Pleno del IFT modifica lineamientos para retransmisión de señales de TV radiodifundida (Comunicado 139/2016)
PLENO DEL IFT MODIFICA LINEAMIENTOS PARA RETRANSMISIÓN DE SEÑALES DE TV RADIODIFUNDIDA
- El Pleno cambió la mecánica de colocación de las señales radiodifundidas en los servicios de televisión de paga, en beneficio de las audiencias y de la sana competencia
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó en su XLIII Sesión Ordinaria modificar el tercer párrafo, así como añadir tres párrafos más al artículo 11 de los Lineamientos para la retransmisión de señales de televisión radiodifundida.
Esta modificación implica que las señales radiodifundidas obligatorias de retransmitirse (no multiprogramadas y multiprogramadas de mayor audiencia) sean colocadas, de manera conjunta, en los servicios de televisión de paga al principio de la alineación de canales de programación.
Ello, respetando el orden e identidad numérica en términos de la asignación de canales virtuales de televisión radiodifundida, lo cual garantiza que no se generen ventajas competitivas artificiales con la colocación de los canales de programación, en beneficio de las audiencias y la sana competencia.
Es decir, a partir de la entrada en vigor de la modificación aprobada deberán seguirse las siguientes reglas:
- Deben ordenarse de la forma referida las señales radiodifundidas de estaciones que no hayan obtenido autorización para multiprogramar;
- También deben ordenarse de dicha forma las señales radiodifundidas multiprogramadas que cuenten con mayor audiencia sin importar el número secundario con el que cuenten, por ejemplo: .1, .2, .3, etc.;
- Las señales radiodifundidas deben agruparse de forma conjunta, es decir, en un solo bloque y consecutivamente, o sea, uno después de otro sin interrupción de forma ascendente, por ejemplo: 1, 2, 3, etc.;
- El acomodo debe verificarse en el primer bloque de canales, tanto en paquetes de alta definición como de definición estándar, de acuerdo con la numeración utilizada por el concesionario en cada bloque, por ejemplo:
a) 101, 102, 103, etc.;
b) 501, 502, 503, etc., o
c) 1001, 1002, 1003, etc., y
5. Deberá respetarse la numeración específica de canales virtuales asignados por el Instituto, por ejemplo, en la Ciudad de México:
a) 101, 102, 103, 104, 105, 107, 109, 111, 114, 120, 121, 122, 128, 134, 140 y 145, o
b) 501, 502, 503, 504, 505, 507, 509, 511, 514, 520, 521, 522, 528, 534, 540 y 545.
Los concesionarios de televisión restringida que operen con tecnología analógica deberán cumplir con todas las condiciones establecidas con excepción de lo señalado en el numeral 5, es decir, no se encontrarán obligadas a respetar el número específico de canal virtual, dada la naturaleza técnica de su operación, por ejemplo en la Ciudad de México: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
Por lo que hace a la retransmisión, obligatoria o no, de las señales multiprogramadas que no tengan la mayor audiencia, deberán colocarlas junto con los canales de programación que tengan el mismo o similar género programático; es decir, en los bloques respectivos con los que se cuente, por ejemplo: noticias, infantil, deportes, cultural, telenovelas, etcétera.
Finalmente, los concesionarios de televisión restringida que operen de forma digital deberán reflejar todo lo anterior en su guía electrónica de programación.
La modificación aprobada por el Pleno entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).