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El Pleno del IFT resuelve sobre medidas impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes en Telecomunicaciones y Radiodifusión (Comunicado 28/2017)

EL PLENO DEL IFT RESUELVE SOBRE MEDIDAS IMPUESTAS A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES EN TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN 

  • Se ordena la separación funcional del AEP en telecomunicaciones para la provisión de servicios mayoristas fijos a través de la creación de una persona moral y de una división mayorista.
  • Se ordena al  AEP en radiodifusión el acceso a su infraestructura activa a través del servicio de emisión de señal.

 El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su IV Sesión Extraordinaria la resolución mediante la cual suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes (AEP’s) en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, el Instituto determinó en marzo de 2014 la existencia de AEP´s en los sectores referidos, e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.

En aras de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el IFT se autoimpuso realizar una revisión bienal de la efectividad de dichas medidas a fin de suprimirlas, modificarlas o, en su caso, imponer nuevas.

A fin de cumplir con el objetivo de garantizar condiciones no discriminatorias en la provisión de los servicios mayoristas y que los participantes del mercado compitan en las mismas condiciones, se establecieron las siguientes medidas relevantes para el AEP en telecomunicaciones:

  • Separación Funcional: Con el fin de garantizar el acceso eficiente de la infraestructura fija y considerando la experiencia internacional, el IFT ordena la separación funcional de Telmex/Telnor para crear una empresa que prestará exclusivamente servicios mayoristas relacionados con el acceso local. La nueva empresa deberá contar con órganos de decisión, administración y gobierno corporativo o equivalentes independientes, que incluyan representantes de la industria, marca propia, sistemas operativos y de gestión independientes, personal propio, entre otras condiciones. Para ello deberá presentar al IFT, en un plazo no mayor a 65 días hábiles, una propuesta que cumpla con las condiciones establecidas. 
  • Trato no discriminatorio: Se adicionan medidas relacionadas con la equivalencia de insumos, la replicabilidad técnica y económica respecto a la prestación de los servicios mayoristas fijo y móvil.
  • Replicabilidad Económica: A fin de prevenir la práctica de estrechamiento de márgenes, se estableció la obligación de que las tarifas que el AEP ofrece al público deban cumplir con  dicho criterio de replicabilidad.
  • Enlaces dedicados: Las tarifas del servicio mayorista de enlaces dedicados deberán calcularse a través de un modelo de costos incrementales de largo plazo.
  • Ofertas de referencia de servicios mayoristas: Se revisarán anualmente por parte del IFT y se someterán a un proceso de consulta pública.
  • Tarifas de servicios mayoristas fijos: Serán determinadas por el IFT a través de modelos de costos.
  • Servicio Electrónico de Gestión: Se establecen plazos para que la información de la infraestructura  y de los servicios mayoristas que requieren los competidores se encuentren disponibles en el Sistema.

En el caso del AEP en Radiodifusión, entre las medidas más relevantes se encuentran:

  • Servicio de emisión de señal: El AEP deberá prestar el servicio de emisión de señal en caso de que no exista espacio para compartir infraestructura pasiva siempre que sea técnicamente factible.
  • Contenidos relevantes: El AEP no podrá adquirir, directa o indirectamente, derechos para radiodifundir en exclusiva contenidos audiovisuales relevantes, a menos que  pueda sub-licenciarlos a otros concesionarios de televisión radiodifundida.
  • Publicidad: El AEP deberá publicar información relevante sobre los términos y condiciones en las que ofrece la comercialización de espacios publicitarios y deberá entregar anualmente al IFT información sobre los espacios publicitarios vendidos a anunciantes del sector de telecomunicaciones.
  • Contabilidad separada: El AEP deberá presentar su contabilidad separada por servicios.
  • Sistema electrónico de gestión: El AEP deberá desarrollar e implementar un sistema electrónico de gestión al que podrán acceder en todo momento el Instituto y los concesionarios solicitantes, por vía remota.

Es importante señalar que la revisión bienal de las medidas de preponderancia fue aparejada de consultas públicas, análisis económicos, técnicos y jurídicos con la finalidad de fortalecer en todos sus ámbitos las medidas impuestas.

De esta forma, el IFT seguirá impulsando condiciones de competencia efectiva en los mercados, promoviendo el acceso universal a los servicios de las telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, precios competitivos, seguridad y diversidad.

 Fecha del Comunicado: 09 March 2017

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