios de desagregación de la red local, así como los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva a operadores que ofrezcan servicios a usuarios finales.
  • Presentar trimestralmente ante el Instituto reportes de cumplimiento de las medidas de preponderancia.
  • Establecer el principio de no discriminación como un lineamiento general a ser aplicado en todos los procedimientos, sistemas y códigos de ética y actuación de sus empleados.
  • Contar con un Consejo de Administración diferente de las empresas integrantes del AEP con título de concesión en materia de telecomunicaciones. Dicho consejo estará conformado por un mínimo de siete miembros, de los cuales la mayoría deberá ser independiente, incluido su presidente, quien tendrá voto de calidad. Los consejeros independientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores y no podrán ser removidos sin la aprobación del IFT.
  • Contar con un Comité de Auditoría y un Comité de Cumplimiento Regulatorio.
  • Contar con domicilios distintos a los de Telmex, Telnor y Telcel, en donde se realicen las funciones de administración y toma de decisiones de las nuevas empresas.
  • Tener marca propia, signos distintivos y nombres comerciales diferentes a Telmex, Telnor y Telcel.
  • Contar con sistemas operativos y de gestión independientes de los del AEP para el trámite y atención de las solicitudes de servicios mayoristas.
  • Contar con personal independiente, por lo que los empleados no podrán laborar al mismo tiempo en otra de las empresas integrantes del AEP.

La separación funcional ordenada por el Instituto no supone una separación estructural, ni desincorporación de las empresas que componen al AEP, por lo que éste será responsable de la viabilidad técnica, económica y financiera de las nuevas empresas mayoristas, para lo cual deberá aportarles los recursos necesarios para que cumplan con su objeto social, contemplando en todo momento el respeto de los derechos laborales de los trabajadores.

El AEP contará con un periodo de dos años para implementar la separación funcional, durante el cual deberá presentar ante el Instituto un plan de transferencia de recursos (activos y pasivos), uno de migración de personal y otro de elementos de red e infraestructura. Además, deberá someter para aprobación del Instituto los estatutos sociales que regirán el funcionamiento de las nuevas empresas, así como los códigos de ética y actuación de su personal.

A través de un grupo de transición en el que participan el Instituto y el AEP, se dará seguimiento al cumplimiento de las diversas actividades necesarias para que se concrete la separación funcional en tiempo y forma, sin perjuicio de las facultades de supervisión y verificación que corresponden al IFT.

Esta resolución se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio del Decreto Constitucional, en el que se mandata al Instituto imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, en beneficio de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones.

 

 Fecha del Comunicado: 05 March 2018

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